Un pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal llegó esta semana para cortar de raíz un problema que venía gestándose en los juzgados del interior: la pretensión de algunos magistrados de cuestionar y eludir los criterios vinculantes dictados por el máximo tribunal penal federal. El fallo, dictado por la Sala IV integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, no deja lugar a dudas respecto de quién manda en la estructura jerárquica del poder judicial penal. Lo que sucedió en concreto fue la anulación de una sentencia originaria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 de Rosario, donde se había fijado una multa por narcotráfico en valores inferiores a los que correspondían según la doctrina establecida por el tribunal superior. Pero el significado real de esta decisión va mucho más allá de un simple acto de corrección de errores: es un mensaje institucional claro dirigido a magistrados que, en Córdoba, Salta, Misiones y otras jurisdicciones, comenzaban a cuestionarse la autoridad de los plenarios dictados por el tribunal de la capital federal.

El conflicto silencioso que escaló en tribunales del interior

Durante los últimos meses del año pasado y los primeros de este, comenzaron a registrarse hechos que podrían catalogarse como inusitados en la arquitectura del sistema judicial federal. Magistrados ubicados en distintos puntos del territorio nacional empezaron a ignorar, reinterpretar o directamente cuestionar la validez de pronunciamientos plenarios emanados de la Casación. El primero de estos incidentes ocurrió en Córdoba, el 6 de marzo de 2025, cuando el Tribunal Oral Federal 1 resolvió declarar inconstitucional un artículo de la ley de ejecución penal. Sucedía que un condenado por delitos de narcotráfico pretendía acceder a salidas anticipadas, y los jueces cordobeses estimaron que la normativa que lo impedía violaba garantías constitucionales. Esta decisión contradecía el pronunciamiento del fiscal general Maximiliano Hairabedián, quien había advertido con claridad que no correspondía apartarse de lo prescripto en la ley. Lo notable fue que el plenario de la Casación que consolidaba este criterio ya había sido dictado meses antes, en mayo pasado, bajo la denominación Plenario n° 17 o "Pastene".

Pero la rebeldía no quedó circunscrita a los Andes. Desde la Patagonia austral, específicamente desde el Tribunal Oral Federal de General Roca, llegó un acto aún más directo de desacato institucional. Un magistrado de ejecución penal resolvió, sin ambigüedades, declarar la inconstitucionalidad de la ley de ejecución y otorgó libertad condicional a un condenado por tenencia de drogas destinadas al comercio. Esto ocurrió ya con el plenario en vigencia y su obligatoriedad presuntamente establecida. La Sala IV no tardó mucho en responder: en junio de 2025, revocó el beneficio, revirtió la declaración de inconstitucionalidad y volvió a recordar que el asunto ya había sido resuelto de manera definitiva a través de un pronunciamiento con alcance vinculante para todas las instancias federales. Paralelamente, defensores de ciudades como Resistencia, Rosario y Posadas intentaban abrir nuevamente la discusión mediante recursos; la Sala IV declararía esos planteos inadmisibles.

El debate sobre la ambigüedad normativa que permitió la insubordinación

La pregunta natural que surge frente a estos hechos es cómo fue posible que magistrados federales desconocieran pronunciamientos del tribunal que, en la jerarquía, se supone que los controla. La respuesta tiene raíces en una cuestión técnica pero crucial: la redacción del nuevo Código Procesal Penal Federal. En su artículo 54, el texto hace referencia a la Casación definiéndola como tribunal con "funciones de casación" integrado por "Jueces de revisión". Esta formulación, aparentemente neutral en términos lingüísticos, abrió la puerta a interpretaciones diversas en distintos tribunales del país. Algunos magistrados del interior comenzaron a entender que esta redacción cuestionaba o matizaba la posición de supremacía institucional que históricamente había ostentado la Casación. En otras palabras: si el código solo decía que eran "jueces de revisión con funciones de casación", ¿qué tan vinculantes eran realmente sus pronunciamientos para instancias que no dependían directamente de ellos en términos de apelación?

Esta grieta interpretativa no habría causado mayor problema de no ser por dos circunstancias que confluyeron. La primera fue el dictado, prácticamente simultaneado, de dos plenarios importantes en 2025: uno sobre la constitucionalidad de las restricciones a salidas anticipadas para condenados por narcotráfico, y otro —el Pastene— sobre el cálculo de multas en estos mismos delitos. Ambos generaron pronunciamientos que, para sectores significativos de la magistratura del interior, entraban en tensión con criterios que ellos consideraban correcto sostener. La segunda circunstancia fue que estos jueces del interior encontraron en la ambigüedad del código una justificación, cuando menos argumentativa, para resistirse. No era una rebelión frontal o explícita. Era más bien una estrategia de cuestionamiento graduado: primero algunos interpretan que el plenario no es aplicable; luego alguien declara la inconstitucionalidad de la norma en que se basaba; después otro magistrado simplemente otorga un beneficio incompatible con el criterio del plenario, esperando ver si hay reacción.

La decisión de Casación: jerarquía sin ambigüedades

El fallo de la Sala IV llegó para cerrar cualquier resquicio de duda. En el caso específico que resolvía —aquel donde el tribunal rosarino había fijado la multa por debajo de lo debido—, los jueces Carbajo, Hornos y Borinsky determinaron que sencillamente no había lugar para interpretaciones alternativas. El magistrado Hornos, en el voto conductor, fue categórico: la resolución del tribunal rosarino contenía un "error manifiesto" en la determinación del monto de la pena pecuniaria, porque directamente contradecía la doctrina que el propio plenario había fijado como obligatoria. Hornos recordó en su argumentación cuál era el propósito detrás de la estructura de cálculo que se había establecido: el sistema de unidades fijas buscaba precisamente que el valor de la multa mantuviera su proporcionalidad respecto del daño ocasionado por el delito, evitando que se tornara insignificante por efecto del transcurso del tiempo y del deterioro inflacionario de la moneda. Este era un resguardo del principio de igualdad, precisamente tal como lo había entendido la Corte Suprema en pronunciamientos precedentes.

