Un giro importante en la investigación que rodea a la Agencia Nacional de Discapacidad marca el pulso entre las garantías procesales y la búsqueda de verdad judicial. Diego Spagnuolo, quien encabezó el organismo hasta hace poco tiempo, se rehúsa categóricamente a participar en una pericia de voz que el magistrado a cargo del caso había ordenado. Esta negativa abre un frente de tensión legal que transcenderá el expediente específico, planteando interrogantes sobre los límites de las obligaciones probatorias y la protección contra la autoincriminación en Argentina. El conflicto se ancla en grabaciones que supuestamente revelarían una red de corrupción, pero cuya autenticidad permanece como el punto neurálgico del litigio.

El equipo legal de Spagnuolo, integrado por Mauricio D'Alessandro y Pablo Parera, proyecta presentar esta semana un escrito formal ante la justicia en el cual se sostendrá que obligar al exfuncionario a proporcionar una muestra vocal atenta contra principios fundamentales del derecho procesal. Según la posición de la defensa, la medida viola la garantía que protege a los acusados de convertirse en herramientas de su propia incriminación. D'Alessandro, en declaraciones públicas, fue categórico al caracterizar los audios como "truchos", rechazando de plano su incorporación al proceso. Pero más allá de esta afirmación de falsedad, el letrado introduce un argumento procesal adicional: admitir la pericia sobre la voz significaría, paradójicamente, abandonar un cuestionamiento previo sobre cómo se obtuvieron esos archivos y si se respetaron los requisitos legales para su recopilación. Se trata de una estrategia defensiva que busca mantener abiertas múltiples vías de impugnación.

La batalla sobre la cadena de custodia y la integridad digital

Desde su posición, Spagnuolo ha designado al ingeniero informático Marcelo Antonio Torok como perito de parte, figura que representa sus intereses técnicos en el análisis. Torok ha propuesto que el peritaje trascienda el simple cotejo de voces e incorpore verificaciones mucho más amplias y complejas. Su propuesta incluye un rastreo detallado de la cadena de custodia de los archivos de audio, es decir, documentar quién tuvo acceso a ellos, cuándo, en qué condiciones y bajo qué custodias. Asimismo, ha sugerido que se requiera información directa a las plataformas de tecnología como Google y YouTube sobre la naturaleza técnica del video alojado en el canal de streaming Carnaval, a través del cual se difundieron públicamente las grabaciones. También propone determinar si el contenido mantiene integridad o si presenta interrupciones, saltos, empalmes o cualquier otro tipo de manipulación que pudiera indicar edición posterior.

Estos puntos de pericia reflejan una línea argumentativa consistente: si los audios fueron alterados, editados, generados mediante inteligencia artificial o fragmentados fuera de contexto, entonces carecerían de fiabilidad como elemento probatorio. Según documentos presentados anteriormente por la defensa, existiría una probabilidad del 65% de que la voz haya sido modificada mediante tecnología de síntesis de audio, según un informe técnico privado encargado por los abogados de Spagnuolo. Esta cifra, aunque controvertida, ha circulado en los expedientes como evidencia de que el material podría no ser lo que aparenta ser. Los defensores sostienen que las grabaciones podrían contener expresiones y tonos que no pertenecen efectivamente a Spagnuolo, combinadas de manera que generan una ilusión de autoría cuando en realidad se trata de un collage digital.

La pesquisa técnica y los nuevos protocolos judiciales

Del otro lado del proceso, el fiscal federal Franco Picardi había solicitado que se llevara adelante un análisis técnico integral de los audios, encargando la tarea a la Gendarmería Nacional. El protocolo que definió el juez a cargo, Ariel Lijo, contempla un abanico amplísimo de verificaciones. Se busca determinar el origen exacto de las grabaciones, su autenticidad integral, detectar manipulaciones de cualquier índole, analizar si contienen características de voz humana natural o si presentan marcas de generación mediante inteligencia artificial, identificar ediciones posteriores y, por último, reconstruir la cronología de todas las modificaciones que pudieron haber ocurrido. Esto representa un cambio notable respecto a cómo se había abordado este tema bajo administraciones judiciales anteriores, cuando el entonces juez Sebastián Casanello optaba por mantener los audios fuera del centro probatorio por temor a que, si resultaban falsos o adulterados, contaminaran todo el expediente bajo la doctrina legal conocida como "fruto del árbol envenenado".

La Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires, tras los cuestionamientos levantados por las defensas acerca de la procedencia y potencial ilegalidad en la obtención de los audios, ordenó que se realizara este peritaje. Los argumentos esgrimidos por los abogados de los acusados señalaban que las grabaciones podrían ser producto de escuchas telefónicas clandestinas, realizadas sin autorización judicial, o bien haber sido objeto de alteraciones deliberadas para fabricar pruebas. Lijo reactivó el procedimiento hace poco más de una semana y marcó con detalle qué debía analizarse, determinando también que Spagnuolo debía proporcionar muestras de su voz mediante la grabación de palabras y frases específicas que posteriormente serían comparadas con los audios públicos. Esta medida, aparentemente procesal y técnica, es donde surge la confrontación actual.

La negativa de Spagnuolo a someterse a la pericia vocal genera un escenario judicial complejo. Por un lado, existe el principio de que toda persona investigada tiene derechos procesales fundamentales, incluyendo la protección contra la autoincriminación. Por otro lado, la administración de justicia requiere herramientas técnicas para verificar la verdad material de los hechos. La estrategia de la defensa apunta a cuestionar la autenticidad de la prueba antes de participar en su verificación, argumentando que hacerlo equivaldría a validar, siquiera parcialmente, documentos cuya obtención pudo haber sido irregular. Este dilema no es menor: si los audios son genuinos, rechazarlos significa obstruir la investigación; si son apócrifos, someterse a la pericia podría significar quedar atrapado en un proceso que ya parte de una base corrupta.

Las implicancias de esta controversia se extienden más allá del caso ANDIS. La incorporación cada vez mayor de inteligencia artificial y tecnologías de síntesis de audio en contextos delictivos plantea desafíos sin precedentes para los sistemas judiciales. ¿Qué ocurre cuando las pruebas técnicas se vuelven disputables no solo en su integridad, sino en su posibilidad misma de verificación? ¿Cómo se determina la culpabilidad en un mundo donde el audio y el video pueden ser generados o editados de formas cada vez más imperceptibles? Algunos sectores ven en estas tácticas de defensa un mecanismo legítimo para proteger derechos fundamentales frente a un estado que podría abusar de su poder de persecución. Otros advierten que la sofisticación de estas defensas tecnológicas corre el riesgo de permitir que hechos gravosos se diluyan en un mar de dudas procedimentales, haciendo efectivamente imposible esclarecer la verdad. La decisión de Lijo de avanzar con la pericia pese a la resistencia de Spagnuolo, y la contramaniobra legal que se desplegará en los próximos días, será un test de cómo el poder judicial argentino negocia entre estos dos imperativos: la búsqueda de verdad y la defensa de garantías procesales.