Cuando un presidente se arrepiente, la máquina institucional se traba. Eso es lo que sucede en estos días con María Verónica Michelli, candidata para ocupar un cargo de vocal en un tribunal penal platense que ya cuenta con el respaldo de la Cámara Alta. El Senado estampó su acuerdo hace poco, pero Javier Milei cambió de parecer. Ahora la designación quedó en un limbo peligroso: ni avanza ni retrocede. Y nadie sabe a ciencia cierta qué ocurre legalmente cuando esto sucede. Es un nudo que obliga a repensar las reglas no escritas sobre cómo funciona el engranaje de poder en una república.
La situación genera turbulencia porque toca una zona gris de la Constitución Nacional, esa que raramente se explora en los manuales pero que existe. Después de que el Senado dio su aprobación, corresponde que el Poder Ejecutivo firme el decreto que pone en funciones al nuevo juez. Michelli cumplió el recorrido: pasó por el Consejo de la Magistratura, recibió el visto bueno del Presidente que la propuso, y obtuvo la aprobación legislativa requerida. Pero ahora, en la última estación, el tren se detiene. ¿Tiene potestad constitucional Milei para negarse a firmar? ¿O ese acto administrativo es una formalidad obligatoria una vez que el Legislativo pronunció su palabra?
Los antecedentes que complican el panorama
Este no es el primer episodio de arrepentimiento presidencial en materia de designaciones judiciales. Cristina Kirchner enfrentó situaciones similares durante su mandato que ofrecen pistas sobre cómo se resolvieron las cosas entonces. Uno de esos casos involucró a Juan Manuel Yalj, quien fue designado como candidato a camarista, consiguió el acuerdo senatorial y luego, antes de ser puesto en funciones, decidió ordenar una detención en su calidad de juez subrogante. El detenido fue el gremialista Rubén Sobrero. La entonces presidenta dejó públicamente saber que no estaba dispuesta a completar el nombramiento. Sin embargo, no hubo batalla judicial: Yalj renunció voluntariamente al procedimiento, lo que permitió que Kirchner eligiera otro candidato de la terna disponible, Alberto Lugones, quien finalmente ocupó ese cargo de camarista federal en San Martín.
Otro episodio de congelación ocurrió con Delfina Denogens, una magistrada bonaerense que tenía el visto bueno del Senado para ascender a camarista federal de Chaco. Denogens era cercana a Elisa Carrió, algo que, según se entiende, Kirchner no veía con buenos ojos. El ascenso simplemente nunca se formalizó. Los años pasaron sin que se firmara el decreto. Denogens esperó ocho años y dos meses en una suerte de purgatorio administrativo hasta que Mauricio Macri llegó a la presidencia e hizo lo que su antecesor no había hecho. Estos antecedentes sugieren que hay espacios grises en el sistema donde los presidentes pueden operar sin ser forzados a actuar.
¿Discreción o arbitrariedad? El debate que divide a los expertos
Los constitucionalistas consultados se dividen en sus interpretaciones, aunque todos reconocen que estamos ante un vacío normativo sin precedentes judiciales. María Angélica Gelli, especialista en derecho constitucional, sostiene que Milei estaría incumpliendo una obligación fundamental si simplemente deja morir la designación de Michelli sin dar explicaciones. Según su análisis, todo funcionario público que ejerce funciones discrecionales tiene el deber de fundamentar sus actos. En este caso específico, la ausencia de razonamiento es particularmente grave. "Aunque sea una decisión propia del Presidente, tiene que dar razones sobre por qué la toma", enfatiza Gelli. Advierte además que no se puede confundir la discreción legítima con la arbitrariedad, que es justamente la carencia de cualquier fundamento racional.
Sebastián Guidi, también experto en estas cuestiones, traza una distinción importante entre la razonabilidad de los motivos presidenciales y su obligación legal de actuar. Según su lectura, el acuerdo del Senado le autoriza al Presidente a nombrar, pero no lo obliga a hacerlo. Esto significa que técnicamente el decreto sigue siendo un acto discrecional. Sin embargo, Guidi reconoce algo crucial: los motivos públicos que se conocen son profundamente cuestionables. Que alguien sea pariente de un periodista de investigación como Hugo Alconada Mon no debería ser jamás criterio de exclusión. Los jueces siempre tienen parientes: hermanos, cónyuges, primos. Algunos hasta tienen lazos con funcionarios del Poder Ejecutivo. Si ese fuera un factor eliminatorio, la magistratura quedaría vacía. Guidi plantea que, de todas formas, no existe un procedimiento establecido para esta situación atípica, pero que posiblemente debería aplicarse algo similar a lo que sucede cuando el Senado rechaza a un candidato: se convoca a un nuevo concurso.
