La rama judicial argentina registró este fin de semana un hito relevante en el tratamiento penal de ocupaciones de inmuebles públicos, con la emisión de una resolución que trae consigo implicancias significativas para el activismo político y social del país. Un magistrado federal resolvió formalizar cargos en contra de Juan Grabois, referente del Frente Patria Grande, por su participación en el ingreso forzado al Instituto Nacional Juan Domingo Perón el 7 de junio de 2025, simultáneamente decretando la inmovilización de cinco millones de pesos sobre su patrimonio personal. Esta decisión reviste importancia porque establece un precedente judicial en torno a cómo la justicia interpreta y castiga los hechos de ocupación de dependencias estatales cuando median figuras públicas con capacidad de convocatoria y liderazgo sobre grupos de manifestantes.

El magistrado que instruyó la causa, Sebastián Ramos, formuló dos acusaciones concretas en su resolución: la vulneración del derecho a la intimidad del domicilio —tipificada legalmente como violación de domicilio— y la obstaculización de funciones públicas mediante resistencia a la autoridad competente. Paralelamente, Valentín Peralta, otro de los militantes que participó en la ocupación, fue procesado bajo acusaciones de agresión física directa contra efectivos de la Policía Federal. La decisión se fundamenta en un conjunto de elementos probatorios que incluye declaraciones de testigos presenciales, material videográfico registrado durante los hechos y fotografías que documentaron tanto el ingreso como la permanencia de los manifestantes dentro de las instalaciones durante varias horas consecutivas.

El relato de los hechos según la investigación judicial

Según la reconstrucción que realiza el expediente judicial, durante la madrugada y las primeras horas de aquella jornada de invierno, un contingente de personas afiliadas a organizaciones de corte progresista se dirigió hacia el edificio histórico ubicado en el barrio de San Nicolás. El inmueble, que había permanecido bajo custodia y cerrado al público según disposiciones administrativas, fue forzado sin contar con autorización alguna de los órganos responsables de su administración. Grabois, quien en su defensa argumentó haber concurrido únicamente en su rol profesional como abogado asesor de una cooperativa gastronómica que operaba un café dentro del predio, fue ubicado por los investigadores en el interior del edificio ocupado durante toda la duración de los hechos. El relato de la instrucción indica que no se limitó a una presencia pasiva, sino que actuó de manera activa en la coordinación y prolongación de la ocupación, incluso animando a los presentes a mantener su posición y a resistir los intentos de desalojo que llevaba adelante la fuerza pública.

El operativo de recuperación del inmueble, ejecutado por efectivos de la Policía Federal, resultó en una serie de enfrentamientos entre los ocupantes y los uniformados. Los registros médicos incorporados a la causa documentan que diecisiete policías sufrieron lesiones de variable gravedad, desde contusiones hasta golpes que requirieron atención hospitalaria. La infraestructura del edificio también resultó afectada, con daños materiales que incluyen roturas en puertas, ventanas y distintos elementos de la estructura interior. En el transcurso del desalojo, Grabois fue aprehendido tras un episodio de resistencia física contra los efectivos que intentaban conducirlo fuera del lugar. Horas después de su detención fue liberado, momento en el cual realizó declaraciones públicas calificando lo ocurrido como una persecución de carácter político-ideológico y cuestionando la decisión gubernamental de cerrar la institución.

Las argumentaciones de la defensa y el análisis del tribunal

La estrategia de defensa desplegada por los abogados de Grabois se construyó alrededor de una tesis sustancial: su cliente nunca actuó en su condición de dirigente político o convocante de manifestantes, sino exclusivamente en su capacidad profesional como letrado representante de la cooperativa "Un Café con Perón", que operaba un espacio gastronómico dentro del predio. Conforme a este argumento, su presencia en el interior del edificio se debería únicamente a obligaciones laborales vinculadas a la defensa de los derechos económicos y contractuales de esa asociación de trabajadores. Sin embargo, el juez Ramos rechazó categoricamente esta línea argumentativa. En su análisis de las pruebas obrantes en el expediente, el magistrado determinó que existe evidencia sólida demostrando que Grabois no permaneció en una zona delimitada de la estructura, sino que circuló libremente por distintas áreas del Instituto, interactuando permanentemente con los manifestantes y asumiendo un rol de liderazgo en las decisiones que estructuraban la ocupación y su resistencia al desalojo.

