A tres décadas de ocupar ininterrumpidamente la gobernación de Formosa, Gildo Insfrán se encuentra nuevamente en el centro de una batalla judicial que podría definir si su permanencia en el ejecutivo provincial trasciende los marcos legales que rigen para cualquier mandatario en democracia. El máximo tribunal de justicia del país acaba de asumir competencia directa para examinar una disposición transitoria de la Constitución provincial que, según sus críticos, le habría reservado al actual gobernador la posibilidad de competir por una gestión adicional, contraviniendo el espíritu de renovación que caracteriza a los sistemas presidenciales republicanos. Esta intervención de la Corte Suprema marca un nuevo capítulo en la larga pugna entre la consolidación del poder político y los mecanismos institucionales diseñados para garantizar la rotación en cargos ejecutivos.

Cuatro décadas en la administración pública formoseña

La trayectoria de Insfrán en la estructura del poder ejecutivo formoseño abarca prácticamente cuatro décadas. Desde 1986 formó parte del gabinete provincial como vicegobernador, y desde 1995 encabeza sin interrupciones la gobernación. Esta permanencia sin pausas en la conducción de la provincia constituye un registro singular en la historia política argentina contemporánea, sin precedentes comparables en la gestión de otros territorios subnacionales. Durante estos treinta años y ocho meses consecutivos como gobernador, Insfrán ha atravesado múltiples ciclos electorales, reformas constitucionales y transformaciones en el panorama político nacional, permaneciendo como figura hegemónica en el escenario provincial.

La magnitud de esta continuidad temporal adquiere mayor significación cuando se la contextualiza frente a los principios fundacionales del régimen democrático argentino. La Constitución Nacional, desde sus orígenes, estableció que la renovación periódica de autoridades constituye un pilar esencial para evitar la concentración excesiva de poder en individuos o grupos. Los constituyentes de 1853, influenciados por debates previos sobre la tiranía y la concentración del poder, incluyeron disposiciones que buscaban asegurar la alternancia y la competencia electoral genuina como garantías de la salud institucional.

El periplo judicial y las decisiones previas de la Corte

Este episodio actual no representa el primer cruce entre Insfrán y el máximo tribunal nacional respecto a los límites de la reelección. En 2024, la misma Confederación Frente Amplio Formoseño presentó ante la Corte un cuestionamiento dirigido a impugnar un artículo de la Constitución provincial que autorizaba la reelección sin limitaciones del gobernador y vicegobernador. En aquella oportunidad, el tribunal —integrado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— resolvió que tal disposición resultaba inconstitucional por violar los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional. En esa sentencia, el máximo tribunal expresó consideraciones fundamentales: una reelección carente de restricciones temporales, lejos de materializar la voluntad popular, posibilita que quienes ejercen el poder acumulen ventajas electorales desmedidas tras sucesivos mandatos, comprometiendo la equidad de la contienda electoral.

Fue precisamente esa decisión la que obligó al gobierno provincial a reformar su carta magna. Durante 2025, se convocó a una Asamblea Constituyente que llevó adelante las modificaciones requeridas. El nuevo texto introdujo restricciones: el gobernador y vicegobernador ejercerían sus funciones por períodos de cuatro años, con posibilidad de una única reelección consecutiva. Además, si habían sido reelectos o se habían sucedido recíprocamente, no podrían acceder a ninguno de ambos cargos excepto tras transcurrir un período. Sin embargo, en el proceso de reforma, el oficialismo provincial insertó una cláusula transitoria que generó el conflicto actual: esa disposición consideraría como "primer mandato" el período en curso, lo que abriría teóricamente la puerta a una candidatura adicional para quien ocupaba el puesto en ese momento.

La estrategia de la cláusula y sus implicancias

La inserción de esa cláusula transitoria constituye, en términos funcionales, una estrategia que permitiría reiniciar el contador de mandatos del gobernador en ejercicio. En lugar de considerar los períodos anteriores como parte de un ciclo prolongado, la cláusula los descarta de la contabilidad, permitiendo considerar el mandato en curso como el primero bajo las nuevas reglas. Si esa interpretación prospera, Insfrán podría presentarse nuevamente en los comicios de 2027 y ocupar una novena gestión que se extendería hasta 2031. Simultáneamente, el vicegobernador Eber Solís podría acceder a una tercera candidatura bajo el mismo mecanismo. Esta construcción normativa, aunque técnicamente inserta en una reforma constitucional legítimamente sancionada, genera tensiones con los principios que motivaron la decisión anterior de la Corte Suprema.

