La administración nacional acaba de dar un giro significativo en los procedimientos mediante los cuales se seleccionan los magistrados encargados de conducir la máxima instancia judicial del país. El decreto 467/2026, firmado por el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques y publicado en el Boletín Oficial, modifica sustancialmente los mecanismos que durante más de dos décadas permitían que la ciudadanía influyera en estas decisiones antes de que fueran definitivamente adoptadas. La iniciativa, que restringe canales formales de participación que habían sido consolidándose desde principios de los años 2000, ha provocado una reacción casi unánime de rechazo entre abogados, constitucionalistas y organizaciones de la sociedad civil. Lo que está en juego trasciende el procedimiento administrativo: se trata de quién tiene voz en la configuración de un poder del Estado que permanecerá vigente durante décadas, ya que los jueces designados hoy pueden ejercer funciones hasta los 75 años, lo que implica una permanencia de aproximadamente tres decenios en sus cargos.

La eliminación de espacios de deliberación

Hasta ahora, cuando el Poder Ejecutivo consideraba la posibilidad de proponer un candidato para integrar la Corte Suprema, existía una etapa intermedia en la que los antecedentes del postulante se publicaban durante quince días en diarios de circulación nacional. Durante ese lapso, ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, universidades y entidades académicas podían presentar observaciones fundadas sobre la trayectoria, independencia, idoneidad técnica, antecedentes éticos y compromiso institucional del aspirante. Este procedimiento no constituía una mera formalidad burocrática, sino una herramienta genuina de participación democrática que permitía que información relevante llegara a conocimiento del Ejecutivo antes de que tomara su decisión final. La lógica operativa era clara: mientras el candidato aún no había sido formalmente nominado por el presidente, existía la posibilidad de que fuera descartado o reemplazado si surgían objeciones fundadas. Una vez que el Ejecutivo hacía pública su elección y la remitía al Senado para que este órgano realizara audiencias públicas y votara, la decisión ya estaba tomada de manera irreversible.

El nuevo decreto suprime completamente esta etapa previa. Los antecedentes de los candidatos ya no serán publicados en los grandes medios de prensa, sino exclusivamente en la página web del Ministerio de Justicia y en el Boletín Oficial. Además, se elimina el período de exposición y recepción de observaciones ciudadanas que se realizaba bajo supervisión del ministerio. Según la justificación oficial, esta instancia resultaba redundante dado que el Senado ya realiza un escrutinio a través de audiencias públicas. Sin embargo, como señalan los críticos de la medida, ese razonamiento desconoce una realidad fundamental: el procedimiento senatorial opera sobre una decisión ya cristalizada. El Senado puede debatir, cuestionar y hasta rechazar a un candidato, pero la iniciativa ya proviene del Ejecutivo de manera definitiva. La ventana temporal para influir sobre la selección antes de que se adopte la decisión presidencial desaparece por completo.

Las implicancias sobre género, especialidad y federalismo

Pablo Secchi, quien dirige Poder Ciudadano, una de las principales organizaciones dedicadas a monitorear la calidad democrática de las instituciones, caracterizó el cambio como una restricción severa de mecanismos de participación que no eran adornos procedimentales sino estructuras funcionales. Según su análisis, lo que se pierde es precisamente la capacidad de los ciudadanos de "incidir antes de que el Ejecutivo tome su decisión". Una vez que el presidente elige un nombre y lo envía al Senado, la oportunidad de influencia desaparece. El decreto también elimina disposiciones que orientaban al presidente a considerar criterios específicos al moment de seleccionar magistrados. En particular, desaparece la recomendación de que el Ejecutivo contemplara perspectivas de diversidad de género, especialidad profesional y procedencia regional al proponer candidatos para la Corte Suprema.

La Federación Argentina de Colegios de Abogados, que agrupa instituciones del interior del país, emitió un documento donde señaló que la supresión de estas directrices representa una "regresión institucional" que contradice compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino. La entidad vinculó específicamente la eliminación del criterio de género con obligaciones que Argentina contrajo mediante la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará. Respecto del aspecto federal, el comunicado subrayó que la Corte Suprema no funciona solamente como cabeza de uno de los poderes estatales, sino también como tribunal superior de una república federal. La diversidad geográfica en la composición de este tribunal constituye un valor institucional que asegura una comprensión más amplia de las distintas realidades jurídicas, económicas y sociales que caracterizan a la nación. Al eliminar el criterio de procedencia regional, se corre el riesgo de que futuros magistrados provengan de contextos territoriales muy concentrados, lo que podría afectar la sensibilidad del tribunal hacia problemáticas específicas de distintas regiones.

