La Administración Federal de Ingresos Públicos acaba de instrumentar un mecanismo que busca suavizar los rigores de una ley reciente que multiplicó exponencialmente las sanciones por incumplimiento en materia de presentación de declaraciones juradas. Desde hace poco más de un año, cuando entró en vigencia la Ley de Inocencia Fiscal, los montos de las infracciones se incrementaron de manera significativa: pasaron de 200 pesos a 220 mil pesos para contribuyentes persona física y de 400 pesos a 440 mil pesos para sociedades comerciales. Un salto de proporciones colosales que, en la práctica, generó interrogantes sobre su aplicación uniforme sin considerar el perfil ni la capacidad de pago de cada sujeto obligado.

Lo que la ley modificó de forma radical fue la estructura punitiva en materia de deberes formales. Específicamente, la omisión de presentar la declaración jurada dentro del plazo general establecido por el organismo recaudador pasó a considerarse infracción desde el mismo momento del vencimiento. Este punto resulta determinante: no se requiere intimación previa ni procedimiento administrativo alguno para que la conducta configure ilícito. Simplemente, al cerrar el día en que vence el término, automáticamente nace la deuda por concepto de multa. Sin embargo, y aquí radica el problema que motivó la intervención de ARCA, la norma legislativa no fijó límites mínimos ni máximos en los importes. Tampoco discriminó entre pequeños emprendedores, empresas medianas o corporaciones multinacionales. Esa ausencia de graduaciones generó situaciones que los especialistas en materia tributaria catalogaron como desproporcionadas y contrarias a principios constitucionales básicos.

El sistema de recordatorios como válvula de escape

Para contrarrestar esa rigidez normativa, ARCA dictó recientemente la Instrucción General Nº 2/2026, que implementa un procedimiento escalonado y diferenciado según el perfil de cada contribuyente. El mecanismo funciona del siguiente modo: cuando se detecta que una declaración jurada no fue presentada en tiempo y forma, el Sistema de Cuentas Tributarias genera de manera automática un recordatorio que se envía al domicilio fiscal electrónico del obligado. Este primer paso no constituye aún una intimación formal, sino una notificación informativa que advierte sobre la omisión. Con esta comunicación, el contribuyente accede a una ventana temporal para regularizar su situación.

La duración de esa ventana varía considerablemente en función de la categoría o segmento fiscal asignado al contribuyente. En el extremo inferior del espectro se encuentran los grandes contribuyentes a nivel nacional, identificados como segmento 1.1, quienes ni siquiera recibirán recordatorios automáticos. Se presupone que su sofisticación contable y administrativo-tributaria los mantiene naturalmente cumplidores. Para el segmento inmediatamente inferior —los principales contribuyentes por área operativa, catalogados como 1.2—, el plazo de espera es de 20 días corridos. Luego se amplía a 30 días para aquellos de alta, mediana significación fiscal o de reciente incorporación al sistema. El escalafón siguiente ofrece 45 días a los de baja y muy baja significación fiscal, así como a los que presentan liquidación anual única. Más adelante, los contribuyentes con irregularidades en sus domicilios registrales acceden a un período de 60 días. Finalmente, el plazo más extenso —90 días— beneficia a los contribuyentes inactivos o presuntos inactivos, permitiéndoles recuperarse en caso de haber cesado temporalmente sus actividades.

La oportunidad de regularización con descuento

Durante estos plazos diferenciados, el contribuyente cuenta con una oportunidad valiosa: puede presentar la declaración jurada omitida y abonar únicamente el 50% del importe de la multa. Si lo hace, la situación fiscal queda considerada regularizada y se cancela el procedimiento punitivo. Esta disposición introduce un elemento de razonabilidad que la ley original no contemplaba, permitiendo que quienes incumplen por negligencia, olvido administrativo o confusión de plazos tengan acceso a una segunda oportunidad sin cargar con la multa íntegra. El organismo recaudador, a través de este procedimiento, construye un mapeo dinámico del universo de deudores persistentes, identificando a aquellos que aún después del recordatorio y del período de gracia optan por no regularizar. Cuando expira el plazo sin presentación ni pago, se habilitan intimaciones formales tanto en el Sistema de Cuentas Tributarias como en el SINGER (Sistema de Información y Gestión de Recaudación). Estos requiebros administrativos ya sí constituyen actos de carácter coactivo, donde el incumplimiento expone al contribuyente a la sanción plena.

La arquitectura de esta instrucción refleja un esfuerzo por parte de ARCA por inyectar sentido común en un marco normativo que muchos consideraban excesivamente severo. Al introducir segmentaciones según el perfil tributario, tiempos de reacción variables y la posibilidad de pagar una fracción reducida de la sanción, se reconoce implícitamente que no todos los incumplimientos son equivalentes ni revisten el mismo grado de culpabilidad. Una persona física que omite presentar su declaración jurada de impuesto a las ganancias por primera vez no debería sufrir las mismas consecuencias que una sociedad comercial estructurada con departamentos contables dedicados exclusivamente al cumplimiento normativo. Esta diferenciación, aunque no figura explícitamente en la ley, se canaliza mediante criterios administrativos de aplicación.

No obstante, los especialistas en derecho tributario advierten que este andamiaje remedial no resuelve completamente la tensión de fondo. La Ley de Inocencia Fiscal, en su afán de modernizar el régimen sancionatorio y, presumiblemente, desalentar conductas evasivas o negligentes, estableció pisos de multa tan elevados que su aplicación sin matices resulta desproporcionada respecto a la gravedad de la mayoría de los incumplimientos. Un contribuyente autónomo que se atrasa unos días en la presentación por cambio de asesor contable no merece cargar con una sanción de magnitud similar a la de una empresa que sistematicamente oculta ingresos. Ese déficit de proporcionalidad es precisamente lo que genera cuestionamientos desde la perspectiva del principio de razonabilidad, pilar fundamental del ordenamiento constitucional argentino. Aunque la instrucción de ARCA mitiga estos efectos, la solución definitiva requeriría una modificación legislativa que restaure límites mínimos y máximos graduados según variables objetivas: tamaño de la empresa, antecedentes de cumplimiento, monto de la omisión involucrada.

Las implicancias de mediano y largo plazo

De aquí en adelante, el funcionamiento del sistema tributario argentino operará con esta doble capa: la norma legal establece un régimen riguroso, pero su aplicación práctica se suaviza mediante herramientas administrativas que brindan flexibilidad. Esto genera tanto ventajas como potenciales complicaciones. Por un lado, se evitan castigos desproporcionados que podrían llevar a contribuyentes de buena fe a situaciones de insolvencia. Por el otro, abre interrogantes respecto a la consistencia y predictibilidad del sistema. ¿Qué sucede si contribuyentes de segmentos diferentes son tratados de manera muy distinta por infracciones idénticas? ¿Existe riesgo de discrecionalidad en la aplicación? ¿Cuáles son los criterios exactos para reclasificar a un contribuyente de un segmento a otro? Estas preguntas permanecen abiertas y podrán dar lugar a futuras controversias administrativas y litigatoria fiscal. La vía elegida por ARCA, aunque paliativa, no elimina la raíz del problema: una ley cuya rigidez inicial requiere correcciones via instructivos interpretativos es una ley estructuralmente deficiente.