Un nuevo revés judicial aguardaba al Ejecutivo nacional en los pasillos de tribunales. La Corte Suprema de Justicia rechazó admitir un recurso de per saltum que el Gobierno había presentado para que el máximo tribunal zanjara directamente la constitucionalidad de la reforma laboral aprobada en el Congreso hace apenas unos meses. Con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, los magistrados fundamentaron que el mecanismo resulta "inadmisible" en este contexto procesal específico. Mientras tanto, la polémica legislación continúa operando plenamente, aunque su validez permanece en disputa en distintos estrados judiciales. Este rechazo expone las complejidades de una batalla jurídica que trasciende lo meramente técnico: refleja pugnas de competencia entre tribunales, interpretaciones divergentes sobre facultades constitucionales y la persistente resistencia sindical frente a cambios normativos en materia laboral.

Las razones técnicas del rechazo y el laberinto procesal

El Gobierno había depositado sus expectativas en un mecanismo judicial conocido como per saltum o "salto de instancia", que permite a la Corte Suprema revisar decisiones de primera instancia sin pasar por las cámaras de apelaciones, pero únicamente en circunstancias muy específicas. La Procuración del Tesoro había interpuesto este recurso el 16 de abril pasado, tras la decisión de Horacio Ojeda, magistrado laboralista de primera instancia, quien había declarado la inconstitucionalidad de 81 artículos de la denominada ley de "modernización laboral" y suspendió su vigencia mediante una medida cautelar. Sin embargo, esa resolución fue revocada poco después por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que restableció plenamente la norma cuestionada.

Aquí radica la cuestión procesal central que llevó al rechazo de la Corte: cuando la Procuración del Tesoro presentó el per saltum, la causa ya no tramitaba en primera instancia sino que había ascendido hacia las cámaras de apelaciones. Esto hace que el requisito fundamental para utilizar este mecanismo extraordinario desaparezca automáticamente. El Código Procesal Civil y Comercial establece explícitamente que solo son susceptibles del recurso extraordinario por salto aquellas sentencias definitivas dictadas en primera instancia, así como las resoluciones con efectos equivalentes o las medidas cautelares. Una vez que el expediente trasciende esa etapa, el salto deviene imposible. Fuentes judiciales emplearon la expresión "inoficioso" para describir el tratamiento, palabra que en jerga legal significa innecesario o carente de utilidad práctica. El artículo 257 del cuerpo procesal civil reglamenta minuciosamente cómo deben plantearse estos recursos extraordinarios, estableciendo plazos de diez días desde la notificación del fallo, traslados entre partes y, finalmente, la decisión del tribunal de origen sobre su admisibilidad antes de cualquier elevación a la Corte.

Un conflicto de competencia que se ramifica

Mientras se tramitaba el per saltum rechazado, se desarrollaba paralelamente un conflicto jurisdiccional de mayores proporciones. La causa quedó dividida en dos sendas procesales simultáneamente: por un lado, en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y por otro, en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Este desdoblamiento no resulta accidental sino que responde a decisiones previas de tribunales federales que habían resuelto cuestiones de competencia con criterios distintos. La jueza federal Macarena Marra Giménez había dictado anteriormente una sentencia que apartaba a Ojeda y decidía que correspondía a la justicia contencioso administrativa federal entender en la materia, desplazando de facto a los tribunales laborales nacionales. Esa decisión había sido celebrada en la Casa Rosada, pero su efectividad resultó limitada ante la reapertura de controversias en otros estrados.

Actualmente la Cámara del Trabajo debe resolver sobre recusaciones planteadas por la CGT contra dos magistrados: Víctor Pesino y María Dora González, quienes habían otorgado efecto suspensivo a la apelación del Gobierno contra el fallo original de Ojeda. Se designaron por sorteo tres magistrados para dirimir estas recusaciones. Si la Cámara Laboral acepta apartar a estos jueces y otros asumen el caso, manteniendo la posición de que la causa les compete por su naturaleza laboral, entonces el conflicto de competencia con la Cámara Contencioso Administrativa Federal tendría que ser resuelto directamente por la Corte Suprema. Pero, como enfatiza la jurisprudencia, solo la cuestión competencial sería materia de análisis, nunca el fondo constitucional de la ley misma.

