Una decisión que ratifica el encarcelamiento

Después de meses de disputas judiciales sobre las condiciones de salud del empresario Lázaro Báez, la justicia volvió a cerrar la puerta a cualquier posibilidad de que cumpla su castigo fuera de los muros de una institución penitenciaria. El tribunal que supervisa el cumplimiento de su condena determinó que el condenado a 15 años de cárcel por delitos de lavado de dinero y estafas debe permanecer internado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Esta resolución llega tras una serie de cuestionamientos planteados por la defensa respecto al estado físico del empresario y las deficiencias en la atención médica que recibía. Lo que importa aquí es que se cierra, al menos por ahora, un capítulo de litigios sobre si las patologías crónicas del acusado justificaban un trato especial. El cambio que genera es simple: Báez seguirá bajo custodia total, aunque con vigilancia médica reforzada.

La instancia que ejerce control sobre cómo se cumple la sentencia —integrada por el magistrado Néstor Costabel— mantuvo su criterio inicial del mes de mayo, rechazando lo que la Cámara Federal de Casación Penal le había solicitado: que reconsiderara su postura respecto al arresto domiciliario. En una decisión que refleja la complejidad del caso, Costabel no solo ratificó la negativa sino que fundamentó su posición a través de un análisis detallado de los antecedentes clínicos del empresario.

El peritaje médico como base de la decisión judicial

El Cuerpo Médico Forense había presentado un informe exhaustivo en el que constataba que Báez padece múltiples dolencias de carácter permanente: hipertensión arterial, diabetes tipo 2, EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica), obesidad leve y un adenoma de colon con displasia de alto grado, entre otras afecciones. Sin embargo, el documento pericial fue categórico en un aspecto fundamental: todas estas patologías se encuentran bajo medicación y control, presentan estabilidad en términos clínicos y no muestran signos de descompensación. Más aún, los especialistas expresaron de manera explícita que la permanencia del empresario dentro de una institución carcelaria no constituye un obstáculo para que continúe su tratamiento ni para que se recupere adecuadamente de sus dolencias.

Este análisis médico resultó ser el eje sobre el cual giró toda la argumentación del tribunal. Costabel subrayó que la defensa había presentado denuncias de gravedad considerable —alegando que el condenado padecía pulmonía desde febrero, cuadros gripales sostenidos, cortes internos en la garganta y sangrados continuos— pero ninguna de estas afirmaciones pudo ser verificada en los registros documentales disponibles.

El viaje sorpresivo del juez a la cárcel

En un acto inusual de investigación directa, el magistrado se trasladó personalmente hasta Ezeiza el sábado 7 de junio para entrevistar a Báez en el pabellón donde se aloja. Durante ese encuentro, el empresario relató que estaba atravesando un proceso gripal que llevaba aproximadamente quince días, no meses como sostenía su defensa. Respecto a los sangrados que se denunciaban como crónicos, Báez indicó que habían ocurrido alrededor de un mes atrás, en el contexto de un cuadro de constipación intestinal. Estas manifestaciones coincidieron plenamente con la información que obraba en los registros del Servicio Penitenciario, lo que permitió al magistrado descartar las versiones más alarmistas.

El juez también desestimó los argumentos sobre demoras en la obtención de turnos médicos o en los ajustes de control glucémico como causantes de un perjuicio concreto para la salud del preso. Cuando la defensa argumentó durante la audiencia del diecinueve de junio que las atenciones llegaban "cuando el daño ya estaba hecho", el tribunal consideró que tal afirmación carecía de respaldo documental y que los abogados no identificaron específicamente cuáles eran esos supuestos daños.

Un fiscal que coincide con el rechazo

Durante la audiencia que convocó Costabel en respuesta a lo solicitado por la cámara superior, el fiscal Abel Córdoba expuso su postura coincidiendo con la del tribunal. Sostuvo que desde abril no se había registrado ninguna alteración significativa en los diagnósticos y que la detención dentro de una cárcel no era incompatible con los requerimientos asistenciales que requería Báez. Si bien reconoció que existieron deficiencias en los procesos de atención médica dentro del penal, consideró que tales deficiencias habían sido subsanadas y que, en consecuencia, no justificaban una reducción o modificación de las condiciones de cumplimiento de la pena. El representante del Ministerio Público propuso entonces que se ordenara a las autoridades del complejo penitenciario mantener información médica permanentemente actualizada, asegurar que todos los traslados a consultas se realizaran con documentación clínica completa y que la gestión de turnos funcionara de manera anticipada y a través de conductos establecidos.

La condena unificada y sus antecedentes

La sentencia que ahora mantiene al empresario bajo custodia representa una consolidación de múltiples procesos penales. En julio de 2025, el Tribunal Oral Federal 4 —compuesto por Costabel, Fernando Canero y Ricardo Basílico— unificó penas previamente establecidas en distintas causas. Combinó diez años de prisión por lavado de dinero en el expediente conocido como "Ruta del Dinero K" con seis años adicionales por fraude en la causa "Vialidad", en la cual también fue condenada Cristina Kirchner por habérsele atribuido haber favorecido a Báez mediante adjudicaciones de proyectos de infraestructura vial. A la pena privativa de libertad se sumó una multa de trescientos veintinueve millones de dólares, equivalente a seis ocasiones el volumen de dinero que fue lavado a través de la financiera SGI, conocida coloquialmente como "La Rosadita". Paralelamente, Báez tiene dos sentencias que permanecen sin confirmar: cuatro años por lavado en la transacción del campo "El Entrevero" en territorio uruguayo, y tres años adicionales por incumplimiento en el pago de contribuciones patronales.

Medidas médicas específicas y sus implicancias

Aunque rechazó el arresto domiciliario, el tribunal implementó un conjunto de disposiciones tendentes a garantizar que el seguimiento sanitario del condenado funcione de manera efectiva dentro de la institución carcelaria. Ordenó que el Servicio Penitenciario Federal remita un informe médico cada siete días detallando el estado general de salud de Báez. Además, mandó garantizar que sea trasladado correctamente a los turnos programados en hospitales externos como Eurnekiany y Udaondo, llevando su historia clínica íntegra y la documentación médica correspondiente a cada especialidad. Se dispuso también que se le comunique regularmente el estado de avance para la realización de una videocolonoscopía que habían indicado especialistas del Hospital Udaondo, incluyendo los estudios prequirúrgicos necesarios. En el interior de la cárcel deberán continuarse los controles de glucemia dos veces por día, conforme a lo recomendado por el Cuerpo Médico Forense.

Perspectivas sobre el futuro de este caso

La confirmación de la permanencia de Báez en cárcel abre distintos horizontes posibles. Por un lado, quienes ponen énfasis en el rigor del castigo penal pueden considerar que se cumple así una condena proporcional a los delitos atribuidos. Por otro, activistas de derechos humanos podrían argumentar que las instituciones penitenciarias argentinas han presentado históricamente deficiencias en la provisión de atención médica a personas privadas de libertad, lo que plantea interrogantes sobre si las medidas implementadas serán suficientes. Las autoridades penitenciarias tendrán la responsabilidad de demostrar que pueden cumplir con las exigencias de seguimiento clínico que el tribunal estableció. Asimismo, es posible que la defensa continúe presentando recursos ante instancias superiores, explorando otros caminos legales para modificar las condiciones de encarcelamiento. Lo cierto es que este caso refleja las tensiones recurrentes en los sistemas de justicia penal respecto a cómo equilibrar la ejecución de castigos con la protección de derechos fundamentales como la salud, especialmente en el caso de personas con patologías crónicas.