El riesgo de una absolución por división procesal

Cuando las reglas del juego cambian durante una partida, quien acusa termina con desventaja. Eso es lo que teme la fiscalía en el caso que involucra a Cristina Kirchner y su hijo Máximo por presuntas maniobras de lavado de dinero. El Tribunal Oral Federal 5 decidió hace poco separar en dos procedimientos lo que los acusadores consideran una única operación delictiva. Los jueces José Michilini, Adriana Palliotti y Fernando Machado Pelloni resolvieron que el juicio por Los Sauces comience el 23 de octubre próximo, mientras que Hotesur iniciará recién el 19 de marzo de 2027. Una brecha de casi cinco años entre ambos procesos. Esta fragmentación del enjuiciamiento alarma profundamente al fiscal Diego Velasco, quien prepara un agresivo escrito de impugnación para presentar en los próximos días ante el mismo tribunal oral y, eventualmente, ante instancias superiores si es necesario. Lo que está en juego va más allá de aspectos procedimentales: es la viabilidad misma de la condena.

El fundamento que esgrimieron los magistrados apunta a la eficiencia administrativa. Dividir ambos procesos, argumentaron, economizaría recursos humanos, reduciría la cantidad de testigos y abogados en la sala simultáneamente, y permitiría una dinámica más ágil en el debate. Una lógica que suena razonable desde la perspectiva de la gestión de audiencias. Sin embargo, la acusación ve en esta decisión algo potencialmente letal para la investigación que lleva adelante. La preocupación no es caprichosa: existe jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal que respalda el planteo. Hay aproximadamente media docena de antecedentes donde ese tribunal superior anuló decisiones de juzgados orales que habían fragmentado procesos similares, reinstalando la necesidad de enjuiciamiento conjunto cuando la lógica de los delitos exigía una visión integral.

Un circuito de dinero que no puede ser dividido

La acusación sostiene un argumento central: el dinero no entiende de expedientes separados. Los casos Hotesur y Los Sauces giran alrededor de una supuesta trama donde empresarios cercanos al poder estatal —particularmente Lázaro Báez y Cristóbal López— habrían transferido fondos a través de distintos canales hacia el patrimonio de los Kirchner, a cambio de negocios favorables con el Estado. Aunque formalmente se trata de dos empresas diferentes, en la práctica todo el dinero confluía en un mismo destino. Específicamente, los fondos terminaban depositados en cuentas a nombre de Néstor y Cristina Kirchner. Los plazos fijos donde se concentraba el capital provenían de una única fuente familiar, sin importar si el ingreso se había producido por la explotación de hoteles o por alquileres de inmuebles.

El delito que se investiga, según la teoría acusatoria, es continuado. No se trata de hechos puntuales e independientes, sino de una maniobra sostenida en el tiempo donde cada operación —cada alquiler, cada transferencia, cada canon de locación— constituye una eslabón de una cadena única destinada al blanqueo de activos. Los 14 imputados principales (más otros 4 que se sumaron en indagatorias posteriores) participaban en la misma organización criminal durante el mismo período temporal. Si se divide el juicio, advierte la acusación, se segmenta una realidad que es indivisible en términos jurídicos. El problema que genera esto es gravitante: para probar una asociación ilícita se requiere demostrar la existencia de una agrupación de tres o más personas actuando coordinadamente para cometer delitos. Si los dos procesos transcurren separados, con prueba recortada en cada uno, resulta prácticamente imposible acreditar esa estructura criminal como un hecho único.

El fiscal Velasco ha identificado una prueba que funciona como bisagra entre ambos expedientes: un peritaje contable de gran envergadura que está por concluirse. Este informe pericial reconstruyó el itinerario del dinero desde su origen en el Estado hasta su arribo a las cuentas de los Kirchner. Un anticipo realizado en 2021 ya había revelado algo contundente: en 21 oportunidades, en el mismo día, los fondos que Báez cobraba del Estado por obras públicas con sobreprecio terminaban, pocas horas después, en las cuentas de la familia Kirchner, habiendo pasado previamente por Valle Mitre, la sociedad que administraba los hoteles presidenciales. No se trataba de transferencias con desfase temporal o con destinos variables. Los montos eran equivalentes. El timing era sincronizado. Esto no pertenece completamente a ninguno de los dos casos, pero explicita el funcionamiento de ambos. Ese cruce, ese entrelazamiento de operaciones, sería prácticamente invisible si cada juicio se desarrolla en aislamiento temporal y probatorio.

