En el momento más delicado del calendario electoral azulgrana, los tribunales comerciales de la ciudad detuvieron lo que había comenzado a convertirse en una pesadilla institucional para San Lorenzo. El juez Guillermo Mario Pesaresi, del Juzgado Comercial Nº22, dictaminó que la solicitud de quiebra presentada por la firma de inversiones suiza AIS Investment Fund no tiene fundamento legal ni fáctico. Más aún: cuestionó severamente la estrategia procesal de los acreedores extranjeros, sugiriendo que podrían estar incurriendo en abuso de derechos.

La resolución judicial se asienta sobre un argumento central que trasciende lo meramente técnico: San Lorenzo posee activos, bienes y patrimonio suficientes para responder por sus compromisos económicos. En otras palabras, no existe la cesación de pagos que la ley comercial exige como requisito sine qua non para avanzar en un proceso concursal. Este hallazgo del magistrado abre una pregunta que viene inquietando a diversos sectores: ¿por qué entonces un fondo de inversión internacional intentaba iniciar un procedimiento de insolvencia si la institución cuenta con capacidad de pago? La respuesta que ensaya el juez apunta hacia mecanismos de presión y coerción económica, procedimientos que la doctrina jurídica rechaza cuando desvirtuán el propósito legítimo de los institutos legales.

Los documentos que desaparecen en el laberinto judicial

Más allá del rechazo al pedido de quiebra, Pesaresi fue incisivo respecto de la calidad de la documentación que AIS presentó para respaldar sus pretensiones. El juez declaró inexistentes los documentos que habrían acreditado un reconocimiento de deuda suscripto entre las partes en 2023. Incluso cuestionó la validez integral de los contratos que formaban parte de ese acuerdo. Esta conclusión no es menor: erosiona gravemente la posición contractual del acreedor y deja sin piso una porción sustancial de su estrategia litigiosa. ¿Qué significa que un juez declare "inexistentes" ciertos documentos? Que, desde la perspectiva del tribunal, no gozan de las características que permitirían considerarlos prueba válida de la obligación que se reclama.

El panorama judicial se complica aún más para la firma suiza cuando se considera que ya tenía abierto un juicio ejecutivo con medidas cautelares en marcha—específicamente embargos y fondos retenidos—cuando decidió súbitamente impulsar la acción concursal. Según Pesaresi, esta conducta configuraría un potencial "abuso del derecho". La lógica es sencilla pero potente: si una herramienta ejecutiva ya está operando, ¿cuál es la verdadera razón para cambiar de estrategia hacia un proceso de quiebra? El magistrado sugiere que utilizar la amenaza concursal como mecanismo de presión para acelerar cobros "desnaturaliza" la función que la ley le asigna a esos procesos. Los procedimientos concursales existen para ordenar el pago de deudas cuando hay insolvencia real, no como un arma de negociación para acreedores impacientes.

De Tinelli a la amenaza de 2024: la trama de una deuda que persiste

La genealogía de este conflicto se remonta a cuatro años atrás, cuando San Lorenzo atravesaba un momento de tensión financiera considerable. Durante 2020, bajo la conducción de Marcelo Tinelli, el club accedió a un crédito de 2,5 millones de dólares otorgado precisamente por AIS Investment Fund. Los recursos obtenidos se destinaron a gastos operativos, remuneraciones de jugadores y cuerpo técnico, y tareas de mantenimiento integral de la infraestructura. Como es habitual en este tipo de operaciones, se constituyeron garantías: en este caso, derechos vinculados a futuras transferencias de futbolistas. Específicamente, los derechos sobre la venta del delantero Adolfo Gaich quedaron hipotecados.

Lo que comenzó como un monto específico experimentó la metamorfosis característica de las deudas en dólares durante periodos de volatilidad macroeconómica y aplicación de intereses punitorios. Con actualizaciones, comisiones e intereses acumulados, lo que era medio millón de dólares por encima del préstamo original terminó rondeando los cuatro millones. Este crecimiento exponencial del pasivo ilustra tanto los riesgos de endeudarse en moneda extranjera como la complejidad de negociar con fondos de inversión que aplican tasas de interés elevadas. Para San Lorenzo significó que la deuda original se multiplicara sin que el club pudiera hacer prácticamente nada para impedirlo.

Sin embargo, y aquí reside el núcleo del comunicado oficial que San Lorenzo publicó tras conocer el fallo, la Justicia valoró el "normal funcionamiento económico y financiero del club" como evidencia de que la institución no está en colapso. Este dato tiene implicancias políticas y simbólicas enormes, especialmente considerando que el pronunciamiento judicial llegó apenas días antes de que los afiliados azulgranas volvieran a las urnas para elegir nuevas autoridades. El club aprovechó la oportunidad para emitir un comunicado donde se afirma que "con esta resolución jurídica se logró poner a salvo a la institución y se puede asegurar que ya no existe riesgo de quiebra alguno sobre este caso".

Tranquilidad relativa en el Nuevo Gasómetro

La celebración en Boedo no es gratuita ni desproporcionada. Un proceso concursal abierto hubiera generado un caos institucional de magnitud considerable: intervención en la administración, imposibilidad de disponer libremente de activos, restricciones para transferencias de jugadores, y un deterioro reputacional que hubiera comprometido las futuras relaciones comerciales del club con otros socios. Además, la amenaza de quiebra funcionaba como elemento de presión política interna, siendo esgrimida por distintos sectores como evidencia de malas gestiones previas. Con el fallo favorable, esa arma desaparece momentáneamente del arsenal de los críticos internos.

La deuda, aclaremos, no desapareció. Los cuatro millones de dólares siguen siendo una obligación que San Lorenzo debe atender. El conflicto judicial, lejos de estar resuelto, entra en una nueva fase donde AIS probablemente intentará otras estrategias procesales para ejecutar su crédito. Pero el escenario ha cambiado radicalmente: ya no es una institución al borde de la quiebra, sino un club que continúa operando normalmente y que, según la Justicia, tiene capacidad para honrar sus obligaciones. Esta distinción no es semántica sino estructural.

El horizonte que se abre permite a San Lorenzo enfrentar las elecciones del fin de semana sin la sombra de una quiebra inminente. Los candidatos a asumir la presidencia pueden presentar sus propuestas sin que la supervivencia institucional sea el tema central. Esto genera un espacio político más despejado, aunque no exento de complejidades, ya que la deuda sigue siendo un problema que requerirá negociación y estrategia financiera a mediano plazo. El fallo judicial desactivó la bomba de tiempo, pero no eliminó el problema de raíz. Para AIS, en cambio, el rechazo de la quiebra representa un retroceso importante en sus intentos de ejercer presión coercitiva sobre la institución azulgrana.

Las consecuencias de este pronunciamiento se ramifican en múltiples direcciones. Por un lado, establece un precedente sobre cómo la Justicia comercial argentina evalúa los intentos de fondos extranjeros de utilizar procesos concursales como herramientas de negociación. Por otro, genera interrogantes sobre las vulnerabilidades que enfrentan instituciones deportivas cuando acceden a financiamiento en dólares sin suficientes márgenes de seguridad. También abre la puerta a debates más amplios sobre la protección de patrimonio histórico y cultural en el país, y sobre qué límites debería imponer el sistema legal a los mecanismos de cobro de acreedores extranjeros cuando están en juego organizaciones con significancia social. San Lorenzo, de momento, respira. Pero la partida está lejos de terminar.