El viejo marco normativo enfrenta su momento de cambio

Tras años de ser retocada con parches puntuales, la arquitectura legal que rige la conformación y funcionamiento de las empresas en Argentina acaba de recibir una propuesta de transformación profunda. El Ejecutivo nacional presentó ante el Senado un proyecto que busca reemplazar por completo una norma sancionada durante la gestión Lanusse, hace más de cinco décadas, reconociendo explícitamente su obsolescencia frente a los cambios económicos y tecnológicos que marcaron las últimas décadas. La medida forma parte de una estrategia más ambiciosa: acompañada apenas una semana antes por un régimen de incentivos fiscales destinado a industrias consideradas del futuro —inteligencia artificial, centros de datos e infraestructura tecnológica—, la reforma busca no solo seducir inversores extranjeros, sino también crear las condiciones legales para que sus operaciones resulten viables en territorio nacional.

La iniciativa representa un cambio de paradigma en la concepción del derecho societario local. En lugar de mantener un sistema rígido de tipologías empresariales con requisitos uniformes, el nuevo proyecto propone un régimen considerablemente más permeable, donde los socios tendrían mayor capacidad para diseñar sus propias reglas internas y donde nuevas formas organizativas —algunas sin precedentes en la legislación argentina— encontrarían reconocimiento formal. Esto implica, fundamentalmente, que el Estado está apostando a la desregulación como herramienta de atracción inversora, confiando en que la flexibilidad normativa resultará más atractiva que los marcos restrictivos para emprendimientos de base tecnológica. El timing de ambas iniciativas no es casual: mientras el régimen de promoción fiscal apunta a retener actividades económicas específicas mediante beneficios tributarios, la reforma legal busca eliminar los obstáculos procedimentales que podrían desalentar su radicación efectiva.

Las estructuras del futuro llegaron para quedarse: DAO y empresas automatizadas

El documento enviado al Congreso introduce figuras societarias que carecen de antecedentes en la tradición jurídica argentina. La más disruptiva es la denominada Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa —DAO, por sus siglas en inglés—, una construcción inspirada en las organizaciones que funcionan completamente a través de redes blockchain y contratos programados automáticamente. Según los términos del proyecto, estas entidades podrían operar de forma total o parcialmente independiente mediante protocolos tecnológicos previamente establecidos, donde los participantes ingresarían mediante tokens o activos digitales en lugar de las categorías tradicionales de socios o accionistas. La justificación oficial sostiene que las formas organizativas digitales descentra lizadas existen de facto en el ecosistema global pero operan en una zona gris regulatoria; al incorporarlas formalmente al ordenamiento legal, se buscaría evitar que funcionen en la informalidad o sin responsabilidad claramente asignable.

Complementando esta innovación, el proyecto crea también la categoría de sociedades automatizadas: empresas que desarrollan su actividad mediante sistemas algorítmicos y agentes de inteligencia artificial con mínima o nula intervención humana directa. En estos casos, la denominación de la empresa deberá incluir expresamente la palabra "automatizada", y la entidad responderá legalmente por los daños ocasionados por esos sistemas. Se trata, en esencia, de un reconocimiento normativo de una realidad que ya existe en otros países desarrollados pero que en Argentina permanecía en una zona de incertidumbre regulatoria. A estas innovaciones se suma la incorporación definitiva de las Sociedades por Acciones Simplificadas —SAS—, una figura nacida durante el gobierno anterior como mecanismo para acelerar la conformación de empresas, conservando su lógica de constitución expedita pero ahora integrada plenamente al régimen general.

Los cambios procedimentales son tan significativos como las nuevas estructuras. El proyecto elimina una serie de requisitos formales que el Gobierno cataloga como burocráticos innecesarios, habilita la participación unipersonal en cualquier tipo societario, permite digitalmente todos los trámites y documentación, facilita reuniones de órganos directivos por medios remotos, y flexibiliza sustancialmente qué puede constituir el objeto o actividad principal de una empresa. Esto contrasta deliberadamente con el modelo anterior, donde cada tipo de sociedad poseía un conjunto específico de mandatos formales que debían cumplirse bajo pena de nulidad o sanciones administrativas.

La autonomía contractual como factor de atracción: el riesgo del laberinto regulatorio

Uno de los aspectos más controversiales de la propuesta toca directamente la soberanía regulatoria: el proyecto autoriza que las sociedades cerradas —aquellas sin oferta pública de valores— pacten que sus relaciones internas se rijan por derecho extranjero o por principios del derecho mercantil internacional. De igual manera, permite que los conflictos internos se resuelvan mediante arbitrajes realizados fuera de Argentina y bajo legislación foránea. El Gobierno argumenta que esta medida proporcionaría previsibilidad a empresas con participación de inversores internacionales y estructuras complejas que operan en múltiples jurisdicciones. Sin embargo, la lógica subyacente merece análisis: al permitir que una empresa constituida en Argentina —con domicilio, activos y operaciones locales— pueda resolver sus disputas internas bajo leyes y en tribunales externos, se abre un espacio donde la capacidad de fiscalización estatal se ve necesariamente limitada.

Es importante subrayar que el proyecto excluye de esta libertad contractual temas cruciales: la existencia misma de la sociedad, la protección de terceros, la responsabilidad frente a acreedores, y los procesos de liquidación continuarán siendo materia del derecho argentino. Pero esta aclaración, aunque significativa, deja abierta una zona gris donde muchos asuntos relevantes podrían quedar bajo jurisdicciones externas. Los cuestionamientos que comienzan a circular en sectores especializados se concentran en dos preocupaciones interconectadas: primero, que la menor intervención regulatoria y de control podría convertir a Argentina en un destino atractivo para operaciones de evasión fiscal, lavado de activos u otras maniobras de dudosa legalidad; segundo, que las estructuras basadas en blockchain y contratos autoejecutables quedarían parcialmente fuera del alcance de los mecanismos ordinarios de inspección administrativa, ya que el código que gobierna sus operaciones estaría protegido de acceso salvo orden judicial específica.

