El universo de los contribuyentes que enfrentan procesos penales por evasión tributaria se enfrenta ahora a un nuevo escenario regulatorio. ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) acaba de establecer de manera oficial y detallada cómo deberán realizar el pago de un monto adicional que representa el 50% del total adeudado en impuestos, requisito indispensable para que la Justicia pueda resolver sobre el cierre definitivo de sus causas penales. La decisión, formalizada a través de la Resolución General 5882/2026 publicada en el Boletín Oficial, materializa lo que la Ley de Inocencia Fiscal había establecido como novedad pero dejaba sin detalles operativos claros. En otras palabras: hasta ahora existía la oportunidad legal de cerrar estas causas, pero no había instrucciones precisas sobre cómo ejecutarla. Eso cambió esta semana.
Comprender la magnitud de esta reglamentación requiere conocer qué significa exactamente el beneficio de la Ley de Inocencia Fiscal en términos concretos. Un contribuyente que fue denunciado penalmente por evasión y busca que la acción penal en su contra se extinga completamente debe cumplir con tres exigencias simultáneas: primero, pagar la totalidad de los impuestos que evadió; segundo, abonar todos los intereses generados desde que cometió la infracción hasta el momento del pago; y tercero —aquí está la novedad—, cancelar un importe adicional equivalente exactamente a la mitad de lo que sumen los dos conceptos anteriores. Este nuevo componente económico fue introducido mediante una reforma del artículo 16 del Régimen Penal Tributario y representa un costo significativo para quienes decidan acogerse al mecanismo.
El procedimiento técnico: paso a paso en el mundo digital
La resolución que ARCA acaba de publicar no se limita a reconocer la existencia de este pago adicional, sino que detalla exhaustivamente cómo ejecutarlo sin que surjan confusiones o rechazos posteriores. El medio elegido es el Volante Electrónico de Pago (VEP), un mecanismo digital ya conocido en la administración tributaria argentina. Para iniciar el trámite, el contribuyente debe acceder al sitio web de ARCA, ingresar a la sección "Presentación de DDJJ y Pagos" y completar un formulario específico denominado declaración jurada número 2712, cuyo rótulo es "Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430".
Un detalle crucial emerge de la normativa: no existe un único VEP para toda la deuda, sino que debe generarse uno por cada obligación tributaria vencida. Esto significa que si una persona evadió Impuesto a las Ganancias en tres períodos distintos, deberá crear tres VEP diferentes. Lo mismo aplica si incumplió en otros tributos. Al momento de confeccionar cada uno de estos comprobantes electrónicos, el sistema requiere que se seleccione el código del impuesto original y que se utilicen específicamente el concepto y subconcepto 762, ambos identificados en la nomenclatura de ARCA como "Adicional artículo 16 RPT". Además, el contribuyente debe informar tanto el capital como los intereses que ha cancelado, datos sobre los cuales el sistema operativo ejecutará un cálculo automático: dividirá por dos la suma de ambos conceptos y obtendrá el monto del adicional. Sin embargo, la resolución prevé una característica flexible importante: existe un campo editable en el formulario para contemplar situaciones donde ese cálculo automático pueda diferir de lo que un juzgado haya liquidado específicamente.
Comprobantes, devoluciones y lo que sucede si todo fracasa
Una vez realizado el pago mediante el VEP, la reglamentación establece claramente qué documentación constituye prueba suficiente ante los tribunales. El comprobante de pago junto con el volante electrónico funcionarán como respaldo completo del ingreso del monto adicional. Esta documentación deberá presentarse en el expediente judicial acompañada de los recibos que acrediten el pago de la deuda principal y sus intereses, ya que estos últimos sirven como base para que el juzgado verifique si el cálculo del 50% fue efectuado correctamente. La intención legislativa detrás de esta estructura es crear una cadena de documentos que permita a los magistrados verificar paso a paso cada componente del plan de regularización tributaria y penal.
