El equilibrio institucional entre los poderes ejecutivo y judicial acaba de resquebrajarse en materia de ciudadanía. Un tribunal especializado en cuestiones electorales declaró nulo y sin efecto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 366/2025, que había realizado una transferencia radical: trasladar desde los juzgados federales hacia la Dirección Nacional de Migraciones la potestad de otorgar nacionalidad argentina por naturalización. La decisión importa porque restaura un mecanismo que funcionaba sin interrupciones desde hace más de 150 años, pero también porque suscita interrogantes profundas respecto de los límites legales a la discrecionalidad presidencial. Cuando la ciudadanía está en juego, afirma la Cámara Nacional Electoral, no se trata apenas de un trámite administrativo: involucra el acceso a derechos políticos fundamentales, terreno vedado constitucionalmente para los decretos de urgencia.

La arquitectura de un decreto que llegó demasiado lejos

El 28 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo firmó una norma que pretendía rediseñar la política migratoria nacional desde sus cimientos. Además de transferir competencias sobre ciudadanía, el decreto modificó simultáneamente tres leyes fundamentales: la de Migraciones, la de Educación Superior y la de Educación Nacional. Entre sus disposiciones se encontraban mecanismos de control más rigurosos, exigencias de seguros médicos para extranjeros, restricciones al acceso gratuito de salud y educación superior para no residentes permanentes, y criterios más severos para la admisión y permanencia de personas con antecedentes. Pero fue el capítulo sobre naturalización el que encendió las alarmas jurídicas. El decreto establecía que los dos años de residencia previa no solo debían ser continuos, sino también legales y sin interrupciones migratorias. En otras palabras, un salto fuera del país invalidaría el conteo del tiempo de permanencia. Esta reforma administrativa, aparentemente técnica, ocultaba un reordenamiento de poder: sacaba de las manos de la magistratura federal una competencia que ejercía desde la sanción de la Constitución de 1853, e instalaba en su lugar un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Seguridad.

La justificación esgrimida por el Ejecutivo apuntaba hacia argumentos administrativos convencionales: la sobrecarga de recursos judiciales, la necesidad de mayor agilidad en los trámites, la exigencia de un control más efectivo. Desde la perspectiva gubernamental, concentrar la decisión en un organismo especializado parecería racional. Sin embargo, el tribunal electoral identificó en estos argumentos algo distinto: razones de "oportunidad, mérito o conveniencia", categorías que pertenecen al ámbito legislativo ordinario, nunca a la justificación de un decreto de necesidad y urgencia. La Constitución Nacional es clara al respecto. El artículo 99, inciso 3°, prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia en materia electoral, bajo amenaza de "nulidad absoluta e insanable". El artículo 76, por su parte, veda la delegación legislativa en el Ejecutivo, estableciendo que solo el Congreso puede legislar.

El caso que abrió la grieta: un comerciante de once años

Detrás de los considerandos legales existe una historia concreta. Liping Yang, un comerciante chino residente en Oro Verde, Entre Ríos, había vivido en Argentina durante once años cuando decidió solicitar su naturalización. Yang entró al país en septiembre de 2015, sin antecedentes penales ni en su país de origen ni en territorio argentino. Había abierto un supermercado, cumplía regularmente con sus obligaciones tributarias y convivía en el país junto a su esposa e hijos. Todos los indicadores sugerían que se trataba de un inmigrante integrado a la comunidad local.

Sin embargo, su solicitud de ciudadanía fue rechazada por un juzgado federal. El motivo: existía una orden de expulsión dictada tiempo atrás por la Corte Suprema. Pero aquí hay un detalle crucial que el tribunal electoral destacó: esa expulsión nunca había sido efectivizada. Era, en rigor, una orden flotante, sin ejecutoriedad práctica. Cuando Yang apeló la negativa de su carta de ciudadanía, el Decreto 366 ya estaba vigente. Esto significaba que, de haber prosperado la decisión de primera instancia, su caso habría caído bajo la nueva jurisdicción migratoria, no bajo la judicial. Su apelación llegó a la Cámara Nacional Electoral en un momento de transición institucional, lo que permitió al tribunal examinar la validez constitucional de la norma misma.

La sentencia y sus fundamentos: recuperando el control institucional

Los jueces Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas firmaron un fallo que va más allá de la anulación mecánica. El tribunal no se limitó a declarar nulo el decreto; realizó un análisis profundo de sus fundamentos y concluyó que carecía de la "rigurosa excepcionalidad y urgencia" que la Constitución exige. Esto es central: no basta con que un gobierno declare que una situación es urgente. Debe demostrarse objetivamente que seguir el trámite legislativo ordinario resultaría imposible o perjudicial. La Cámara entendió que en este caso no existía tal imposibilidad. Los tribunales federales, aunque quizá saturados, seguían funcionando. No había una crisis institucional que justificara saltear el Congreso. El tribunal también citó antecedentes de la Corte Suprema sobre los límites a las facultades legislativas del Ejecutivo, demostrando que su análisis se inscribía en una jurisprudencia consolidada.

