El sistema judicial argentino enfrenta uno de sus mayores desafíos procesales en años: resolver quién tiene autoridad para investigar la compleja red de acusaciones que pesan sobre los máximos dirigentes de la Asociación del Fútbol Argentino. Tras ocho meses de trayecto errático entre diferentes juzgados sin que avance sustantivo alguno ocurra, la Corte Suprema de Justicia se apresta a intervenir en un asunto que históricamente escapa a las competencias habituales del máximo tribunal. Lo inusual no radica solo en que la institución deba resolver cuestiones procedimentales, sino en que mientras los expedientes navegan sin rumbo fijo entre jurisdicciones, ninguna investigación concreta avanza sobre los hechos denunciados: defraudación, desviación de fondos internacionales y operaciones sospechosas de blanqueo de activos.

El laberinto de competencias que paraliza la justicia

Durante la administración de Claudio Chiqui Tapia como presidente de la AFA y bajo la gestión financiera de Pablo Toviggino como tesorero, se desplegaron operaciones que ahora integran múltiples causas distribuidas de manera fragmentada. El empresario Guillermo Toffoni, vinculado a la entidad por relaciones comerciales, presentó una denuncia detal envergadura que desencadenó todo este proceso. Su acusación apunta hacia el desvío de fondos que podría alcanzar los 42 millones de dólares, cifra que emerge de registros bancarios documentados. Sin embargo, estos números representan apenas una porción de operaciones más amplias: la facturación total que habría pasado por esquemas irregulares ronda los 260 millones de dólares.

La complejidad jurisdiccional se originó cuando diferentes magistrados comenzaron a reclamar competencia sobre distintos segmentos de las investigaciones. El Juzgado Federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay, ha buscado agrupar todos los expedientes bajo su control. Este tribunal logró un reciente fallo de la Cámara Federal de Casación, con el voto de Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, que le asignó el expediente relacionado con la compra de una propiedad en Pilar. Pero esa decisión no fue aceptada pasivamente: Mario Villar, fiscal ante la Cámara de Casación, presentará un recurso extraordinario ante la Corte Suprema antes del 31 de este mes, cuestionando esa asignación territorial.

El caso de la mansión: testaferros, propiedades y misterio económico

En el centro de esta controversia jurisdiccional se encuentra una propiedad valuada en aproximadamente 25 millones de dólares, ubicada en Pilar. Según los registros, la adquisición fue realizada por la empresa Real Central, que aparentaría estar controlada por Luciano Pantano, dirigente del fútbol, y su madre Ana Lucía Conte. El trasfondo de esta operación es lo que genera sospechas: ni Pantano ni Conte poseen capacidad económica que justifique la propiedad de una mansión de esa envergadura, circunstancia que los convierte en testaferros presumibles. La quinta de cinco hectáreas funcionaría, según las investigaciones, como resguardo de activos producto de operaciones irregulares.

Cuando la Justicia realizó un allanamiento en el inmueble, el hallazgo resultó sorprendente: 45 automóviles de alta gama y colección, instalaciones de lujo con piletas, pistas de salto para equitación, haras y canchas deportivas. La evidencia material sugiere un nivel de gasto que trasciende ampliamente las capacidades económicas declaradas de sus supuestos propietarios. Todo apunta hacia Toviggino como el beneficiario real de estas instalaciones, aunque su nombre nunca figuró en los registros formales. La investigación por presunto lavado de dinero vinculado a esta propiedad se radicó en Campana, pero hasta ahora ni Pantano, ni Conte, ni siquiera Toviggino han sido indagados formalmente en ese expediente, un vacío procesal que refleja la parálisis general.

El circuito internacional de fondos desviados

La arquitectura de las operaciones irregulares, según la denuncia presentada, describe un sistema sofisticado de triangulación de recursos. Los fondos generados por contratos de la selección nacional de fútbol y por negocios comerciales internacionales, en lugar de ingresar directamente al patrimonio de la AFA, fueron canalizados a través de Tour ProdEnter LLC, empresa constituida en Miami y controlada por Erica Gillette y su marido, el productor teatral Javier Faroni. Esta firma fungió como intermediaria en operaciones por las que circularon recursos significativos sin que tuvieran destino declarado en los balances institucionales de la asociación de fútbol.

Según la hipótesis que maneja la investigación, existe un esquema adicional de circulación de dinero que involucra espacios financieros porteños. Los fondos habrían sido transferidos desde España y Estados Unidos hacia empresas catalogadas como "intermediarias", desde donde llegaban a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante un grupo de entidades financieras ubicadas en el microcentro de la capital. Desde allí, el circuito continuaba hacia un estudio jurídico cuyo titular es Juan Pablo Beacon, donde el dinero era contabilizado en efectivo. Finalmente, los recursos llegaban a la sede central de la AFA en Buenos Aires. Este recorrido complejo, que cruza fronteras internacionales y múltiples intermediarios, compone lo que se investiga como un esquema de lavado de activos agravado por habitualidad y por presunta conformación de una banda delictiva.

La batalla territorial y sus implicancias jurisdiccionales

El conflicto que ahora debe resolver la Corte Suprema trasciende las meras cuestiones administrativas de competencia. En juego están criterios fundamentales que definen dónde ocurrieron los delitos y, por lo tanto, quién tiene legitimidad para investigarlos. La acusación respecto de defraudación simple es de competencia de la justicia ordinaria, no federal. El delito de defraudación constituiría lo que legalmente se denomina "delito precedente", es decir, la operación ilícita sobre la cual se montarían las demás conductas investigadas. Si la Corte determina que esos delitos ocurrieron en la AFA —entidad con domicilio y gestión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— reforzaría la competencia de la justicia ordinaria porteña.