Pero ¿qué ocurre cuando el plan no prospera? La resolución anticipa este escenario y establece un mecanismo de protección patrimonial. Si el tribunal competente rechaza el pedido de extinción de la acción penal —decisión que puede suceder por múltiples razones de orden legal—, el contribuyente que ya abonó el adicional del 50% podrá solicitar su devolución. El procedimiento para lograrlo es el de repetición, regulado por la Ley 11.683, que es la normativa general que rige los procedimientos administrativos y recursivos en materia tributaria en Argentina. En paralelo, la resolución reconoce que hubo contribuyentes que adelantaron pagos antes de que esta reglamentación entrara en vigencia, utilizando códigos de pago distintos a los que ahora se establecen como oficiales. Para estos casos, existe un trámite de corrección llamado "Reimputación de pagos" que deberá tramitarse a través de la sección de "Presentaciones Digitales" usando el formulario 399.
Desde la perspectiva de los especialistas tributarios, esta reglamentación representa un paso administrativo necesario pero cargado de implicaciones económicas. Sebastián Domínguez, quien se desempeña como director ejecutivo de SDC Asesores Tributarios, observa que la resolución resuelve un problema práctico concreto: hasta ahora, los contribuyentes carecían de un procedimiento uniforme para acreditar ante los juzgados el pago de este componente adicional del 50%, lo que generaba incertidumbre y potenciales conflictos interpretativos. Sin embargo, Domínguez también advierte sobre el peso económico que esta estructura implica. Para cualquier persona que evalúe si le conviene acogerse al mecanismo de extinción de la acción penal, el costo total es sustancial: debe abonar el cien por cien de lo evadido más intereses, más una mitad adicional de esa suma. Es decir, si evadió 100 pesos con 20 pesos de intereses, deberá pagar 170 pesos en total (100 + 20 + 60). La decisión de acogerse al beneficio no es, entonces, una cuestión trivial desde el punto de vista del flujo de caja.
Existe, además, una cuestión jurídica de fondo que permanece abierta y que podría adquirir relevancia en litigios futuros. La naturaleza exacta de este adicional del 50% sigue siendo objeto de debate académico y potencialmente judicial. Algunos especialistas lo ven como una multa, con todas las implicaciones que ello conlleva en términos de proporcionalidad y legalidad. Otros lo consideran una forma de reparación del daño social generado por la evasión. La diferencia no es meramente semántica: si un tribunal superior en el futuro resolviera que se trata de una multa de facto disfrazada de pago tributario, podrían abrirse nuevas discusiones sobre su constitucionalidad o sobre la posibilidad de impugnarla. Por el contrario, si se consolida la interpretación de que es una prestación compensatoria del perjuicio fiscal, entonces estaría más solidamente fundamentada legalmente. Este debate no afecta la vigencia actual de la reglamentación, pero sí condiciona la seguridad jurídica de quienes se acojan al mecanismo.
Las consecuencias prácticas de esta regulación se desplegarán en múltiples direcciones en los próximos meses. Para los tributaristas y asesores fiscales, significa la necesidad de capacitarse rápidamente en estos nuevos procedimientos para orientar adecuadamente a sus clientes. Para los contribuyentes en litigio penal, abre una puerta de salida regulada pero costosa. Para el Estado, a través de ARCA, genera una nueva fuente de recaudación y al mismo tiempo establece un mecanismo ordenado que reduce la discrecionalidad en la aplicación de la norma. Para el Poder Judicial, brinda herramientas de verificación claras aunque también introduce nuevas complejidades administrativas en la tramitación de expedientes penales tributarios. La realidad final dependerá de cómo se aplique esta reglamentación en la práctica cotidiana de los juzgados, cómo reaccionen los contribuyentes ante estos costos ampliados, y cómo evolucione la jurisprudencia respecto de la naturaleza y constitucionalidad de este componente adicional.



