Después de casi una década de investigaciones y procedimientos judicales, la megacausa que investiga irregularidades en el programa nacional de construcción de viviendas conocido como Techo Digno registra su primer fallo condenatorio contra un exfuncionario municipal. Gilberto Montanaro, quien ejerció como intendente de Cervantes hasta hace algunos años, fue condenado a tres años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación perpetua para desempeñarse en cargos públicos. La sentencia, homologada recientemente por el juez Julio Martínez Vivot, representa un quiebre significativo en una causa que ha arrastrado a múltiples exintendentes de la región ante la justicia, aunque con resultados procesales variados. Lo que cambia con esta condena no es solo el hecho de que alguien finalmente sea sancionado penalmente, sino que se abre un precedente en un contexto donde otros exfuncionarios en situaciones similares han logrado salir absueltos.
El caso de Montanaro se diferencia de los demás por una razón procesal determinante: el exintendente optó por reconocer su culpabilidad a través de un mecanismo conocido como juicio abreviado pleno. Esta vía permite que el acusado admita los cargos y negocie directamente con el tribunal, acortando significativamente los tiempos de litigio. En sus propias palabras ante el magistrado, Montanaro expresó su agotamiento por el proceso judicial que se extendió durante nueve años, señalando que deseaba finalizar el caso. Su admisión de responsabilidad incluyó reconocerse autor de dos delitos específicos: defraudación a la administración pública y falsificación de documentos públicos. Aunque muchos podrían interpretar esta decisión como una confesión de culpa motivada por el cansancio, desde el punto de vista procesal representa una estrategia que evitó un juicio oral prolongado y permitió al tribunal arribar a una sentencia más rápidamente.
El esquema de fraude en Cervantes
En noviembre de 2014, el Municipio de Cervantes suscribió un convenio con la Secretaría de Obras Públicas del gobierno nacional para ejecutar un ambicioso plan de construcción de viviendas. El proyecto contemplaba la edificación de 135 unidades habitacionales, además de infraestructura complementaria, con una inversión total de $61.101.000. De acuerdo con lo que la fiscalía logró acreditar durante la investigación, la maniobra ilícita funcionaba de manera relativamente simple pero efectiva: la administración municipal generaba certificaciones de obra que declaraban falsamente un nivel de avance en los trabajos superior al que realmente se estaba ejecutando en los terrenos.
Este mecanismo de falsedad documental tuvo consecuencias financieras concretas. Utilizando esos certificados adulterados como respaldo, el municipio solicitó desembolsos al gobierno nacional, logrando recibir $60.995.019,86 en fondos públicos, lo que representa el 99,83 por ciento del presupuesto total asignado. La cifra es particularmente relevante porque demuestra que prácticamente la totalidad del dinero fue extraído del circuito federal sin que hubiera una ejecución de obra proporcional. Según la acusación fiscal, quienes resultaron favorecidos de manera indebida fueron tres empresas constructoras: Baszkir construcciones, Eraiki S.A. y ECA S.A., que percibieron pagos por trabajos que no fueron realizados o que se llevaron a cabo fuera de los mecanismos legales establecidos para este tipo de proyectos.
Una investigación exhaustiva que tardó casi una década
Para sostener la acusación contra Montanaro y demostrar la efectividad del fraude, el Ministerio Público Fiscal desplegó un aparato probatorio de envergadura considerable. La fiscalía presentó más de 80 elementos de prueba que incluían desde filmaciones capturadas por drones que documentaban el estado real de los predios donde supuestamente se estaban construyendo las viviendas, hasta análisis caligráficos que permitieron determinar inconsistencias en los documentos certificados. A esto se sumaron investigaciones sobre las facturas emitidas por las empresas constructoras y cruces de información con organismos nacionales especializados, particularmente el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), que actúa como órgano de supervisión en estos emprendimientos.
Más allá de la pena privativa de libertad en suspenso, la sentencia impone al exintendente reglas de conducta que funcionan como mecanismos de control permanente. Montanaro deberá mantener su domicilio registrado, presentarse periódicamente ante las autoridades de control penal y someterse a fiscalizaciones continuas. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones acarrearía la revocación de la condicionalidad de su pena, lo que significaría efectivamente el encarcelamiento. Además de esto, la inhabilitación especial perpetua cierra para siempre cualquier posibilidad de que Montanaro vuelva a ocupar cargos en la administración pública, ya sea en el orden municipal, provincial o nacional.
