El proceso judicial más prolongado de la historia argentina reciente por una catástrofe militar llegó a su fase final. Casi una década después de que el ARA San Juan desapareciera en las aguas del Atlántico Sur con sus 44 tripulantes, los representantes legales de las familias de la mayoría de las víctimas comparecieron ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Río Gallegos para formular sus peticiones de condena. Lo que sucedió en esa sala constituye un momento de significativa importancia no solo para quienes perdieron a sus seres queridos, sino para la forma en que Argentina procesa responsabilidades institucionales en organizaciones militares. Los argumentos esgrimidos durante estas audiencias trascienden los tecnicismos jurídicos para adentrarse en un territorio donde convergen el rigor procesal y la humanidad de quienes demandaban respuestas después de años de espera.

Treinta y cuatro núcleos familiares, representados por las abogadas Valeria Carreras y Lorena Arias, solicitaron cinco años de prisión efectiva para cada uno de los cuatro exoficiales navales acusados: el contralmirante Luis Enrique López Mazzeo, el capitán de navío Claudio Javier Villamide, el capitán de navío Héctor Aníbal Alonso y el capitán de fragata Hugo Miguel Correa. Simultáneamente, reclamaron una inhabilitación de diez años para ejercer cargos públicos. Paralelamente, Luis Tagliapietra, abogado y padre de uno de los submarinistas fallecidos, presentó un pedido más severo: entre siete y ocho años de cárcel según el imputado. Sin embargo, el presidente del tribunal advirtió una cuestión de procedimiento que limitaría la efectividad de ciertas peticiones: las querellas actúan en carácter adhesivo respecto de la fiscalía, lo que restringe su capacidad para solicitar penas superiores a las que plantea el Ministerio Público. Esta observación generó que las abogadas aceptaran ajustarse a lo ya pedido por la fiscalía, mientras Tagliapietra reservara sus derechos federales.

El peso de la omisión sostenida en el tiempo

El núcleo conceptual de la acusación de las querellantes apuntó a deslindar una responsabilidad que no provino de una decisión puntual, sino de un patrón de negligencia que se perpetuó a lo largo de meses. Arias desarrolló una distinción jurídica de importancia capital: la diferencia entre imprudencia simple e imprudencia grave. Según su argumentación, la imprudencia grave es aquella que continúa después de que el riesgo ha sido identificado, documentado y advertido por la institución misma, sin que se implementen medidas correctivas. En el caso del ARA San Juan, los acusados no fueron sorprendidos por riesgos desconocidos. Convivieron con ellos, los toleraron, y finalmente los normalizaron. Este deslizamiento desde la vigilancia hacia la aceptación pasiva constituye, en la visión de la querella, el mecanismo mediante el cual los grandes desastres institucionales se fraguan. No emerge un acontecimiento aislado, sino un proceso gradual donde la estructura entera comienza a asumir como ordinario aquello que los reglamentos fueron diseñados específicamente para prevenir. La fiscalía, según los registros disponibles, había perseguido una calificación legal que enmarcaba los hechos como estrago culposo agravado por muerte, en concurso ideal con incumplimiento de deberes de funcionario público.

La presentación de Carreras tomó un derrotero deliberadamente distinto al de su colega. Mientras Arias construía el andamiaje jurídico, Carreras trasladó la narrativa hacia el plano visceral, buscando devolver humanidad a lo que había sido filtrado a través de tecnicismos navales durante años. Caracterizó el suceso como una "Crónica de una muerte anunciada", frase que aludía tanto a la novela de García Márquez como a la realidad del submarino que partió pese a advertencias de mal estado estructural. En los tramos finales de su intervención, reconstruyó con precisión angustiosamente realista los últimos momentos de la tripulación: los golpes contra las paredes del pasillo en medio del temporal, el humo que impedía la visibilidad, el agua que penetraba constantemente, los intentos desesperados de comunicación. Tradujo para los jueces lo que significa estar encerrado en lo que denominó una "botella de acero" mientras se desmorona. Los testimonios que había recolectado de las familias convergían en un punto irrefutable: el submarino estaba en mal estado, se descomponía. "No querían ir. Nos mintieron", sintetizó Carreras, identificando un patrón donde la desinformación no fue meramente posterior al hundimiento, sino constitutiva de los eventos previos.

Las responsabilidades individualizadas y la comunicación de medianoche

Uno de los ejes más pregnantes de la acusación gravitó sobre la comunicación que se produjo en la madrugada del 15 de noviembre de 2017, cuando el ARA San Juan reportó ingreso de agua al tanque de baterías. El imputado Correa recibió la llamada en su teléfono particular pasada la medianoche. Según Arias, ese llamado no representaba una novedad rutinaria, sino constituía un pedido de auxilio encubierto. El sentido común indica que un reporte realizado en medio de la noche, mencionando un principio de incendio en el interior de un submarino, no podía interpretarse de otra manera. Sin embargo, Correa no se trasladó a la base, no convocó especialistas, no activó protocolo de emergencia alguno. El propio Correa había declarado durante el juicio: "Cuando había problemas me llamaban a mí". Esa admisión adquirió significado inverso: si sabía que lo contactaban ante dificultades, por qué su respuesta a una comunicación de emergencia fue la inacción.

