Detrás de los pasillos del Palacio de Justicia, lejos de los titulares de todos los días, se desarrolla un drama procesal que pone en evidencia las complejidades del sistema judicial argentino y los obstáculos que enfrentan quienes denuncian. Melody Jacqueline Rakauskas compareció esta semana ante los magistrados de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación para insistir en la reapertura de una causa en la que acusa al intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, de abuso. Lo que parecería una cuestión sencilla se convirtió en un laberinto de requisitos formales, desistimientos fiscales y decisiones procesales que terminaron dejándola fuera del juicio sin que el fondo del asunto llegara a resolverse jamás.
El caso tiene raíces profundas. Rakauskas presentó su denuncia contra el funcionario municipal, pero en el camino administrativo algo se torció. La fiscalía, representada por Mónica Cuñari y Mauricio Viera, decidió no acusar argumentando que no existían elementos suficientes para sostener la acción penal. Posteriormente, cuando la causa fue elevada ante los tribunales ordinarios, la jueza Inés Cantisani, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 16, tomó una decisión que terminaría siendo el punto de quiebre: remover a Rakauskas de su condición de querellante. El motivo alegado fue formal: la mujer no había cumplido con los plazos establecidos para presentar un abogado patrocinante, ni había respondido a las notificaciones correspondientes. Sin querellante y sin fiscalía acusadora, el sobreseimiento llegó inevitablemente.
El argumento de la defensa y la cuestión de los requisitos formales
Los letrados que defienden a Espinoza, María Paola León y Germán González Campaña, presentaron su estrategia sin ambigüedades durante la audiencia. Sostuvieron que Rakauskas nunca debió ser considerada querellante legítima en primer lugar, apuntaron la falta de evidencias concretas contra su cliente y enfatizaron que el sobreseimiento se basaba en la caducidad de la acción penal. Agregaron un dato significativo: la denunciante había despedido a seis abogados diferentes durante el proceso. Fueron notificados por los tribunales en tres oportunidades distintas para que designara patrocinio letrado, y solo transcurridos dos meses desde la última notificación fue finalmente separada de la causa. Para la defensa, este era el punto cardinal: sin representación letrada y sin un fiscal acusador, la estructura misma del proceso penal acusatorio colapsaba, haciendo imposible continuar.
Sin embargo, la contraparte vio el asunto de manera radicalmente opuesta. Ignacio Fernando Barrios, el abogado que ahora patrocina a Rakauskas en la instancia de casación, argumentó que se había cometido un error conceptual al interpretar los hechos. Para Barrios, lo ocurrido no fue abandono ni desistimiento voluntario de la querella, sino una situación transitoria de falta de patrocinio letrado. En su perspectiva, esta es una circunstancia que debe considerarse subsanable, no un obstáculo insalvable que justifique apartar completamente a una víctima del proceso. Barrios insistió en que Rakauskas nunca renunció explícitamente a continuar; por el contrario, en reiteradas ocasiones solicitó un plazo adicional y manifestó su intención de seguir adelante. Desde su argumentación, permitir que una falta de índole puramente formal resultara en el cierre de la causa sin siquiera examinar el fondo de las acusaciones contradice principios fundamentales del acceso a la justicia.
La tensión en la sala: momentos de conflicto y denuncias secundarias
La audiencia ante los jueces Pablo Jantus, Horacio Días y Alberto José Huarte Petite no transcurrió sin turbulencias. Según los registros de lo ocurrido, Rakauskas realizó afirmaciones que se apartaban del objeto específico del litigio, lo que motivó que los magistrados le llamaran la atención públicamente. Hubo momentos tensos, exabruptos e incluso la prohibición de filmar la audiencia de manera particular, medida que generó protesta de parte de su equipo legal. Las fuentes judiciales reportaron llantos y reiterados llamados al orden durante la sesión, descritos como producto del estado emocional de la denunciante. Lo que comenzó como un debate sobre procedimientos se transformó en una escena cargada de tensión emocional.
Pero lo más desconcertante llegó cuando Rakauskas pidió la palabra y realizó una serie de acusaciones colaterales que no estaban vinculadas directamente al tema en debate. Mencionó que el 31 de diciembre de 2025, tras solicitar asistencia médica, efectivos de la Comisaría Vecinal 9C la habrían "reducido, esposado y golpeado". Agregó que la jueza Cantisani habría intentado "hacerla matar", que pretendía "drogarla para que apareciera muerta" y que la policía la "secuestró varios días". Describió presuntamente marcas, hematomas, un traslado al Hospital Grierson, presión para aceptar medicación inyectable sin consentimiento, tocamientos indebidos e intentos de dañar o sustraerle el teléfono. Cuando se le preguntó si había formalizado una denuncia al respecto y si la había ratificado, indicó que nunca fue contactada para hacerlo. Afirmó haber acudido a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema para dejar constancia.
Sin embargo, según lo consignado en los registros judiciales, estos hechos no ocurrieron tal como fueron descriptos. Lo que efectivamente sucedió fue que la jueza Cantisani envió a la policía en tres ocasiones distintas con el propósito de notificar a Rakauskas sobre su obligación de designar abogado; nada más allá de eso. Esta discrepancia entre lo narrado y lo documentado abrió un interrogante incómodo sobre la confiabilidad de ciertos relatos y alimentó las dudas ya existentes en torno a la solidez de la acusación original.
El cierre: perspectivas enfrentadas sobre lo que viene
Al salir de los tribunales, Rakauskas expresó su sentir de manera visceral. Afirmó que la audiencia la había dejado "más vulnerada y débil que previo a entrar" y que volver a ver a los defensores de Espinoza le resultó sumamente perturbador. Hizo referencias al estudio jurídico de Carlos Arslanian y calificó el comportamiento de los abogados defensores en términos severos. Los abogados de Espinoza, por su parte, optaron por no responder directamente a las acusaciones secundarias y reafirmaron su posición negando todos los hechos sustanciales que alimentan la causa original.
Lo que emerge de este conflicto es una tensión clásica en los sistemas judiciales contemporáneos: el equilibrio entre el cumplimiento estricto de requisitos procedimentales y el derecho de las personas a ser escuchadas en el fondo de sus demandas. Por un lado, está el argumento de que los procedimientos existen para garantizar orden, claridad y que cada parte cuente con representación adecuada; sin procedimientos, cualquier proceso se desmorona. Por otro lado, está la perspectiva de que la rigidez formal no debería convertirse en un mecanismo que cierre las puertas a quienes buscan justicia, especialmente cuando se alegan vulneraciones graves. Cómo resuelva la Cámara Nacional de Casación esta tensión tendrá implicancias que trascienden este caso singular y tocará aspectos fundamentales de cómo funciona la accesibilidad a la justicia penal en Argentina.



