Una decisión institucional de gran envergadura acaba de sellar el destino procesal de dieciocho personas implicadas en uno de los hechos más devastadores de la historia reciente de la ciudad. Con su reciente pronunciamiento, la máxima instancia judicial del país rechazó los últimos intentos defensivos orientados a frenar el avance hacia el juicio oral en la causa por el incendio ocurrido en el depósito de la empresa Iron Mountain ubicado en la zona sur porteña. Lo que sucedió en esa sentencia trasciende lo meramente formal: representa un punto de inflexión en un proceso judicial que ha permanecido en suspenso durante más de doce años, marcado por dilaciones, apelaciones y recursos que parecían no tener fin. Desde la perspectiva de las familias de las víctimas y de la búsqueda de verdad judicial, se trata de un paso definitivo hacia la rendición de cuentas. Pero también plantea interrogantes sobre los tiempos de la justicia argentina y sobre cómo el sistema penal resuelve tragedias que dejan cicatrices profundas en la comunidad.

Los hechos que permanecen grabados en la memoria

El 5 de febrero de 2014 amaneció con una catástrofe en el predio ubicado en Azara 1245. Aquella mañana, un incendio se propagó sin control en las instalaciones donde la empresa guardaba documentación de terceros. Las alarmas sonaron de inmediato y los trabajadores que se hallaban en el lugar intentaron contener el siniestro con los medios disponibles, pero el fuego avanzó con rapidez. Transcurrida aproximadamente una hora desde el inicio del incidente, cuando efectivos de la Policía Federal, bomberos voluntarios y personal de la Defensa Civil ya combatían las llamas en el terreno, ocurrió lo peor: una pared de la estructura metálica del edificio se desplomó sin previo aviso. El colapso fue fulminante. Bajo los escombros quedaron atrapadas diez personas: Leonardo Day, Anahí Garnica, Eduardo Conesa, Damián Véliz, Maximiliano Martínez, Juan Monticelli, José Luis Méndez Araujo, Sebastián Campos, Pedro Báricola y Franco Ambrosi. Todas ellas perecieron aplastadas por toneladas de material. Además, un número indeterminado de rescatistas sufrió heridas de diversa consideración durante las operaciones de extinción y búsqueda. La magnitud de la pérdida humana convirtió el episodio en un quiebre en la conciencia pública respecto de la seguridad en establecimientos de este tipo.

Lo que ocurrió en Barracas ese día fue mucho más que un accidente aislado. Según las investigaciones que se desarrollaron en años posteriores, el incendio expuso un patrón de negligencia, deficiencias en los controles administrativos y fallas en los dispositivos de seguridad. Los peritos designados por la justicia analizaron minuciosamente la progresión del fuego y el comportamiento estructural del edificio. Aunque no lograron establecer con absoluta certeza si el incendio se originó de manera casual o deliberada, sí determinaron que el colapso de la pared fue la consecuencia inmediata que generó las muertes. Los indicios apuntaban hacia falencias graves en la supervisión del funcionamiento de las instalaciones y en el mantenimiento de los estándares de seguridad que debería haber garantizado la empresa responsable del depósito.

Un largo camino plagado de vueltas legales

Lo que sucedió después del incendio fue un viaje tortuoso a través de los vericuetos del sistema procesal penal argentino. Pasaron meses antes de que se formalizara la investigación. Pasaron años antes de que se identificara plenamente a los responsables. La causa fue acumulando expedientes, pericias, documentos, testimonios. Los imputados fueron aumentando en número a medida que la investigación avanzaba. Finalmente, en diciembre de 2022, una instancia de apelación confirmó el procesamiento de dieciocho personas acusadas de incendio culposo seguido de muerte y de lesiones culposas. Entre ellos figuraban altos directivos de Iron Mountain, incluyendo a quienes ocupaban posiciones clave en la estructura jerárquica de la compañía: Guillermo Lockhart, quien se desempeñaba como gerente general, y Eduardo Alfredo Sueyras Parra, cuya responsabilidad estaba ligada al área de seguridad e higiene de la empresa. Pero la acusación no se limitaba a los funcionarios corporativos. También fue dirigida contra exfuncionarios del gobierno porteño que integraban la Dirección General de Fiscalización y Control, cuerpo encargado de supervisar el cumplimiento normativo de establecimientos como el de Iron Mountain. Según lo determinado por la cámara de apelaciones, existían falencias sistemáticas en el control y seguimiento del funcionamiento del depósito.

Luego de esa confirmación, la causa ingresó en la etapa de juicio oral, instancia en la que se ventilan públicamente los cargos y se permite el despliegue completo de la prueba. Sin embargo, incluso en esa fase avanzada, los imputados presentaron recursos orientados a cercenar el proceso. En abril de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Número 18 desestimó dos argumentos defensivos centrales: primero, la extinción de la acción penal por prescripción, es decir, la idea de que demasiado tiempo había transcurrido desde los hechos como para permitir el juzgamiento; segundo, la insubsistencia procesal por violación de la garantía de plazo razonable, argumento que sostenía que la duración excesiva del proceso había vulnerado derechos fundamentales de los acusados. Ambos planteos fueron rechazados. Meses después, en junio de ese mismo año, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal ratificó esa decisión.

