El blindaje judicial a la cabeza del fútbol argentino

A lo largo de los últimos meses, la estructura judicial ha protagonizado decisiones que benefician de manera sistemática a la Asociación del Fútbol Argentino en sus conflictos legales, particularmente en torno a la transparencia de sus registros financieros. Lo que comenzó como una controversia sobre la regularidad de procesos asamblearios ha derivado en un patrón de resoluciones que, combinadas, construyen una especie de fortaleza legal alrededor de la organización que comanda Claudio Tapia. La relevancia de estos fallos trasciende el ámbito deportivo: ponen en evidencia cómo mecanismos judiciales pueden confluir para evadir controles de legalidad sobre entidades que manejan fondos significativos y cuyos registros están cuestionados por investigaciones penales.

El epicentro de esta trama se encuentra en la Sala D de la Cámara Civil, un tribunal que funciona con apenas tres magistrados y que, desde hace poco más de un año, ha dictado resoluciones consecutivas a favor del organismo deportivo. Lo distintivo no es solo la reiteración de los fallos, sino la composición del tribunal y los perfiles profesionales de quienes los suscriben. Los antecedentes, los contactos políticos y las trayectorias previas de estos jueces conforman un cuadro que invita a formularse preguntas incómodas sobre la independencia judicial en casos que involucran instituciones de alto perfil político y mediático.

Quiénes son los magistrados que deciden sobre la AFA

En el banquillo de la Sala D encontramos a Gabriel Rolleri, único camarista titular de esta sala. Su designación provino de un decreto de la administración de Alberto Fernández, aunque según diversos relatos, su nombre llegó a oídos de funcionarios de entonces gracias a intercesión de un abogado vinculado a la AFA. Rolleri forma parte de la lista Celeste de la Asociación de Magistrados, agrupación tradicionalmente alineada con posiciones peronistas. El Senado Nacional le otorgó acuerdo a través del mensaje ejecutivo N° 28/21, en un lote que también incluyó la aprobación de Maximiliano Caia, quien actúa como camarista suplente en la mayoría de estos expedientes.

Caia también fue designado por decreto de Fernández y cuenta con una trayectoria judicial más extensa que Rolleri: toda su carrera se desarrolló en la Cámara Civil, donde acumuló experiencia en el fuero. En los concursos de mérito, ambos quedaron posicionados en lugares relevantes: Rolleri en el puesto 12 con 157,25 puntos, y Caia en el segundo puesto con 185,45 puntos. El tercero de los magistrados que participa en estas decisiones es Juan Manuel Converset, quien actúa como subrogante. Converset es especialmente activo en redes sociales, donde se identifica tanto como juez y docente como seguidor de Independiente de Avellaneda.

Pero el panorama se complejiza aún más con la figura emergente de Agustín Raúl Rubiero, quien está próximo a integrar esta sala una vez que el Senado le otorgue acuerdo y el Poder Ejecutivo lo designe formalmente. Rubiero proviene del tribunal de disciplina de la AFA, donde se desempeñó como integrante desde diciembre de 2021. Fue propuesto por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, mediante un procedimiento que generó controversias: ingresó desde la lista complementaria del concurso tras la renuncia de otro candidato, a pesar de haber quedado en el puesto 22 del orden de mérito con apenas 134 puntos. Rubiero era fiscal laboral de formación, no especialista en derecho civil, lo que contrasta con la trayectoria académica más consolidada de Rolleri en universidades como la UBA, La Plata, Lomas, Palermo y la UCA.

