Un viraje de envergadura en materia previsional acaba de consumarse en los despachos de Casa Rosada. El Gobierno decidió ampliar de manera sustancial los fondos destinados a zanjar una deuda que se arrastra hace años: la liquidación de sentencias judiciales firmes a favor de jubilados que permanecen sin pagar. La cifra es contundente: 500.000 millones de pesos adicionales ahora están disponibles en el Presupuesto Nacional para este fin, elevando el total de 212.288 millones a 712.288 millones de pesos. Esta medida, formalizada mediante Decisión Administrativa publicada hace poco en el Boletín Oficial, representa un intento de desbloquear un conflicto que ha mantenido en vilo a decenas de miles de pensionistas y ha generado tensiones crecientes entre el Poder Judicial, los abogados previsionales y la administración de la seguridad social.

Detrás de esta decisión presupuestaria existe un problema acumulado de proporciones considerables. La administración nacional de la seguridad social (ANSeS) enfrenta un atraso de envergadura en el cumplimiento de fallos judiciales relativos a pensiones. Se habla de aproximadamente 270.000 litigios en diferentes etapas de tramitación, de los cuales 90.000 ya cuentan con sentencias ejecutoriadas que aguardan su pago. Esta cifra no es trivial: representa decenas de miles de personas cuyas reclamaciones fueron resueltas por los tribunales pero que continúan esperando recibir lo que les corresponde. El deterioro de esta situación no ocurrió de la noche a la mañana. Durante los últimos años, las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de estas obligaciones no fueron actualizadas de forma consistente con el volumen de sentencias acumuladas, generando un efecto de bola de nieve que creció sin control.

La estrategia que irritó a los jueces

Un aspecto central del conflicto radica en una práctica administrativa que jueces especializados en seguridad social consideran francamente ilegal. ANSeS implementó una escisión en el pago de las sentencias: mientras que en algunos casos procedía a actualizar el haber mensual, postergaba indefinidamente el pago de los montos retroactivos adeudados. Esto significa que, si una persona ganaba un juicio para que su pensión fuera reajustada a partir de cierta fecha, recibía el nuevo monto mensual pero no los dineros correspondientes al período anterior entre el reclamo y la sentencia. La legislación previsional es clara al respecto: establece que el pago debe ser íntegro (tanto los reajustes del haber como la retroactividad) y debe efectuarse dentro de 120 días contados desde que la sentencia queda firme. Esta práctica de ANSeS no cumplía con el mandato legal.

El razonamiento del Tesoro Nacional para implementar esta estrategia era fundamentalmente económico: el ahorro fiscal derivado de "patear" indefinidamente el pago de retroactivos resultaba más conveniente para las cuentas públicas que efectuar el desembolso completo. Sin embargo, esta lógica colisionaba directamente con lo que ordenan los tribunales. Los magistrados previsionales comenzaron a señalar que esta separación entre el pago del haber y el retroactivo constituía una violación de derecho y, en consecuencia, carecía de legitimidad. Ante esta situación, los abogados de los jubilados recurrieron a medidas ejecutivas: solicitaban embargos sobre las cuentas de ANSeS para garantizar el cobro efectivo de lo adeudado. Una estrategia que funcionaba, pero que también evidenciaba el colapso del sistema y la necesidad de actuar desde el nivel administrativo superior.

Las grietas que se multiplican

El problema no se reduce únicamente a la acumulación de sentencias sin pagar. Las fuentes judiciales y los profesionales que trabajan en litigios previsionales reportan situaciones complejas y variadas que sobrecargan aún más el sistema. En muchos casos, cuando ANSeS finalmente liquida una sentencia, los jubilados o sus representantes legales detectan errores en los cálculos. Esos errores, ya sean en la actualización del haber, en la composición de la retroactividad o en la aplicación de índices de ajuste, obligan a volver a litigar. Así, nuevos juicios se suman al stock existente sin que los anteriores se resuelvan completamente. Se trata de una dinámica que genera más litigiosidad, no menos.

Otro motivo de reclamo sistemático proviene de los topes que ANSeS aplica a la liquidación de haberes más altos. Los magistrados se amparan en un criterio emanado de la Corte Suprema desde hace más de dos décadas (el fallo "Actis Caporale" de 1999) que establece que estos topes no pueden significar una reducción superior al 15% del haber previsional, bajo el principio de que por debajo de ese umbral se incurre en confiscatoriedad. Sin embargo, la aplicación de esta doctrina genera conflictos permanentes. A esto se suma una cuestión de política distributiva que ha sido fuente de tensión: la pirámide previsional implementada mediante decretos en 2020 otorgó aumentos mayores a los jubilados de menores ingresos en detrimento de quienes perciben haberes medios y altos. Para estos últimos, la acumulación de pérdidas durante varios años consecutivos ha sido significativa.

Simultáneamente, las Cámaras Federales y de Seguridad Social de diversas jurisdicciones —Tucumán, Córdoba, Mendoza, Salta, Mar del Plata, Rosario, Bahía Blanca, entre otras— han declarado inconstitucional la fórmula de movilidad que rigió entre 2021 y marzo de 2024. Estos tribunales ordenaron reparar la pérdida acumulada durante ese lapso, una pérdida que fue considerable dado que los jubilados experimentaron una erosión del poder de compra sin que los ajustes de sus haberes siguieran el ritmo de la inflación. El Gobierno actual reconoce que esa merma existió pero no ha implementado políticas de reparación. Paralelamente, un bono compensatorio de hasta 70.000 pesos para los haberes mínimos permanece congelado desde marzo de 2024. Los jubilados de ingresos medio-altos, por su parte, denuncian que en los últimos cinco años acumulan pérdidas sustanciales en relación a los salarios de los trabajadores activos y no han recibido compensación alguna, a diferencia de lo ocurrido con los jubilados de menores recursos.

Expectativa y cautela

La ampliación presupuestaria aprobada constituye un reconocimiento explícito de que el sistema de pago de sentencias había llegado a un punto de insostenibilidad. Sin embargo, la medida deja varias cuestiones abiertas. La responsabilidad de efectivamente implementar esta inyección de recursos recae ahora en ANSeS, que deberá diseñar un cronograma de pagos y una metodología para priorizar liquidaciones entre los 90.000 casos con sentencias firmes pendientes. Las organizaciones de jubilados y los abogados previsionales aguardan con expectativa que el dinero se canalice efectivamente hacia el pago de lo adeudado, evitando que se destine a otros usos o se disipe en administración.

Lo que suceda a partir de ahora tendrá implicancias que trascienden el ámbito puramente administrativo. Si ANSeS logra procesar este fondo adicional de manera ordenada y comienza a liquidar sistemáticamente las sentencias acumuladas, se aliviará una presión que ha generado conflictividad permanente entre el Poder Judicial, los abogados y la administración estatal. Alternativamente, si el proceso se demora, si aparecen nuevas trabas burocráticas, o si los montos se revelan insuficientes ante la complejidad de los cálculos retroactivos, la tensión podría escalarse hacia nuevas medidas judiciales de embargos y quizás nuevas declaraciones de inconstitucionalidad de prácticas administrativas. La experiencia de los últimos años sugiere que los jubilados y sus representantes legales no permanecerán pasivos ante incumplimientos. El Poder Judicial, por su parte, mantiene una posición firme respecto a sus atribuciones en materia de derechos previsionales. En este contexto, la efectividad de la medida presupuestaria será puesta a prueba muy pronto.