La muerte de una persona dedicada a aliviar el sufrimiento de otros en medio de una guerra plantea interrogantes que trascienden los límites de una tragedia personal. Lo que ocurrió cuando trabajadores de organismos de asistencia fueron atacados mientras transportaban alimentos a civiles necesitados revela una brecha profunda entre lo que establece el derecho internacional humanitario y la forma en que ciertos Estados eligen interpretarlo cuando están en juego sus propias fuerzas militares. El caso de Zomi Frankcom y sus colegas no es un incidente aislado, sino un espejo que refleja patrones recurrentes de cómo se procesan —o se evita procesar— las muertes de civiles cuando ocurren en zonas de conflicto.

Los hechos son crudos y documentados. Un convoy claramente identificado como humanitario fue bombardeado de manera repetida. Quienes conducían los vehículos no eran combatientes, ni transportaban armamento. Su ruta había sido comunicada previamente a las autoridades militares competentes. Las intenciones eran evidentes para cualquier observador: distribuir comida entre poblaciones que enfrentaban hambruna. Sin embargo, la operación militar procedió igualmente. Horas después del ataque, las autoridades públicas lo calificaron como un "error". Algunos comandantes fueron retirados de sus funciones. Otros recibieron sanciones menores. Parecía que el aparato de rendición de cuentas estaba funcionando.

La trampa del "error involuntario" como categoría legal

Aquí emerge la cuestión central que desmorona cualquier pretensión de justicia: dos años después del suceso, las autoridades militares concluyeron que no había motivo para investigar porque simplemente se trataba de un error, no de un crimen. Esta conclusión representa una deformación grave de lo que el derecho internacional reconoce como responsabilidad penal. Un error que resulta en muertes masivas no es automáticamente una acción impune. Cuando ese error es consecuencia de negligencia grave, de conducta temeraria o de indiferencia respecto a sus consecuencias predecibles, adquiere una naturaleza delictiva. Las legislaciones penales de naciones democráticas contemplan esto mediante figuras como el homicidio culposo. No existe razón por la que el derecho de la guerra deba aplicar un estándar más indulgente.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional es explícito al respecto. El artículo 8 tipifica como crimen de guerra el lanzamiento deliberado de un ataque sabiendo que causará pérdidas de vidas civiles. Pero va más allá: también criminaliza los ataques dirigidos contra personal o vehículos involucrados en operaciones humanitarias. La palabra "deliberado" no requiere necesariamente intención de causar daño. Incluye aquellas acciones realizadas con negligencia, donde los responsables cierran deliberadamente los ojos ante consecuencias que eran previsibles. Un convoy identificado, en ruta conocida, atacado repetidamente, entra sin dificultad en esta categoría. Cerrar una investigación alegando que no pudo existir delito porque hubo un "error" invierte la lógica del derecho penal moderno y desprotege precisamente a los civiles que el derecho humanitario pretende salvaguardar.

Precedentes que ilustran un patrón sistemático

Este caso no ocurre en el vacío histórico. Durante la operación militar de 2009 que duró veintidós días, más de mil palestinos fueron asesinados. Las acusaciones de crímenes de guerra eran abundantes: ataques a hospitales, bombardeos a mezquitas, operaciones que disolvían líneas entre combatientes y civiles. Se abrieron cuatrocientas investigaciones contra soldados individuales. ¿Cuántas resultaron en procesamiento? Apenas dos. ¿Y las condenas? Una sola, con una pena de siete meses de prisión, no por un crimen de guerra sino por robo de una tarjeta de crédito. Este historial revela cómo funcionan realmente los mecanismos internos de revisión: generan la apariencia de escrutinio mientras protegen sistemáticamente a quienes toman decisiones en niveles de comando.

Lo que resulta todavía más inquietante es la selectividad aparente en los casos donde finalmente se permitieron investigaciones. Cuando trabajadores de organizaciones médicas internacionales fueron atacados en ambulancias, o cuando civiles, incluyendo una niña de cinco años, murieron bajo fuego, las investigaciones avanzaron. ¿Qué diferencia existía que justificara investigar en algunos casos pero no en otros? La respuesta es incómoda: evidencia irrefutable. En aquellos casos donde videos de teléfonos móviles y testimonios de sobrevivientes desmintieron categóricamente las explicaciones oficiales, donde no había espacio para la ambigüedad, las autoridades se vieron forzadas a permitir continuidad en las pesquisas. En los casos donde el encubrimiento era más viable, donde la negación podía mantenerse, el cierre fue más expedito. Esto no es justicia. Es triage de responsabilidad basado en probabilidad de exposición.

