La cúpula de la Asociación del Fútbol Argentino afronta un momento crítico en su trayectoria institucional. La Cámara en lo Penal Económico ratificó los procesamientos contra Claudio Tapia y Pablo Toviggino por hechos vinculados a la retención de impuestos y aportes que corresponda abonar al Estado. Este respaldo judicial a la decisión anterior no es un detalle administrativo: coloca a ambos dirigentes a pasos de enfrentar un juicio oral, la etapa donde la acusación deberá probar sus argumentaciones ante un tribunal que decidirá culpabilidad o inocencia. Lo que sucede ahora en los pasillos judiciales determinará cuánto tiempo más podrá extenderse esta batalla legal antes de que llegue ese momento de verdad procesal.
El juez Diego Amarante, quien instruyó la causa en primera instancia, fundamentó su decisión señalando que las conductas investigadas se repitieron en múltiples ocasiones. Concretamente, identificó 34 ocasiones en las cuales se habría configurado el delito de apropiación indebida de tributos en su modalidad agravada, además de 17 casos relacionados con fondos destinados a seguridad social. La tesis del magistrado parte de una premisa clara: los recursos económicos existían dentro de las arcas de la institución futbolística. Durante el período bajo escrutinio, que abarcó desde marzo hasta septiembre de 2025, la entidad madre del fútbol nacional realizó operaciones financieras de envergadura, incluyendo la colocación de fondos en instrumentos de inversión de corto plazo. Para Amarante, esto evidenciaba que el dinero que no era depositado en concepto de tributos se utilizaba de manera paralela para generar ganancias económicas adicionales. Esta utilización alternativa de fondos públicos constituiría, según la óptica judicial, el núcleo de la imputación.
El laberinto de recursos y dilaciones
Frente a esta confirmación procesal, los defensores legales de ambos acusados se preparan para desplegar una estrategia que busca, en el mejor de los casos, revertir el procesamiento, y en el peor escenario, ralentizar el avance hacia el juicio oral. Según información de fuentes que transitan los pasillos de justicia, la jugada inicial consistirá en interponer un recurso que permita llevar la causa hasta la Cámara Federal de Casación Penal, instancia superior que podría revisar el fundamento del procesamiento decidido por Amarante. Pero el camino no es directo ni expeditivo. Primero, la Cámara en lo Penal y Económico debe decidir si concede o rechaza este primer recurso. Si lo concede, ambos dirigentes logran avanzar en la cadena de revisiones. Si lo rechaza, entonces los acusados podrán interponer una queja que busque llegar igual a la Casación Federal por una vía alternativa, aprovechando un resquicio procedural.
Una vez en manos de la Cámara Federal de Casación Penal, el panorama se complica aún más. Este tribunal superior debe decidir nuevamente si abre o no el recurso presentado. En la práctica judicial, este tipo de peticiones enfrentan un obstáculo importante: técnicamente, los recursos de esta naturaleza están previstos para ser utilizados en sentencias definitivas, no en procesamientos como el que hoy recae sobre Tapia y Toviggino. Sin embargo, la jurisprudencia demuestra que los acusados pueden interponerlo de todas formas, lo cual genera un efecto de dilación temporal que funciona a favor de sus intereses mientras el calendario judicial transcurre. Si la Casación Federal abre el recurso, entonces sí analizará el procesamiento en cuestión. Pero si lo rechaza, los dirigentes de la AFA contarían con un nuevo movimiento: un recurso extraordinario dirigido a la Corte Suprema de Justicia.
¿Llegará el caso a la Corte Suprema?
