La estructura judicial federal atravesó otro capítulo de su compleja trama investigativa cuando la instancia de Casación Penal selló definitivamente el destino procesal de Facundo Leal, quien fuera responsable de conducir los destinos de la empresa estatal Arsat durante la administración Fernández. El máximo tribunal de casación rechazó por unanimidad los argumentos presentados por su defensa, consolidando así un procesamiento que lo vincula con la comercialización de estupefacientes. Lo singular del caso radica en que mientras la justicia lo mantiene procesado por tráfico de drogas, el acusado se encuentra cumpliendo su detención en su propio domicilio, sometido a monitoreo electrónico, debido a complicaciones de salud mental asociadas a su dependencia química.
Todo comenzó hace algunos meses cuando efectivos especializados en investigaciones narcóticas ejecutaron un allanamiento en un departamento ubicado en el barrio porteño de Palermo. La orden provenía de otra causa completamente distinta: se investigaban irregularidades en contrataciones dentro de la órbita de Arsat, supuestamente vinculadas a robos de equipamiento de fibra óptica. Sin embargo, lo que los uniformados encontraron en ese domicilio transformó sustancialmente el rumbo de la investigación. En el inmueble secuestraron 128 gramos de ketamina, 164 gramos de cristal MDMA, 72 pastillas de MDMA y 14 gramos de clorhidrato de cocaína. Junto a estos elementos, los investigadores encontraron elementos que típicamente se vinculan con la distribución: un vapeador con aceite de cannabis, quince cucharas, bolsitas tipo ziploc y una balanza de precisión. Las fotografías de la Policía Federal mostraban cuatro bolsas medianas con cocaína rosa, conocida popularmente como tusi, y las pastillas dispuestas individualmente, lo que sugería su preparación para venta.
El rastro del dinero sin declarar
Lo que despertó aún más la atención de los investigadores fue el voluminoso hallazgo de efectivo en múltiples denominaciones. En el departamento porteño se encontraron 803.754 dólares estadounidenses y 2.486.200 pesos argentinos, además de billetes de Uruguay, Brasil, México, Colombia, la Unión Europea y Tanzania. Simultáneamente, en un domicilio ubicado en la provincia de Mendoza, se secuestraron fajos adicionales que superaban los 1,7 millones de dólares. En total, los operativos recuperaron más de 2,5 millones de dólares sin declaración fiscal alguna. Este conjunto de hallazgos no solo incluyó dinero: también se incautaron diecinueve dispositivos de inteligencia y espionaje, entre los cuales se contaban micrófonos ocultos disimulados en anteojos y en lapiceras. Cuando fue consultado por los funcionarios durante el procedimiento, Leal se identificó como empresario agropecuario, minimizando su trayectoria previa en la administración pública estatal.
La complejidad jurisdiccional emergió cuando el magistrado federal a cargo de San Isidro se declaró incompetente respecto del material hallado en el domicilio porteño, remitiendo la causa al juez Daniel Rafecas, quien se especializa en delitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue Rafecas quien tomó la decisión más contundente: procesó a Leal como responsable del delito de tenencia de estupefacientes destinados a su comercialización, le impuso una medida cautelar de prisión preventiva en establecimientos penitenciarios y decretó un embargo sobre sus bienes por treinta millones de pesos. Esta resolución fue luego confirmada el dieciséis de julio por la Cámara Federal porteña, que respaldó tanto el procesamiento como las medidas cautelares aplicadas. La defensa del acusado no se resignó y presentó un recurso de casación que fue desestimado como extemporáneo. Posteriormente intentó un planteo directo ante el tribunal de Casación, estrategia que también resultó infructuosa.
El debate sobre la adicción y la prisión domiciliaria
Desde el primer momento de su detención, Leal sostuvo una posición consistente: las sustancias encontradas eran para su consumo personal y no para comercialización. Presentó certificados médicos que respaldaban esta versión y solicitó ser liberado bajo prisión domiciliaria. El juez Rafecas rechazó esta petición inicialmente. Sin embargo, el Cuerpo Médico Forense realizó evaluaciones que constataron la existencia de un cuadro clínico de dependencia, recomendando un tratamiento que integrara abordajes interdisciplinarios en materia de salud mental y adicciones. El tribunal entonces requirió un cupo en algún Centro de Rehabilitación para Drogadependientes del Servicio Penitenciario Federal. La respuesta fue negativa: la institución penitenciaria informó que Leal no podía ser incorporado a tales programas debido a las restricciones normativas que rigen para internos procesados por determinados delitos contemplados en la Ley de Estupefacientes. Este escollo administrativo abrió una puerta inesperada en el laberinto procesal. Cuando Rafecas se ausentó temporalmente, el juez subrogante Sebastián Ramos tomó una decisión que modificó la realidad cotidiana del acusado: le otorgó prisión domiciliaria. Sus fundamentos fueron médicos: argumentó que el encierro penitenciario resultaba contraproducente para una persona con dependencia química, agravando su estado en lugar de atenderlo. Registros penitenciarios daban cuenta de cuadros de insomnio y ansiedad generados por la abstinencia, que requirieron intervención psiquiátrica. El fiscal Guillermo Marijuan respaldó esta decisión con argumentos que debilitaban la imputación original: señaló que la hipótesis de comercialización luce endeble, que se trataba de una persona con adicción genuina y que la investigación no había logrado acreditar prácticas de tráfico ni una cantidad de sustancias que permitiera sostener esa calificación legal.
Actualmente, Leal reside en el mismo domicilio de Palermo donde fue detenido, sometido a monitoreo mediante tobillera electrónica, bajo supervisión continua de su pareja sentimental y vigilancia electrónica permanente. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Antonio Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, rechazó unánimemente el planteo de la defensa. Los magistrados fundamentaron su decisión señalando que la resolución impugnada no constituía una sentencia definitiva y que la ley no habilita el recurso de casación para decisiones interlocutorias. El juez Petrone citó jurisprudencia de la Corte Suprema e indicó que tanto el juez de instrucción como la cámara de apelaciones habían coincidido en sus decisiones, sin que la defensa demostrara la existencia de cuestiones federales o arbitrariedades que justificaran la intervención de Casación. Respecto de la cuestión de la prisión preventiva, el tribunal señaló que existía una vía específica para discutir esa medida: el pedido de excarcelación, por lo que no podía ser resuelta en casación. Barroetaveña adhirió a estos fundamentos mientras que Slokar acompañó la solución apoyándose en precedentes de la Sala II del mismo tribunal. La decisión incluyó una condena al pago de costas procesales para la defensa y dejó abierta la posibilidad de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Este caso presenta aristas que trascienden la mera cuestión penal, tocando aspectos sustanciales del sistema de justicia argentino. Por un lado, se evidencia la tensión entre las presunciones de tráfico de drogas basadas en cantidades y elementos de distribución, versus la realidad clínica de personas con dependencia química que pueden acumular sustancias sin intención comercial. Por otro, emerge el interrogante sobre si el sistema carcelario argentino está preparado para albergar a personas con problemas de salud mental severos o dependencias químicas, situación que ha generado dilemas éticos y operativos en las instituciones penitenciarias. La cifra de dinero secuestrado sin declaración fiscal abre además investigaciones que pueden trascender lo estrictamente penal, conectando posiblemente con cuestiones de lavado de activos o movimiento ilícito de capitales. La carrera institucional de Leal, habiendo ocupado cargos de relevancia tanto en gobiernos de orientación progresista como en la actual administración de corte liberal, también sugiere que su trayectoria profesional ha tenido giros complejos que merecerán atención en futuras indagaciones.