El análisis constitucional de expertos

Los especialistas en derecho constitucional han profundizado el análisis del decreto desde una perspectiva de jerarquía normativa. Federico Ambroggio catalogó la medida como "un retroceso innecesario" y cuestionó tanto la eliminación de participación ciudadana en la etapa ejecutiva como la supresión de los criterios de diversidad que el decreto 222 de 2003 había establecido. Su crítica enfatiza que la reducción de espacios de control genera un desequilibrio institucional: cuando el Senado ya recibe un nombre para debatir, la decisión del Ejecutivo está consumada. La instancia ante el Ministerio de Justicia era la única herramienta formal para influir sobre la selección antes de que eso ocurriera. Andrés Gil Domínguez, otro constitucionalista relevante, fue más allá y presentó un amparo solicitando que la Justicia declare el decreto inconstitucional y suspenda su aplicación. Según su fundamentación, la norma implica "una regresión normativa injustificada del derecho a peticionar, participar y deliberar democráticamente" además de afectar el derecho a la no discriminación por motivos de género y el federalismo como elemento central del ordenamiento constitucional y convencional argentino.

Gil Domínguez aclaró que el debate no versa sobre si el presidente posee facultades para derogar decretos de autolimitación —cuestión que no cuestiona—, sino sobre la "regresividad injustificada" de una medida en un asunto tan delicado como la designación de magistrados cuyos mandatos se extienden durante décadas. El letrado argumenta que existe un interés constitucional legítimo para que la ciudadanía participe en el proceso antes de que la decisión esté tomada, y no solamente después. Esta perspectiva contrasta con la defensa que formuló Santiago Caputo, asesor presidencial, quien caracterizó al decreto 222 como "una anomalía institucional" y señaló que el proceso de selección de jueces ya cuenta con transparencia y participación ciudadana a través de las audiencias públicas que se realizan en el Senado, donde se encuentran representadas las provincias. Los críticos, sin embargo, rebaten este argumento destacando que las audiencias senatoriales ocurren cuando el candidato ya fue elegido por el Ejecutivo, tratándose de dos momentos completamente distintos del procedimiento.

Antecedentes y contexto del cambio

La medida no emerge en el vacío, sino que se inscribe en un contexto de tensiones entre el Ejecutivo y otros actores respecto de quién define la composición de la Corte Suprema. Años atrás, cuando la administración nacional intentó proponer al juez Ariel Lijo para integrar la máxima instancia judicial, enfrentó una lluvia de cuestionamientos tanto en la etapa de participación ciudadana como posteriormente en el Senado. El Ejecutivo desestimó las objeciones públicas y finalmente no logró obtener los votos necesarios en el cuerpo legislativo para confirmar la designación. Este episodio probablemente influyó en la decisión de cerrar las compuertas de la participación temprana: con el nuevo esquema, el Gobierno se ahorraría ese tipo de controversias antes de que un candidato llegue a la consideración senatorial. El decreto 467/2026 modifica dos disposiciones previas: el decreto 222 de 2003 y el decreto 588 del mismo año. Ambas normas habían sido establecidas durante administraciones anteriores y habían permanecido vigentes durante más de veinte años, lo que permitió que se consolidaran estándares de transparencia y control que la mayoría de los actores jurídicos consideraban positivos.

Reacciones desde distintos sectores de la abogacía

El rechazo al decreto ha sido prácticamente unánime entre las instituciones de la comunidad legal. El Colegio Público de la Abogacía y el Colegio de la Abogacía de la Capital Federal expresaron su preocupación señalando que se trata de "un retroceso innecesario" que afecta procedimientos consolidados durante más de dos décadas. Poder Ciudadano, organización especializada en monitoreo institucional, también se sumó al cuestionamiento. La coherencia de estos pronunciamientos sugiere que no se trata de posiciones ideológicas polarizadas, sino de evaluaciones técnicas sobre cómo funciona el sistema institucional. Estos actores no niegan que el presidente posea facultades para modificar decretos de autolimitación ni que el Senado realice un control sobre los candidatos. Lo que cuestionan es la eliminación de espacios de participación que operaban en un momento anterior y que permitían que información relevante llegara al Ejecutivo antes de que su decisión fuera definitiva.

Perspectivas sobre las consecuencias futuras

La medida abrirá un período de incertidumbre respecto de cómo evolucionarán los procedimientos de selección de magistrados en los próximos años. Desde una perspectiva, el decreto simplifica trámites y reduce conflictividad mediática alrededor de las designaciones: el Gobierno podrá presentar candidatos ante el Senado sin haber atravesado una etapa de cuestionamiento ciudadano previo. Desde otra óptica, la restricción de espacios de participación puede afectar la calidad de los procesos deliberativos sobre quién ocupará posiciones en el máximo tribunal durante tres décadas. La ausencia de publicación en medios nacionales también podría reducir la visibilidad pública de los antecedentes de los candidatos, lo que implicaría que ciudadanos, organizaciones y académicos dispongan de menos información y menos tiempo para analizar la idoneidad de los postulantes. La jurisprudencia que eventualmente desarrollen estos magistrados impactará en derechos de millones de personas, lo que amplifica la relevancia de quien sea designado. La presentación del amparo por parte de Gil Domínguez probablemente llevará el debate ante los tribunales, donde se analizará si la medida viola derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos. Mientras tanto, la administración nacional procederá bajo el nuevo marco normativo en sus próximas propuestas de candidatos para la Corte, operando sin la instancia de participación ciudadana que hasta ahora había caracterizado estos procesos.