Una reacción desproporcionada que choca con las propias reglas del Gobierno

Hubo un video de poco más de un minuto. Un periodista con anteojos inteligentes recorrió pasillos, patios y escaleras de la Casa Rosada y armó una crónica sobre la pelea interna entre los principales operadores del oficialismo. Eso fue suficiente para que el Gobierno de Javier Milei desencadenara una respuesta que incluyó el cierre total de la sala de prensa, la desactivación de las huellas dactilares de todos los cronistas acreditados y una denuncia penal por espionaje ilegal. El problema es que la normativa que el propio Ejecutivo había sancionado hace apenas un año para regular el trabajo periodístico en el palacio no respalda una medida de semejante magnitud ante un primer incidente. Al contrario: la contradice punto por punto.

El periodista en cuestión es Ignacio Salerno, cronista del canal TN, quien difundió su material el domingo pasado en el programa "¿Y mañana qué?", conducido por Luciana Geuna. La nota, titulada "Guerra de despachos en la Rosada", mostraba el patio de las palmeras, pasillos de circulación habitual y algunos despachos con las puertas abiertas. La única figura reconocible en las imágenes era el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, captado de espaldas y a distancia en el Salón de los Bustos mientras abandonaba el edificio. No se vieron zonas reservadas, personal de seguridad identificado ni información sensible de ningún tipo. El contenido editorial apuntaba a la disputa entre Karina Milei y Santiago Caputo, y fue completado con imágenes generadas por inteligencia artificial de ambos y una infografía 3D del exterior del edificio.

Lo que dice el reglamento y lo que hizo el Gobierno

La Resolución 1319/2025 de la Secretaría de Comunicación y Medios es la normativa que el propio Ejecutivo había establecido para ordenar el trabajo de los periodistas acreditados en Casa Rosada. Esa misma resolución fue citada en la denuncia judicial presentada por Sebastián Ignacio Ibáñez, titular de la Casa Militar, como el instrumento que Salerno habría violado. Sin embargo, una lectura completa del texto revela una historia diferente. La resolución establece en su primer anexo que está prohibido filmar, fotografiar o transmitir en vivo en espacios no autorizados, y que hacerlo constituye una "falta grave". Pero también fija con precisión cuándo esa falta se convierte en causal de sanción efectiva: recién cuando el periodista incurre en dos o más faltas graves puede considerarse la revocación o no renovación de la acreditación. En otras palabras, el reglamento contempla una primera advertencia antes de aplicar el castigo máximo, y ese castigo es individual, no colectivo.

Lo que hizo el Gobierno fue exactamente lo opuesto: ante una presunta primera infracción de un solo periodista, decidió suspender el acceso de la totalidad de los cronistas acreditados que cubren a diario la actividad presidencial. Para justificar esa decisión, el secretario de Medios, Javier Lanari, recurrió a otro párrafo de la misma resolución, que habilita a la Secretaría a suspender o revocar acreditaciones cuando se registren conductas "indecorosas o temerarias" que alteren el funcionamiento normal de las instalaciones. Esa cláusula, más amplia e interpretable, fue la puerta de entrada para una medida que afectó a decenas de profesionales que no tuvieron ninguna participación en el episodio denunciado. La lógica del castigo colectivo no encuentra sustento en ninguno de los artículos de la propia normativa que el Ejecutivo enarboló como argumento.

Una denuncia penal que apunta a figuras pensadas para el espionaje estatal

Más allá del conflicto reglamentario, la dimensión más grave del caso es la denuncia penal. Ibáñez presentó una acusación formal en la que encuadra la grabación de Salerno en los artículos 222 y 223 del Código Penal argentino, normas que reprimen el espionaje y la revelación de secretos vinculados a la seguridad nacional, la defensa y las relaciones exteriores del país. El artículo 222 prevé penas de uno a seis años de prisión o reclusión para quien revele secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares que comprometan la seguridad del Estado. El artículo 223, en tanto, contempla entre un mes y un año de prisión más inhabilitación para quien, por imprudencia o negligencia, dé a conocer esos mismos secretos. Aplicar estas figuras a un cronista que filmó pasillos y un patio interior implica una interpretación extraordinariamente forzada del texto legal, y abre una discusión seria sobre los límites del ejercicio periodístico y la respuesta estatal ante coberturas incómodas.

El escrito de Ibáñez argumenta que las imágenes revelaron la disposición física interna del edificio, incluyendo accesos, puertas de seguridad, pasillos y rutas de evacuación, y que esa información podría ser aprovechada por un "actor hostil" para planificar un ataque o acceso no autorizado. También sostiene que el material podría exponer la identidad y ubicación de agentes de custodia que actúan de manera reservada. Sin embargo, en lo efectivamente difundido solo se distingue a Adorni, de espaldas, y los espacios que aparecen son los mismos que han sido filmados y fotografiados por múltiples medios en coberturas anteriores sin ninguna consecuencia legal ni administrativa. La denuncia también señala que Salerno reconoció al aire que no había pedido autorización para filmar y que hablaba en voz baja, lo que el funcionario interpreta como evidencia de una "actividad furtiva". Además, pide que la Justicia investigue si existen grabaciones adicionales aún no publicadas, y cita una frase de Geuna —quien mencionó al aire que el tema daba para "cien mil capítulos"— como indicio de una supuesta intención de continuar con lo que califica de inspección ilegal.

TN respondió y Milei escaló el conflicto en redes

La respuesta del canal no se hizo esperar. TN comunicó que sus abogados pondrán a disposición del juzgado el material en crudo de todas las grabaciones involucradas, con el objetivo de demostrar que fueron realizadas en zonas comunes y espacios de acceso habitual para los periodistas acreditados. Además, el canal anunció que aportará registros fotográficos y audiovisuales de coberturas previas realizadas por distintos medios en los mismos espacios, lo que permitiría probar que ese tipo de documentación era una práctica habitual sin consecuencias legales. La postura del canal es que Salerno actuó dentro del marco de la normativa vigente y que los lugares filmados no pueden considerarse áreas restringidas bajo ningún criterio razonable.

Mientras tanto, Milei amplificó el conflicto desde sus redes sociales con una serie de mensajes publicados a lo largo del día, en los que respaldó tanto el cierre de la sala de prensa como la denuncia penal, y no evitó insultar directamente a los periodistas involucrados. En uno de sus posteos escribió la sigla "NOLSALP" —acrónimo de "no odiamos lo suficiente a los periodistas"— y en otro calificó al 95% de los periodistas como "basuras inmundas" que se creen por encima de la ley y la Constitución. Esa retórica, que el presidente ha utilizado con frecuencia desde el inicio de su mandato, tomó en este episodio una forma concreta: el cierre del acceso físico a la Casa Rosada para todos los cronistas que cubren la actividad presidencial, independientemente de su relación con el hecho denunciado. Lo que comenzó como una discusión sobre una nota periodística de sesenta segundos derivó en una confrontación abierta entre el Ejecutivo y la prensa acreditada, con una denuncia penal de por medio y un reglamento que, paradójicamente, el propio Gobierno eligió no respetar cuando las imágenes lo incomodaron.