La defensa del excomandante Claudio Javier Villamide cerró su participación en el juicio con un planteo contundente: pidió la nulidad integral de la acusación fiscal y la absolución total del marino que en 2017 se desempeñaba como titular del Comando de Fuerza de Submarinos cuando el ARA San Juan se hundió llevándose consigo a 44 tripulantes. El abogado Juan Pablo Vigliero argumentó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Río Gallegos que la acusación incumple estándares procesales mínimos, estableciendo un punto de quiebre importante en este caso que ha permanecido bajo escrutinio público desde la tragedia ocurrida el 15 de noviembre de 2017. Lo que cambia en esta fase es que la defensa no solo discute hechos, sino que cuestiona la legitimidad misma del proceso, buscando que el tribunal descarte antes de analizar el fondo la viabilidad legal de continuar adelante.

Los fundamentos procesales de la defensa

Durante cuatro horas de alegato, Vigliero desarrolló su estrategia en dos pilares claramente diferenciados. En primer término, presentó objeciones de carácter procedimentario: sostuvo que la acusación carece de la estructura formal que exige el Código Procesal Penal para ser considerada válida. Según su exposición, el escrito de acusación es imperfecto, incompleto y debe ser declarado nulo por la deficiencia en su construcción técnica. Este aspecto es relevante porque si prosperara, el tribunal podría rechazar la acusación sin necesidad de entrar en el análisis de la responsabilidad penal de los imputados. En segundo lugar, Vigliero abordó la dimensión probatoria: incluso si el tribunal desestimara la nulidad y decidiera evaluar el contenido de la causa, argumentó que la prueba producida durante el debate resulta insuficiente para condenar a su defendido.

El defensor enfatizó la carencia de evidencia concluyente sobre incumplimientos específicos de deberes y, más aún, sobre la relación causal entre cualquier acción u omisión de Villamide y el evento catastrófico. Expresó con énfasis una pregunta retórica que resume su posición: "¿Cómo defenderse de lo que no se conoce, cómo atribuir responsabilidad cuando ni los propios acusadores, los testigos expertos, los informes, nada establece qué pasó?". Esta argumentación apunta a un debate epistemológico fundamental: si las causas del hundimiento permanecen desconocidas, ¿es jurídicamente posible responsabilizar a una persona específica por ese evento?

El misterio sin resolver del hundimiento

La incertidumbre sobre lo que sucedió en los últimos minutos antes de la implosión del submarino constituye el núcleo más incómodo del proceso penal. Vigliero insistió repetidamente que ninguno de los elementos de convicción aportados al tribunal permite establecer con certeza los mecanismos técnicos que llevaron al naufragio. Esta situación genera una paradoja legal: las tragedias marítimas de gran envergadura frecuentemente resultan de cadenas de eventos complejos donde intervienen factores técnicos, ambientales y operacionales que trascienden la responsabilidad individual. El abogado planteó que no todas las desgracias encuentran solución en el derecho penal, sugiriendo que ciertos eventos catastrofales caen fuera de los límites de lo justiciable mediante procesos criminales.

El hecho de que la fiscalía haya solicitado condenas entre tres años y medio y cinco años de prisión para los cuatro exoficiales de la Armada contrasta con la imposibilidad de establecer qué provocó exactamente el hundimiento. Los peritos, los investigadores, los oficiales superiores de la institución castrense: ninguno ha podido determinar con precisión cómo ocurrió la catástrofe. Bajo esta realidad probatoria, Vigliero argumentó que su defendido mantiene intacta su presunción de inocencia, porque no existe certeza alguna sobre actos o negligencias específicas que hayan generado el desastre.

La credibilidad de los testigos y el rol institucional

Uno de los tópicos más controvertidos en todo el juicio ha sido la credibilidad de los testimonios proporcionados por oficiales de la Armada. Las querellas y sectores críticos cuestionaron sistemáticamente estos relatos, argumentando que los lazos institucionales entre los declarantes y los acusados invalidaban sus testimonios. Vigliero rechazó frontalmente esta lógica, planteando una pregunta incisiva que invierte la presunción: ¿se puede presumir que la Armada funciona como una organización que falsifica documentos, miente bajo juramento y presenta realidades inexistentes, simplemente porque sus miembros comparten una institución y experiencias operacionales? El defensor señaló que desacreditar a Villamide equivaldría a desacreditar el sistema normativo, los reglamentos navales y la tradición operacional dentro de la cual actuó.

