La Justicia Federal puso bajo investigación penal a Demian Reidel, quien hasta hace poco tiempo se desempeñó como máxima autoridad ejecutiva de Nucleoeléctrica Argentina S.A., por una serie de transacciones realizadas con una tarjeta de crédito corporativa que habrían escapado a cualquier protocolo de gasto institucional. El fiscal Ramiro González impulsó la pesquisa luego de que documentación oficial revelara movimientos financieros que, según su interpretación, no guardarían relación alguna con el funcionamiento operativo de la empresa. La causa, que tramita ante el juzgado del magistrado Daniel Rafecas, se extiende también hacia los miembros del cuerpo directivo, personal de auditoría interna y a cuantos individuos hayan tenido acceso a la plástica identificada como cuenta N° 338402, cuya circulación se registró entre marzo de 2025 y febrero del año en curso.

El origen del escándalo: de un informe a la Cámara a la investigación penal

El punto de partida de este entramado judicial se remonta a un documento que circuló en las dependencias legislativas. El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, presentó ante diputados nacionales un informe de gestión que incluía un apartado específico: un detalle exhaustivo de los movimientos de la tarjeta corporativa de Nucleoeléctrica. Esta información fue compilada a instancia expresa de la diputada Florencia Carignano, quien solicitó un relevamiento minucioso de cómo se estaba utilizando ese instrumento financiero. Lo que encontró aquel reporte fue preocupante: una batería de transacciones que, a primera vista, resultaban incompatibles con las operaciones propias de una compañía energética estatal. El documento en cuestión, sin embargo, adolecía de precisiones cruciales: no identificaba quiénes eran los responsables detrás de cada movimiento, no especificaba si la tarjeta había sido replicada en adicionales, y carecía de cualquier justificación documentada respecto al propósito institucional que pudiera respaldar esos gastos. Justamente estos vacíos pasaron a formar parte de la investigación que ahora conduce la judicatura federal.

Paralela a esta información oficial, la diputada nacional Marcela Pagano presentó una denuncia formal en la cual cuestionaba radicalmente los gastos detectados. Su argumento llevaba lógica: incluso suponiendo que todas esas transacciones hubieran sido realizadas durante desplazamientos oficiales al extranjero, los patrones de consumo registrados contravenían de manera directa las normativas que regulan los viáticos y compensaciones por viajes en misiones estatales. No se trataba simplemente de montos excesivos, sino de categorías de gasto que resultaban, per se, fuera de los protocolos permitidos.

El desfile de transacciones irregulares: desde free shops hasta bares nocturnos

Una vez que la Justicia asumió la pesquisa, el fiscal González procedió a detallar minuciosamente qué se había pagado con aquella plástica corporativa. El catalogo de movimientos revela un patrón difícil de justificar bajo cualquier lectura institucional. Comenzando por las compras en free shops: se registraron cuarenta y cinco operaciones que en conjunto sumaron 5.957 dólares estadounidenses más 1,1 millones de pesos argentinos. Se trata de establecimientos donde típicamente se adquieren perfumes, bebidas alcohólicas, cigarrillos y artículos de lujo destinados al consumo personal. Junto a esto, figuran trece transacciones dirigidas a "Mar y Sombra SL", una empresa registrada en Valencia que presta servicios recreativos en playas de esa zona costera española, por un valor de 212 dólares. El paisaje se completa con adeudos en bares —particularmente en el pub madrileño El Pirata, donde se consumieron 765 dólares—, pagos de alojamientos hoteleros en múltiples jurisdicciones, compra de pasajes aéreos, adquisición de prendas de vestir, y transferencias canalizadas a través de plataformas de pago digital como Mercado Pago. Además, emerge un movimiento particularmente llamativo: adeudos en efectivo que sumaron 56 millones de pesos, una práctica que complica aún más cualquier intento de rastrear a qué exactamente correspondieron esos fondos.

Desde la perspectiva fiscal, lo relevante no es únicamente que estos gastos se hayan concretado, sino que fueron solventados mediante un mecanismo de gasto corporativo en una entidad que funciona como sociedad anónima de control mayoritariamente estatal. Ello significa que, en última instancia, fueron recursos públicos los que financiaron estas transacciones. González enfatizó que la magnitud de estas operaciones, su diversidad geográfica y sus categorías poco convencionales no dejan margen para interpretaciones benignas: no se alinean con ninguno de los fines que una empresa del sector energético nacional debería perseguir.