El tribunal consideró que las imágenes capturadas por cámaras de seguridad, así como los testimonios de los propios policías que participaron en el operativo y de otros testigos, muestran sin ambigüedad que el procesado no solo estuvo presente sino que fue una figura central en la coordinación de los hechos. En particular, los investigadores documentaron instancias en las que Grabois emitía instrucciones sobre cómo mantener posiciones dentro del edificio, cómo enfrentar el avance de los efectivos y cómo utilizar el espacio físico para obstaculizar el acceso de la policía a ciertos sectores. Esta caracterización judicial lo diferencia de otros participantes que podrían argumentar una asistencia pasiva a una concentración de protesta. Respecto de Peralta, la imputación resultó más simple desde la perspectiva probatoria, ya que testimonios y material audiovisual documentan actos de violencia física directa de su parte contra miembros de la fuerza de seguridad.

Un aspecto colateral pero relevante de este expediente es la situación del teléfono celular de Grabois, incautado durante su aprehensión en el lugar. Desde el mes de noviembre del año anterior, un recurso presentado por su defensa se encuentra en análisis ante la Corte Suprema de Justicia, buscando limitar el acceso de los investigadores al contenido del dispositivo móvil. El fiscal Carlos Rívolo ha propuesto como término medio que la revisión del aparato se restrinja únicamente a comunicaciones datadas en los días inmediatamente previos y posteriores al 7 de junio, preservando toda información alcanzada por el secreto profesional que ampara la actividad de abogado del procesado. Mientras tanto, la cartera de Capital Humano, bajo la dirección de Sandra Pettovello, ha solicitado al tribunal que continúe indagando para identificar y procesar a la totalidad de personas que participaron en la toma del edificio, ampliando así el alcance de la investigación más allá de los dos dirigentes ya formalizados.

El contexto administrativo y las consecuencias que se avecinan

El Instituto Nacional Juan Domingo Perón fue objeto de un cierre administrativo decretado por las autoridades nacionales durante los primeros meses de 2025, como parte de una política más amplia de reducción de estructuras burocráticas y optimización del gasto público. Conforme a las explicaciones proporcionadas por el Ministerio de Capital Humano, el organismo operaba con presupuestos elevados y su continuidad no se consideraba prioritaria dentro de la asignación de recursos estatales limitados. No obstante, la decisión incluyó disposiciones para que el acervo histórico contenido en sus dependencias —documentación, objetos de valor cultural y registros de importancia archivística— fuera transferido a otras instituciones públicas de relevancia, en particular a la Biblioteca Nacional y al Archivo General de la Nación, evitando así la pérdida de material que integra el patrimonio nacional.

La ocupación que motivó esta causa penal fue una respuesta directa de sectores de izquierda y organizaciones sociales a esa decisión de cierre. La elección del Instituto Perón como objeto de la protesta no fue casual: se trataba de una dependencia con fuerte carga simbólica vinculada a la historia política argentina del siglo veinte, nombrada en honor al expresidente Juan Domingo Perón, y funcionaba como espacio de memoria e investigación en torno al movimiento peronista. Desde la perspectiva de los manifestantes y de Grabois en sus declaraciones posteriores, la ocupación representaba un acto de resistencia contra lo que calificaban como una desvalorización estatal de la historia política progresista del país. El episodio ejemplifica, en cierto modo, una tensión estructural entre derechos de protesta y ocupación de espacios públicos, por un lado, y el derecho estatal a administrar sus propios inmuebles, por el otro.

El procesamiento dictado por el juez Ramos no constituye una sentencia condenatoria final: se trata de una resolución de grado intermedio que formaliza cargos y permite que la causa avance hacia etapas posteriores del proceso penal. La defensa de Grabois cuenta con la posibilidad de apelar esta decisión ante la Cámara Federal, instancia que reexaminará tanto la calificación legal de los delitos como el análisis de las pruebas incorporadas al expediente. Esta apelación muy probablemente será presentada en las próximas semanas, abriendo un nuevo ciclo de debates judiciales sobre los hechos ocurridos aquel sábado de invierno. El embargo decretado sobre sus bienes por cinco millones de pesos tiene por finalidad garantizar el patrimonio del Estado en caso de que eventualmente se dicte una sentencia condenatoria que incluya condenas económicas.

La resolución de este expediente incidirá de formas diversas en distintos actores del escenario político y social argentino. Para el gobierno nacional y para la cartera de Capital Humano en particular, representa una validación judicial de su capacidad de defensa sobre los inmuebles bajo su administración y un respaldo a las políticas de cierre de organismos. Para las organizaciones de izquierda y sectores de derechos humanos, la procesamiento de Grabois plantea interrogantes respecto de los límites impuestos a la protesta social y la ocupación como forma de resistencia política. Para la judicatura federal, abre precedentes sobre cómo interpretar y sancionar la conducta de líderes políticos que participan en ocupaciones, especialmente cuando media alegación de persecución política. Los próximos pasos en instancias superiores determinarán si esta decisión inicial se mantiene, se modifica o se revierte, con impacto directo en la jurisprudencia sobre conflictividad social y derechos fundamentales en el país.