Vigliero afirmó que su cliente procedió en todo momento conforme a los reglamentos navales, sin apartarse en lo más mínimo de lo prescripto por la normativa. Si la corte cuestionara las acciones de Villamide por haberse ajustado a esos reglamentos, argumentó, estaría enjuiciando indirectamente a la Armada misma, su estructura institucional y sus protocolos operacionales. Este planteo constituye una defensa de la legitimidad institucional del Servicio de Submarinos, sin negar la responsabilidad estatal general por lo ocurrido. La distinción es importante: reconocer que hubo una tragedia no equivale automáticamente a establecer culpabilidad criminal individual.

El destino de Villamide después de la tragedia

El periplo personal de Villamide tras el hundimiento refleja múltiples formas de castigo institucional y judicial. En 2021, un Consejo General de Guerra lo consideró responsable de negligencia y lo destituyó de la Armada, la institución a la que había dedicado su carrera profesional. Posteriormente, enfrentó la instrucción judicial en Caleta Olivia, luego apelaciones ante la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, y ahora comparece ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Río Gallegos. Vigliero utilizó una metáfora clásica para describir esta trayectoria: la del Ulises homérico, quien enfrenta desafíos sucesivos en su camino de regreso al hogar. Según el defensor, la Armada "le dio la espalda" a Villamide, abandonándolo en manos del Estado Mayor Conjunto y, posteriormente, de consideraciones políticas que determinaron su expulsión.

Sin embargo, Vigliero también destacó que su cliente no se paralizó. Villamide ingresó a la marina mercante, continúa trabajando y mantiene vínculos con la Armada a través de su hijo que forma parte de la institución. Este dato biográfico puede resultar relevante para los magistrados: aquí no hay un hombre destruido o desaparecido, sino alguien que reconstruyó su vida profesional pese a la condena institucional. El defensor concluyó su alegato pidiendo al tribunal que permitiera a "este Ulises volver a casa", declarando su inocencia y permitiéndole acceder finalmente a la paz que, según Vigliero, le ha sido negada durante años.

Las próximas etapas y las incógnitas pendientes

El cronograma establecido indica que los defensores públicos de los otros tres imputados expondrán sus alegatos el 6 de julio: el contralmirante (RE) Luis Enrique López Mazzeo, el capitán de navío (RE) Héctor Aníbal Alonso y el capitán de fragata (RE) Hugo Miguel Correa. Cada uno de ellos probablemente presentará argumentaciones distintas, aunque potencialmente convergentes en ciertos aspectos. El 8 de julio, los cuatro acusados tendrán oportunidad de pronunciar sus últimas palabras antes de que el tribunal delibere. Los magistrados Mario Reynaldi (presidente), Luis Alberto Giménez, Enrique Baronetti y Guillermo Quadrini deberán evaluar tanto los argumentos procesales como el fondo probatorio de una causa que ha generado intensas divisiones de opinión.

La resolución judicial que emita este tribunal tendrá implicancias más allá del resultado específico para cada imputado. Si el tribunal acepta la nulidad de la acusación, establecería un precedente sobre los requisitos formales que deben cumplir las acusaciones en casos complejos de responsabilidad institucional. Si rechaza la nulidad pero absuelve por insuficiencia probatoria, reafirmaría el estándar de que la certeza sobre las causas de un evento debe existir antes de atribuir responsabilidad penal. Si, por el contrario, condena a los imputados, el tribunal estaría respondiendo a una expectativa social de que alguien debe responder penalmente por la tragedia, independientemente de que las causas técnicas del hundimiento permanezcan sin aclarar. Cada escenario presenta distintas consecuencias para la jurisprudencia argentina, para la Armada como institución, para los familiares de las víctimas que buscaban claridad y justicia, y para el propio sistema penal en su capacidad de resolver casos donde la complejidad técnica supera la capacidad demostrativa de la investigación.