La marcha procesual de la investigación que involucra a Alberto Fernández en materia de violencia de género experimentó un giro significativo esta semana cuando un tribunal de apelaciones rechazó los intentos de vaciamiento legal presentados por su defensa. El fallo resuelve una contienda procesal de envergadura: mientras la defensa buscaba desmantelar toda la estructura investigativa argumentando contaminación de pruebas, el tribunal confirmó que el expediente mantiene plena validez y continuará su curso hacia una posible audiencia de debate público. Esta decisión constituye un punto de inflexión que despeja incertidumbre jurídica y aleja la posibilidad de un reinicio desde cero de las actuaciones.
El pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones, firmado por los magistrados Martín Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah, desestimó íntegramente la estrategia desplegada por la abogada Silvina Carreira, quien conducía la defensa del expresidente. Su tesis central planteaba la nulidad de cuanto se había producido hasta ese momento, bajo el argumento de que las diligencias practicadas durante la instrucción anterior estarían contaminadas jurídicamente. Según este criterio defensista, tal contaminación debería arrastrar consigo no solo las probanzas recopiladas, sino también el procesamiento ya dictado, los embargos de bienes dispuestos y la totalidad de medidas cautelares vigentes. Sin embargo, los tres camaristas coincidieron en rechazar esa pretensión por carecer de fundamentos legales sólidos.
Un cambio de juez que no anula lo actuado
La complejidad de este asunto radica en que la causa experimentó un cambio de conducción durante su etapa investigativa. El juez Julián Ercolini fue apartado del expediente por decisión de la Cámara Federal de Casación Penal, medida que respondía, según los registros judiciales, a la necesidad de despejar cuestionamientos sobre su imparcialidad. Sin embargo, lo que distingue a esta resolución es que la propia Casación, al ordenar el cambio de magistrado, dejó expresamente establecido que tal apartamiento no comprometería la validez de todos los actos procesales ya cumplidos bajo su dirección. Este detalle resultó crucial en el análisis que efectuó posteriormente el juez Daniel Rafecas, quien asumió la causa en su nueva fase, y que ahora fue confirmado por el tribunal colegiado.
Los magistrados de la Cámara Federal remarcaron en su resolución que retrotraer el proceso a un estadio primitivo implicaría consecuencias de magnitud considerable. En primer lugar, produciría lo que denominaron una "revictimización" de quien formuló la denuncia inicial, obligando a quien se sindica como denunciante a transitar nuevamente por las instancias probatorias y testimoniales. En segundo término, señalaron que una decisión de esa naturaleza representaría un desgaste jurisdiccional injustificado y contrario a principios fundamentales del procedimiento penal, entre ellos el de celeridad. El tribunal también enfatizó que la causa ya fue examinada por diversos representantes del Ministerio Público Fiscal en sus distintas fases y atravesó múltiples instancias de revisión, en todas las cuales se validó la legalidad del procedimiento seguido.
Nuevas pruebas antes de definiciones definitivas
No obstante la confirmación de validez, la sentencia contiene un aspecto que introduce matices en el panorama: la mayoría integrada por Boico y Farah dispuso que el juez Rafecas debe evaluar determinadas pruebas que la defensa de Fernández había propuesto durante la instrucción y que le fueron rechazadas en ese momento. Esta orden implica que el magistrado deberá abrir un paréntesis en el procedimiento para analizar ese material probatorio antes de resolver la situación procesal definitiva del expresidente. Como consecuencia, la elevación de la causa a debate oral no ocurrirá de manera inmediata.
La acusación fiscal, impulsada por el fiscal Ramiro González, describe el caso como que Fernández habría incurrido en dos hechos de lesiones leves y uno de lesiones graves, todos agravados por circunstancias concurrentes: el vínculo existente entre las partes, el abuso de posición de poder y la existencia de amenazas de carácter coactivo, cometidas en perjuicio de Fabiola Yáñez, su expareja. El procesamiento anterior, dictado en febrero de 2025 por el juez Ercolini, ya había formalizado estas imputaciones, y la Cámara Federal lo confirmó en instancia revisora.
El origen de esta investigación penal revela circunstancias que exceden el núcleo de violencia de género que hoy ocupa la escena central. El expediente se desprendió de otra causa en la que se pesquisaban presuntas irregularidades en contrataciones estatales de pólizas de seguros, operaciones que habría beneficiado a allegados del expresidente. Durante ese proceso investigativo, en el teléfono de María Canteros, quien se desempeñaba como secretaria presidencial, se hallaron intercambios de mensajes que supuestamente documentarían agresiones dirigidas por Fernández hacia Yáñez. Este hallazgo catalizó el impulso de la acción penal en materia de violencia doméstica.
Implicancias procesales de la decisión
La confirmación de validez dictada por la Cámara Federal implica que Fernández permanecerá sujeto a las medidas cautelares dispuestas, incluyendo embargos de bienes y otras restricciones decretadas durante la instrucción. Asimismo, consolida el procesamiento formal efectuado en su contra, lo que significa que existe pronunciamiento de un tribunal ordinario acerca de su participación en los hechos investigados. Sin embargo, hasta que no se resuelva la incorporación de nuevas pruebas solicitadas por la defensa y se complete esa etapa, el procedimiento no avanzará hacia su siguiente estadio, que sería la fijación de una audiencia para debate público ante un tribunal colegiado de juzgadores.
Lo que ocurre ahora presenta consecuencias de naturaleza múltiple según desde dónde se observe. Para los sectores que demandan judicialización efectiva de denuncias de violencia de género, esta resolución representa un avance en la consolidación de garantías procesales y en la prevención de dilaciones que históricamente han debilitado este tipo de causas. Por el contrario, quienes consideran que la investigación ha adolecido de irregularidades o parcialidad institucional ven en esta etapa un momento de oportunidad para que se evalúen con criterio exhaustivo las pruebas propuestas por la defensa, con el propósito de que la eventual deliberación en juicio oral cuente con acervos probatorios tan amplios como sea posible. Independientemente de estas perspectivas, el expediente continuará su devenir jurisdiccional en los meses venideros.