La querella también desagregó la responsabilidad de cada imputado de acuerdo a sus funciones específicas. Villamide, como titular del Comando de la Fuerza de Submarinos, enfrentaba la acusación más directa respecto de la navegación final. Conocía el antecedente de julio de 2017, cuando el mismo sistema que fallaría en noviembre ya había presentado problemas. Recibió el reporte de averías de la madrugada del 15. Y según testimonio de un declarante, mientras las familias esperaban noticias y los tripulantes yacían ya en el fondo marino, Villamide estaba presente en una recepción de la Escuela de Guerra Conjunta. Alonso, en su rol de jefe del Estado Mayor, había firmado la orden de operaciones que envió al submarino a su misión final en ausencia del titular del Comando. Arias cuestionó la categoría jurídica de acto delegado inocente o formalidad administrativa que las defensas pretendían asignarle: esa firma implicaba asumir la verificación de que la misión resultaba compatible con el estado real del buque. Verificación que era imposible de realizarse afirmativamente, y que nunca se realizó. López Mazzeo originaba su responsabilidad en el 5 de septiembre de 2017, cuando emitió el mensaje naval que incorporó el ARA San Juan a operaciones que demandaban 12 días de patrulla adicionales a los ejercicios navales en Ushuaia. Correa, además de su inacción frente al llamado de emergencia, había ampliado el intervalo de comunicación con el submarino de 36 a 48 horas, reduciendo así la capacidad de detección temprana de una emergencia.

Un argumento que la querella anticipó que desplegarían las defensas fue el de que el ARA San Juan había navegado previamente sin accidentes. Arias rechazó frontalmente esta lógica: la ausencia de siniestros previos no reducía el riesgo objetivo. Lo que reducía era la percepción de urgencia. Y esa normalización del riesgo, lejos de constituir un ejercicio del debido cuidado, era exactamente el mecanismo mediante el cual los grandes desastres institucionales se producen. También rechazó la estrategia defensiva de desplazamiento mutuo de responsabilidades. Si los cuatro garantes se trasladaban recíprocamente sus obligaciones, nadie respondería por la muerte de 44 personas, lo que violaría principios fundamentales del derecho penal. Cada uno de los acusados poseía deberes propios emanados de normas distintas. Que todos fallaran simultáneamente no los eximía de responsabilidad individual.

La voz de los padres y la búsqueda de verdad que trasciende la condena

Tagliapietra cerró la serie de alegatos con una intervención que abandonó progresivamente el lenguaje técnico para expresarse como padre. Reveló, a partir de documentación que había permanecido bajo clasificación de reserva, que la misión del ARA San Juan incluía la identificación de buques y aeronaves militares británicos vinculados a la cuestión Malvinas. El submarino fue enviado solo, sin torpedos operativos y sin nave de apoyo. Denunció además una instrucción judicial que calificó como fallida: prueba había sido destruida en la Base Naval de Mar del Plata mientras la magistrada se encontraba de vacaciones; pericias habían sido realizadas por personal de la propia institución militar. En sus peticiones formales solicitó penas más severas que sus colegas, y reclama que se impute a Villamide y Correa el delito de abandono de personas por haber dejado a la tripulación sin auxilio en altamar la noche del 14 de noviembre. Pero al aproximarse al cierre, Tagliapietra modificó su tono. Contó que su hijo Alejandro albergaba la ambición de convertirse en almirante para construir una Armada mejor. Que estudió obsesivamente para poder participar en esa navegación final. Que en su computadora guardaba toda la documentación del ARA San Juan que estaba examinando para las pruebas finales. Reconoció que solicitar una condena contradecía sus propias convicciones personales —se definió a sí mismo como partidario de la justicia restaurativa—, pero que estaba obligado por deber hacia las familias que lo acompañaban. Su demanda final trascendió el veredicto inmediato: pidió que la sentencia estableciera qué permanecía aún por investigar, porque la búsqueda de verdad, en su perspectiva, no terminaba con la resolución del tribunal. "No me atrevo a pedirles justicia, señores. Me atrevo a pedirles una sentencia justa", fueron sus palabras finales.

Al cierre de su intervención, Arias realizó un acto de rememoración que transformó el espacio judicial en un sitio de duelo. Leyó uno por uno los 44 nombres de los tripulantes del ARA San Juan en representación de las familias. Luego sintetizó el propósito que trascendía la mera condena: establecer en un Estado de derecho que la vida de quienes sirven bajo mandos militares no es descartable, que los deberes existen para cumplirse y no para archivarse. Las querellas, además, reservaron el derecho de las familias a reclamar reparación del daño moral y material sufrido conforme a normativa penal.

La conclusión de esta etapa procesal abre interrogantes sobre las implicancias más amplias de lo ocurrido. Desde ciertos sectores se argumentará que establecer responsabilidades penales en mandos militares por omisiones —aun siendo graves— sienta precedentes que podrían afectar la capacidad operativa de las fuerzas armadas. Otros sostendrán que precisamente la impericia en la gestión de riesgos institucionales constituye un terreno donde el derecho penal debe intervenir con máximo rigor, especialmente cuando vidas humanas están en juego. Habrá quienes enfaticen que después de casi una década, las familias finalmente ven procesada su demanda. Y quienes señalen que el tiempo transcurrido ya ha erosionado la capacidad de reparación genuina. Lo que permanece indiscutible es que el tribunal debe ahora resolver si la acumulación de negligencias, cada una de ellas potencialmente explicable en términos técnicos o administrativos, constituye responsabilidad penal cuando su combinación derivó en la muerte de 44 personas. La respuesta que el tribunal articule probablemente trascenderá este caso específico y echará luz sobre cómo las instituciones argentinas procesan la rendición de cuentas cuando fallos organizacionales producen catástrofes.