El dilema entre innovación y control: qué queda a cargo del Estado

La propuesta de reforma no es un documento puramente ideológico. El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado —bajo la conducción de Federico Sturzenegger—, actuando en coordinación con la Secretaría Legal y Técnica —encabezada por María Ibarzábal Murphy— y el Ministerio de Justicia, elaboró un texto que intenta navegar tensiones reales. Reconoce explícitamente que la ley anterior "ha demostrado ser insuficiente para responder a las transformaciones del entorno económico, tecnológico y jurídico" y plantea la necesidad de contar con estructuras "más simples, flexibles y tecnológicamente compatibles" con los modelos de negocios emergentes. En otras palabras, la administración diagnostica que la rigidez normativa genera un costo competitivo: mientras otros países modernizan sus marcos legales para atraer industrias del futuro, Argentina corre el riesgo de quedarse rezagada.

Sin embargo, esta flexibilización comporta desafíos reales de fiscalización. En una DAO, por ejemplo, muchas decisiones que en una estructura empresarial tradicional ejecutan directivos o se toman en asambleas quedan programadas automáticamente en el código fuente. Esto significa que el proceso decisorio está, literalmente, encriptado en algoritmos que funcionan sin intervención humana. Cuando un auditor o un inspector fiscal intenta verificar si las operaciones de esa entidad cumplen con obligaciones tributarias, laborales o comerciales, se enfrenta a un obstáculo técnico: no puede acceder al software que gobierna esas operaciones sin una orden judicial. El proyecto intenta limitar este acceso solo en esos términos —orden judicial mediante—, pero el interrogante subsiste: ¿será suficiente ese mecanismo cuando el volumen y la sofisticación de estas organizaciones descentralizadas se multiplique?

El contexto global y la competencia por talento e inversión

La propuesta debe entenderse dentro de una dinámica internacional donde jurisdicciones competidoras están rediseñando activamente sus marcos legales. El Salvador, por ejemplo, reformó profundamente su legislación para atraer empresas de criptomonedas. Suiza ha creado zonas especiales para operaciones blockchain. Singapur y Hong Kong han flexibilizado notablemente sus regímenes para atraer fintech y empresas tecnológicas. En ese contexto, Argentina enfrenta una disyuntiva: mantener un marco legal robusto pero anticuado, o modernizarlo con el riesgo de abrir espacios para conductas irregulares. La estrategia del Gobierno claramente apuesta por lo segundo, confiando en que mecanismos específicos de fiscalización —auditorías especializadas, regulaciones sectoriales, coordinación con autoridades internacionales— compensarán la flexibilidad normativa.

El proyecto también debe leerse como respuesta a una realidad demográfica: Argentina pierde talento tecnológico constantemente hacia Estados Unidos, Europa y otros mercados emergentes que ofrecen mejores condiciones. Si la intención es invertir esa tendencia, retener emprendedores locales y atraer inversión extranjera directa en sectores de alto valor agregado, las reglas del juego deben ser tan atractivas como las ofrecidas en otras latitudes. Desde esa óptica, la reforma no es un acto de negligencia regulatoria sino un cálculo de competitividad: es mejor tener estructuras modernas formalmente reconocidas y parcialmente controlables que estructuras informales completamente fuera del alcance estatal.

Las consecuencias previsibles y los debates por venir

La sanción de esta reforma —suponiendo que encuentre consenso legislativo— podría generar múltiples efectos simultáneamente. Por un lado, es probable que aumente significativamente el número de empresas de base tecnológica constituidas en Argentina, especialmente aquellas vinculadas a blockchain, inteligencia artificial y economía digital. El reconocimiento normativo de figuras como las DAO podría sacar del anonimato operaciones que hoy funcionan en la informalidad, permitiendo así que generen empleo formal, paguen impuestos y contribuyan al producto bruto del país. Para emprendedores locales, la simplificación de trámites y la mayor flexibilidad contractual representaría una reducción tangible de costos y tiempos de constitución.

Por otro lado, la experiencia internacional y la lógica económica sugieren que la desregulación puede atraer no solo actividades lícitas. Estruturas legales flexibles y de difícil fiscalización tienden a ser utilizadas por actores tanto legítimos como ilícitos. La reducción de controles formales, la posibilidad de recurrir a derecho extranjero para relaciones internas y la dificultad de acceder a código fuente de organizaciones descentralizadas, combinadas, crean un escenario donde las autoridades de control enfrentan desafíos inéditos. Las estrategias de prevención de lavado de activos, evasión fiscal y financiamiento de actividades ilícitas deberán ser rediseñadas para funcionar en ese nuevo entorno normativo. Esto requeriría recursos, capacitación especializada y, posiblemente, coordinación internacional más fluida que la que hoy existe.

El debate político que acompañará al proyecto probablemente se estructure entre dos visiones antagónicas. Una enfatizará los beneficios: modernización legal acorde con transformaciones tecnológicas globales, reducción de burocracia, atracción de inversión, creación de empleo de calidad. La otra destacará los riesgos: apertura de espacios para ilegalidad, pérdida de soberanía regulatoria, creación de zonas opacas en el sistema financiero y comercial. Ambas perspectivas contienen elementos válidos. Lo cierto es que Argentina está apostando deliberadamente por un modelo donde la flexibilidad y la atracción inversora prevalecen sobre la cautela regulatoria tradicional. Ese equilibrio, y las consecuencias que de él se deriven, solo será evaluable con el tiempo y el accionamiento real de estas nuevas figuras legales en el mercado.