Sin embargo, existe una complejidad adicional. La Cámara del Crimen, en pronunciamiento emitido hace cuatro meses con el voto del juez Ignacio Rodríguez Varela, ya elevó a la Corte Suprema la cuestión de competencia respecto de la causa por defraudación iniciada por Toffoni. Esa Cámara, en línea con el dictamen del fiscal Ricardo Sáenz, consideró "llamativa" la pretensión de trasladar al conurbano bonaerense todas las investigaciones vinculadas a la AFA, teniendo en cuenta que la entidad es gestionada desde la Capital Federal y no desde Pilar. El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, ya tiene el expediente en sus manos y se apresta a emitir un dictamen que probablemente coincida con mantener la causa en la justicia ordinaria de instrucción porteña, bajo la dirección de la jueza Paula Petazzi.

En paralelo, existe otro expediente que sigue un derrotero similar. El juez en lo penal económico Diego Amarante resolvió recientemente remitir su caso relacionado con lavado de dinero hacia la justicia federal, quedando ahora en manos de la jueza María Servini. Este expediente también es solicitado por González Charvay desde Campana. La denuncia, presentada nuevamente por Toffoni, cuestiona conductas de Toviggino y Tapia por presunto lavado de activos con características agravantes. La fragmentación de expedientes, entonces, no es accidental sino estructural: mientras algunos quedan en órbitas federales, otros permanecen en justicia ordinaria, y todos compiten por definir su jurisdicción.

El contexto histórico de la administración cuestionada

La administración de Tapia en la AFA ha sido particularmente extensa en comparación con dirigentes precedentes. Durante su gestión, la entidad operó con ingresos derivados de competiciones internacionales, contratos de patrocinio y acuerdos comerciales de envergadura. El acceso a recursos internacionales y la capacidad para ejecutar transacciones en moneda extranjera abrieron oportunidades para operaciones complejas. Los registros bancarios que documentan el desvío de fondos hacia sociedades constituidas en Miami reflejan un nivel de sofisticación que requeriría coordinación de actores múltiples. La hipótesis que investigan los magistrados sugiere que esa coordinación no fue casual sino sistemática, de allí la mención en las denuncias a una posible conformación de banda delictiva.

Cabe destacar que investigaciones previas sobre irregularidades en entidades deportivas han enfrentado desafíos similares en cuanto a competencia jurisdiccional. El caso de la AFA, sin embargo, presenta singularidades: la magnitud de los fondos involucrados, la dispersión geográfica de operaciones, la participación de actores internacionales y la complejidad de los esquemas de intermediación lo distinguen. Además, el hecho de que ocho meses hayan transcurrido sin que ningún juez avance en investigación concreta sobre los hechos subyacentes es un indicador de que el sistema jurisdiccional carece de mecanismos ágiles para resolver estos conflictos de competencia.

La Corte Suprema, una vez que reciba y analice los recursos extraordinarios presentados, deberá definir no solo quién investigará qué, sino también establecer criterios que impidan futuras fragmentaciones de este tipo. El fallo que emita respecto de dónde ocurrieron los delitos de fraude tendrá efecto expansivo sobre todas las causas conexas: si determina que ocurrieron en Buenos Aires, fortalecerá la tesis de competencia ordinaria porteña; si interpreta que hay elementos con relevancia federal o territorial en el conurbano, podría respaldar la concentración en Campana. Ambos escenarios tienen implicancias sobre velocidad procesal, continuidad de investigaciones y acceso a pruebas.

Perspectivas sobre los posibles desenlaces y sus alcances

Cuando la Corte Suprema finalmente se pronuncie, su decisión podría generar múltiples consecuencias. Un fallo que otorgue competencia a la justicia ordinaria porteña permitiría que la jueza Petazzi continúe el proceso bajo protocolos de investigación penal común, con menores complejidades en términos de jurisdicción federal. Esto podría acelerar procedimientos, aunque también plantea interrogantes sobre capacidad de procesamiento de volumen probatorio internacional. Por el contrario, un fallo que reconozca competencia federal podría facilitar coordinación con autoridades de otros países en investigaciones sobre las empresas constitutidas en Miami y los movimientos de fondos transnacionales, pero también expandiría los tiempos procesales al incorporar más niveles de revisión. La opción de mantener fragmentación jurisdiccional, permitiendo que diferentes jueces continúen con segmentos del caso, podría ofrecer paralelización de investigaciones pero riesgo de inconsistencias en conclusiones.

Existe, además, una dimensión de política institucional. Un máximo tribunal que resuelve cuestiones de competencia territorial, cuando históricamente ha evitado estas funciones, está redefiniendo su rol. Esto podría sentar precedentes para futuros casos complejos que requieran claridad jurisdiccional, o podría resultar en una intervención extraordinaria que no se repita. Desde la perspectiva de los investigados, la resolución de la Corte determinará cuáles magistrados tendrán poder decisorio sobre sus procedimientos. Desde la perspectiva de la búsqueda de verdad procesal, la consolidación jurisdiccional podría beneficiar procesos más ordenados y coherentes en sus desarrollos probatorios. Los tiempos que transcurran hasta que la Corte atienda estas cuestiones, mientras tanto, continuarán siendo tiempos en los que los expedientes avanzan lentamente sin que los hechos materia de investigación sean esclarecidos conforme a los procedimientos ordinarios que la justicia tiene establecidos.