Durante las últimas décadas, la participación política de los jóvenes se ha convertido en un tópico recurrente en los debates públicos argentinos. Distintos actores han cuestionado las barreras etarias que restringen el acceso de menores de cierta edad a espacios de decisión institucional. Es en ese contexto donde surge ahora una propuesta legislativa que busca democratizar el acceso a una de las esferas más cercanas a la ciudadanía: los concejos municipales de la provincia de Buenos Aires. La iniciativa plantea nada menos que reducir de 25 a 18 años la edad mínima requerida para ser candidato a concejal, lo que podría abrir las puertas a una nueva generación de representantes locales en los 135 distritos que componen la provincia más poblada del país.

La propuesta cobró estado público durante un encuentro convocado específicamente para presentarla entre militantes y legisladores de un espacio político. En esa jornada participaron figuras como Sebastián Pareja, quien encabeza la estructura territorial de La Libertad Avanza en territorio bonaerense; Pablo Morillo, diputado provincial que redactó el proyecto; Geraldine Calvella, también legisladora provincial; Sebastián Acuña, a cargo de la coordinación de la juventud en la región; y Rocío Gómez, con responsabilidades en el mismo segmento a nivel nacional. La convocatoria no fue casual: se trató de un espacio pensado específicamente para que la juventud del sector pudiera debatir y posicionarse frente a la iniciativa que los posicionaría como protagonistas de cambios institucionales.

Una norma que viene del siglo XIX

Para entender la magnitud de lo que se propone, es necesario retroceder en el tiempo. La disposición que hoy se busca modificar data de 1889, época en que Argentina apenas comenzaba su transición hacia instituciones republicanas más sólidas. Esa normativa estableció que quienes aspiraran a ocupar una banca en los concejos deliberantes debían contar con un mínimo de 25 años. Durante más de 130 años, esta barrera etaria se mantuvo prácticamente intacta, atravesando transformaciones políticas profundas, cambios constitucionales, ampliaciones del voto y múltiples reformas en los sistemas de representación. Sin embargo, los tiempos han variado significativamente, y es precisamente esa desconexión entre una norma centenaria y la realidad actual la que fundamenta la propuesta de reforma.

Desde el espacio que promueve esta iniciativa, los argumentos se centran en señalar que la edad mínima de 25 años ha perdido vigencia frente a la participación que demuestran actualmente los jóvenes en diversos escenarios de la vida pública. Más allá del reclamo específico, existe un razonamiento de fondo: si un ciudadano de 18 años puede ejercer el voto (derecho conquistado en 2009 con la baja de la edad de sufragio), ¿por qué no podría ser candidato a ocupar un cargo de representación local? El diputado Morillo llevó esa lógica aún más lejos en sus argumentaciones, señalando que existe una contradicción interna en el sistema institucional provincial: un joven de 18 años ya puede desempeñarse como consejero escolar, figura de representación en establecimientos educativos, pero paradójicamente no podría aspirar a ser concejal, cargo de mayor importancia institucional.

Los concejos como espacio de proximidad política

Quienes impulsan esta reforma subrayan que los concejos deliberantes representan el nivel de gobierno más próximo a las preocupaciones cotidianas de los vecinos. A diferencia de las legislaturas provinciales o del Congreso nacional, los concejos se ocupan de cuestiones que impactan directamente en la vida barrial: calidad de servicios, infraestructura local, ordenanzas municipales, y otras materias de relevancia inmediata. Por esa razón, el acceso a esos espacios de jóvenes de 18 años podría traducirse en una representación más renovada y, potencialmente, más sensible a problemáticas específicas de su generación. Desde la perspectiva de quienes presentan la iniciativa, esto no constituye únicamente una medida de inclusión etaria, sino también un mecanismo para fortalecer la democracia mediante la incorporación de nuevas voces en el nivel institucional donde las decisiones resultan más visibles y tangibles para la población.

Pareja, en su intervención durante el acto de presentación, sintetizó esta visión mediante una crítica implícita a formas tradicionales de hacer política. Señaló que su espacio no busca dirigirse a los jóvenes desde una posición de superioridad o desde estructuras verticales, sino que pretende ofrecerles genuinas oportunidades para que participen, compitan electoralmente y se conviertan en representantes de sus propias comunidades. Esta formulación apunta a romper con lógicas donde los jóvenes son considerados destinatarios pasivos de políticas pensadas por adultos, para transformarlos en actores activos de la toma de decisiones.

El proyecto presentado deberá ahora iniciar un periplo legislativo en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires. Su aprobación no está garantizada, ya que requiere consenso entre diferentes bloques legislativos y debe someterse a debate público. Sin embargo, su presentación ya coloca en la agenda política una interrogante que trasciende al espacio que la impulsa: si las democracias modernas reconocen la capacidad de decisión de los ciudadanos a partir de los 18 años en materia electoral, ¿existe justificación racional para negarles el acceso a cargos de representación en el nivel más cercano a la ciudadanía? La respuesta a esa pregunta abrirá caminos diversos: para algunos, la medida constituiría un avance democratizador que actualizaría normas obsoletas y permitiría mayor participación política de nuevas generaciones. Para otros, podría plantear interrogantes sobre madurez institucional, experiencia en gestión pública, y otros factores que podrían considerarse necesarios antes de ocupar cargos de representación. En cualquier caso, el debate que se abre invita a reflexionar sobre cuáles son realmente las barreras que deben existir entre la ciudadanía plena y la posibilidad de representar democráticamente a otros ciudadanos.