El jueves pasado quedó sellado en la Legislatura porteña un viraje significativo en la estrategia penal contra quienes se dedican al cuidado clandestino de vehículos, lavado de vidrios y servicios de estacionamiento no autorizados. La sanción de una nueva ley marca un quiebre respecto de la anterior normativa contravencional: donde antes existían sanciones menores y principalmente pecuniarias, ahora se abre paso a penas de privación de libertad de considerable magnitud, junto a un arsenal de restricciones que buscan impedir que los infractores continúen operando en determinadas zonas de la ciudad. Este cambio legislativo reviste importancia porque toca directamente la experiencia cotidiana de miles de porteños que a diario se encuentran en las calles con estas situaciones, y porque establece un precedente sobre cómo la ciudad enfrenta delitos que combinan elementos de extorsión, intimidación y organización delictiva.
Las nuevas penas: de los arrestos cortos a inhabilitaciones de dos años
La modificación de los artículos 91 y 92 de la Ley 1.472 introduce un sistema de penalidades escalonadas según la gravedad y las circunstancias de la conducta. En su versión más básica, quien ofrezca servicios de estacionamiento, cuidado vehicular o limpieza de vidrios sin contar con autorización oficial enfrentará arrestos que van desde 10 hasta 30 días, o alternativamente trabajos de utilidad pública con una duración de 20 a 45 jornadas. La tercera opción de castigo consiste en multas que alcanzan las 7.000 unidades fijas, equivalentes actualmente a aproximadamente 6.649.930 pesos. Este abanico de posibilidades permite que los magistrados calibren la respuesta según particularidades de cada caso, evitando soluciones uniformes.
Sin embargo, el instrumento que más marca ruptura con la normativa anterior es la incorporación de lo que la ley denomina "prohibición de concurrencia" y "restricción de acercamiento". Estas medidas, adaptadas de herramientas típicamente utilizadas en casos de violencia doméstica o acoso, permiten que los jueces ordenen la imposibilidad de que un condenado por estas contravenciones vuelva a transitar o permanecer en los espacios donde cometió la infracción. En una ciudad donde gran parte de esta actividad se concentra en zonas específicas —playas de estacionamiento de eventos, avenidas comerciales, alrededores de transportes—, esta restricción adquiere una potencia considerable como mecanismo de neutralización territorial.
Para aquellos casos en los que la conducta incluya componentes de intimidación, amenazas o se aproveche de situaciones donde la víctima se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, la ley prevé que las sanciones se dupliquen. Esto significa que un caso "agravado" podría resultar en arrestos de hasta 60 días, trabajos comunitarios superiores a los 90 días, o multas que rondarían los 13 millones de pesos. La introducción de estos agravantes reconoce implícitamente que la realidad de muchas de estas situaciones trasciende el mero incumplimiento administrativo y entra en territorio de conductas delictivas de mayor entidad.
El golpe a las estructuras: líderes inhabilitados de subsidios durante veinticuatro meses
Donde la reforma legislativa muestra su mayor virulencia es en el trato diferenciado que reserva para quienes fungen como organizadores, coordinadores o jefes de las operaciones clandestinas. Reconociendo que detrás de la actividad de los individuos existe frecuentemente una estructura de comando y distribución de territorios, la norma establece que estos líderes podrán recibir hasta 60 días de arresto y, más radicalmente, quedar inhabilitados para acceder a programas sociales, subsidios o beneficios estatales durante un plazo de hasta dos años. Esta medida trasciende el castigo penal convencional e incursiona en lo que podría calificarse como penalización económica y social de larga duración, impidiéndole al condenado acceder a redes de contención estatal.
La inclusión de esta última disposición resulta particularmente significativa cuando se considera el contexto social de muchos de quienes participan en estas actividades. Aunque la actividad misma implica la comisión de actos que afectan a terceros, la prohibición de acceso a beneficios sociales genera interrogantes sobre cómo se equilibra la respuesta punitiva con posibilidades de reinserción. En ciudades con elevados índices de informalidad y precarización laboral, este tipo de sanciones acumuladas pueden reforzar dinámicas de exclusión ya existentes, lo que abre debates más amplios sobre efectividad penal versus consecuencias no deseadas de políticas punitivas.
