Un imperio agroindustrial que durante más de un siglo acumuló poder en el interior del país continúa siendo epicentro de una batalla legal que trasciende los escritorios de los juzgados santafesinos. Vicentín, con una deuda que asciende a mil quinientos millones de dólares estadounidenses, mantiene abierta una herida en la economía argentina que se resiste a cicatrizarse. Lo que comenzó como un default empresarial hace ya varios años derivó en un concurso de acreedores tan complejo y sinuoso que ha puesto en evidencia las fisuras más profundas de la arquitectura legal que sustenta los procesos de insolvencia en el país. A casi cinco años de que la compañía declarara su incapacidad de pago, los actores involucrados —desde magistrados hasta conglomerados competidores— siguen moviendo fichas en un tablero donde el dinero, el poder político y la regulación se entrelazan de maneras que generan más preguntas que respuestas.
La reciente decisión del juez Fabián Lorenzini de traspasar las operaciones de Vicentín a la firma Grassi, una empresa histórica con más de un siglo dedicada al corretaje de granos, abrió una nueva contienda judicial. Los grupos Molinos Agro y Louis Dreyfus, dos gigantes del agronegocio nacional e internacional, no aceptaron el veredicto y apelaron ante la Cámara de Apelaciones de Santa Fe, cuestionando los fundamentos y los procedimientos que llevaron a tal resolución. Esto significa que, a pesar de la aparente conclusión que imaginó el magistrado santafesino, el caso está lejos de encontrar un puerto seguro. Las apelaciones trascienden simples discrepancias sobre cifras o cálculos económicos; implican una revisión de cómo se condujo todo el procedimiento concursal, incluyendo aspectos procesales que los recurrentes consideran defectuosos o sesgados.
Un traspaso envuelto en interrogantes
Lo que llama la atención a observadores especializados en derecho concursal es una característica paradójica de la decisión del juez Lorenzini: Grassi fue adjudicataria a pesar de haber presentado la propuesta económica menos ambiciosa para cancelar las millonarias obligaciones que Vicentín mantiene con sus acreedores. En términos de lógica empresarial convencional, esto resulta desconcertante. Normalmente, en un concurso de acreedores, la propuesta que ofrece mejores condiciones de pago debería prevalecer, asegurando que los aceedores recuperen la máxima cantidad posible de sus créditos. Sin embargo, en este caso, el factor determinante parece haber sido otro: la celeridad procesal. Grassi llegó primero con las documentaciones requeridas, las conformidades de los acreedores ya tramitadas y aprobadas, lo que le permitió ganarle a sus competidores en contra del reloj judicial.
Existe además un dato que genera suspicacias adicionales: las conformidades presentadas por diferentes acreedores aparecían duplicadas o reproducidas en ambas propuestas competidoras, lo cual sugiere irregularidades en cómo se recopilaron y validaron estos documentos fundamentales. Tales inconsistencias no son menores; constituyen la base sobre la cual un juez debe fundamentar una decisión de esta envergadura. Cuando un proceso concursal—especialmente uno de dimensiones tan enormes—presenta estas anomalías documentales, se abre espacio para cuestionamientos legítimos sobre la integridad del procedimiento. Los abogados de Molinos Agro y Louis Dreyfus explotarán justamente estos resquicios al presentar sus recursos ante la Cámara, argumentando que la adjudicación a Grassi fue fruto de un proceso viciado, no de una evaluación rigurosa de las propuestas.
Cinco años de laberinto judicial y político
Remontarse al origen de esta crisis es entender mejor por qué la solución se resiste tanto. Vicentín cesó sus pagos en diciembre de dos mil diecinueve, hace ya cinco años, cuando la empresa reconoció públicamente que no podía honrar sus compromisos financieros. Ese momento marcó el inicio de una travesía judicial tumultuosa, atravesada por decisiones contradictorias, apelaciones sucesivas y giros inesperados. Hubo un momento en el que el Ejecutivo Nacional bajo la presidencia de Alberto Fernández intentó una expropiación de la firma, medida que generó rechazo masivo en provincias productoras agrícolas, donde Vicentín era un símbolo de la tradición empresarial. Ese conflicto político se sumó al conflicto judicial, enturbiando aún más las aguas de un proceso que, en teoría, debería haber seguido cauces más predecibles.
Durante ese itinerario de cinco años, la Justicia santafesina rechazó primero la homologación de una propuesta concursal; luego, una Cámara revocó ese rechazo y ordenó homologar; posteriormente, el Superior Tribunal de Santa Fe nuevamente revocó la sentencia de Cámara, dejando nuevamente rechazada la homologación. Se interpuso también un recurso extraordinario ante la Corte Suprema que terminó siendo desistido. En ese contexto de idas y vueltas, la empresa presentó una propuesta de pago que, dependiendo de tasas de descuento y metodologías de cálculo, implicaba devolver apenas el dieciocho por ciento de lo adeudado a sus acreedores. Para aliviar de alguna manera el impacto, distribuyó un monto fijo de treinta mil dólares a cada acreedor, suma que en algunos casos representaba el cien por cien de recuperación pero en otros prácticamente nada. Este esquema de distribución plantea interrogantes sobre equidad y justicia: ¿cómo puede un deudor ofrecer idéntica compensación a quienes perdieron sumas radicalmente distintas?
