Un giro inesperado en la arena judicial
Lo que parecía un cierre de capítulo en la investigación sobre las operaciones clandestinas al interior de La Salada acaba de reabrir sus puertas de la mano de la máxima instancia penal del país. A través de una decisión que sorprendió a observadores del sistema judicial, los magistrados del tribunal superior de apelaciones han optado por revisar un fallo previo que había ordenado la excarcelación de Jorge Omar Castillo y decenas de individuos vinculados a la administración de la monumental estructura comercial ubicada en Lomas de Zamora. El espacio, que funciona como plataforma mayorista de comercialización de artículos textiles y accesorios, estuvo en el centro de una investigación que apuntaba a identificar operaciones de ocultamiento de activos ilícitos y comercio de productos con marcas contrahechas. La decisión de reabrir el análisis del caso representa un punto de inflexión en una trama judicial que ha generado fricciones visibles entre distintas instancias del poder judicial, cada una con interpretaciones divergentes sobre la solidez de la acusación fiscal y la procedencia de medidas cautelares.
El movimiento procesal tiene consecuencias inmediatas para aproximadamente veinte personas que apenas hace poco tiempo recuperaron su libertad tras meses de encarcelamiento. Entre los nombres mencionados figuran Antonio Corrillo Torrez y Aldo Enrique Presa, quienes se desempeñaban como colaboradores clave en la administración de las distintas ferias operadas bajo la órbita de Castillo. El tribunal que ahora interviene, integrado por Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, ha decidido que existen elementos suficientes como para cuestionar la resolución adoptada semanas atrás por sus colegas de la instancia anterior. Esa decisión de revisión adquiere relevancia porque pone en suspenso el status jurídico de individuos que habían celebrado su reincorporación a la libertad, sometidos únicamente a restricciones de circulación y obligaciones de presentación periódica ante los estrados judiciales.
Los argumentos que dividieron a los magistrados
Cuando los jueces Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias, integrantes de la Cámara Federal de La Plata, emitieron su resolución semanas atrás, lo hicieron con lenguaje que no dejaba lugar a ambigüedades respecto de sus críticas al trabajo investigativo previo. Estos magistrados cuestionaron los fundamentos que habían originado el procesamiento de los acusados, argumentando que la investigación adolecía de déficits significativos en cuanto al acopio de evidencia suficiente que permitiera sostener una acusación por asociación delictiva y manipulación de activos de procedencia criminal. El pronunciamiento de la Plata había resultado en la anulación de las medidas de privación de libertad y en la levantación de los gravámenes patrimoniales que se había trabado sobre los bienes de los investigados. La fundamentación esgrimida por ese tribunal se basaba en la idea de que el juez de primera instancia, Luis Armella, había actuado de manera apresurada al decidir procesar a los involucrados, sin haber consolidado una estructura probatoria que sustentara de modo sólido la persecución penal.
Sin embargo, la fiscal Cecilia Incardona, responsable de la acusación en Lomas de Zamora, no aceptó pacíficamente esa revocación. Su reclamo ante la instancia superior se fundamentó en una teoría del caso que proponía la existencia de no una, sino dos estructuras criminales independientes operando dentro del complejo ferial. Según el planteamiento fiscal, la primera de estas agrupaciones delictivas respondía a la dirección de Castillo, Presa y Corrillo Torrez, quienes controlaban las ferias denominadas Punta Mogote S.C.A., Mogote Factory y Olimpo. La segunda estructura estaría bajo comando de Enrique Esteban Antequera, quien dirigía las operaciones de la feria Urkupiña S.A. Ambas entidades, según la hipótesis fiscal, funcionaban como asociaciones criminales estables cuya actividad central gravitaba en tres ejes: la distribución masiva de prendas de vestir con marcas falsas, la evasión sistemática de obligaciones tributarias y el blanqueo posterior de los ingresos ilícitos generados por tales actividades.
La montaña de dinero en movimiento
Los números que subyacen en esta investigación resultan lo suficientemente descomunales como para entender por qué las distintas instancias judiciales se han empecinado en retomar el análisis del asunto. Solo en las cuentas bancarias asociadas a Punta Mogote, la entidad matriz de las operaciones, ingresaron más de 26 mil millones de pesos durante el período 2021-2025. Ese volumen de circulación de recursos en apenas cuatro años resulta notable, especialmente considerando que se trataba de una estructura que operaba, ostensiblemente, dentro del marco de una feria comercial mayorista. La acusación fiscal contendía que ese flujo monetario había sido utilizado para la adquisición de bienes suntuarios: inmuebles de elevado valor comercial, establecimientos agropecuarios de consideración y vehículos de marcas premium. El desentrañamiento de esos movimientos patrimoniales constituía, en la perspectiva de la fiscalía, un indicio claro del enriquecimiento ilícito resultante de las operaciones criminales que se les reprochaba.
