En una resolución que polariza el escenario político y judicial del país, una magistrada porteña cuestionó los fundamentos de la nueva legislación sobre tratamiento penal de adolescentes infractores, dejando sin efecto la acusación contra un menor de edad. El hecho reaviva una disputa de larga data respecto a cuánta responsabilidad penal deben asumir quienes aún no alcanzan la mayoría de edad y qué margen de intervención tienen los jueces para apartarse de las normativas sancionadas por el Poder Legislativo. Las repercusiones trascienden los ámbitos judiciales y legislativos: tanto desde la administración de la Ciudad como desde bloques legislativos nacionales se levantaron voces que cuestionan la decisión, mientras otros sectores la defienden como necesaria protección de derechos fundamentales.
Un sobreseimiento que desató la polémica
El punto de partida de esta controversia es concreto: el 10 de septiembre, un grupo de adolescentes intentó despojar de su teléfono celular a una persona de mediana edad en la ciudad. La acusación formal apuntó a una tentativa de robo, iniciándose así un proceso contra uno de los jóvenes involucrados, quien contaba apenas 14 años. Bajo las disposiciones del régimen legislativo vigente, esta conducta habría de encuadrarse en un sistema normativo específico para personas menores de dieciocho años que incurran en delitos previstos por el código penal común o por leyes penales especiales. Sin embargo, la jueza interviniente en el caso optó por un camino diferente: declaró que toda esa normativa resultaba incompatible con principios constitucionales y ordenó que el proceso se extinguiera sin condena alguna.
La resolución de Laura De Marinis, magistrada del fuero Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, específicamente apuntó contra el artículo 1 de la ley 27.801, la norma que estructuró el nuevo régimen penal juvenil impulsado por el gobierno nacional. En su fundamentación, la jueza sostuvo una premisa que se convirtió en el núcleo del debate posterior: los adultos no pueden responsabilizar penalmente a niños y adolescentes por omisiones que la sociedad cometió respecto a ellos mismos durante sus primeros años. Desde esta perspectiva, la jueza rechazó también un planteo de incompetencia que había presentado el fiscal de la causa, reafirmando que el tribunal porteño poseía jurisdicción plena para resolver el asunto.
Reacciones políticas y demandas de juicio político
Las respuestas no tardaron en llegar desde múltiples direcciones. Patricia Bullrich, senadora que preside el bloque de La Libertad Avanza en la Cámara Alta y ex ministra de Seguridad durante la gestión presidencial iniciada en diciembre de 2023, utilizó la red social X para cuestionar duramente la decisión. Según su mensaje, los jueces que priorizan la defensa de derechos procesales de acusados actúan más interesados en "proteger a los delincuentes" que en resguardar a las víctimas de ilícitos. Bullrich caracterizó el panorama resultante como obstaculizador de la construcción de una nación "normal", utilizando una expresión que refleja su preocupación por la gobernabilidad frente a lo que ella considera una judicatura plegada a corrientes garantistas.
La crítica más contundente provino del jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri. En declaraciones públicas, anticipó que su administración iniciaría procedimientos destinados a remover de su cargo a De Marinis, mecanismo que en Argentina se conoce como juicio político. Macri fue particularmente severo en sus términos: describió la sentencia como "manchada de sangre" y argumentó que la ciudadanía no puede permanecer cautiva de decisiones que, desde su óptica, garantizan impunidad delictiva. El jefe de la Ciudad enfatizó que su gobierno no renunciará a la defensa de lo que denominó "los porteños de bien" y encomendó específicamente a su ministro de Justicia, Gabino Tapia, que impulse el juicio político. Además, anunció que la administración presentará un recurso de apelación ante instancias judiciales superiores para revertir el fallo.
Estas respuestas políticas adquieren significación en el contexto más amplio de las tensiones entre poderes del estado. El nuevo régimen penal juvenil fue impulsado por el oficialismo nacional a través del Poder Legislativo, reflejando una orientación punitiva respecto al tratamiento de menores infractores. La decisión de De Marinis, al declarar inconstitucional esta legislación, coloca en primer plano la facultad que ostentan los tribunales para ejercer control de constitucionalidad sobre leyes sancionadas por el congreso. Este tipo de decisiones reaviva debates clásicos sobre los límites del poder judicial frente a las decisiones del legislador.
