La causa que investiga el atentado perpetrado contra la mutual judía argentina hace tres décadas acumula un nuevo capítulo en su intrincada trayectoria judicial. El juez Daniel Rafecas resolvió esta semana que Alí Asghar Hejazi sea sometido a juicio sin su comparecencia, consolidando así una estrategia procesal que busca avanzar en la investigación a pesar de la falta de cooperación de Teherán y la imposibilidad material de capturar a los imputados. Esta decisión, adoptada a instancias del fiscal Sebastián Basso, representa un paso significativo en un proceso penal que ha enfrentado obstáculos diplomáticos durante décadas y que ahora transita un camino jurisdiccional sin precedentes recientes en la Argentina.
La determinación de proceder sin la presencia del acusado se fundamenta en un análisis exhaustivo de la actitud procesal desplegada por Hejazi y en la ausencia de colaboración efectiva del Estado iraní frente a múltiples requerimientos de captura y extradición. El imputado posee orden de aprehensión nacional e internacional desde el 10 de abril, cuando fue citado para ampliar su indagatoria. Desde ese momento, se activaron todos los mecanismos disponibles en el arsenal procesal argentino: se solicitó a Interpol la difusión internacional en rojo, se publicaron edictos, se requirió formalmente al gobierno de Irán la detención provisional y se notificó al Ministerio de Asuntos Exteriores de esa nación. En mayo se formalizó la declaración de rebeldía. A juicio del tribunal, todos estos pasos generaron un conocimiento indubitablemente demostrado del proceso judicial en su contra, lo que permitiría descartar cualquier alegación de ignorancia respecto a los requerimientos.
La arquitectura del crimen según la acusación
En las considerandos de la resolución, el magistrado desarrolló argumentaciones robustas respecto del rol jugado por Hejazi en la estructura de planificación del atentado del 18 de julio de 1994, cuando una carga explosiva destruyó la casa central ubicada en Pasteur 633, en pleno centro porteño. El ataque causó 85 muertes y dejó heridos de consideración. Según la teoría acusatoria construida durante años de investigación, la responsabilidad por la planificación, la adopción de la decisión política y la ejecución operativa recayó en diversos organismos pertenecientes al aparato estatal iraní, todos ellos bajo coordinación cercana de las oficinas del líder supremo Jomeini. La investigación ha identificado que Hejazi dirigía el Comité Vijeh, un organismo estatal que funcionaba bajo la autoridad del máximo líder y que tenía competencia para recopilar inteligencia, evaluar objetivos y elaborar propuestas de operaciones militares o paramilitares de envergadura.
Hejazi se incorpora así a una nómina de cinco imputados iraníes con captura internacional solicitada. Antes de él ya figuraban Mohsen Rezai, quien ejercía el comando supremo de las Fuerzas de Guardianes de la Revolución Islámica; Ahmad Vahidi, responsable de la Fuerza Al Quds, brazo militar de las operaciones especiales; Alí Fallahian, titular de la cartera de Inteligencia; y Alí Akbar Velayati, encargado de la diplomacia exterior. Cada uno de estos funcionarios ocupaba una posición estratégica en el entramado de poder iraní, lo que refuerza la tesis fiscal de que se trató de una operación de Estado deliberadamente diseñada en los más altos niveles de la administración teheraní. El juez Rafecas consignó explícitamente en su fallo que las conductas imputadas a Hejazi pueden ser calificadas como constitutivas de delitos de genocidio y de lesa humanidad, categorización que trasciende los marcos tradicionales del derecho penal para situarse en la órbita del derecho internacional de los derechos humanos.
El marco legal en disputa y sus implicancias
La decisión de avanzar sin presencia física del imputado se apoya en un instrumento normativo sancionado recientemente: la Ley 27.784, promulgada en febrero de 2025, que introduce la figura del juicio en ausencia limitado específicamente a causas de genocidio, crimenes de guerra, agresión y delitos vinculados con terrorismo según instrumentos internacionales. Este marco legal representa una innovación procesal significativa en el ordenamiento argentino, que históricamente ha privilegiado la presencia del acusado como garantía fundamental del derecho de defensa. Sin embargo, su aplicación en el caso AMIA ha generado controversias sustanciales en los circuitos jurídicos. El defensor oficial Hernán Silva ha cuestionado la constitucionalidad del mecanismo, argumentando que vulneraría garantías procesales básicas porque impediría a los acusados solicitar un nuevo juicio en caso de que en el futuro se presentaran voluntariamente o fueran capturados. Además, desde la defensa se señala que este procedimiento podría comprometer la profundidad investigativa al cercenar la posibilidad de analizar hipótesis alternativas a través del contraexamen directo.
El 26 de junio de 2025, Rafecas admitió los pedidos de familiares de las víctimas y de la fiscalía, ordenando que el juicio en ausencia efectivamente procediera. La Cámara Federal de Buenos Aires confirmó esa resolución en octubre, pero el defensor apeló nuevamente y el expediente actualmente se encuentra en la Corte de Casación, órgano máximo de revisión en materia penal. Este escenario de litigios cruzados refleja tensiones genuinas entre la necesidad de hacer justicia por un crimen de Estado de gran magnitud y la preservación de estándares procesales que, aunque sean aplicados a sujetos prófugos, mantienen vigencia como principios del ordenamiento. El acto conmemorativo del 18 de julio pasado sirvió como catalizador para que Osvaldo Armoza, presidente de la AMIA, exhortara públicamente a Casación a resolver con urgencia los aspectos legales pendientes, a fin de destrabar una causa que ha permanecido en estadios previos al debate público durante años. En paralelo, la Cámara Federal porteña ha impartido instrucciones para que se completen los trámites conducentes a la elevación a juicio, mientras que Rafecas ha conformado un equipo especializado abocado al procesamiento administrativo de los expedientes relativos a los prófugos.
Las consecuencias que se derivarán de estas definiciones jurídicas trascienden el marco específico de esta causa y repercutirán en la arquitectura del sistema penal argentino. Por un lado, la consolidación de mecanismos de juicio en ausencia para crímenes de envergadura internacional abre una puerta procesal que, en teoría, permitiría avanzar en investigaciones cuyo bloqueo obedece a razones ajenas a la voluntad de la administración de justicia: la falta de cooperación de terceros Estados, la imposibilidad material de arresto, o la premeditada evasión de los imputados. Esta perspectiva adquiere relevancia en un contexto internacional donde muchos crímenes graves permanecen impunes precisamente porque los autores gozan de inmunidad diplomática o refugio estatal. Por otro lado, la expansión de estos procedimientos sin presencia física del acusado plantea interrogantes legítimos acerca de la robustez de las garantías de defensa, la calidad del debate probatorio y la posibilidad de que sentencias dictadas en ausencia, aunque sean correctas en lo sustancial, puedan ser impugnadas como formalmente defectuosas en instancias de revisión internacional o en caso de captura posterior del condenado.
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