El punto técnico es relevante: la ley de narcotráfico establece que las multas deben fijarse en unidades de un formulario específico, el Registro Nacional de Precursores Químicos. La cuestión es cuándo se toma el valor de ese formulario para hacer la conversión. ¿Al momento en que ocurrió el delito? ¿Al momento de la sentencia? ¿Al momento en que se intima el pago? Hornos explicó que es este último momento —el de la intimación al pago— cuando se "cristaliza" la intención legislativa de no permitir que la sanción monetaria pierda sentido por culpa de la inflación. Carbajo adhirió sustancialmente a este razonamiento. Borinsky, por su parte, fue más directo en el señalamiento institucional: frente a lo que había hecho el tribunal rosarino, simplemente "Cabe estar a lo decidido" en el plenario, ya que conforme al artículo 10 de la ley 24.050, su observancia resulta obligatoria para todos los tribunales inferiores. No hay margen para discusiones: es un mandato legal sobre un mandato jurisprudencial.

Las implicancias de reafirmar la autoridad jerárquica

La importancia de este pronunciamiento trasciende el asunto concreto de las multas por narcotráfico. Lo que la Casación estaba haciendo, en realidad, era reafirmar una estructura fundamental del sistema: la existencia de una jerarquía clara dentro del poder judicial penal, y más específicamente, la obligatoriedad irrestricta de los criterios que emanan del tribunal superior. Esta afirmación resulta esencial porque, en un país federal como Argentina, donde existen tribunales en distintas jurisdicciones, siempre existe la tentación de los órganos locales o regionales de cuestionar la supremacía de los órganos nacionales. Los magistrados del interior pueden argumentar que tienen legitimidad para actuar según sus convicciones, que el federalismo les permite cierto grado de autonomía, que la ambigüedad del código les permite interpretaciones propias. Pero la ley 24.050 —la ley de la Casación— establece una regla que no admite interpretaciones: los plenarios son "aplicables sin excepción" a todos los tribunales penales federales del país.

Lo que sucedió en Córdoba, Roca, Rosario y otras jurisdicciones durante los últimos meses representaba un riesgo sistémico. Si cada tribunal federal pudiera decidir unilateralmente si una doctrina plenaria le parece o no constitucional, o si simplemente la considera inaplicable a su caso, el resultado sería un fragmentación del sistema penal federal. Un condenado por narcotráfico en Rosario podría tener una multa calculada de una forma; otro en Córdoba, de otra. Un tercero en General Roca podría directamente obtener libertades que otros no pueden obtener. El principio de igualdad ante la ley —precisamente aquel que citaba Hornos en su voto— quedaría profundamente dañado. Es por eso que la reafirmación de la autoridad jerárquica no es un acto de autoritarismo judicial, sino de defensa del estado de derecho.

Las perspectivas abiertas por esta línea jurisprudencial

Desde distintos ángulos, pueden identificarse diferentes lecturas de lo que sucedió y de lo que sucederá a partir de ahora. Para quienes sostienen que la judicatura debe funcionar como un sistema coherente y unitario, el fallo de la Casación representa una necesaria reafirmación de principios básicos de orden institucional. Los tribunales federales del interior operan dentro de una estructura nacional; pueden tener criterios propios sobre cuestiones de hecho o prueba, pero no pueden simplemente ignorar lo que decide el máximo tribunal penal federal en materia de jurisprudencia obligatoria. La alternativa —un sistema fragmentado donde cada tribunal aplica reglas distintas— es indefendible desde cualquier perspectiva garantista. Por otra parte, algunos magistrados del interior podría argumentar que el problema radica en que plenarios dictados en la capital federal pueden no reflejar particularidades locales o problemáticas específicas de otras regiones; sin embargo, para esos casos existen mecanismos: el planteo de inconstitucionalidad debería dirigirse a la Corte Suprema, no implementarse unilateralmente. Existe también una perspectiva que enfatiza la necesidad de revisar la redacción del Código Procesal Penal Federal para eliminar ambigüedades que permitan estas interpretaciones divergentes. Si el artículo 54 generó dudas sobre la posición de la Casación, quizás convenga clarificarlo expresamente en próximas reformas legislativas, evitando que la ambigüedad sirva como excusa para la desobediencia.

Lo que es indudable es que, a partir de ahora, los magistrados federales de cualquier jurisdicción tendrán que evaluar con mayor prudencia si desean cuestionar un plenario de la Casación. Los recursos inadmisibles declarados contra defensores de distintas ciudades, la revocación de la libertad condicional otorgada en General Roca, la anulación de la sentencia rosarina: todos estos actos constituyen un mensaje claro sobre cuáles serán las consecuencias de la insubordinación. Queda por verse si esto produce un efecto disciplinador que encauce el comportamiento de los tribunales del interior, o si, por el contrario, genera fricciones adicionales que culminen en nuevos planteos de inconstitucionalidad dirigidos a la Corte Suprema. Lo que parece seguro es que el debate sobre el alcance de la autoridad de la Casación y sobre la estructura jerárquica del sistema penal federal argentino no ha terminado; apenas ha entrado en una nueva fase.