El Ejecutivo nacional acaba de abrir una puerta hacia un territorio desconocido en la legislación comercial argentina: empresas que operan sin trabajadores, que toman decisiones automáticas mediante protocolos digitales y que responden únicamente con sus activos en caso de provocar daños. Se trata de una transformación profunda en la manera de entender qué es una sociedad mercantil, cómo se estructura y cuáles son sus obligaciones. La iniciativa, impulsada desde la cartera de Desregulación, busca formalizar actividades económicas que hoy existen en una zona gris de la economía digital, ofreciéndoles un marco legal específico. El cambio es significativo porque reconoce una realidad que ya existe en los mercados globales pero que en Argentina permanecía sin regulación clara: la existencia de organizaciones completamente automatizadas y estructuras descentralizadas basadas en tecnología cripto.
Los fundamentos del proyecto que circula en el Congreso Nacional establecen con claridad el problema que intenta resolver: hay empresas operando actualmente bajo estructuras vinculadas a criptomonedas y activos digitales que funcionan en una indefinición legal preocupante. Esas organizaciones no cuentan con responsables explícitos, sus procesos carecen de transparencia regulatoria y, cuando algo sale mal, nadie responde claramente ante posibles afectados. El Poder Ejecutivo sostuvo que esta falta de reconocimiento jurídico genera que estas formas organizacionales operen en zonas de incertidumbre donde la responsabilidad resulta difusa o inexistente. Al darles cabida dentro del ordenamiento legal, se busca precisamente lo opuesto: trasparencia, atribución clara de responsabilidades y un marco donde los terceros damnificados tengan a quién exigir reparaciones. De esta manera, la propuesta normativa intenta sacar de la informalidad estas estructuras económicas que ya están funcionando de hecho en la economía global.
Las organizaciones autónomas descentralizadas: cómo funcionan sin asambleas ni directorios
El proyecto introduce una figura completamente novedosa en la tradición societaria argentina: las DAO, sigla que corresponde a Organizaciones Autónomas Descentralizadas. A diferencia de una empresa convencional donde los socios se reúnen en asamblea o un directorio toma decisiones, estas estructuras operan mediante reglas previamente programadas en plataformas digitales que utilizan tecnología blockchain. Las decisiones no las toma una persona, ni siquiera un grupo de personas reunidas deliberando: las toman máquinas que ejecutan instrucciones codificadas. Imaginemos una empresa donde los asociados no necesitan congregarse para votar o discutir: simplemente poseen tokens que representan su participación, y cuando cierta condición se cumple en la red, la decisión se ejecuta automáticamente sin intervención humana. Este mecanismo existe desde hace años en la economía de criptomonedas, pero nunca había sido reconocido legalmente en Argentina como un tipo de sociedad válida.
El segundo tipo de sociedad que el proyecto habilita es la de las empresas automatizadas: organizaciones que desarrollan sus operaciones cotidianas mediante algoritmos e inteligencia artificial, sin necesidad de personal empleado que realice tareas. Se espera que sectores como prestación de servicios, cobros, administración de activos digitales y funciones administrativas puedan constituirse bajo esta modalidad. El ejemplo más cercano sería una plataforma que procesa pagos, ejecuta transacciones o administra carteras sin que un humano intervenga en cada operación. El proyecto establece que estas sociedades deben identificarse como tales en sus estatutos y que asumen la responsabilidad por los daños que sus sistemas automatizados pudieran causar. Esto es crucial: la empresa responde con su patrimonio, lo que significa que si un algoritmo comete un error que perjudica a un cliente, ese cliente puede exigir compensación de los activos de la sociedad.