El riesgo de que la prueba se desvanezca

Cuando se divide un juicio, la prueba también se divide. Y cuando la prueba se divide, se debilita. La acusación ha señalado que las pericias contables que demuestran el recorrido del dinero son aplicables a ambos casos por igual. Las transferencias rastreadas, el análisis de Austral Construcciones, toda la arquitectura financiera que muestra cómo fluyeron los fondos, sirve para explicar tanto el circuito Hotesur como el circuito Los Sauces. Pero si cada juicio funciona de manera independiente, una prueba producida en el primero no puede ser utilizada automáticamente en el segundo. Los procedimientos tendrían marcos probatorios distintos. Las preguntas que los acusadores podrían formular a los testigos quedarían circunscriptas a cada causa específica. Un perito convocado a declarar en el juicio de Los Sauces no podría ser interrogado sobre hechos concernientes a Hotesur, aunque esos hechos iluminen directamente su testimonio.

La historiografía jurídica del caso es elocuente sobre los riesgos de bifurcación. En noviembre de 2021, dos de los jueces que integraban el tribunal original —Daniel Obligado y Adrián Grünberg, con la disidencia de Adriana Palliotti— habían dictado un sobreseimiento sin llegar a juicio, argumentando que no había mérito para procesar a Cristina y Máximo Kirchner. Esa decisión fue revocada por la Cámara de Casación Penal, cuyos jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petronedio ordenaron reabrir la investigación. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia exhortó a que el proceso se realizara en 2024. La acusación temía entonces que la estrategia judicial fuera dilatoria. Ahora, teme que sea fragmentadora. Existe un patrón: cada modificación procesal que se introduce parece operar en favor de los acusados.

Hay un temor adicional que la acusación expresa en términos de efecto dominó: si los acusados son absueltos en el primer juicio (Los Sauces), podrían invocar inmediatamente la cosa juzgada para bloquear el segundo proceso (Hotesur). Se trataría de una secuencia destructiva donde una absolución en el primer caso liquidaría automáticamente las posibilidades de condena en el segundo. La descripción que hacen desde la acusación es brutal: una metodología para "destruir una causa para voltear la otra". Esa preocupación no es infundada. El fiscal Velasco ha decidido no solicitar prórroga alguna. Al contrario: ha pedido insistentemente que ambos juicios comiencen en la fecha establecida, el 23 de octubre, conjuntamente. Su estrategia es acelerar, no dilatar. Presentará un escrito impugnando la decisión del tribunal oral, basándose en que la separación de procesos vulnera principios fundamentales de la lógica acusatoria cuando existe una maniobra delictiva única con múltiples manifestaciones.

El precedente de las revocatorias

La historia del litigio no es ajena a vueltas jurídicas inesperadas. Los antecedentes que favorecen la posición de Velasco existen y son documentables. La Cámara de Casación ha revocado anteriormente a tribunales orales que fraccionaban procesos que deberían haber corrido unificados. Las razones jurídicas que están detrás de esas decisiones tocan lo esencial: cuando un delito es concebido legalmente como una actividad continuada, fragmentar su enjuiciamiento traiciona la lógica del tipo. No es un mero formalismo. Es el reconocimiento de que la verdad procesal requiere una perspectiva integral para poder ser establecida adecuadamente. Los jueces de la Cámara lo saben. Velasco lo sabe. Y probablemente los magistrados del Tribunal Oral 5 también lo saben, aunque hayan decidido priorizar la cuestión administrativa.

El recurso que presentará próximamente la acusación será, según indicó, "duro". Es decir: cargado de argumentos, detalladista, sin concesiones. Su objetivo será convencer a instancias superiores de que la decisión de separar es errónea. Si la Cámara de Casación acoge ese planteo, revocará la resolución del tribunal oral y reinstalará la exigencia de enjuiciamiento conjunto. Pero ese escenario requiere tiempo. Mientras se sustancia la apelación, los calendarios judiciales seguirán corriendo. Y el caso, que ya ha transitado más de dos décadas de investigación con altibajos procedimentales, seguirá acumulando años.

Las consecuencias de una fragmentación sin límites

Las implicaciones de esta batalla procesal trascienden la esfera técnica. Si la decisión de separar los juicios prospera sin mayores obstáculos, se abre un precedente inquietante: cualquier tribunal oral podría, mediante un argumento de eficiencia administrativa, desmenuzar procesos que jurídicamente son unitarios. Eso redunda en favor de las defensas, en una regla que es casi automática: cuando más se divide la prueba, menos contundente resulta la acusación. Cuando más transcurre el tiempo entre un juicio y otro, más se diluye la memoria de los testigos y menos vigencia tienen los hechos. Desde otra perspectiva, sin embargo, es posible argumentar que los tribunales tienen derecho a administrar sus recursos de modo racional, y que la congestión de las salas también es un problema que afecta la justicia. La tensión entre la integridad probatoria y la eficiencia procesal es real y no tiene solución sencilla. Lo que sí es claro es que cada decisión que se tome en esta etapa puede inclinar significativamente la balanza hacia uno u otro lado, determinando si al final de este largo periplo judicial habrá responsabilidad establecida o si, por el contrario, prevalecerá la impunidad por razones procedimentales en lugar de exculpación por falta de prueba.