La perspectiva de que el máximo tribunal nacional intervenga en este asunto es materia de debate entre quienes conocen la operatoria de la Corte. Existen dos vías teóricas para llegar: que la propia Cámara Federal de Casación habilite el recurso extraordinario, hipótesis que expertos consideran poco probable, o que los acusados lo presenten en queja una vez rechazado por la Casación. Pero aquí surge un consenso entre analistas del sistema judicial: resulta prácticamente improbable que la Corte Suprema de Justicia decida involucrarse en un asunto que trata sobre procesamientos sin sentencia definitiva. La Corte suele reservar su intervención para cuestiones de principios constitucionales o de importancia sistémica que trasciendan el caso particular. Un debate sobre si el procesamiento de dos dirigentes deportivos por evasión impositiva debería ser revisado no ingresa típicamente en esa categoría de relevancia federal. Entonces, la estrategia de llegar a la Corte, aunque legalmente posible, es considerada por conocedores del tema como un ejercicio de esperanza más que de probabilidad realista.
El escenario que se abre es, entonces, profundamente intrincado para los acusados. La defensa carece de una ruta clara hacia la invalidación del procesamiento. Lo que sí posee es la capacidad de activar mecanismos que extienden el tiempo judicial, ese recurso de los litigantes que buscan postergar lo inevitable. Cada recurso interpuesto, cada decisión de un tribunal que debe ser considerada, cada análisis que debe efectuarse, suma meses o años al calendario. Mientras tanto, la vida institucional de la AFA continúa, y los dirigentes permanecen en sus posiciones. Es el poder de la dilatación, ampliamente documentado en la historia del litigio argentino.
Simultáneamente, el contexto se complejiza para Tapia y Toviggino por otros flancos. La jueza Verónica Straccia acaba de recibir el expediente relacionado con la compra de una mansión ubicada en la localidad bonaerense de Pilar. Esta magistrada asume interinamente la competencia hasta noviembre, y su reputación en el ámbito judicial se construye sobre atributos de severidad procesal e independencia. El caso ya fue transitado por varios magistrados: Daniel Rafecas, Marcelo Aguinsky y Charvay precedieron a Straccia. En el expediente reposa el interrogante sobre cómo dos individuos presumiblemente vinculados a Toviggino lograron adquirir una propiedad valuada en diecisiete millones de dólares estadounidenses. La cuestión de los orígenes de esos fondos permanece sin respuesta clara, y el tiempo que Straccia disponga hasta fin de año podría ser determinante para avanzar en aclaraciones o simplemente para dar por cerrada la investigación preliminar.
Desde la posición defensiva de la AFA, la institución argumenta que la deuda impositiva fue finalmente cancelada, lo cual, en su perspectiva, relativiza la gravedad de los atrasos. Pero el ordenamiento legal establece que el delito de evasión se configura en el momento en que vence el plazo para efectuar el depósito, más allá de lo que ocurra posteriormente. Además, los abogados de los acusados señalan que existían disposiciones regulatorias emanadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Ministerio de Economía que, hasta mediados de este año, imposibilitaban a la administración tributaria ejecutar cobranzas sobre deudas fiscales. Si la deuda no podía ser ejecutada, argumentan, tampoco podría ser reclamada. Esta línea defensiva busca relativizar la conducta imputada al encuadrarla en un contexto de restricciones normativas que permitían el incumplimiento sin consecuencias inmediatas.
Los próximos meses revelarán si la estrategia de dilación legal logra sus objetivos o si, por el contrario, los tribunales avanzan hacia la etapa de juicio oral a pesar de los recursos interpuestos. Existen múltiples escenarios posibles, cada uno con implicancias distintas para la institución futbolística argentina, para los funcionarios públicos que deben fiscalizar el cumplimiento tributario, y para el precedente que estas decisiones establezcan en materia de responsabilidad de dirigentes de entidades con patrimonio significativo. La justicia ordinaria, en todas sus instancias, tendrá que responder a interrogantes que trascienden lo judicial: qué grado de exigencia debe aplicarse al manejo de fondos en instituciones que manejan recursos de relevancia pública, cuál es el umbral a partir del cual el incumplimiento tributario se convierte en conducta típica, y cuánta tolerancia el sistema legal puede mostrar respecto de prácticas que, aunque finalmente regularizadas, afectaron temporalmente las arcas del Estado.