La Confederación Frente Amplio Formoseño, que impugnó la cláusula transitoria, argumenta que esta violaría múltiples instrumentos jurídicos: los artículos 1, 5, 37 y 123 de la Constitución Nacional; los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Carta Democrática Interamericana, y fundamentalmente el precedente que el mismo tribunal había establecido escasos meses antes. La demanda sostiene que la cláusula contradice el principio republicano de alternancia en cargos electivos y perpetúa una concentración de poder que va en detrimento de la renovación democrática y la posibilidad de que otros actores políticos accedan a la conducción ejecutiva provincial.

La competencia originaria y el camino procesal

Al declarar su competencia originaria, la Corte Suprema optó por intervenir directamente en el conflicto sin requerir que la causa transitara por otras instancias judiciales. Esta decisión, firmada por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, implica que el tribunal examinaría sustancialmente la cuestión de fondo en breve plazo. Ahora la provincia de Formosa cuenta con sesenta días para presentar sus argumentos defensivos ante el tribunal. La Procuraduría General de la Nación, antes de esta resolución, ya había emitido un dictamen recomendando que la Corte asumiera competencia originaria.

En los votos concurrentes del fallo 2024, los magistrados Rosatti y Juan Carlos Maqueda señalaron un aspecto procesal fundamental: no compete a la Corte Suprema asumir las funciones de un poder constituyente local definiendo cuál sería el número máximo aceptable de reelecciones gubernamentales. Su función se circunscribe a establecer los marcos generales dentro de los cuales debe operarse, asegurando que tales marcos respeten los límites fijados por la Constitución Nacional. Este distingo resulta crucial para comprender los posibles argumentos que podría esgrimir Formosa en su defensa: sostendría que la Convención Constituyente actuó dentro de sus facultades soberanas al introducir la cláusula transitoria, y que corresponde a los formoseños y sus instituciones provinciales determinar la aplicabilidad de tales normas.

Los actores políticos y sus posiciones

El Comité Nacional de la Unión Cívica Radical celebró la decisión de la Corte Suprema de asumir competencia, destacando que constituía un paso fundamental en defensa de la Constitución Nacional y la alternancia democrática. El radicalismo formoseño, a través de su titular Agostina Villaggi, había impulsado la demanda y recibió reconocimiento nacional de su partido por esa labor. Chiarella, titular del comité nacional radical, expresó que la decisión representa un respaldo a la convicción de quienes sostienen que ningún gobernante debe ubicarse por encima de la ley, y comprometió al radicalismo a acompañar desde todos los espacios políticos y judiciales las acciones que tiendan a garantizar ese principio.

Esta toma de posición del radicalismo introduce una dimensión partidaria en el conflicto que trasciende las argumentaciones puramente constitucionales. El partido que históricamente ha promovido la democracia republicana y la alternancia en cargos públicos encuentra en este caso una oportunidad para reafirmar esos principios. Sin embargo, también refleja la complejidad política provincial formoseña, donde Insfrán ha mantenido hegemonía electoral y gubernamental sin interrupciones, lo que sugiere una capacidad de gestión electoral considerable independientemente de los límites constitucionales.

Perspectivas y consecuencias del fallo por venir

Las posibles resoluciones de la Corte generarán consecuencias distintas según la orientación que adopte. Si el tribunal declara inconstitucional la cláusula transitoria, Insfrán quedaría inhabilitado para presentarse en 2027, cerrando un ciclo político que se extiende por más de tres décadas. Esto abriría competencia electoral genuina en Formosa para otros candidatos y fuerzas políticas, alterando profundamente el mapa del poder provincial. Simultáneamente, sentaría precedente de que las modificaciones constitucionales introducidas a través de cláusulas transitorias no pueden eludir límites establecidos por la Corte en decisiones previas. Si el tribunal, por el contrario, convalida la cláusula transitoria, legitimaría la estrategia de reinicio de mandatos y abriría posibilidades análogas en otras provincias donde podrían emplearse mecanismos similares. Esto podría erosionar los principios de alternancia que venía promoviendo, aunque se mantendría circunscrito al contexto específico de Formosa. También existe una tercera posibilidad interpretativa: que la Corte halle algún camino intermedio que reconozca la legitimidad del proceso de reforma constitucional provincial sin convalidar plenamente los efectos de la cláusula transitoria. Cualquiera sea el desenlace, el caso refleja una tensión profunda entre la soberanía de los pueblos provinciales para autogobernarse y los límites que la Constitución Nacional y los tratados internacionales imponen sobre tales ejercicios de poder. Asimismo, ilustra cómo los principios republicanos de alternancia, aunque reconocidos en teoría por todos los actores, encuentran resistencias prácticas cuando gobernantes específicos buscan prolongar su permanencia en el poder mediante reformas constitucionales locales.