La administración nacional acaba de plantear un desafío de corto plazo al Reino Unido: tiene catorce días para abandonar un proyecto de extracción de petróleo en la Cuenca Malvinas Norte. Tras ese plazo, Buenos Aires ejecutará una amenaza que lleva meses preparando: recurrir a los mecanismos de justicia internacional para paralizar las operaciones. El ultimátum no es improvisado. Existe un marco jurídico específico, dotado de plazos concretos y reglas precisas, que permite a cualquier nación invocar procedimientos supranacionales cuando considera que otro Estado viola tratados que ambos firmaron. La tensión por Sea Lion representa uno de los casos más complejos que enfrentará la diplomacia argentina en lo que va del año, porque no solo juega allí la disputa histórica por las islas, sino también intereses económicos globales, derechos de poblaciones locales y la arquitectura del derecho internacional en su versión más técnica.

El andamiaje legal: cómo funciona la maquinaria de Naciones Unidas

Para entender por qué Buenos Aires insiste en este camino y por qué el Reino Unido no puede simplemente ignorar las advertencias, es necesario desandar el entramado de tratados y convenciones que regulan los derechos sobre océanos y mares. Hace más de cuatro décadas, la comunidad internacional se sentó a redactar un documento sin precedentes: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), un acuerdo que establecería reglas para la explotación de recursos, la navegación, la investigación científica y la protección ambiental en espacios marítimos. Ambas naciones ratificaron este instrumento, lo que las obliga legalmente a respetarlo. Cuando un conflicto surge entre dos países que aceptan este tratado, existen caminos predeterminados para resolverlo. No se trata de soluciones improvisadas ni de negociaciones al margen de la ley internacional, sino de procesos con etapas, actores y resultados previsibles.

Lo particular del caso Malvinas radica en que Argentina y Reino Unido eligieron, al ratificar Convemar, mecanismos judiciales distintos para dirimir sus diferencias. Buenos Aires seleccionó en primer lugar el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), una corte especializada con sede en Hamburgo, Alemania. También indicó preferencia por tribunales arbitrales especializados en asuntos de pesca, medio ambiente, investigación científica y navegación. Londres, en cambio, se inclinó por la Corte Internacional de Justicia, un tribunal más antiguo y de alcance más general. Como no coincidieron en su elección, la Convemar tiene una regla por defecto que entra en juego automáticamente: cuando las preferencias no convergen, la controversia se tramita ante un tribunal arbitral del Anexo VII, un mecanismo que no existe previamente y debe constituirse de cero para cada caso.

Aquí es donde aparece el protagonista silencioso de esta historia: el TIDM ostenta una facultad extraordinaria que la Convemar le reserva. Mientras se arma el tribunal arbitral —un proceso que históricamente toma meses—, el TIDM puede decretar medidas provisionales para proteger los derechos que una de las partes alega estar sufriendo. Estas medidas no resuelven el fondo de la disputa, pero pueden ordenar acciones concretas: frenar una obra, suspender un permiso, detener operaciones. Y aquí entra el plazo de dos semanas que el Gobierno nacional mencionó públicamente. La Convemar establece que si las partes no se ponen de acuerdo dentro de catorce días sobre cuál será el tribunal que dictará las medidas provisionales, el TIDM puede hacerlo de oficio. El anuncio de Buenos Aires sincroniza perfectamente con esa ventana procesal: es el momento en que la estrategia jurídica tiene mayor potencia.

Condiciones y límites: no todo es automático ni garantizado

Sin embargo, obtener una orden del TIDM que frene Sea Lion no es tan sencillo como presentar un reclamo. El tribunal debe verificar varios requisitos antes de actuar. Primero, necesita constatar que, al menos de manera preliminar, tendría competencia sobre el asunto. No se trata de un análisis profundo —el tribunal no necesita estar completamente seguro—, pero sí debe descartar que el caso sea manifiestamente fuera de su jurisdicción. Segundo, y aquí viene el punto más delicado, debe existir urgencia. Este es un elemento crítico que distingue el caso Malvinas de otros anteriores. La Convemar requiere explícitamente que haya circunstancias que justifiquen actuar de forma inmediata, que no admita esperar los meses que tomaría constituir el tribunal arbitral completo. Si se cumplen esos requisitos, el tribunal puede ordenar las medidas que estime pertinentes, decisiones que luego el tribunal arbitral, una vez constituido, podrá modificar, revocar o confirmar. Las partes tienen obligación legal de cumplir con lo que ordene el TIDM.