Amparados en esa confirmación de la instancia inferior, las defensas de Lockhart, Sueyras Parra y Marquinay formularon un recurso extraordinario dirigido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esperando que el máximo tribunal nacional accediera a revisar los criterios de sus pares. No fue así. El tribunal compuesto por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimó esos recursos con base en argumentos procedimentales. Los jueces consideraron que los planteos no cumplimentaban los requisitos formales exigidos por la reglamentación que rige la interposición de recursos extraordinarios. Aunque esta decisión puede parecer una cuestión meramente técnica, posee profundas implicancias: cierra la vía recursiva extraordinaria y evita que el tribunal constitucional entre en el fondo de la discusión sobre prescripción y plazo razonable.

Lo que queda firme y lo que sigue abierto

Con el pronunciamiento de la Corte, quedan establecidos varios puntos definitorios. Primero: el expediente no será archivado por ninguno de los argumentos esgrimidos por las defensas. Segundo: los dieciocho imputados permanecerán sujetos a la instancia de juicio oral sin que exista ahora una salida por vía recursiva que logre frenar el procedimiento. Tercero: la sentencia de la Corte no implica un pronunciamiento sobre la responsabilidad real de cada uno de ellos ni tampoco fija fecha de inicio del juicio. Lo que la Corte hizo fue despejar obstáculos procedimentales que impedían que el proceso continuara su marcha natural. Pero aún quedan aspectos pendientes de resolución. La duración global de la causa sigue siendo un tema candente: desde la tragedia de Barracas han transcurrido más de doce años. Para las familias de las víctimas, ese lapso representa una espera traumática que se prolonga indefinidamente. Para los imputados, ese tiempo constituye una incertidumbre existencial acerca de su situación legal.

El rechazo de los recursos por motivos formales también abre un debate de segundo orden. Algunos analistas sostienen que la Corte evitó deliberadamente ingresar al fondo de cuestiones sustantivas como la prescripción y el plazo razonable, cuestiones que habría podido resolver sobre el mérito. Otros argumentan que la decisión procedimental fue la única posible y que respeta los límites institucionales entre las instancias judiciales. En cualquier caso, lo cierto es que el máximo tribunal no ofreció pronunciamiento alguno sobre si realmente el tiempo transcurrido afecta los derechos de los imputados o si la prescripción debería aplicarse. Esas cuestiones quedarán eventualmente planteadas durante el juicio oral, si es que se lleva adelante.

Las dimensiones que trascienden lo legal

Más allá del tecnicismo procesal, esta decisión judicial toca fibras profundas de la experiencia social argentina. Los incendios en establecimientos con deficiencias de seguridad han sido una constante histórica en el país, desde tragedias como la del cine Ópera en 1996 hasta eventos más recientes que expusieron sistemas de fiscalización débiles. Iron Mountain representó un hito en esa serie de hechos debido a la cantidad de muertes y a que involucró tanto a trabajadores como a rescatistas. La perspectiva de que finalmente haya un juicio oral genera expectativas en múltiples direcciones. Para los querellantes y las familias, representa la posibilidad de que se escuche públicamente qué fue lo que falló, quién fue responsable y por qué se permitió que una instalación tan peligrosa funcionara con deficiencias tan graves. Para los acusados, el juicio abre un capítulo de incertidumbre mayor que la que ya padecen hace una década. Para la sociedad en general, el proceso ofrece la ocasión de comprender de qué manera el Estado supervisa a empresas privadas que custodian bienes de terceros y qué ocurre cuando esa supervisión falla.

El hecho de que la Corte haya cerrado las puertas a los recursos extraordinarios también envía un mensaje institucional. El máximo tribunal podría haber aceptado revisar los argumentos de prescripción o plazo razonable, abriendo espacios para nuevas dilaciones. En cambio, optó por mantener firme el recorrido procesal previsto. Esa decisión, independientemente de cómo se la interprete, contribuye a reducir los espacios de impugnación que pueden paralizar indefinidamente un caso penal. En el contexto de un sistema judicial que frecuentemente enfrenta críticas por su lentitud, cualquier decisión que evite nuevas demoras posee cierto valor simbólico, aunque los hechos demuestren que el avance es más lento de lo que la razonabilidad exigiría.

Hacia adelante, la causa entrará en la fase de despliegue probatorio ante un tribunal de juicio. Se escucharán testimoniantes, se exhibirán documentos, se rebatirán hipótesis. Los peritos volverán a ser interrogados sobre sus conclusiones respecto del origen del incendio y de las causas del derrumbe. Los funcionarios públicos deberán explicar qué hicieron y qué dejaron de hacer en materia de fiscalización. Los directivos de Iron Mountain enfrentarán preguntas sobre inversiones en seguridad, protocolos de evacuación, mantenimiento de estructuras. Cada respuesta, cada documento presentado, cada pregunta formulada contribuirá a construir una narrativa pública sobre lo sucedido. Esa narrativa será la que finalmente conduzca a una sentencia condenatoria, absolutoria o de culpabilidad parcial. Lo que está en juego no es solamente la responsabilidad penal individual, sino también la capacidad del Estado de garantizar que tragedias similares no vuelvan a ocurrir. El tiempo que tarde en completarse el juicio, las sentencias que se dicten, la forma en que se distribuya responsabilidad entre acusadores y acusados: todo ello moldeará la percepción pública sobre si el sistema de justicia funciona o si simplemente prolonga indefinidamente el sufrimiento de quienes perdieron seres queridos en Barracas.