Andrés Gil Domínguez toma una posición más contundente. Para él, el decreto de nombramiento no es un acto voluntario del Presidente, sino una obligación constitucional. Lo compara con la obligación de promulgar una ley que sancionó el Congreso. Si Milei no firma el decreto, incurriría en mal desempeño de sus funciones e incluso podría configurar delito: incumplimiento de deberes de funcionario público y abuso de autoridad. En su perspectiva, el procedimiento ya terminó cuando el Senado dio su acuerdo, y esa firma es apenas un trámite administrativo, no una decisión del Ejecutivo. Para Gil Domínguez, Michelli ya es jueza desde que obtuvo la aprobación senatorial.
Jorge Alberto Dieguez, tras revisar extensamente los antecedentes, llega a una conclusión matizada. La regla general sostiene que hasta el momento en que se publica la designación en el Boletín Oficial, el candidato no tiene un derecho adquirido, aunque haya pasado todas las instancias previas. Puede tener un derecho en expectativa, pero no garantizado. Esto significa que técnicamente Milei podría no nombrar a Michelli mientras no se haya completado la publicación oficial. Dicho esto, Dieguez subraya algo decisivo: la exclusión basada en parentesco constituye un acto discriminatorio conforme a la ley 23.592 de antidiscriminación, además de ser una desviación de poder. La Constitución exige que la selección de magistrados se base en idoneidad. Elegir o rechazar según quiénes sean los parientes de alguien viola ese principio fundamental. Dieguez incluso recuerda que el artículo 119 de la Constitución, cuando trata el delito de traición a la patria, prohíbe expresamente extender penas a los "parientes de cualquier grado". Si la Carta Magna cuida tanto ese tema, es porque reconoce que discriminar por parentesco es cosa seria.
El laberinto sin salida clara
Lo que emerge de este análisis es una paradoja incómoda para el sistema. Michelli podría tener derecho a que su situación se resuelva de alguna manera, forzando al Ejecutivo a tomar una determinación en lugar de dejarla indefinidamente suspendida. Pero ¿cómo se obliga a un presidente a nombrar a alguien? Hasta ahora, en toda la historia judicial argentina, no existe un precedente de un tribunal que se haya atrevido a imponerle eso a un presidente. Dieguez lo dice con claridad: es difícil, muy difícil, pero tal vez este caso sea el que quiebre esa barrera. Porque si los motivos para la exclusión son discriminatorios, el silencio del Poder Ejecutivo no es inacción neutral: es una decisión activa de discriminación encubierta.
El expediente de Michelli vuelve ahora al despacho presidencial, donde probablemente permanecerá en un estante si Milei mantiene su posición. Las interpretaciones constitucionales apuntan en direcciones distintas: desde quienes creen que el Presidente está obligado a firmar, hasta quienes entienden que tiene margen discrecional pero debe fundamentar racionalmente su negativa. Lo que no admite debate es que los motivos invocados hasta ahora son insostenibles en términos de lógica legal y republicana.
Michelli, candidata elegida por el Consejo de la Magistratura, propuesta por el Presidente y avalada por el Senado, se encuentra en una zona de incertidumbre sin antecedentes similares resueltos en sede judicial. ¿Qué ocurrirá si la situación se mantiene congelada meses o años, como pasó con Denogens? ¿Presentará una acción judicial desafiando la inacción presidencial? ¿Tolerará ser dejada en el limbo indefinidamente? Las respuestas que vengan no solo definirán su destino, sino que establecerán precedentes sobre las fronteras reales del poder presidencial en un aspecto fundamental de la república: la designación de quienes administran justicia. En un Estado de derecho, esas fronteras no pueden ser tan difusas ni quedar abandonadas al capricho de quien ejerce el Ejecutivo.