Argentina ya navegó estas aguas con éxito hace poco más de una década. En 2012, la fragata ARA Libertad, un buque de entrenamiento de la Armada argentina, quedó retenida en el puerto de Tema, en Ghana, luego de que un fondo de inversión estadounidense con intereses en bonos argentinos pidió su embargo a los tribunales locales. Buenos Aires respondió iniciando un arbitraje del Anexo VII contra Ghana y, simultáneamente, solicitó al TIDM medidas provisionales. El 14 de noviembre de ese año presentó la demanda. El 15 de diciembre, con sorprendente velocidad para los estándares judiciales internacionales, el tribunal ordenó por unanimidad liberar el buque de manera inmediata e incondicional. Entre la solicitud y la resolución transcurrió un mes. Ese antecedente demostró que el mecanismo funciona y que puede actuar con celeridad cuando lo considera necesario. El caso sirvió para que Argentina ganara experiencia en el uso de estas herramientas y confianza en que los tribunales internacionales pueden resolver de forma favorable cuando la evidencia lo respalda.

No obstante, la disputa por Sea Lion presenta un obstáculo que la fragata no tenía: la soberanía territorial está en el corazón del conflicto. La Convemar fue diseñada para regular espacios marítimos, recursos oceánicos, navegación y protección ambiental en aguas internacionales o bajo jurisdicción de Estados ribereños. Pero la titularidad de un territorio terrestre —en este caso, las Islas Malvinas y sus aguas adyacentes— es una cuestión de alcance más amplio que excede el marco de esa convención. Existe un precedente que ilustra exactamente cómo estos tribunales manejan ese dilema. En 2015, un tribunal arbitral del Anexo VII fue llamado a resolver si el Reino Unido era el Estado ribereño del archipiélago de Chagos, una reclamación que Mauricio presentó. El tribunal decidió, por tres votos contra dos, que no poseía competencia para determinar esa cuestión de soberanía. Sin embargo, el mismo tribunal sí llegó a la conclusión de que Londres había infringido la Convemar al crear un área marina protegida sin considerar los intereses legítimos de Mauricio en torno a esos espacios. Ese fallo abre una vía estratégica para Argentina: en lugar de argumentar directamente sobre quién es dueño de las islas, podría enfocarse en demostrar que la explotación unilateral de recursos en una zona cuya titularidad está en disputa viola las obligaciones que el tratado impone a los Estados. Es decir, atacar la conducta, no necesariamente la propiedad del territorio.

Las limitaciones que Argentina misma se impuso y el contramovimiento británico

Pero existe un límite adicional que Buenos Aires colocó sobre sí misma hace décadas y que ahora condiciona su estrategia. Cuando Argentina ratificó Convemar, realizó una declaración formal en la que indicó que no aceptaba procedimientos obligatorios para tres categorías de controversias establecidas en el artículo 298 del tratado: aquellas referidas a delimitación marítima y títulos históricos, las que involucran actividades militares y de aplicación de la ley, y las en que participa el Consejo de Seguridad de la ONU. Esta cláusula de exclusión era una protección: limitaba los casos sobre los que podía ser demandada sin su consentimiento. En 2012, cuando el asunto Libertad se desarrollaba, Buenos Aires retiró esa excepción solo en lo relativo a actividades militares de buques y aeronaves estatales, un movimiento táctico. Sin embargo, mantiene intacta la exclusión sobre delimitación marítima y títulos históricos. Esto quiere decir que, formalmente, Argentina no puede llevar una demanda contra otro Estado en esas categorías sin su acuerdo previo. Para sortear este obstáculo, el gobierno nacional ha calibrado cuidadosamente su reclamo: no apunta a la delimitación de espacios marítimos ni a títulos históricos, sino específicamente a la explotación unilateral de recursos, framing que teóricamente esquiva esa limitación autoimpuesta.