La cadena de decisiones que protege los balances cuestionados

El primer movimiento en esta sucesión de fallos comenzó cuando la Inspección General de Justicia, bajo dirección de Daniel Vítolo, cuestionó la Asamblea General Ordinaria que se realizó el 17 de octubre de 2024 en el predio Lionel Messi de Ezeiza. El club Talleres de Córdoba, liderado por Andrés Fassi y opositor a la reelección de Tapia, había presentado un reclamo ante el organismo de control argumentando irregularidades en la convocatoria. La AFA pretendía adelantar un año el proceso electoral, permitiendo que Tapia se reeligiera antes de que venciera su mandato. La IGJ respondió declarando la "irregularidad e ineficacia total" de la asamblea e impuso limitaciones sustanciales: prohibió la reelección, vetó reformas estatutarias y bloqueó la reubicación de la sede hacia la provincia de Buenos Aires.

La respuesta de la AFA fue ignorar la resolución administrativa. Realizó la asamblea de todas formas y Tapia obtuvo la reelección hasta 2028 con 44 votos sobre 45 posibles, acompañado como tesorero por Pablo Toviggino y como vicepresidente por Juan Román Riquelme. Inmediatamente, Rolleri y Caia otorgaron un recurso de apelación con efecto suspensivo, una decisión que convalidó de facto todo lo realizado en la asamblea mientras pendía la resolución de fondo. Tres semanas después, la misma Sala D dictaminó la nulidad de la resolución de la IGJ, eliminó los cuestionamientos sobre los descensos en la Liga Profesional y autorizó formalmente la mudanza de sede a Pilar. El fallo sostuvo que la asamblea se había aprobado "por unanimidad" sin reclamos presentes, minimizó los argumentos de Talleres calificándolos como "meramente subjetivos" y los desestimó por el hecho de que el club cordobés no había presentado candidatos alternativos.

Posteriormente, en fechas próximas al inicio del Mundial, la misma composición de la Sala D dictó una medida cautelar que bloqueó el acceso de veedores de la IGJ a la documentación contable de la AFA correspondiente al período 2022-2025. Esta resolución llegó en un momento particularmente delicado: el fiscal en lo Penal Económico, Emilio Gerchunoff, había detectado indicios graves que sugerían la falsedad de los balances y los vinculaba a una maniobra defraudatoria más amplia. Gerchunoff había señalado explícitamente que los cambios de domicilio no podían analizarse como hechos aislados, sino como parte de un "patrón de opacidad, fragmentación y resistencia a la fiscalización".

El fallo definitivo y la exclusión de los controladores

El fallo dictado en lo que va de este mes representa el cierre de una estrategia judicial. La Sala D anuló tanto la Resolución Particular 140/2026 de la IGJ como la Resolución 128/2026 del Ministerio de Justicia, que había sido firmada el 16 de marzo de 2026 por Mahiques. Esta última disposición ordenaba una intervención en grado de veeduría por 180 días hábiles, mecanismo que habría permitido a los controladores acceder a documentación financiera y producir un informe en el plazo de tres semanas. Al anular esta medida, la Sala D eliminó de facto la posibilidad de que órganos administrativos analizaran los registros antes de que la justicia penal económica iniciara sus propios peritajes, procesos que típicamente se extienden por períodos muy prolongados.

La decisión del tribunal se sustentó en un argumento singular: reconoció como domicilio legal de la AFA un terreno baldío en Pilar, provincia de Buenos Aires, en jurisdicción del gobernador Axel Kicillof, en lugar del domicilio que la organización ha mantenido históricamente en la calle Viamonte 1366, en el corazón de la ciudad de Buenos Aires. El edificio de Viamonte posee características inconfundibles: su capitel está adornado con el escudo de la organización y luce un cartel en letras mayúsculas blancas que identifica al inmueble como "Asociación del Fútbol Argentino". A través de este razonamiento, la Sala D logró transferir la competencia sobre el control de la AFA desde la IGJ, organismo nacional especializado en supervisar empresas, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, hacia la esfera provincial. La consecuencia práctica es que los veedores nacionales quedaron impedidos de acceder a información que, de lo contrario, habría estado disponible en el corto plazo.