La responsabilidad legal: quién paga cuando algo sale mal
Un aspecto central del proyecto es precisamente la definición clara de responsabilidades. El artículo 262 del proyecto establece que la Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa responde con su patrimonio por las obligaciones y daños causados en el desarrollo de su actividad. Esta es una garantía importante para terceros: si alguien sufre un perjuicio causado por estas máquinas o algoritmos, tiene a quién reclamar. No se trata de responsabilidad ilimitada, sino limitada: los socios no arriesgan sus bienes personales, pero sí el capital de la empresa. Este esquema ya existe en otros tipos de sociedades —como las sociedades anónimas—, pero su aplicación a estructuras completamente automatizadas presenta interrogantes que la legislación intenta responder. El proyecto también prevé que las DAO tengan obligatoriamente una persona humana como responsable legal. Esto es relevante porque establece una cadena de responsabilidad: si bien la máquina ejecuta, hay un humano identificable que debe responder legalmente ante autoridades y terceros.
Profesionales especializados en derecho comercial han señalado que este régimen de responsabilidad no constituye una novedad radical. Leopoldo García-Mansilla, abogado especialista en derecho societario, indicó que el régimen de responsabilidad de las DAO inicialmente no diferiría del régimen general aplicable a otros tipos de sociedades ya existentes. La comparación que realizó es instructiva: cuando hace años se crearon las Sociedades por Acciones Simplificadas —las SAS—, también surgieron dudas similares sobre si proporcionarían un marco adecuado. La experiencia demostró que las SAS se convirtieron en un instrumento dinámico que facilitó la creación de empresas. La expectativa es que estas nuevas estructuras generen un impacto equivalente. Sin embargo, otros actores del ecosistema empresarial plantean interrogantes sin resolver. Marcelo David, integrante del Instituto Argentino de la Empresa Familiar, señaló que quedan dudas respecto a si la tokenización de participaciones en estas organizaciones incluirá una oferta pública y si estará supervisada por la Comisión Nacional de Valores. Estas preguntas apuntan a un aspecto crítico: la protección de inversionistas y consumidores.
El presidente Javier Milei escribió recientemente sobre este tema en una publicación de alcance internacional, argumentando que estas estructuras representan la emergencia de la "corporación no humana". Milei explicó que cuando sistemas de inteligencia artificial ejercen juicio independiente en contextos impredecibles —como deben hacerlo para ser efectivamente útiles—, sus acciones conllevan riesgos reales. Desde esta perspectiva, la responsabilidad limitada no es un privilegio sino una condición necesaria para que estas entidades puedan existir. El argumento señala que los accionistas humanos pueden participar en estas organizaciones, pero no es obligatorio que lo hagan. Esta conceptualización busca legitimar la idea de que máquinas y algoritmos pueden ser sujetos con derechos y obligaciones dentro del ordenamiento legal, aunque limitados y bajo supervisión de responsables humanos.
Las implicancias futuras: oportunidades e interrogantes sin cerrar
La aprobación de este proyecto traería consecuencias de largo alcance para la economía argentina. Por un lado, podría posicionar al país como una jurisdicción pionera en reconocer legalmente estructuras organizacionales que ya operan globalmente, atrayendo inversión y empresas del sector tecnológico y cripto. La formalización de estas organizaciones significaría que ingresen al sistema tributario, que sus operaciones sean transparentes ante autoridades y que los terceros afectados tengan mecanismos de reclamo. Por otro lado, subsisten interrogantes sustanciales. ¿Cómo supervisarán las autoridades que un algoritmo cumpla con obligaciones legales? ¿Qué sucede cuando un sistema de inteligencia artificial toma decisiones que violan normas que existían cuando fue programado pero que cambiaron después? ¿Quién es responsable: la máquina, el programador, el responsable legal designado, los accionistas? El marco legal debe responder estas cuestiones a medida que surjan casos reales. Asimismo, permanece abierta la cuestión de cómo las autoridades de control —como la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros— se adaptarán a regular entidades que toman decisiones sin intervención humana directa. La experiencia internacional también servirá de referencia: aunque existen precedentes globales de DAO y empresas automatizadas, pocos países han intentado regularlas de manera integral. El camino que Argentina recorra en estos próximos años, una vez que el Congreso defina el marco normativo final, determinará si esta iniciativa se convierte en un factor de modernización económica o si genera vacíos regulatorios que compliquen la protección de derechos.