La cadena de responsabilidades bajo la lupa de la justicia

La causa penal no se circunscribe únicamente a la persona de Reidel. El fiscal González extendió la imputación a un espectro más amplio de actores institucionales. Entre ellos se encuentran los integrantes del Directorio —el órgano colegiado de gobierno de la empresa—, el personal de la Sindicatura —la instancia de auditoría interna—, y cualquiera que haya ostentado condición de usuario de aquella tarjeta corporativa. El fundamento subyacente es que estos sujetos habrían incurrido en omisiones graves respecto a funciones que la ley les asignaba: la vigilancia, el control y la autorización de gastos. En otras palabras, no basta con que alguien haya realizado transacciones; existe también responsabilidad en quienes debieron impedirlas y no lo hicieron. Esta línea argumental refleja un principio muy arraigado en el derecho administrativo y penal: la responsabilidad corporativa no recae únicamente en el ejecutor de una acción irregular, sino en toda la cadena de supervisión que omitió detener esa irregularidad. Dicho de otro modo, los directores no pueden alegarse ignorancia si sus deberes explícitos incluían revisar y autorizar desembolsos. De igual forma, los auditores internos poseen la obligación de verificar que los gastos se ajusten a protocolos establecidos.

Nucleoeléctrica Argentina S.A., como empresa de capital mayoritariamente público, opera dentro de un marco regulatorio que establece responsabilidades fiduciarias hacia el Estado. Los directivos no son simples administradores de recursos, sino guardianes de fondos que pertenecen al erario nacional. Este marco legal es especialmente riguroso precisamente porque se trata de dinero colectivo, no de patrimonio privado. González subrayó estos aspectos en su análisis, remarcando que la calidad de sociedad anónima con participación estatal mayoritaria no exime de ninguna manera el cumplimiento de normativas, sino que las torna aún más exigentes.

Antecedentes de supervisión deficiente en empresas públicas

Este caso no emerge en el vacío. Históricamente, organismos públicos argentinos han registrado episodios de deficiencias en los mecanismos de control interno, resultando en gastos que desbordaban los límites de lo razonable. Nucleoeléctrica, en particular, es una empresa de relevancia estratégica para el país dado que gestiona infraestructuras críticas en materia energética. Su importancia hace aún más grave cualquier degradación de sus sistemas de fiscalización interna. El hecho de que, durante casi un año, una tarjeta corporativa haya circulado sin que los órganos de control advirtieran patrones de gasto cuestionables sugiere fallas estructurales en cómo se supervisa el comportamiento de los responsables. No se trata meramente de negligencia aislada, sino potencialmente de sistemas de vigilancia que funcionan de manera inadecuada o, en el peor de los casos, cómplices en la ocultación de irregularidades.

La ausencia de información en el reporte original —que no especificaba responsables, no detallaba si existían tarjetas adicionales, y no justificaba los propósitos institucionales— genera interrogantes sobre si esto fue producto de carencias técnicas en la recopilación de datos o si respondía a una intención deliberada de oscurecer la información. La investigación judicial deberá despejar este punto, que es de importancia capital para determinar el grado de culpabilidad de quienes participaron en los procesos de auditoría y reporte.

Las implicancias de una investigación de esta envergadura

La apertura de una pesquisa penal en estos términos genera consecuencias de múltiples órdenes. Desde lo institucional, visibiliza potenciales debilidades en los sistemas de control de una empresa estatal. Desde lo político, alimenta la discusión pública acerca de cómo se administran los recursos públicos y qué mecanismos existen para garantizar su uso apropiado. Desde lo legal, marca un precedente en cuanto a que transacciones de este tipo no quedarán impunes si son detectadas. Los movimientos subsecuentes en la investigación determinarán si existió intención delictiva, si hubo complicidad de múltiples actores, o si se trató de un vacío normativo aprovechado por algunos individuos. También resultará relevante establecer si fondos específicos fueron apropiados indebidamente o simplemente desembolsados bajo protocolos inadecuados que permitían esta clase de gastos. En cualquier escenario, la indagación judicial dispondrá evidencia que contribuya a repensar cómo las empresas públicas argentinas estructuran sus mecanismos de gasto y supervisión, generando potencialmente reformas en procedimientos que afecten a todo el sector estatal.