El timing de este fallo no es accidental. Llegó justo después de que quedara firme la decisión de que sea la justicia penal económica, bajo la dirección de la jueza Verónica Straccia, la encargada de investigar las supuestas irregularidades en los balances de la AFA. La lógica temporal es elocuente: antes de que los veedores administrativos pudieran completar un análisis rápido y producir conclusiones, el tribunal civil bloqueó esa vía de información, dejando como único camino el proceso penal, considerablemente más lento y con protecciones procesales que benefician al investigado.

Contexto: los antecedentes de estos magistrados y la estructura de poder

Entender esta secuencia de decisiones requiere considerar el contexto en el que estos jueces operan. La Sala D de la Cámara Civil no es un tribunal de gran volumen de expedientes; funciona con mínima dotación de personal y de magistrados, lo que concentra enormemente el poder decisorio en pocas manos. Rolleri fue designado a través de canales que involucraron intercesión de abogados cercanos a la AFA ante funcionarios de la administración anterior. Caia tiene arraigo institucional profundo en la Cámara Civil, donde pasó toda su carrera. Converset exhibe una presencia digital que lo vincula explícitamente con el club Independiente. Y Rubiero, cuya llegada es inminente, tiene el antecedente más problemático: fue integrante del tribunal disciplinario de la propia AFA, el organismo cuyas decisiones hoy debería revisar con independencia.

La decisión del ministro Mahiques de colocar a Rubiero desde la lista complementaria, saltando a candidatos mejor posicionados en el orden de mérito, presenta un precedente preocupante. En los sistemas de selección judicial basados en concursos de mérito, la designación desde la lista complementaria suele reservarse para situaciones excepcionales. La renuncia de Alejandro José Laje, que habilitó la maniobra, coincidió con la oportunidad de incorporar a un magistrado con vínculos previos a la institución que ahora vigilará. Mahiques, en su rol de ministro de Justicia, disponía del poder para hacer esta propuesta al Poder Ejecutivo.

Las implicancias de este andamiaje judicial

Las consecuencias de esta trama judicial se desglosan en múltiples direcciones. En primer término, existe una cuestión de control institucional sobre una entidad que administra recursos significativos. La AFA maneja dineros provenientes de derechos televisivos, patrocinios internacionales, y fondos asociados a competiciones. Los balances cuestionados corresponden a períodos en los que se produjeron operaciones financieras controversiales, particularmente vinculadas a la empresa estadounidense Tourprudenter LLC. Sin acceso a información contable oportuna, tanto los órganos de control administrativos como potencialmente los acreedores o beneficiarios de fondos de la organización quedan sin capacidad de supervisión en tiempo real.

En segundo lugar, surge una interrogante sobre la independencia de la judicatura cuando sus integrantes tienen antecedentes previos de vinculación con las partes que deben juzgar. El caso de Rubiero es paradigmático, pero no es aislado: los perfiles de todos los magistrados sugieren proximidad institucional con actores políticos o administrativos que benefician de estos fallos. Rolleri fue recomendado por abogados de la AFA; Caia tiene trayectoria única en un fuero específico; Converset evidencia militancia política en redes; Rubiero fue juez disciplinario de la organización que ahora supervisará.

En tercer lugar, la secuencia de decisiones revela una dinámica de coordinación en los fallos que hace que cada uno de ellos refuerce los anteriores. El recurso con efecto suspensivo permitió la asamblea cuestionada; el fallo de fondo legitimó sus resultados; la medida cautelar bloqueó la veeduría; el fallo definitivo anula la intervención administrativa. Cada paso parece diseñado para cerrar las puertas por las que podría penetrar la supervisión externa.

Finalmente, existe una cuestión de mensaje institucional. Cuando la judicatura actúa de manera coordinada para proteger a una entidad cuyas prácticas son investigadas penalmente por posible fraude, el efecto comunicacional es que ciertas instituciones gozan de protección especial. Esto crea incentivos perversos para que otras organizaciones que operan bajo supervisión estatal consideren que también pueden resistir controles mediante recursos judiciales oportunamente canalizados hacia tribunales de composición favorable.