Del lado británico, Londres ya ha tomado posición públicamente. Tras el discurso de Javier Milei en la Asamblea General de Naciones Unidas hace algunos días, donde volvió a citar la cuestión Malvinas, el Reino Unido respondió con firmeza: sostuvo que respalda el derecho de los isleños a desarrollar y explotar sus recursos naturales de forma independiente, y que la legislación argentina simplemente no tiene vigencia en el territorio de las islas. Esta es más que una declaración política: es una posición jurídica que el Reino Unido probablemente usará en el tribunal arbitral si es que el caso llega allí. Londres argumentará que los habitantes de Malvinas tienen derecho a la autodeterminación y que sus decisiones sobre recursos naturales son legítimas bajo derecho internacional. Argentina, en contraste, insistirá en que la zona está bajo disputa territorial y que ninguna de las partes puede ejecutar actos que alteren la situación de hecho mientras la controversia está pendiente.

Si Argentina finalmente presenta la solicitud de medidas provisionales, el TIDM deberá realizar un análisis en dos fases. Primero, determinará si el caso es admisible y si el tribunal arbitral tendría competencia ratione materiae para conocerlo. Solo después abordará la pregunta de si corresponde frenar Sea Lion mientras se constituye ese tribunal. Es decir, hay una puerta de entrada procesal que debe cruzarse antes de que el fondo sea siquiera considerado. El tribunal podría, teóricamente, desestimar la demanda en esta primera fase si considera que la cuestión de títulos históricos y soberanía es inescindible del caso y que, por tanto, cae bajo la exclusión que Argentina declaró. O podría estimar que la urgencia no es evidente, que el proyecto aún está en fases iniciales y que el daño alegado no es irreparable. Estas son incertidumbres que la estrategia argentina debe contemplar.

Contexto global y repercusiones geopolíticas de una batalla judicial

La pugna por Sea Lion no acontece en el vacío. Es un episodio más en una serie de disputas sobre recursos naturales en espacios marítimos compartidos o en disputa. Desde hace años, múltiples potencias buscan asegurar acceso a petróleo, gas natural y minerales en aguas profundas. El cambio climático ha abierto nuevas rutas árticas, ha alterado la disponibilidad de recursos tradicionales, y ha generado competencia feroz entre naciones por garantizar seguridad energética. En ese contexto, los Gobiernos miran hacia sus márgenes continentales. Argentina ha invertido recursos diplomáticos y judiciales para mantener vigente su reclamo sobre Malvinas, aun cuando no controla de facto el territorio. La jugada legal que está desplegando ahora es una forma de mantener presencia en la arena internacional, de demostrar que no ha renunciado a sus derechos históricos y que posee herramientas para cuestionar decisiones que los británicos adopten unilateralmente.

Para el Reino Unido, permitir que se frene Sea Lion sería un revés diplomático de envergadura. Significaría que un tribunal internacional puede interferir en decisiones que Londres considera prerrogativa de los isleños y que no debería estar sujeta a cuestionamiento. Pero también revelaría que la arquitectura del derecho internacional, aun con sus límites, puede actuar como un mecanismo de disuasión o de obstaculización de proyectos controvertidos. Para Argentina, obtener una medida provisional que paralice Sea Lion constituiría una victoria táctica con impacto simbólico profundo: demostraría que mediante recursos legales, sin confrontación armada ni violencia, es posible influir sobre el curso de los eventos en un territorio que considera propio.

Las consecuencias de este enfrentamiento jurídico se ramifican en múltiples direcciones. Si el TIDM ordena medidas provisionales, el Reino Unido y sus aliados podrían argumentar que los mecanismos de la Convemar han sido utilizados de forma expansiva, para resolver cuestiones que van más allá de lo que el tratado contempla. Esto podría generar presión para que otros Estados revisen sus compromisos con instrumentos de derecho internacional, con potencial de socavar la estructura de resolución de conflictos que se construyó laboriosamente durante décadas. Si, por el contrario, el TIDM rechaza la solicitud argentina, ello podría interpretarse como un mensaje de que los conflictos de soberanía históricamente enquistados quedan fuera del alcance de la justicia internacional especializada, dejando esas cuestiones en un limbo legal perpetuo. Hay también una dimensión local: los habitantes de Malvinas tienen intereses propios en que se desarrolle económicamente el territorio, y cualquier restricción a proyectos petroleros afecta su estándar de vida. Finalmente, existe una cuestión de precedente: cómo resuelva el TIDM este caso influirá sobre cómo otros Estados y otros tribunales interpreten la Convemar en disputas futuras, particularmente en Asia-Pacífico, donde existen controversias territoriales similares que involucran potencias regionales de envergadura.