Hay miles de familias argentinas que enfrentan una situación paradójica: la persona que recibe mes a mes la Asignación Universal por Hijo (AUH) no es quien realmente cuida, alimenta y acompaña a ese chico en el día a día. Puede ser porque hubo una separación, porque el progenitor que figura en el sistema desapareció del panorama familiar, o simplemente porque la pareja quiere reorganizar quién administra ese ingreso. Sea cual sea el motivo, ANSeS tiene un mecanismo para corregir esa situación y garantizar que el dinero llegue a manos de quien efectivamente está a cargo del menor. Conocer ese mecanismo, sus tiempos y sus requisitos puede hacer una diferencia concreta en la economía cotidiana de muchos hogares.
Qué es la AUH y quiénes pueden cobrarla
La Asignación Universal por Hijo fue creada en 2009 mediante el Decreto 1602, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, y representó uno de los cambios más significativos en materia de política social de las últimas décadas en el país. Antes de su implementación, las asignaciones familiares eran un beneficio exclusivo de los trabajadores formales en relación de dependencia. Con la AUH, el Estado extendió esa protección a los sectores más vulnerables: desocupados, trabajadores de la economía informal y monotributistas sociales. Hoy, el beneficio cubre a cada hijo menor de 18 años o con discapacidad, sin límite de edad en este último caso.
El cobro de esta prestación no puede estar a nombre de cualquier persona. La normativa establece con precisión quiénes tienen derecho a figurar como titulares: uno de los progenitores, el tutor legal, el curador, o un familiar por línea de sangre de hasta el tercer grado de consanguinidad, siempre que acredite que el menor está efectivamente bajo su cuidado. Esta restricción existe por una razón concreta: evitar que el dinero destinado al bienestar del niño o adolescente quede en manos de alguien que no participa en su crianza. Sin embargo, la vida cotidiana de las familias cambia, y muchas veces la realidad no coincide con lo que figura en los registros del organismo.
Cuándo y por qué se puede pedir el cambio de titular
Existen escenarios bien definidos que habilitan la solicitud de cambio de titularidad. El más frecuente se da en situaciones de separación o divorcio, cuando el progenitor que figura como titular en el sistema ya no convive con los hijos y quien sí lo hace —generalmente el otro padre o la madre— queda sin acceso al beneficio. También aplica cuando uno de los padres no puede localizar al otro y no existe ninguna resolución judicial previa que haya establecido quién debe cobrar. Un tercer caso, quizás menos obvio, es el de parejas que conviven y simplemente deciden que es más conveniente o práctico que el cobro quede registrado a nombre de uno de ellos en particular.
Lo importante es entender que este trámite no es automático ni se resuelve con una llamada telefónica o un mensaje en una aplicación. El cambio de titularidad exige presencia física en una oficina de ANSeS, con turno previo gestionado a través de los canales habilitados por el organismo. En esa instancia, hay que presentar el Formulario PS 2.73, conocido como "Formulario Madres", que es el instrumento específico para solicitar la transferencia del cobro de asignaciones por hijo a cargo. El nombre del formulario puede resultar algo anacrónico en términos de género, pero su uso es el que está vigente para cualquier persona que quiera iniciar este procedimiento, independientemente de su identidad.
Vale aclarar un punto que muchas familias desconocen: los jóvenes de entre 16 y 18 años no están obligados a designar un adulto como apoderado para percibir la asignación. Pueden cobrarla directamente en una cuenta bancaria propia —a través de CBU— o mediante una billetera virtual a su nombre. Esta posibilidad, que reconoce cierta autonomía económica a los adolescentes, no siempre está clara entre los beneficiarios y puede ser relevante en contextos familiares complejos donde el menor ya tiene cierta independencia.
Cambiar la forma de cobro: el trámite que sí se puede hacer desde el celular
Distinto al cambio de titularidad es el procedimiento para modificar el medio de cobro de la prestación. Acá la situación es más simple: este trámite puede realizarse completamente en línea, sin necesidad de acercarse a ninguna oficina. Las opciones disponibles son tres: acreditación en cuenta bancaria mediante CBU, cobro a través de una billetera virtual, o retiro en efectivo en una sucursal bancaria. Para acceder al trámite digital, el titular debe contar con la Clave de la Seguridad Social y tener actualizados y verificados sus datos de contacto —número de celular y dirección de correo electrónico— en la plataforma Mi ANSeS.
Hay un detalle que merece atención especial, sobre todo para quienes viven en el sur del país. Los titulares que residen en una zona austral y deciden pasarse a cobrar mediante billetera virtual o CBU pierden automáticamente el diferencial económico que corresponde a esa ubicación geográfica. Este adicional fue creado históricamente para compensar el mayor costo de vida en regiones patagónicas y fueguinas, y queda sin efecto si se opta por las modalidades digitales de cobro. Antes de hacer el cambio, conviene evaluar si la comodidad del cobro digital compensa o no la pérdida de ese plus.
Una vez iniciado cualquiera de los dos trámites —ya sea el cambio de titular o el de medio de cobro—, los tiempos no son inmediatos. La modificación puede tardar hasta 60 días corridos en hacerse efectiva. Ese plazo no es un capricho burocrático: implica verificaciones internas, cruces de información y actualizaciones en los sistemas del organismo. Por eso, quien necesite resolver esta situación con urgencia debe actuar con anticipación y no esperar al último momento.
El impacto de estas disposiciones excede lo administrativo. La AUH cubre hoy a millones de niños y adolescentes en todo el territorio nacional, y el correcto registro de quién cobra no es un tecnicismo menor: define en la práctica si ese dinero llega o no a quien lo necesita. Que el trámite de cambio de titularidad sea presencial genera una barrera real para personas con dificultades de movilidad, que viven lejos de una oficina de ANSeS o que tienen jornadas laborales informales que no les permiten ausentarse fácilmente. En cambio, la opción de modificar el medio de cobro de manera digital apunta en una dirección opuesta, hacia la simplificación. El contraste entre ambos procedimientos abre un debate latente sobre la modernización de los trámites sociales en Argentina: cuánto de la gestión puede y debe migrar a plataformas digitales sin dejar afuera a quienes menos acceso tecnológico tienen, y cuánto peso pone todavía el Estado en la presencialidad como garantía de control y verificación.



