A días de que termine el semestre, un movimiento financiero de envergadura está por producirse en las cuentas de millones de trabajadores argentinos. Se trata de la llegada del Sueldo Anual Complementario (SAC), ese ingreso adicional que muchos destinan a cancelar deudas pendientes, realizar compras postergadas o simplemente reforzar el colchón de ahorros. En las próximas dos semanas, diferentes sectores de la población económicamente activa del país recibirán esta prestación que, por ley, debe depositarse antes del cambio de mes. Aunque el calendario parece simple, la realidad es más compleja: existen particularidades según el tipo de vínculo laboral, actividad y situación previsional que determinan cuándo y cómo cada persona cobrará.
El aguinaldo no es un concepto nuevo en la legislación laboral argentina. Su origen se remonta a décadas atrás, siendo una de las características distintivas del régimen de protección al trabajador que se consolidó durante el siglo XX. Actualmente, el marco legal que lo regula establece que se abona en dos momentos del año: la primera cuota en junio y la segunda en diciembre. El monto que corresponde cobrar se calcula sobre la base del 50% de la mejor remuneración mensual percibida durante el último semestre. Esta fórmula opera como mecanismo de estabilización para el ingreso de las personas trabajadoras, brindando un alivio económico en momentos clave del año que históricamente coinciden con mayores gastos familiares.
El cronograma: plazos y flexibilidades según el tipo de trabajador
Para los empleados de empresas privadas y personal de la administración pública que mantienen una relación de dependencia, la ley fija como límite el 30 de junio para que se efectúe el depósito del aguinaldo. Sin embargo, existe una disposición que contempla cierta flexibilidad: las organizaciones empleadoras cuentan con un período de gracia de hasta cuatro días hábiles adicionales, lo que significa que el pago podría realizarse hasta el lunes 6 de julio sin constituir incumplimiento. Este margen, establecido por el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, reconoce las dificultades administrativas y operativas que pueden enfrentar las empresas en la liquidación de este concepto.
La situación es distinta para quienes perciben jubilación o pensión. En estos casos, la acreditación del aguinaldo se produce junto con el haber mensual ordinario, siguiendo el calendario de pagos que determina ANSeS de acuerdo con la terminación del número de DNI de cada beneficiario. Para este colectivo no existe la necesidad de realizar trámite alguno: la administración previsional acredita automáticamente el monto correspondiente en la fecha que corresponda según su calendario. El personal que trabaja en casas particulares enfrenta un escenario aún más específico: el aguinaldo debe abonarse en la última jornada laboral de junio. Esto implica que la fecha exacta varía según el esquema de prestación de servicios de cada empleada doméstica. Si una persona trabaja exclusivamente los miércoles, por ejemplo, recibirá su aguinaldo en el último miércoles del mes de junio.
Cómo se calcula el monto que terminarás cobrando
El cálculo del aguinaldo parte de un principio simple pero que requiere atención: se toma como referencia el 50% de la mayor remuneración mensual que el trabajador haya percibido dentro del semestre correspondiente. Para la cuota de junio, el período considerado abarca de enero a junio inclusive. Es importante subrayar que no se realiza un promedio de los salarios percibidos, sino que se identifica específicamente el mes en el que mayor ingreso se obtuvo y sobre ese monto se calcula la mitad. En el caso del pago de diciembre, el semestre analizado será julio a diciembre.
Al momento de efectuar este cálculo inicial, debe considerarse el salario bruto, es decir, el monto anterior a cualquier descuento. En este concepto se incluyen elementos remunerativos como el sueldo básico, las horas extras trabajadas, comisiones, bonificaciones, adicionales o premios que tengan carácter salarial según lo dispuesto por la legislación aplicable. Por el contrario, quedan excluidas las sumas que no revisten carácter remunerativo, tales como viáticos sin cualidad salarial, reembolsos de gastos, indemnizaciones u otros conceptos que la normativa específicamente excluya de la base de cálculo. Una vez determinado el monto bruto del aguinaldo, sobre esa cifra se aplican descuentos. En el caso de los trabajadores en relación de dependencia registrados, se descuentan los aportes jubilatorios, las contribuciones a la obra social, y otros descuentos previsionales que correspondan según la actividad que desarrollen. Por esta razón, el monto que finalmente se acredita en la cuenta suele ser inferior al valor bruto que había sido calculado inicialmente.
Existe una circunstancia particular que merece mención: cuando una persona no ha laborado durante la totalidad del semestre, conserva igualmente el derecho a recibir aguinaldo, pero en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Esto ocurre en situaciones tales como el comienzo reciente de una relación laboral, la existencia de una baja temporal o permanente durante el período, o cualquier otra condición que haya alterado la cantidad de días o meses trabajados dentro del semestre. En estos supuestos, se identifica la mejor remuneración del período, se calcula el 50% sobre ese monto y posteriormente se ajusta el resultado en función de los meses o días efectivamente laborados. De esta manera, la legislación garantiza que ningún trabajador pierda el derecho a esta prestación por el solo hecho de no haber cumplido una jornada completa.
Beneficiarios y alcances: quiénes reciben esta prestación
El universo de personas que tienen derecho a percibir aguinaldo es amplio y heterogéneo. Comprende a los trabajadores que mantienen una relación de dependencia con empleadores privados, al personal de la administración pública en sus distintos niveles, a quienes desempeñan tareas en casas particulares, así como también a jubilados y pensionados que perciben prestaciones del sistema previsional argentino. Esta amplitud en la cobertura refleja una característica histórica del sistema de protección laboral del país, que ha buscado extender ciertos beneficios más allá de los únicamente vinculados al sector formal de la economía. El hecho de que jubilados y pensionados también reciban esta prestación evidencia la intención de reconocer a este colectivo como sujeto de derechos laborales adquiridos durante su vida productiva.
Es relevante destacar que la recepción del aguinaldo no requiere de gestiones administrativas adicionales por parte de los beneficiarios. Para los empleados en relación de dependencia, la responsabilidad recae en el empleador de efectuar el cálculo, la retención de descuentos y el depósito correspondiente. Para los jubilados y pensionados, la administración previsional realiza de manera automática la acreditación sin que medie solicitud alguna. Solo en el caso del personal de casas particulares existe una responsabilidad compartida: el empleador debe abonar en la última jornada laboral del mes, circunstancia que depende del calendario de prestación de servicios acordado.
Las implicancias económicas de esta erogación son significativas tanto para los beneficiarios como para el conjunto de la economía. Para millones de argentinos, el aguinaldo representa una inyección de liquidez que, históricamente, ha sido destinada a diferentes usos según las necesidades y posibilidades de cada hogar. Algunos utilizan este monto para cancelar deudas acumuladas, otros lo destinan a inversiones en mejoras del hogar o educación, y una porción importante se destina al ahorro. A nivel macroeconómico, este movimiento de dinero genera efectos multiplicadores que pueden impactar en el consumo y, consecuentemente, en la actividad económica general. Las perspectivas sobre cómo esta distribución de ingresos adicionales incidirá en la economía argentina durante el segundo semestre de 2026 varían según diferentes análisis: algunos consideran que fortalecerá la demanda agregada, mientras que otros señalan la importancia de considerar el contexto inflacionario y la capacidad real de compra que estas sumas representan.



