Después de recorrer todas las instancias judiciales disponibles en el territorio nacional, la condena quedó ejecutoriada. Los máximos magistrados del país desestimaron esta semana los últimos intentos de la defensa de Pablo Torres Lacal, quien conducía la embarcación que embistió la lancha donde viajaban Manuel Storani, de catorce años, y su madre Ángeles, ambos fallecidos en el impacto ocurrido durante la madrugada del 31 de marzo de 2016 en el Canal Vinculación, localidad de Tigre. Con esta decisión del máximo tribunal, se abre la puerta para que las autoridades penitenciarias ejecuten finalmente la detención pendiente, condenando al imputado a cumplir nueve años de privación de libertad por el delito de homicidio simple.

Los integrantes del tribunal supremo, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzettti, rechazaron de manera tajante los recursos presentados por los abogados defensores invocando causales de inadmisibilidad establecidas en la normativa procesal civil y comercial federal. Este rechazo no deja margen para nuevas apelaciones ante organismos nacionales, consolidando de esta manera una batalla legal que se extendió durante más de ocho años. Desde aquel evento traumático acaecido en las aguas del Delta hasta esta resolución final, transcurrieron suficientes años como para que la comunidad judicial completara un ciclo completo de deliberaciones en diferentes niveles jerárquicos.

La noche que cambió todo: reconstrucción de los hechos

La reconstrucción de lo sucedido durante aquella madrugada revela un cuadro de negligencia que los magistrados consideraron suficientemente grave como para tipificar homicidio doloso. En torno a la medianoche, la embarcación denominada Mad II transitaba por las aguas del Delta llevando a bordo a Manuel, su madre Ángeles, y cuatro personas más. La lancha Shark II, operada por Torres Lacal e integrada también por Francisco Javier Gotti y otro acompañante, circulaba sin iluminación visible cuando impactó contra la Mad II a considerable velocidad. El golpe fue brutal y sorpresivo: golpeó directamente la banda lateral precisamente en el sector donde se encontraban Manuel y su madre. El mismo impacto también causó la muerte de Gotti, quien acompañaba a Torres Lacal. Los testigos presentes declararon posteriormente que los ocupantes de la Shark II presentaban comportamientos "exaltados" antes de la colisión. Los análisis toxicológicos descartaron presencia de alcohol en los organismos de los implicados, aunque David Hernán Di Rico, tercera persona a bordo de la embarcación conducida por Torres Lacal, reconoció durante el proceso que habían consumido dos cervezas previo a partir hacia un establecimiento gastronómico ubicado en la zona.

Lo que distingue este caso de un accidente ordinario reside en el conjunto de circunstancias que lo rodearon. Un vehículo navegando sin luces de posición, operado a velocidad significativa, constituye una violación grave de las normas elementales de seguridad acuática. La ausencia de alumbrado no solo impide que otras embarcaciones detecten la presencia de la lancha, sino que imposibilita al propio conductor mantener una percepción adecuada del entorno y de otros navegantes. Este factor técnico resultó crucial en las argumentaciones de la acusación, que logró convencer a los diferentes estrados judiciales de que la conducta desplegada por Torres Lacal superaba los márgenes del mero accidente inevitable y se ubicaba en el territorio de la negligencia culpable que ocasiona pérdidas de vidas humanas.

El largo camino judicial: de la acusación a la sentencia final

El proceso penal que culminó esta semana comenzó formalmente años después de los hechos. Recién a fines de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de San Isidro emitió su veredicto condenatorio, estableciendo la pena en nueve años de encarcelamiento por homicidio simple. Este considerable lapso entre el evento y la sentencia de primera instancia refleja la complejidad operativa del sistema judicial argentino, donde los procesos penales tramitan frecuentemente a través de múltiples instancias durante períodos extendidos. Luego de esta condena, la defensa apeló el pronunciamiento, pero los magistrados integrantes del Tribunal de Casación Penal bonaerense ratificaron íntegramente la decisión condenatoria. Posteriormente, en octubre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires también desestimó los planteos presentados por los defensores.

La estrategia defensiva consistió fundamentalmente en sostener que los eventos ocurridos constituían un accidente inevitable, argumentación que fue sistemáticamente rechazada por cada una de las instancias que intervinieron en el proceso. Los abogados defensores interpusieron finalmente un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero el máximo tribunal federal determinó que no existían fundamentos constitucionales para revisar las conclusiones de los tribunales inferiores. Este recorrido por distintos niveles jerárquicos de la justicia puede interpretarse como un mecanismo de garantía que protege los derechos procesales, aunque también representa un consumo considerable de tiempo durante el cual la sentencia permanece sin ejecutarse.

Durante el juicio, la presencia de civiles en las galerías del tribunal transmitió la intensidad emocional que el caso generaba en la sociedad. Federico Storani, padre de la víctima mortal y político radicista de trayectoria destacada, concurrió a las audiencias junto a amigos de su hijo provenientes de su institución educativa. Estos asistentes portaban carteles con la consigna "Justicia por Manu", expresión que sintetizaba la demanda de una resolución que responsabilizara penalmente al conductor de la embarcación. La participación de estos actores en el procedimiento refleja la dimensión comunitaria que adquirió este caso, transformando un evento que podría haber permanecido circunscrito a lo penal en un acontecimiento de repercusión pública significativa.

Las implicancias de una condena definitiva

Ahora que el máximo tribunal ratificó la sentencia, corresponde a las autoridades judiciales de primera instancia dictar la orden de captura de Torres Lacal para su ingreso al sistema penitenciario. Esta ejecución de la condena marca un punto de inflexión en un caso que permanecía en una zona gris entre la condena formal y su cumplimiento efectivo. Durante los años que transcurrieron desde la sentencia inicial hasta esta confirmación final, el acusado no se encontraba bajo custodia carcelaria, situación que genera interrogantes respecto de cómo operan los mecanismos de garantía de presencia de los imputados en el territorio nacional durante la tramitación de sus recursos. La confirmación judicial de la culpabilidad de Torres Lacal puede interpretarse desde múltiples perspectivas: para algunos sectores representa la consumación de un proceso de justicia que tardó demasiado pero finalmente se concretó; para otros, abre interrogantes sobre la celeridad de los procesos penales argentinos y la efectividad de las garantías procesales. Lo que permanece indiscutible es que la muerte de Manuel Storani y su madre Ángeles, junto con Francisco Javier Gotti, resultó de conductas que los magistrados consideraron tipificables penalmente, independientemente de cómo se califique la velocidad o eficiencia con la cual se arribó a esta conclusión.