La estructura del poder judicial bonaerense vuelve a reorganizarse. Sergio Torres se hizo cargo de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires el 19 de abril, asumiendo nuevamente la responsabilidad de conducir la institución que integra desde hace varios lustros. No se trata de un nombramiento discrecional ni de un designio político puntual, sino del funcionamiento de un mecanismo previsto en la estructura constitucional provincial: la rotación anual del liderazgo entre los miembros del máximo tribunal. Una práctica que busca equilibrar el poder y evitar concentraciones excesivas en una sola persona, aunque los resultados prácticos de esta arquitectura institucional siguen siendo cuestionables.

Torres no es nuevo en estas lides. Desde 2019 forma parte de los bancos de la Suprema Corte, período durante el cual ya dirigió la institución en la gestión anterior, específicamente durante el ciclo 2023-2024. Antes de arribar a este tribunal, el magistrado acumuló experiencia en otras jurisdicciones de relevancia. Su paso por Comodoro Py, donde se desempeñó como juez federal, le permitió conocer de cerca los engranajes de la justicia penal de mayor complejidad del país. Ese bagaje institucional ahora lo coloca nuevamente al frente de un tribunal que atraviesa momentos turbulentos, aunque su nombre no genere la polarización que sí producen otros nombres de la escena judicial porteña.

El mecanismo de rotación: una solución que no resuelve

El sistema que permite este cambio de mando no es caprichoso. La Constitución provincial en su artículo 162, complementado por el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecen explícitamente que la presidencia debe rotar anualmente entre los integrantes de la Corte. El Acuerdo 4223, que formaliza los cambios actuales, designa a Daniel Fernando Soria como vicepresidente, mientras que la jueza Hilda Kogan completa el trinomio de autoridades que conduce formalmente este tribunal. La idea detrás de este esquema es clara: evitar que una sola persona consolide poder durante años, democratizando así la toma de decisiones en la cumbre del poder judicial.

Sin embargo, existe un detalle que oscurece esta intención. El tribunal no funciona como fue concebido originalmente. Solo tres magistrados integran actualmente una Corte que debería estar compuesta por siete miembros. Esa brecha no es producto de una decisión administrativa sino de una acumulación de hechos consumados: jubilaciones, renuncias y, particularmente traumático, el fallecimiento de Héctor Negri en 2020. A esto se sumó, hace poco más de un año, la renuncia del ministro Luis Genoud en junio de 2024. Antes habían partido del tribunal Eduardo De Lázzari y Juan Carlos Hitters, el primero jubilándose y el segundo renunciando. La salida de estos magistrados erosionó paulatinamente la composición del tribunal sin que se abra paso alguno de recomposición.

Un tribunal que funciona por parches y emergencias

Frente a esta crisis de legitimidad institucional, la Corte bonaerense ha recurrido a un mecanismo que ejemplifica la improvisación y el funcionamiento "a los saltos". Cuando resulta necesario fallar, cuando se requieren mayorías mínimas para tomar decisiones trascendentes, el tribunal convoca a jueces provenientes de la Cámara de Casación para que integren el máximo tribunal de manera temporal. Es una solución precaria que mantiene viva la institución pero que la deja funcionando como un remedo de su figura original. Estos jueces de Casación actúan puntualmente, para casos específicos, sin que se configure una integración permanente y estable. El tribunal, entonces, no es el mismo de un día para otro; sus integrantes varían según la causa que se trate, lo que introduce incertidumbre en la jurisprudencia y debilita la predictibilidad de las decisiones judiciales.

El gobierno provincial no ha permanecido indiferente a esta situación crítica. Las autoridades bonaerenses han manifestado que la recomposición del tribunal constituye una de sus prioridades de gestión. Incluso, han expresado públicamente su intención de avanzar en la cobertura de las vacantes que aquejan al máximo tribunal. Sin embargo, entre la intención y la acción existe un abismo que no ha sido cruzado. Los meses transcurren sin que se concreticen los nombramientos, sin que se impulsen los procedimientos legislativos necesarios, sin que avance la máquina burocrática estatal hacia ese objetivo declarado. La Corte sigue adoleciendo del déficit de integrantes, y la rotación de presidencias continúa girando sobre un núcleo cada vez más reducido de magistrados titulares.

La asunción de Torres vuelve a poner bajo los reflectores esta patología institucional. Un tribunal que no puede funcionar según su estructura original, que necesita de apoyaturas externas para poder decidir, que ve cómo su capacidad de trabajo se ve mermada por la falta de quórum permanente, no es un tribunal que goza de plenitud de condiciones para ejercer su función fundamental en un estado de derecho. La rotación de autoridades es un mecanismo válido cuando se aplica sobre una institución completa y robusta. Cuando se la practica sobre un tribunal diezmado, se convierte en poco más que teatro institucional, una renovación de caras que no resuelve los problemas sustantivos que aquejan a la justicia provincial. Torres, con su experiencia y su paso anterior por la presidencia, habrá de conducir una Corte que sigue esperando que se le devuelva la plenitud de su estructura.