El espacio político La Libertad Avanza en Buenos Aires escaló un conflicto institucional que trasciende el debate sobre cómo procesar a menores infractores y se instala directamente en el terreno de la separación de poderes. Con la presentación formal de un pedido de enjuiciamiento contra una magistrada, el movimiento libertario plantea una pregunta incómoda: ¿hasta dónde puede llegar una decisión judicial para cuestionar una norma aprobada legislativamente? El caso expone tensiones profundas sobre quién tiene la última palabra en materia de políticas públicas y revela cómo una controversia especializada en derecho penal juvenil se convirtió en arena de pugna política sobre la estructura misma del Estado.

Los hechos que originaron esta disputa se remontan al 7 de septiembre, cuando la jueza Marta Elba Pascual, responsable del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº2 con asiento en Lomas de Zamora, emitió una resolución que sorprendió por su alcance. La magistrada decidió hacer lugar a un hábeas corpus colectivo presentado por entidades dedicadas a la protección de menores en conflicto con la ley, pero lo trascendental no fue simplemente esta acción: lo crucial radicó en que la medida se extendió territorialmente a toda la provincia de Buenos Aires. Mediante esta decisión, Pascual suspendió durante sesenta días la vigencia de la Ley 27.801, normativa sancionada por el Congreso Nacional que instituye un nuevo régimen penal para adolescentes, ampliando su aplicación hasta los catorce años de edad. Los fundamentos que esgrimió la jueza apuntaban a cuestiones pragmáticas: según su análisis, las estructuras penitenciarias, el personal disponible y los recursos materiales de la provincia resultaban insuficientes para implementar correctamente esta transformación legal.

El cuestionamiento sobre los límites judiciales

Lo que comenzó como una medida cautelar en un expediente particular escaló hacia algo más complejo: una decisión que suspendía la aplicación de una ley en toda una región. Este movimiento generó reacciones inmediatas en distintos niveles del sistema judicial. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora intervino para revisar lo actuado, y en su dictamen cuestionó radicalmente el proceder de la jueza. El tribunal de segunda instancia argumentó que cualquier ley sancionada por el Congreso mantiene automáticamente una presunción de constitucionalidad que no puede ser desactivada mediante una suspensión general. Además, señalaron los magistrados superiores, si existiera alguna inconstitucionalidad o conflicto serio con derechos fundamentales, ese análisis debería realizarse frente a un caso concreto y específico, no de manera preventiva y masiva. La Cámara también advirtió que Pascual había fundamentado su medida en riesgos hipotéticos y potenciales, sin demostrar que existiera una lesión actual y comprobada de derechos de los adolescentes.

Fue precisamente esta cadena de decisiones la que movilizó al bloque libertario a nivel provincial. Alejandro Carrancio, diputado nacional y vicepresidente provincial de La Libertad Avanza, formalizó la acusación contra Pascual mediante una presentación ante el Jurado de Enjuiciamiento, instancia encargada de evaluar la conducta funcional de magistrados. En el documento, el bloque libertario desarrolló una línea argumentativa que toma distancia de la especificidad del caso penal juvenil para ubicarse en el plano de principios constitucionales. Según el planteo, la jueza se habría extralimitado en sus facultades al pretender suspender la vigencia de una ley que emana del poder soberano del Congreso. El argumento central sostiene que el Poder Judicial, aunque posee facultades para ejercer control de constitucionalidad, no puede hacerlo de manera general ni puede reemplazar las funciones propias del Poder Legislativo. En otras palabras: una jueza puede declarar inconstitucional una norma en un litigio concreto que se discuta ante ella, pero no puede paralizar su aplicación territorial y preventivamente.

Las implicancias de un precedente judicial controvertido

La intervención de la Cámara revocó la medida adoptada por Pascual, lo que significó que la Ley 27.801 volvió a estar vigente en toda la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, el daño institucional ya estaba producido. El caso evidencia cómo decisiones judiciales, aún cuando son posteriormente revocadas, pueden generar conflictos políticos profundos si se percibe que trascienden los límites tradicionalmente aceptados. Históricamente, los sistemas judiciales democráticos han operado bajo la premisa de que la revisión de constitucionalidad es una facultad judicial legítima, pero siempre dentro de márgenes precisos: debe referirse a casos concretos, debe respetarse la presunción de validez de las leyes, y debe evitarse que un juez se arrogue facultades legislativas. La situación que se planteó en Lomas de Zamora aparentemente violó estos principios al suspender generalmente una ley, sin un caso específico que lo justificara.

Más allá de los argumentos técnico-legales, el pedido de juicio político contra Pascual toca dimensiones políticas significativas. La presentación de La Libertad Avanza también solicita que se evalúe el apartamiento preventivo de la magistrada mientras se sustancia el trámite correspondiente. Esta solicitada suma presión al proceso y envía un mensaje sobre la gravedad que el bloque atribuye a lo ocurrido. No se trata, desde la perspectiva libertaria, de una simple discrepancia sobre la aplicación del nuevo régimen penal juvenil. El planteo estructura el problema como un conflicto institucional donde está en juego la arquitectura misma de la separación de poderes: si los jueces pueden suspender leyes generalmente, si pueden anteponer consideraciones sobre infraestructura o implementación a la voluntad legislativa, entonces el equilibrio entre poderes se resquebraja. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo terminan supeditados a decisiones judiciales que van más allá de lo que los marcos constitucionales contemplan.

El Jurado de Enjuiciamiento que ahora debe analizar estos hechos se encuentra ante una encrucijada que excede la conducta particular de una magistrada. La institución debe evaluar si Pascual cometió actos que justifiquen su destitución, pero en el contexto de principios institucionales generales. Históricamente, los jurados de enjuiciamiento en Argentina han funcionado con criterios diversos: algunos centrados estrictamente en la conducta del magistrado, otros más atentos a consideraciones políticas. Este caso probablemente catalizará nuevas definiciones sobre dónde se sitúa el límite entre una decisión judicial controvertida y un acto que amerita la remoción. Mientras tanto, la Ley 27.801 continúa en vigencia en la provincia, aunque rodeada de incertidumbre respecto de su implementación práctica y de las condiciones que la jueza originalmente cuestionó: la infraestructura, los recursos humanos y materiales para recibir a adolescentes de catorce y quince años en el sistema penal.

Las consecuencias de cómo se resuelva este expediente pueden ser múltiples y variadas según distintos actores políticos y sociales. Para quienes priorizan la estabilidad institucional y la supremacía de la ley, la destitución de Pascual enviaría una señal clara sobre los límites de la actividad judicial. Para quienes enfatizan el rol protector de los juzgados en materia de derechos de menores, una sanción al poder judicial podría interpretarse como una restricción a la capacidad de los tribunales para garantizar condiciones dignas de recepción de adolescentes en el sistema penal. Para los defensores de menores y organizaciones de derechos humanos, la cuestión central es si la ley puede implementarse adecuadamente con los recursos disponibles, algo que trasciende el debate procesal. Para las autoridades provinciales responsables de la infraestructura carcelaria, el resultado del juicio político podría condicionar sus obligaciones respecto de la adaptación de las instalaciones. Finalmente, para el sistema de justicia en su conjunto, está en juego la definición de hasta dónde puede extenderse el control judicial de constitucionalidad sin socavar el principio de división de poderes que sustenta los ordenamientos democráticos modernos.