Un cambio silencioso pero de alto impacto acaba de modificar las reglas del juego para los operadores de criptomonedas en la Ciudad de Buenos Aires. A través de la Resolución 93-AGIP-26, el gobierno porteño redefinió la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las transacciones con activos digitales. En lugar de tributar sobre el monto total de cada operación, ahora el impuesto se aplica únicamente sobre el spread, es decir, la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Para miles de usuarios, exchanges y billeteras virtuales que operan en el distrito, esto representa una reducción concreta y significativa de la carga impositiva. Lo que cambia es la lógica misma con la que el fisco porteño mira a las criptomonedas: ya no como un monto bruto a gravar, sino como una actividad con costos reales que deben descontarse antes de calcular el tributo.

Qué dice la resolución y qué implica en la práctica

El texto de la Resolución 93-AGIP-26, publicada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad —la AGIP—, establece con precisión que la base de cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones con criptomonedas será exclusivamente la diferencia entre el valor al que se adquiere el activo y el valor al que se vende. Este criterio, conocido técnicamente como tributación sobre el margen o spread, es habitual en otros países para gravar actividades financieras donde el volumen nominal de las transacciones no refleja la ganancia real del operador. En Argentina, sin embargo, la discusión sobre cómo gravar los activos digitales ha sido históricamente compleja y zigzagueante, con criterios que variaron según la jurisdicción y el momento político.

Hasta ahora, la forma en que muchos contribuyentes debían calcular el tributo generaba una distorsión considerable: si alguien compraba un millón de pesos en bitcoin y lo vendía por un millón cien mil pesos, la base imponible podía interpretarse sobre el total de la venta, lo que resultaba en un impuesto desproporcionado respecto de la ganancia real. Con el nuevo esquema, ese mismo contribuyente tributaría solo sobre los cien mil pesos de diferencia. Para quienes operan con márgenes ajustados o en grandes volúmenes, la diferencia no es menor: puede representar cientos de miles de pesos al mes.

El contexto de un mercado en plena expansión

Argentina es uno de los países con mayor adopción de criptomonedas en América Latina y en el mundo. Según datos del sector, el país se ubica consistentemente entre los primeros diez mercados globales en términos de volumen de operaciones relativo al tamaño de su economía. Esta penetración no es casual: la inestabilidad histórica del peso, las restricciones cambiarias que se extendieron durante años y la búsqueda de alternativas de ahorro por parte de la población impulsaron una adopción masiva que excede ampliamente al perfil del inversor sofisticado. Hoy operan con criptomonedas desde jóvenes desarrolladores de software hasta comerciantes que buscan proteger su capital de la inflación.

En ese contexto, la definición de cómo gravar estas operaciones tiene consecuencias que van mucho más allá de lo técnico. Un esquema impositivo mal diseñado puede desalentar la formalización de operadores que hoy trabajan en la informalidad, empujar el negocio hacia jurisdicciones con marcos más favorables o directamente encarecer el acceso de los usuarios finales a los activos digitales. Por eso, la decisión de la Ciudad de Buenos Aires de adoptar el criterio del spread no es un ajuste contable menor: es una señal política y económica dirigida a un sector que mueve volúmenes crecientes y que demanda reglas claras para crecer de manera ordenada.

Vale recordar que la Ciudad de Buenos Aires tiene competencia propia para legislar en materia de Ingresos Brutos, un impuesto provincial y municipal que grava la actividad económica habitual. Esto significa que la resolución aplica específicamente al territorio porteño, aunque su impacto práctico es enorme dado que la gran mayoría de los exchanges, fintechs y billeteras virtuales que operan en el país tienen sede o domicilio fiscal en la Ciudad. Lo que decida la AGIP, en este sentido, termina siendo una referencia para el resto de las jurisdicciones.

Un debate que recién empieza

La medida abre también una discusión más amplia sobre la necesidad de contar con un marco regulatorio nacional coherente para los activos digitales. Hoy conviven en Argentina criterios disímiles entre distintas provincias, una normativa de la Comisión Nacional de Valores que avanzó en la regulación de los proveedores de servicios de activos virtuales —los llamados PSAVs— y un vacío en materia de tratamiento impositivo uniforme. La resolución porteña podría funcionar como antecedente para que otras provincias adopten criterios similares, o bien puede profundizar la fragmentación regulatoria que caracteriza al sistema tributario argentino.

Desde el ecosistema cripto local, la medida fue recibida con alivio por parte de quienes venían reclamando una actualización del criterio de imposición. El argumento central de los operadores siempre fue que gravar el volumen total de una transacción equivale a ignorar que en ese monto está incluido el capital original del operador, que ya fue gravado en el momento de su generación. Tributar sobre el margen real es, en esa lógica, una forma más justa y más precisa de medir la capacidad contributiva.

Las consecuencias de esta resolución pueden leerse desde distintos ángulos. Para el fisco porteño, la reducción de la base imponible podría traducirse en una baja de la recaudación en el corto plazo, aunque también podría incentivar la formalización de operadores que hoy evitan declarar actividad justamente por la presión tributaria desproporcionada. Para los exchanges y billeteras, el alivio fiscal puede mejorar su competitividad frente a plataformas extranjeras que no tributan en Argentina. Para el usuario final, el efecto podría llegar en forma de spreads más bajos y mejores condiciones de acceso. Y para el ecosistema regulatorio en su conjunto, la pregunta que queda abierta es si el resto del país seguirá el ejemplo porteño o si la fragmentación seguirá siendo la norma en un mercado que, a diferencia del marco legal, no conoce fronteras.