La máxima instancia penal argentina cerró este viernes una batalla legal de años al validar por mayoría el decomiso de un patrimonio extraordinario vinculado a la condena por Vialidad. La Sala IV de la Cámara de Casación rechazó sistemáticamente cada uno de los recursos interpuestos por los abogados defensores y confirmó así lo que el Tribunal Oral Federal N° 2 había resuelto en 2022. Se trata del último capítulo ejecutable de una sentencia que ya había sido declarada firme por la Corte Suprema hace más de un año, pero que enfrentaba obstáculos procedimentales para su materialización.
En juego quedaban casi 685 mil millones de pesos que los condenados deben recuperar hacia las arcas del Estado. El fallo de esta semana ordena avanzar sobre un universo de 111 inmuebles distribuidos de manera desigual entre los imputados. El empresario mendocino Lázaro Báez concentra el grueso del secuestro con 84 propiedades, lo que refleja su rol central en el esquema de desviación de fondos públicos que caracterizó a la obra pública durante la administración anterior. Por su lado, Máximo y Florencia Kirchner aparecen como titulares de 19 bienes, un dato que reavivó las tensiones sobre hasta dónde alcanza la responsabilidad patrimonial en los casos de herencias y transferencias entre familia. Finalmente, la expresidenta cuenta con apenas un terreno inscripto a su nombre: una parcela en el Calafate que supera los 6 mil metros cuadrados y que fue comprada en 2007.
La estrategia defensiva que no prospó ante los jueces
Desde la defensa de Cristina Kirchner se había intentado una maniobra de reducción del decomiso argumentando que ciertos bienes no mantenían una conexión directa comprobable con los hechos delictivos. En particular, buscaron blindar un conjunto de inmuebles que habían sido transferidos a los hijos —dos viviendas en Río Gallegos y diez departamentos ubicados en la calle Mitre al 500 de esa misma ciudad, además de terrenos dispersos en Lago Argentino—, con el propósito de sostener que no podían alcanzarse bienes de terceros ajenos al proceso. Este razonamiento chocó frontalmente con la posición mayoritaria de los magistrados, quienes interpretaron la norma con amplitud cuando se trata de fraude institucionalizado y flujos de dinero público desviados.
Los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, en consonancia con el parecer del fiscal Mario Villar, enfatizaron que una condena carece de verdadera potencia si no se traduce en acciones tangibles de recuperación de lo ilícitamente obtenido. Hornos sostuvo explícitamente que el decomiso no puede quedar en el terreno de las declaraciones formales, sino que debe cristalizarse en una "recuperación real y efectiva" de los activos vinculados al delito. Agregó que "la pena solo adquiere plena eficacia institucional si se traduce también en la neutralización concreta del beneficio económico obtenido mediante el delito". Su colega Barroetaveña adhirió plenamente a este criterio expansivo.
El debate sobre la trazabilidad y el alcance del castigo patrimonial
Un punto de inflexión en el fallo fue la manera en que la corte resolvió el dilema de la trazabilidad. Las defensas insistían en que resultaba imposible demostrar una línea directa entre ciertos bienes y los fondos desviados, especialmente cuando se trataba de propiedades que habían cambiado de manos o que fueron objeto de herencias. Los jueces mayoritarios desecharon esta exigencia de causalidad estricta, argumentando que en delitos complejos de corrupción no puede aplicarse un estándar de trazabilidad lineal. En cambio, propusieron que basta con acreditar una vinculación económica razonable entre el patrimonio y los hechos juzgados. Esto abrió las puertas a la inclusión de los bienes heredados por los hijos de la expresidenta.
Un aspecto crucial fue la caracterización que hicieron del decomiso respecto de Máximo y Florencia Kirchner. Los magistrados enfatizaron que no se trata de una sanción penal contra ellos, sino de una medida "restaurativa del patrimonio estatal" que busca revertir el daño patrimonial causado al erario público. En sus palabras: "El decomiso no persigue castigar a los actuales titulares, sino recuperar para el Estado aquellos bienes cuya causa jurídica se encuentra afectada por su vinculación con el delito ya juzgado". Esta distinción conceptual permitió vadear la objeción de que se estaría penalizando a personas que no fueron procesadas ni condenadas penalmente.
El magistrado Mariano Borinsky fue el voto disidente, aunque parcial. Su interpretación más restrictiva cuestionó que estuviera suficientemente probado que determinados bienes provenían genuinamente del direccionamiento de obras públicas, y por ello propuso excluir del decomiso los inmuebles que habían sido heredados por los hijos. También señaló que ciertos bienes eran anteriores a 23 de abril de 2004, la fecha que el tribunal fijó como punto de partida para evaluar qué propiedades resultaban decomisables. Sin embargo, su perspectiva quedó minoritaria en la votación.
La ejecución efectiva de este decomiso enfrentará ahora un nuevo desafío: si los 111 inmuebles no alcanzan para cubrir el montante de cerca de 685 mil millones de pesos, la justicia deberá avanzar contra los bienes de los restantes condenados, entre ellos José López, exsecretario de Obras Públicas, y los ex funcionarios de Vialidad Mauricio Collareda, Raúl Pavesi y Raúl Daruich. Todos ellos responderán de forma solidaria por lo adeudado. Además, la orden de incautación alcanza también a las empresas controladas por Báez, siendo la más relevante Austral Construcciones, la firma que operó como brazo ejecutor del direccionamiento de recursos en Santa Cruz durante el período investigado.
El camino hasta este fallo fue tortuoso. Aunque la Corte Suprema había dejado firme la sentencia condenatoria allá por junio del año anterior, habilitando así la ejecución de penas, el decomiso específicamente quedó atrapado en sucesivas apelaciones. Las partes presentaron recursos que frenaron su materialización hasta que la Casación los desestimó de manera integral este viernes. El plazo original para que los condenados respondieran conjuntamente había vencido el 13 de agosto del año pasado, pero la cadena de impugnaciones dilatò el proceso durante meses. Ahora, con esta resolución, la orden es ejecutar sin más dilaciones.
Lo que se resuelve hoy no es meramente una cuestión técnica de registros inmobiliarios o números en expedientes. Representa una prueba concreta de que el sistema de justicia penal, después de años de litigio, pudo articular una respuesta a uno de los esquemas de corrupción más emblemáticos de las últimas décadas en la Argentina. El decomiso de patrimonio es el instrumento mediante el cual el Estado busca recuperar aquello que fue desviado de su destino original durante administraciones que utilizaron la obra pública como mecanismo de enriquecimiento ilícito. Aunque la ejecución material aún enfrenta trámites administrativos, la barrera judicial ha sido finalmente superada.