La documentación de esos ingresos y egresos formaba parte del cuerpo probatorio que la fiscal Incardona había presentado para fundamentar su acusación. Desde su perspectiva, semejante acumulación de recursos no podría explicarse mediante actividades comerciales legítimas ejecutadas con transparencia tributaria. Por el contrario, la teoría fiscal suponía que el volumen desproporcionado de dinero circulante era expresión directa de un esquema de negocios clandestino donde la comercialización de productos falsificados constituía la fuente primaria de ingresos, mientras que la posterior incorporación de esos fondos al sistema financiero formal buscaba disimular su origen delictivo. Ese argumento, sin embargo, no había resultado convincente para los magistrados de la Plata, quienes concluyeron que la evidencia presentada adolecía de consistencia suficiente como para justificar medidas tan drásticas como el encarcelamiento preventivo.
Una nómina extensa bajo nueva revisión
La lista de individuos cuyo destino jurídico quedó nuevamente sujeto a incertidumbre es extensa y heterogénea. Además de los tres nombres principales mencionados, la resolución revocada había beneficiado a Natalia Paola Luengo, Manuel Jorge Castillo, César Francisco Antequera, Alan Emmanuel Antequera, Lucas Gonzalo Antequera y Carlos Guillermo Carrión, así como a Hugo Nicolás Picca, Paula Raquel Corbo, Rubén Javier Arjovsky, María Sara Corigliano, Guadalupe Presa, María Mora Presa, Margarita Nilda Arrieta, Marcelo Jorge Fernández Zurdo, Mabel Cristina Islas, Christian Ezequiel Arrieta y David Alberto Heinze. La diversidad de apellidos y posiciones dentro de la estructura sugiere un esquema organizacional complejo, donde se combinaban familiares directos, empleados administrativos y profesionales diversos, posiblemente abogados o contadores que habrían prestado asistencia técnica a las operaciones comerciales. Algunos de estos individuos podrían haber desempeñado papeles periféricos dentro de la organización acusada, mientras que otros aparentemente ocupaban posiciones de relevancia en la toma de decisiones.
El colapso visible y sus secuelas
El contexto en que esta causa cobró visibilidad pública fue dramático. En el mes de abril del año anterior, la estructura física de la megaferia experimentó un colapso parcial que generó alarma entre comerciantes y clientes. Ese evento traumático precipitó un cierre temporal del recinto durante varias semanas, paralizando las operaciones comerciales que alimentaban a miles de pequeños y medianos comerciantes provincianos que concurrían periódicamente a adquirir mercadería en volumen. La paralización forzada de actividades generó protestas de los puesteros y de los compradores mayoristas que dependían del acceso regular a La Salada para obtener productos a precios competitivos que pudieran revender en sus respectivas jurisdicciones. El funcionamiento de este espacio responde a una lógica comercial específica: actúa como distribuidor mayorista centralizado donde comerciantes de todo el país concurren en viajes organizados mediante transporte de pasajeros, adquieren grandes cantidades de textiles y accesorios a precios inferiores a los disponibles en otros canales, y luego comercializan esa mercadería en sus provincias de origen. Esa cadena de valor, aunque concentra volúmenes comerciales significativos, operaba en la penumbra regulatoria donde presuntamente florecían prácticas irregulares.
La investigación que originó los procesamientos luego revocados surge precisamente de ese contexto de fragilidad institucional donde la informalidad comercial y las operaciones de ocultamiento de origen de fondos encuentran terreno fértil. El hecho de que una investigación de tal envergadura haya llegado a generarse sugiere la existencia de denuncias previas, hallazgos en operativos de control o información proporcionada por arrepentidos o colaboradores que permitieron a las autoridades fiscales construir una narrativa de criminalidad organizada. Sin embargo, esa narrativa enfrentó resistencia en la instancia de apelación, donde magistrados con perspectivas distintas cuestionaron la solidez de los fundamentos probatorios utilizados para sostener la acusación.
Implicancias de la reapertura y escenarios posibles
La decisión de la Cámara de Casación de admitir el recurso fiscal abre múltiples escenarios posibles. En primer término, existe la posibilidad de que el tribunal superior confirme el criterio de los magistrados platenses, ratificando así la excarcelación y la falta de mérito. Esa resolución implicaría una derrota institucional para la acusación fiscal y un reconocimiento explícito de que el andamiaje probatorio resultaba insuficiente. En segundo lugar, el tribunal superior podría revocar el fallo de la Plata y restablecer los procesamientos, lo cual significaría la reactivación de medidas de privación de libertad para los acusados y la reinstalación de los embargos sobre sus patrimonios. Un tercer escenario intermedio podría contemplar pronunciamientos parciales donde ciertos acusados mantuvieran su libertad mientras que otros volvieran a someterse a restricciones cautelares. La composición del tribunal revisor, integrado por magistrados de trayectoria conocida, sugiere que no se trata de un análisis puramente técnico-jurídico sino de una revisión sustancial de los méritos del caso. Las perspectivas sobre cómo debería resolverse este asunto se dividen entre quienes consideran que la evidencia de operaciones ilícitas es suficientemente clara como para justificar medidas coercitivas, y quienes estiman que los requisitos de certeza probatoria exigidos por el ordenamiento legal no han sido satisfechos. Lo que resulta indudable es que la resolución que adopte el tribunal superior reabrirá debates sobre la calidad de las investigaciones fiscales, la pertinencia de medidas cautelares severas en casos complejos de criminalidad económica, y la capacidad del aparato estatal para desarticular esquemas de enriquecimiento ilícito en espacios comerciales de envergadura.



