En las últimas semanas, la administración nacional ha desatado una ofensiva jurídica contra la normativa que regula la compra de terrenos rurales por parte de ciudadanos extranjeros. Lo relevante no es solo la iniciativa en sí, sino el andamiaje argumentativo que la sostiene. Funcionarios clave del Ejecutivo han optado por plantear esta batalla no como una cuestión de política pública o conveniencia económica, sino como un problema estrictamente constitucional. Según estos criterios, la legislación que limita las adquisiciones de tierra a no nacionales sería directamente incompatible con el texto fundamental. Si esto fuera cierto, la consecuencia sería que el Parlamento estaría obligado a remover un impedimento legal que viola derechos. La pregunta que emerge es mucho más profunda: ¿realmente la Constitución Nacional declara esto con la claridad que se afirma?
Una administración sin abogados pero con un proyecto constitucional muy definido
El actual presidente representa una rareza en la historia democrática argentina: es apenas el segundo mandatario desde 1983 que no posee formación jurídica de base. Tampoco sus ministros clave provienen de esa disciplina. Sin embargo, paradójicamente, su gobierno ha enarbolado la bandera de una narrativa constitucional más explícita que la de sus antecesores en décadas. El eje de esta narrativa es unívoco: restaurar la vigencia de la Constitución de 1853, ese documento que fue reformado posteriormente en múltiples ocasiones. La propia Ley Bases, promulgada este año, recibe su nombre en homenaje directo a la obra de Juan Bautista Alberdi, el pensador que inspiró la estructura constitucional original. El propio Presidente ha comunicado en redes sociales su interpretación del texto fundamental como un documento de orientación "liberal/libertaria", una caracterización que resulta anacrónica pero que revela con precisión las coordenadas ideológicas desde las cuales se leen y reinterpretan las disposiciones constitucionales.
Bajo esta lógica, la batalla contra la Ley de Tierras no es presentada como una opción política entre varias posibles, sino como una exigencia que emana de la propia Constitución correctamente interpretada. Los principales impulsores de la derogación —en particular, el titular de la cartera de Economía y una senadora nacional de peso en la coalición gobernante— han apelado consistentemente a argumentos de índole constitucional. En sus intervenciones parlamentarias, el funcionario económico fue especialmente categórico: sostuvo que la compra sin restricciones de tierras rurales por extranjeros constituiría la única lectura constitucionalmente válida del texto. Inclusive, distribuyó en redes sociales un video en el que rechazaba la posibilidad de que la Constitución admita múltiples interpretaciones, invocando dos doctrinas interpretativas específicas: el textualismo y el originalismo.
Importadas de Estados Unidos, estas doctrinas sirvieron a una agenda política concreta
La invocación de estos métodos hermenéuticos no es accidental ni meramente técnica. Ambas metodologías de interpretación constitucional ganaron prominencia en el sistema jurídico estadounidense durante los años setenta y ochenta del siglo veinte, precisamente bajo el patrocinio político de la administración de Ronald Reagan. Su propósito era revertir decisiones previas de la Corte Suprema norteamericana que habían expandido derechos en materias tan sensibles como el acceso al aborto o la desegregación racial en instituciones educativas. Bajo una apariencia de neutralidad metodológica y rigor técnico, estas doctrinas escondían una agenda política claramente conservadora. Su traslación a la Argentina en manos de juristas cercanos al actual gobierno persigue objetivos equivalentes: avanzar sobre una transformación constitucional sin pasar por el camino de una reforma formal del texto. Cuando no existen mayorías para una enmienda constitucional tradicional, la alternativa es consolidar una nueva narrativa sobre qué significa y qué permite la Constitución vigente.
¿Pero qué dice realmente el artículo 20 de la Constitución Nacional? Su redacción establece que los extranjeros gozan en territorio nacional de todos los derechos civiles que poseen los ciudadanos, y que pueden adquirir, poseer y transferir bienes raíces. Para los defensores de la derogación, esta disposición es terminante: no admite distinciones basadas en nacionalidad. Según ellos, cualquier límite a los derechos de extranjeros en materia de propiedad inmueble contravendría el espíritu del párrafo. Pero cuando se analiza con mayor profundidad, ambos enfoques interpretativos se revelan problemáticos o incompletos.
El originalismo tropieza con los propios constituyentes
El argumento originalista busca reconstruir cuál era la intención de quienes redactaron la norma hace casi ciento setenta años. El funcionario en cuestión expresó certeza sobre el pensamiento de los constituyentes: afirmó que estos buscaban alentar la llegada de extranjeros para comprar tierras en la Argentina. Este enfoque presenta dificultades notorias. La intención psicológica y auténtica de individuos que votaron una disposición hace casi dos siglos resulta prácticamente inaccesible al intérprete moderno. No sabemos siquiera si todos los constituyentes compartían un criterio unificado, ni mucho menos qué pensarían si resucitaran en la era contemporánea. Pero hay algo que sí es documentable: la intención de muchos de los convencionales, incluyendo al propio Alberbi, era promover la inmigración y la población del territorio nacional. De ahí que se popularizara la máxima "gobernar es poblar".
Si este objetivo era central, entonces los destinatarios naturales de la prohibición de discriminación no eran todos los extranjeros en abstracto, sino específicamente los inmigrantes. La propia Constitución se refiere a "los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes". Bajo esta lectura originalista, los derechos protegidos beneficiarían a quienes vienen a poblar y producir en territorio argentino. La Ley de Tierras, por su parte, no se aplica a extranjeros después de determinados años de residencia efectiva en el país. En consecuencia, el originalismo nada podría afirmar respecto de los derechos de extranjeros que permanecen fuera de la Argentina pero desean adquirir grandes extensiones de tierra desde el exterior. El método que los defensores de la derogación invocan, llevado a sus conclusiones lógicas, no sustenta necesariamente su posición.