El argumento sindical y la especialización jurisdiccional

Desde la Central General del Trabajo manifestaron públicamente su desacuerdo con la interpretación que hizo la Corte al rechazar el per saltum. Dirigentes cercanos a esa organización señalaron que el máximo tribunal podría haber optado por resolver de todas formas, considerando que aún no existe un pronunciamiento definitivo de la Cámara del Trabajo debido justamente a que subsisten cuestiones procedimentales sin zanjar. La CGT esgrimió un argumento que resuena con lógica elemental en materia de especialización jurisdiccional: así como nadie llevaría un automóvil a un carpintero o acudiría a un oftalmólogo para que atienda una fractura ósea, sostienen que una controversia de naturaleza laboral debe ser resuelta por jueces especializados en esa materia. Este razonamiento cuestiona indirectamente la pertinencia de que un tribunal contencioso administrativo federal, tradicionalmente orientado a resolver conflictos entre ciudadanos y administración estatal, intervenga en una disputa cuyo epicentro son derechos y obligaciones emergentes de relaciones de trabajo.

La organización sindical también cuestionó la constitucionalidad de la ley de cautelares contra el Estado, que habilita a la Cámara Federal para resolver cuestiones de competencia. Según la CGT, esa ley representaría una distorsión que les ha permitido a los contenciosistas desplazar a los laboralistas de un asunto que les pertenece naturalmente. El fiscal de contenciosos administrativos había sostenido en su momento que, por la índole de la causa, debería tramitar íntegramente en fuero laboral. Sin embargo, tras el fallo de la Corte rechazando el per saltum, el escenario quedó fragmentado entre ambas cámaras, ninguna con atribuciones claras sobre el fondo del asunto.

Antecedentes y el contexto político de la reforma

La reforma laboral que genera toda esta contienda fue aprobada por el Congreso el 28 de febrero pasado, en un contexto de importantes presiones gubernamentales para modificar el marco normativo de las relaciones laborales. El Ejecutivo había argumentado que cuestiones federales y constitucionales estaban en juego, sosteniendo que la decisión de Ojeda "contradice nuestro modelo de control de constitucionalidad y la forma republicana de gobierno". El juez laboral Ojeda, quien fuera funcionario del Ministerio de Trabajo durante el gobierno kirchnerista como jefe de asesores del entonces ministro Juan Carlos Tomada, había dictaminado que 81 de los artículos de la ley de "modernización laboral" resultaban inconstitucionales, congelando así los principales cambios normativos que pretendía introducir la legislación.

La suspensión ordenada por Ojeda representaba un obstáculo mayor para los planes del Ejecutivo, que observaba cómo sus reformas quedaban paralizadas en los tribunales apenas semanas después de ser sancionadas. Por ello, el Procurador del Tesoro Sebastián Amerio había presentado el 17 de abril pasado el per saltum, buscando que la Corte levantara esa suspensión. El cálculo gubernamental probablemente consideraba que la Corte, sensible a argumentos de supremacía constitucional y republicanismo, podría inclinarse por resolver rápidamente en su favor. Sin embargo, ese cálculo no contemplaba los obstáculos técnicos del procedimiento, que resultaron siendo determinantes para que el máximo tribunal rechazara incluso considerando el fondo de la cuestión.

Consecuencias abiertas: incertidumbre procesal y vigencia normativa

La situación resultante de este rechazo presenta aristas que se desplegarán en distintas direcciones según cómo evolucionen los procedimientos pendientes. La reforma laboral continúa vigente plenamente, a pesar de haber sido cuestionada en su constitucionalidad, debido a que la apelación presentada por el Gobierno ante la Cámara del Trabajo logró revertir la suspensión cautelar. Esto significa que, en la práctica, los cambios normativos operan mientras se dilucida su validez jurídica en las instancias superiores. Esta situación genera un escenario de incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores: aquellos que han adaptado sus relaciones laborales conforme a la nueva normativa podrían ver revertidas esas adaptaciones si eventualmente se declara la inconstitucionalidad, mientras que trabajadores que sufrieron modificaciones en sus condiciones laborales no disponen aún de certeza respecto de la protección que les brindará el ordenamiento.

La resolución de las recusaciones en la Cámara del Trabajo constituye un punto de inflexión. Si esos magistrados son apartados, y nuevos jueces laboral insisten en reivindicar la competencia de su fuero, entonces la Corte tendría que intervenir nuevamente, pero exclusivamente para dirimir quién es competente: ¿la justicia laboral o la contencioso administrativa? Un pronunciamiento así dejaría sin resolver el fondo constitucional, postergando indefinidamente la definición de si la ley es o no compatible con la Constitución Nacional. Alternativamente, si la Cámara Contencioso Administrativa Federal se consolida como la competente y finalmente resuelve, su decisión sobre constitucionalidad podría diferir de lo que hubiera decidido un tribunal laboral, generando conclusiones distintas a partir de perspectivas jurídicas diferentes. Cada escenario comporta implicancias para la arquitectura institucional de cómo se dirimen conflictos sobre derechos fundamentales en materia laboral, para la predictibilidad de decisiones judiciales, y para el grado de certidumbre que existe en torno a cambios legislativos sancionados por el Congreso.