El cerco en eventos masivos: un radio de 50 cuadras y seis horas de anticipación
Un apartado específico de la reforma se dedica a penalizar con mayor severidad la actividad durante la realización de eventos masivos. Reconociendo que recitales, espectáculos deportivos y aglomeraciones similares funcionan históricamente como momentos de intensificación de estas prácticas, la ley establece parámetros espacio-temporales muy precisos. Si los hechos ocurren dentro de un radio de hasta 50 cuadras del sitio del evento y entre las 6 horas previas a su inicio y las 3 horas posteriores a su conclusión, los participantes enfrentarán arrestos comprendidos entre 15 y 50 días. Para quienes ocupen roles de liderazgo o coordinación en estos contextos, las sanciones serán más severas aún: entre 45 y 60 días de privación de libertad.
Esta construcción normativa refleja la identificación de patrones muy concretos de operación: durante eventos masivos, la demanda de servicios clandestinos se multiplica, al tiempo que las autoridades enfrentan dificultades para detectar infracciones en contextos de altísima concurrencia. Al tipificar de forma diferenciada estas conductas dentro de perímetros y ventanas horarias específicas, la ley pretende desincentivar a quienes podrían calcular que la densidad de gente oferece protección frente a detenciones. Paralelamente, introduce la posibilidad de que el Ministerio Público Fiscal instale oficinas móviles en las inmediaciones de los eventos para recibir denuncias de vecinos y automovilistas, multiplicando así los canales de denuncia y generando una presencia institucional visibilizada en esos espacios.
Instituciones cómplices: multas de casi 19 millones y cierre de instalaciones
La reforma también apunta a eslabones menos visibles de la cadena: clubes, instituciones y organizadores de espectáculos que de manera directa o indirecta faciliten o toleren la operación de estas redes. Si se comprueba la participación o complicidad de personas vinculadas a esas entidades, se prevén multas de hasta 20.000 unidades fijas, equivalentes a aproximadamente 18.999.800 pesos, además de la clausura de instalaciones por períodos que van de 30 a 90 días. Esta disposición reconoce que en muchos casos la actividad clandestina prospera porque cuenta con cierta aquiescencia o tolerancia institucional, ya sea porque genera ingresos paralelos, porque resuelve de facto problemas de estacionamiento, o porque su represión requeriría de un involucramiento que algunas instituciones prefieren eludir.
La inclusión de sanciones para instituciones marca un desplazamiento importante en la lógica punitiva: trasciende al individuo infractor y alcanza estructuras que median, facilitan o se benefician de la actividad. Sin embargo, también abre cuestiones sobre estándares probatorios y sobre qué grado de conocimiento o participación constituye responsabilidad penal institucional. Mientras que casos de complicidad directa pueden ser relativamente sencillos de probar, situaciones de negligencia u omisión de vigilancia pueden generar conflictivas interpretaciones.
La exclusión de redes de protección social: consecuencias y perspectivas
Aunque la ley mantiene la obligación de que funcionarios informes a los infractores sobre programas de asistencia social disponibles en la Ciudad, simultáneamente establece que quienes lideren o promuevan estas actividades podrán quedar excluidos de esos beneficios durante hasta dos años. Esta disposición cierra una potencial vía de reinserción precisamente para quienes ocupan posiciones de comando en estas redes. La lógica subyacente parece ser que si alguien ha alcanzado posiciones de liderazgo en estructuras delictivas, no debería acceder a recursos que podrían ser destinados a personas en situación de vulnerabilidad genuina.
Desde perspectivas orientadas a la represión, esta ley representa un avance significativo en dotación de herramientas a las fuerzas de seguridad y al poder judicial para desarticular operaciones que muchos ciudadanos experimentan como acoso cotidiano. La multiplicidad de sanciones, la introducción de restricciones territoriales, y el foco en estructuras organizadas reconocen la complejidad real del fenómeno. Desde perspectivas preocupadas por políticas criminalizadoras, el paquete normativo levanta interrogantes sobre si la multiplicación de castigos penales aborda raíces socioeconómicas de la informalidad laboral, o si simplemente desplaza problemas sin resolverlos. La exclusión prolongada de beneficios estatales, combinada con penas de privación de libertad, podría generar dinámicas donde individuos descapitalizados encuentren aún menos opciones de sustento legal, realimentando ciclos de criminalización. Los próximos meses mostrarán cómo operan en práctica estas disposiciones en los juzgados de faltas, cuál es el nivel efectivo de aplicación, y qué consecuencias trae consigo para el fenómeno que se pretende desactivar.