Antecedentes de conflictividad judicial similar
Este no resulta un caso aislado dentro de la cronología reciente de fallos sobre el régimen penal juvenil. Previamente, otra magistrada, Marta Pascual, quien ejerce funciones en el partido bonaerense de Lomas de Zamora, había dispuesto suspender la aplicación del mismo régimen dentro de la provincia de Buenos Aires. Esa decisión, sin embargo, experimentó un giro posterior: la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, instancia superior en la estructura judicial bonaerense, revocó la suspensión ordenada por Pascual, permitiendo así que el régimen continuara su implementación en territorio provincial. Estos antecedentes demuestran que la compatibilidad constitucional del régimen penal juvenil se ha convertido en materia de litigio activo, con magistrados emitiendo fallos divergentes y superiores jerarquías revirtiendo decisiones de jueces de primera instancia.
La existencia de fallos contradictorios sobre un mismo cuerpo normativo refleja una fractura interpretativa importante. Mientras algunos magistrados consideran que el régimen viola principios constitucionales, otros o al menos algunas cámaras de apelación consideran que su aplicación es legítima. Este estado de fragmentación judicial genera inseguridad jurídica: actores del sistema no saben con certeza si el régimen será aplicado, suspendido o anulado según la jurisdicción y la composición del tribunal interviniente. Para abogados, fiscales, policía y funcionarios de justicia, esta incertidumbre complica la operatoria diaria del sistema penal.
El trasfondo filosófico y legal
Más allá de las reacciones políticas coyunturales, la resolución de De Marinis plantea cuestiones que exceden el caso particular. La jueza desarrolló un argumento que apela a la responsabilidad colectiva: sostiene que los adultos que gozan de poder político y económico no pueden delegar en menores la culpa por decisiones que la sociedad adulta adoptó o dejó de adoptar. Este enfoque es coherente con la doctrina internacional de protección integral de derechos infantiles, afianzada en instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño, que Argentina ratificó en 1990 e incorporó constitucionalmente a través de la reforma de 1994.
Contrariamente, quienes critican el fallo argumentan que todo sistema legal requiere responsabilidad individual por conductas ilícitas, independientemente de la edad del autor, más allá de ciertos umbrales. Desde esta perspectiva, permitir que adolescentes de catorce años cometan delitos sin consecuencias penales crea un vacío de imputabilidad que puede incentivar conductas delictivas. Sostienen que la protección de derechos no debe significar impunidad, sino aplicación de un régimen de sanciones adaptado a la edad pero que conserve un componente de responsabilidad y consecuencia.
Proyecciones del conflicto y su resolución incierta
El panorama futuro dependerá de decisiones que trascienden este caso concreto. Si el pedido de juicio político contra De Marinis prospera, podría significar un precedente de utilización política de estos mecanismos contra magistrados cuyos fallos resultan incómodos al ejecutivo municipal o nacional. Si, en cambio, los recursos de apelación resultan exitosos, la jurisprudencia podría consolidarse en favor de la aplicabilidad del régimen. Existe también la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como tribunal de máxima instancia, sea convocada a zanjar la disputa definitivamente.
El conflicto actual expone una tensión estructural en democracias constitucionales modernas: cómo balancear la voluntad legislativa mayoritaria con la protección de derechos fundamentales cuando ambas entran en colisión. El nuevo régimen penal juvenil refleja una inclinación del legislativo hacia respuestas más severas frente a la infracción de menores. Pero la intervención judicial cuestiona si esa opción política respeta los límites que la Constitución impone, particularmente en materia de derechos de grupos vulnerables. La resolución de estas tensiones implica no solo decisiones judiciales técnicas, sino también reflexiones profundas sobre qué rol debe asumir el estado frente a adolescentes que cometen actos ilícitos: si su función es primordialmente punitiva, rehabilitadora, protectora o alguna combinación de estas.