El textualismo choca con la complejidad del lenguaje jurídico
El argumento textualista es aún más frágil. El ministro lo expresó con cierta ironía: afirmó no ser abogado pero tener capacidad para leer. La premisa subyacente es que el artículo 20 sería tan perspicuo, tan inequívoco en su redacción, que no permitiría interpretaciones alternativas. Pero la realidad del lenguaje jurídico desafía esta presunción. Raramente un texto normativo es lo suficientemente transparente como para no admitir múltiples lecturas. El artículo en cuestión no constituye excepción alguna. Con la Ley de Tierras en vigencia, los extranjeros sí poseen el derecho de comprar inmuebles rurales; lo que existe son limitaciones cuantitativas y cualitativas a ese derecho. Una crítica célebre al textualismo subraya precisamente este punto: los textos pueden interpretarse a distintos niveles de abstracción. ¿Se trata del derecho a comprar inmuebles, o del derecho a comprar inmuebles sin restricción alguna? El texto por sí mismo no lo resuelve. Ambas lecturas son lingüísticamente válidas.
De hecho, existe jurisprudencia relevante. En una sentencia memorable de 1988, bautizada "Repetto", varios magistrados de la Corte Suprema reconocieron explícitamente que el artículo 20 tolera distinciones razonables en función de la nacionalidad del sujeto. La doctrina de la Corte no ha cuestionado la compatibilidad constitucional de la Ley de Tierras. Y si los argumentos textualista y originalista fuesen tan sólidos como se pregona, habría que esperar consistencia en su aplicación a otras materias. Sin embargo, funcionarios de este mismo gobierno han promovido la imposición de aranceles a extranjeros no residentes para acceder a servicios de salud y educación. En esos casos, nadie parece estar denunciando inconstitucionalidad de establecer diferencias entre nacionales y extranjeros.
El ejemplo más contundente: la política migratoria del mismo gobierno
Existe un ejemplo todavía más revelador de la inconsistencia en la aplicación de estos principios interpretativos. El año anterior, el presidente Milei suscribió un Decreto de Necesidad y Urgencia que endurecía significativamente la Ley Migratoria. Esta iniciativa contó con el respaldo de los mismos funcionarios que hoy defienden la derogación de la Ley de Tierras en términos constitucionales. La regulación migratoria establece diferencias radicales entre argentinos y extranjeros: mientras que a un ciudadano jamás se le puede negar el derecho civil de ingresar o permanecer en territorio nacional, a un extranjero se le puede denegar la entrada o ser expulsado en diversas circunstancias. No existe norma que discrimine entre argentinos y extranjeros de modo más brutal que la regulación migratoria. Regulaciones de este tipo existen en todas las naciones del mundo. Nadie las considera inconstitucionales. Los propios funcionarios que firmaron el decreto migratoria no las catalogan como tales.
Si la lectura textualista y originalista del artículo 20 fuera tan absoluta como se sostiene, el DNU migratorio debería ser inconstitucional. Pero nadie en la administración así lo ha planteado. La conclusión es incapaz de eludirse: la invocación de estas doctrinas interpretativas no responde a un compromiso genuino con una metodología jurídica rigurosa, sino a la búsqueda de fundamentos formalmente técnicos para una posición política predeterminada. Cuando el gobierno considera conveniente establecer diferencias entre argentinos y extranjeros, lo hace sin cuestionarse constitucionalidad. Cuando intenta derogar la Ley de Tierras, invoca que tales distinciones resultan constitucionalmente prohibidas. La coherencia brilla por su ausencia.
Un debate que permanecerá abierto en el futuro legislativo
No es posible predecir con certeza si la administración logrará reunir los votos para derogar la Ley de Tierras. Lo que sí es predecible es que, aun si lo consiguiera, la cuestión no quedaría resuelta de manera definitiva. Una mayoría legislativa diferente, en un futuro distinto, podría insistir en la normativa. La Constitución de 1853, ese texto que el gobierno invoca con tanta frecuencia, contiene disposiciones cuya perdurabilidad ha sido notable. Una en particular destaca por su belleza y su amplitud: la promesa de "asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino". Esta cláusula ha demostrado capacidad de absorber distintas interpretaciones a lo largo de los años y continentales. Tanto quienes defienden restricciones sobre la propiedad de tierras como quienes las cuestionan pueden encontrar fundamento en ella, dependiendo de qué matices enfaticen en su lectura.
El desenlace de este enfrentamiento sobre la Ley de Tierras tendrá implicancias que van más allá del sector agrario. Si la derogación se concreta apelando a una narrativa constitucional que los propios gestores aplican inconsistentemente según convenga, quedará establecido un precedente sobre cómo se puede argumentar ante el Parlamento en materia constitucional. Legisladores futuros podrán invocar la misma metodología para avanzar sobre otras normas que hoy parecen sólidas. Alternativamente, si se rechaza la derogación, quedará una pregunta sin respuesta definitiva sobre qué dice realmente la Constitución sobre este tema. En cualquier escenario, la discusión revela las tensiones profundas que existen entre diferentes maneras de concebir cómo debe interpretarse y aplicarse el texto constitucional en tiempos democráticos.