Lo que se perfila como particularmente interesante desde el análisis jurídico es el contraste entre esta condena y los resultados en otras líneas de investigación que forman parte de la misma megacausa. María Eugenia Martini, exintendenta de San Carlos de Bariloche, fue absuelta de los cargos de peculado y administración fraudulenta después de un juicio oral y público. El tribunal que intervino en su caso reconoció que si bien existieron irregularidades administrativas en el manejo de recursos destinados a la construcción de viviendas, no fue posible acreditar el elemento subjetivo del delito, es decir, la intención deliberada de defraudar. Similarmente, Gustavo Gennuso, otro exintendente de Bariloche que fue juzgado por peculado en conexión con fondos del programa Techo Digno destinados a 871 viviendas en diversos barrios, también obtuvo su absolución. En este caso, el Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó la apelación presentada por la fiscalía en marzo de este año, confirmando la sentencia dictada en noviembre de 2025.
El debate jurídico sobre qué constituye el delito de peculado
La absolución de Gennuso resultó de un análisis jurídico profundo sobre la naturaleza del delito de peculado. El tribunal sostuvo que este tipo penal requiere que los bienes públicos salgan completamente de la esfera de custodia y control de la administración, lo que implica una pérdida real y efectiva del poder estatal sobre esos fondos. En el caso de Bariloche, la prueba producida durante el juicio demostró que el dinero nunca abandonó realmente el circuito administrativo municipal. Incluso cuando los fondos fueron transferidos a otra entidad bancaria y colocados en instrumentos de plazo fijo, permanecieron en cuentas abiertas a nombre del municipio y bajo su supervisión institucional. Esta interpretación del verbo "sustraer" que forma parte de la definición legal del delito fue el punto central del debate cuando la fiscalía intentó cuestionar la sentencia.
Cuando se revisa una sentencia absolutoria, existe un estándar procesal que exige a quien apela demostrar que la decisión incurrió en arbitrariedad, en una valoración errónea de las pruebas o en la aplicación incorrecta de la ley. El tribunal de impugnación consideró que la fiscalía no logró acreditar ninguno de esos supuestos en el caso Gennuso. Esta línea de razonamiento judicial sugiere que existen diferencias sustanciales en cómo se estructuran los casos, en qué se prueba y en cómo se interpretan los hechos, lo que explica por qué un exintendente puede ser condenado mientras que otro, enjuiciado por delitos nominalmente similares, resulta absuelto.
El hecho de que Montanaro haya optado por un juicio abreviado donde directamente admitió su culpabilidad contrasta notablamente con la experiencia de Martini y Gennuso, quienes se sometieron a juicios orales y públicos de carácter tradicional. En estos últimos, la carga de la prueba recae íntegramente en la fiscalía, que debe demostrar cada elemento del delito más allá de toda duda razonable. En el caso abreviado, el acusado negocia su propia responsabilidad, lo que evidentemente genera conclusiones judiciales diferentes respecto a lo que efectivamente ocurrió. Esta divergencia procesal ayuda a explicar las distintas resoluciones, aunque también plantea interrogantes sobre cómo se estructura la responsabilidad penal en casos que comparten similitudes factológicas pero atraviesan caminos legales distintos.
Las implicancias de estos fallos son múltiples y merecen consideración desde distintas perspectivas. Desde la óptica de quienes defienden la integridad del sistema de justicia, la condena de Montanaro representa un avance significativo en la persecución de delitos que afectaron el patrimonio público y, por extensión, los fondos que deberían haber llegado a ciudadanos que necesitaban viviendas. La posibilidad de que exfuncionarios rindan cuentas ante la justicia alimenta la confianza en que la impunidad no es absoluta. Sin embargo, las absoluciones de Martini y Gennuso generan preguntas sobre la consistencia en la aplicación del derecho penal y sobre si los criterios utilizados en una causa difieren fundamentalmente de los aplicados en otras, o si simplemente los elementos probatorios en cada caso justificaban resoluciones distintas. Estas cuestiones permanecerán como parte del registro público de cómo se procesan los casos de corrupción administrativa en la región patagónica.