El silencio oficial también habla. Los gobiernos pueden emitir comunicados de "profundo pesar" mientras mantienen arquitecturas legislativas que blindan a sus instituciones militares. La negativa de disculpas formales, años después de admitir que ocurrió un "error", resulta sintomática. Una disculpa genuina implica reconocimiento de responsabilidad. Implica validar que algo que no debería haber sucedido sí sucedió, y que quienes lo permitieron cargan con consecuencias. Esa admisión plena genera vulnerabilidades legales. Por eso es más seguro perpetuar la ficción de que fue un lamentable accidente sin responsables identificables.

Las puertas cerradas de la justicia internacional

¿Qué opciones quedan? Las víctimas y sus familias podrían recurrir a abogados para demandar en cortes locales, pero enfrentan barreras formidables: plazos de prescripción que se han vencido gracias a demoras estratégicas, inmunidades soberanas que protegen a fuerzas armadas, jueces que operan bajo sistemas donde el ejecutivo mantiene influencia indebida. El acceso a la justicia no es simplemente difícil; está estructuralmente impedido. Alternativamente, la Corte Penal Internacional existe precisamente para estos supuestos. Israel no es miembro de esa institución, pero Palestina sí, y la Corte ya ha determinado que posee jurisdicción sobre crímenes de guerra cometidos en Gaza. Más aún: ya avanza procedimientos contra líderes políticos y militares por acciones vinculadas a inanición deliberada y ataques a residencias civiles.

Sin embargo, invocar justicia internacional genera presiones políticas de potencias que actúan como aliados estratégicos de los Estados acusados. Hace poco menos de un mes, un departamento de estado estadounidense anunció formalmente una campaña para debilitar la capacidad operativa de la Corte Penal Internacional, presionando a sus 125 miembros para que se retiren. Un canciller estadounidense acusó públicamente a la institución de abuso malicioso de autoridad e implementó sanciones contra su principal magistrado y otros jueces que han fallado sobre los casos en cuestión. Estos no son gestos diplomáticos menores. Son intentos coordinados de neutralizar una institución internacional mediante coerción. Democracias que históricamente han defendido la Corte Penal Internacional enfrentan ahora dilemas donde ese apoyo genera costos políticos y económicos tangibles. La arquitectura de alianzas geopolíticas se antepone a la arquitectura de justicia penal internacional. Las víctimas terminan atrapadas en esa contradicción.

Las peticiones por transparencia también topan con muros. Cuando se solicita a las autoridades que revelen el fundamento legal de sus decisiones de no proseguir investigaciones, la respuesta es silencio o negativas amparadas en secreto. Un embajador alegó públicamente que "un tribunal llegó a la conclusión de que no hay responsabilidad criminal", pero no existe evidencia de que tribunal alguno, menos aún uno independiente y abierto, haya emitido tal determinación. La afirmación es falsa, pero su falsedad está envuelta en términos que suenan a legalidad institucional. Es la sofisticación del encubrimiento: hablar en lenguaje jurídico mientras se practica lo opuesto al derecho.

Lo que persiste es una ausencia que los números no capturan adecuadamente. Una persona que dedicó su vida a mitigar sufrimiento fue eliminada mientras cumplía exactamente eso: mitigar sufrimiento. Su muerte fue procesada como tragedia inevitable de la guerra, reclasificada como error administrativo, y finalmente archivada sin responsables identificables. Su memoria quedará vinculada no a su trabajo de compasión, sino al vacío legal que permitió que su muerte fuera borrada de los registros de rendición de cuentas. Las consecuencias de esta resolución se despliegan en múltiples direcciones. Algunos verán en ella una confirmación de que ciertos Estados pueden operar con impunidad mientras otros cumplen escrupulosamente normas internacionales, generando asimetrías de poder que erosionan el sistema mismo. Otros argumentarán que la realidad de la guerra siempre comporta márgenes grises donde la responsabilidad individual es difusa. Lo que permanece indiscutible es que el derecho internacional humanitario fue escrito precisamente para navegar esos grises, no para desaparecer en ellos.