La decisión contiene un argumento adicional de peso: jueces de primera instancia ya habían declarado la inconstitucionalidad del decreto en casos similares al de Yang. Esto tornaba necesario, desde la perspectiva del tribunal, unificar el criterio para evitar que el fuero electoral del país operase bajo interpretaciones dispares. Al revocar la sentencia que había rechazado la ciudadanía de Yang, la Cámara no solo restituyó su derecho; también restauró la arquitectura judicial que había gobernado estas materias durante siglo y medio. El tribunal emitió, además, instrucciones al Ministerio de Seguridad para que comunicara el fallo a la Dirección Nacional de Migraciones y notificara a todos los jueces federales con competencia electoral en todo el país. Se trataba de una comunicación institucional clara: la norma ya no existía, y los procedimientos debían volver a sus cauces originales.

La jerarquía normativa en el banquillo de los acusados

Uno de los argumentos más robustos del fallo reside en una cuestión de principios fundamentales: la jerarquía normativa. Un decreto, por más que sea dictado en nombre de la urgencia, ocupa un escalón inferior en la pirámide legal respecto de una ley sancionada por el Congreso. Cuando ambas normas entran en conflicto, el tribunal tiene la obligación de aplicar la ley. En este caso, el decreto modificaba sustancialmente leyes preexistentes, asumiendo una potestad que corresponde únicamente a la rama legislativa. La Cámara recordó que los tribunales, como guardianes del orden constitucional, deben respetar y reforzar esta jerarquía. Tolerarían lo contrario significaría erosionar los cimientos mismos del sistema de separación de poderes.

Desde una perspectiva histórica, la transferencia que intentaba el decreto representaba una reversión notable. Durante 156 años, desde 1869, los jueces federales habían ostentado la responsabilidad de naturalizar ciudadanos. Era un poder residual pero significativo, que involucraba decisiones sobre quién accedería a los derechos políticos fundamentales: sufragio activo y pasivo, participación en procesos electorales. El decreto pretendía transformar esto en una potestad administrativa de un órgano subordinado jerárquicamente al Ejecutivo. Las implicancias de tal cambio superaban lo administrativo; tocaban la naturaleza misma de cómo la República delegaba autoridad sobre asuntos cívicos esenciales.

Las consecuencias en expansion: un fallo que resuena más allá de Yang

El caso de Liping Yang fue el catalizador, pero sus efectos potenciales trascienden una situación individual. Primero, cualquier otra solicitud de ciudadanía rechazada bajo la vigencia del decreto ahora está sujeta a revisión. Si el decreto era nulo ab initio, todas las decisiones adoptadas conforme a su marco carecen de fundamentación válida. Segundo, el fallo establece un precedente sobre los límites del poder presidencial en materia electoral, un terreno donde la jurisprudencia debe ser especialmente celosa de la Constitución. Tercero, la comunicación a jueces electorales de todo el país genera certeza: el decreto no tiene vida, y el procedimiento de naturalización vuelve a su andarivel histórico.

Sin embargo, la anulación también abre interrogantes. El Ejecutivo invocó razones de control migratorio y agilidad administrativa que, aunque descalificadas por el tribunal como insuficientes constitucionalmente, señalan tensiones reales en el sistema. Los juzgados federales pueden efectivamente estar sometidos a presiones de carga laboral. La naturalización de ciudadanos es un acto administrativo que eventualmente podría beneficiarse de procesos más ágiles. La pregunta que queda suspendida es si esas mejoras deben venir por la vía legislativa ordinaria, tal como la Constitución exige, o si existe algún margen para innovaciones procedimentales que respeten la jerarquía normativa y la tutela judicial. La respuesta, claramente, no puede pasar por decretos que invadan territorio electoral. Pero tampoco puede ignorar que los sistemas judiciales requieren actualización y eficiencia.

Lo que se resuelve con certeza es que la ciudadanía argentina seguirá siendo una potestad que requiere intervención de la rama judicial federal. Ello comporta ventajas y desventajas. Como ventaja, preserva un escudo contra decisiones administrativas arbitrarias sobre acceso a derechos políticos; como desventaja, puede generar demoras. Cómo se navegue este balance entre seguridad jurídica y eficiencia dependerá ahora de si el Congreso decide legislar sobre la materia, rediseñando los procedimientos sin transferir competencia. Mientras tanto, casos como el de Yang demuestran que la Cámara Electoral está atenta a preservar los límites constitucionales, aun cuando ello signifique rechazar iniciativas ejecutivas que se presentan como soluciones pragmáticas. En democracias donde los poderes tienden a expandir sus competencias, esa vigilancia resulta indispensable.