Francisco Roggero, especialista en derecho concursal de amplia trayectoria, ofrece un diagnóstico devastador sobre lo ocurrido. Según su análisis, un proceso de esta naturaleza debería haber encontrado resolución en aproximadamente dieciocho meses, pero tomó cinco años—más del triple del tiempo razonable. Esa dilatación prolongada no fue inocua; generó incertidumbre, paralizó decisiones empresariales, complicó la valuación de activos y deterioró la capacidad de la propia Vicentín de operar con normalidad. Para este abogado, el procedimiento empleado ilustra las limitaciones sistémicas del régimen de concursos y quiebras vigente. Específicamente, señala que la ley actual carece de salvaguardas adecuadas para limitar la magnitud de las quitas de deuda que un juez puede autorizar. Aunque en teoría el magistrado puede rechazar propuestas consideradas abusivas, en la práctica se ha constatado aprobación de reducciones de obligaciones de proporciones verdaderamente extraordinarias. El resultado es un entorno donde los acreedores—bancos, proveedores, trabajadores con créditos laborales—sufren pérdidas masivas sin mecanismo de compensación.
Otro aspecto que Roggero subraya es la ausencia absoluta de sanciones a los accionistas propietarios de empresas que quiebran. En el modelo argentino actual, un empresario puede fundir su compañía, dejar acreedores impagos por cifras que alcanzan miles de millones de dólares, y no enfrentar consecuencia personal alguna más allá de la pérdida teórica del negocio. Si ese empresario es suficientemente rico—como es el caso de la familia Vicentín—su riqueza personal permanece íntegra, protegida por límites legales que distinguen patrimonio empresarial de patrimonio individual. Esto genera incentivos perversos: hay poco castigo por gesionar mal una empresa si los dueños pueden conservar sus fortunas intactas. Comparativamente, en otras jurisdicciones, los accionistas enfrentan responsabilidad personal, requisitos de restitución de dividendos irregularmente distribuidos, o inhabilitaciones para ejercer cargos directivos.
El mecanismo del cram down y sus implicancias
Para resolver el impasse que surgió cuando rechazaban las propuestas de pago, la Justicia santafesina echó mano de un instrumento legal denominado cram down, que podría traducirse libremente como "forzar a través." Este mecanismo habilita al juez a imponer un plan de reestructuración de deuda incluso cuando una clase de acreedores lo rechaza mayoritariamente. Es, en esencia, un poder judicial extraordinario: el magistrado puede sobrepasar la voluntad de los afectados si considera que la propuesta es razonablemente viable. El cram down existe en legislaciones comparadas y tiene justificación teórica: evita que acreedores minoritarios, movidos por rencor o cálculos estratégicos, bloqueen soluciones viables que beneficiarían al conjunto del sistema. Sin embargo, también abre puertas para abuso, particularmente cuando se carece de límites claros sobre cuánta quita de deuda es aceptable.
En el caso de Vicentín, la invocación del cram down generó un precedente que expertos observan con preocupación. Si un juez puede imponer a los acreedores una pérdida del ochenta y dos por ciento de sus créditos (considerando el dieciocho por ciento de recuperación), ¿dónde está el límite? ¿Podría llegar a ochenta y cinco por ciento? ¿Noventa? La falta de un piso legal explícito deja espacio para decisiones que, aunque técnicamente fundamentadas, imponen daños económicos de magnitudes potencialmente catastróficas para instituciones financieras, pequeños acreedores y trabajadores con créditos de naturaleza laboral.
Vicentín, hoy bajo la administración de Grassi, continúa operando sus dos plantas industriales ubicadas en las localidades de Avellaneda y Ricardone en la provincia de Santa Fe, dedicadas principalmente a la molienda de soja. Mantiene también instalaciones para desmotado de algodón y terminales portuarias sobre el río Paraná que facilitan la exportación de productos. La operatoria se sostiene, pero bajo vigilancia constante de actores que no han abandonado sus pretensiones sobre la compañía. Es poco probable que los observadores especializados, así como los propios litigantes, consideren cerrado este episodio. La Cámara de Apelaciones santafesina tiene ahora la responsabilidad de revisar si el procedimiento que culminó en la adjudicación a Grassi fue regular, si los requisitos de ley se cumplieron fielmente y si los derechos de los recurrentes fueron respetados.
Las consecuencias potenciales de cómo resuelva la Cámara se ramifican en múltiples direcciones. Si ratifica la decisión de Lorenzini, Grassi consolida su posición y el caso cierra—aunque Molinos y Dreyfus podrían aún recurrir a instancias superiores. Si revoca y ordena reevaluar las propuestas, se abre nuevamente el proceso, con todo lo que ello implica en términos de incertidumbre operativa para Vicentín y nuevas oportunidades para los competidores. Independientemente del resultado específico, el caso Vicentín habrá dejado expuesta la fragilidad del sistema concursal argentino, planteando interrogantes que trascienden una empresa particular: ¿cómo proteger a acreedores de pérdidas desproporcionadas? ¿Cómo sancionar a accionistas negligentes? ¿Cómo establecer plazos razonables para resoluciones? ¿Cómo equilibrar la viabilidad empresarial con la justicia hacia quienes prestaron recursos? Estas preguntas seguirán sin respuestas claras mientras los legisladores no aborden una reforma integral del ordenamiento concursal que contemple estas dimensiones críticas.



