Desde hace más de ciento veinte días, una cifra descomunal permanece en suspenso dentro de los despachos de la Corte Suprema de Justicia: 645 millones de dólares en bienes que podrían ser rematados para satisfacer una condena por corrupción. No se trata únicamente de un número abstracto en un expediente: representa 111 inmuebles ubicados en distintas provincias, decenas de vehículos, depósitos bancarios y patrimonios que constituyen uno de los mayores operativos de decomiso jamás ejecutados en la Argentina post-democrática. El tribunal supremo tiene sobre su escritorio una pregunta que trasciende lo meramente patrimonial: ¿hasta dónde puede llegar el Estado para ejecutar una condena por delitos económicos cuando los bienes en cuestión pertenecen, al menos formalmente, a personas que no fueron condenadas? Esta interrogante, presentada mediante un recurso de queja interpuesto el 28 de mayo pasado, aún aguarda resolución y mientras tanto paraliza todo el proceso de ejecución.
Una deuda colosal con el sistema de justicia
La magnitud de lo que está en juego requiere contexto. La condena por la causa Vialidad, confirmada por la Corte Suprema hace casi un año, estableció una deuda económica conjunta de más de 684 mil millones de pesos—cifra actualizada por el Índice de Precios al Consumidor—para un grupo de condenados entre los cuales figuran Cristina Kirchner, sus hijos Máximo y Florencia, y el empresario Lázaro Báez, entre otros. El mecanismo para satisfacer esa condena no es el encarcelamiento o la restricción de derechos, sino el decomiso de bienes. Los organismos fiscales, representados por Diego Luciani y Sergio Mola, presentaron un primer listado de ciento once inmuebles que serían suficientes para cubrir la obligación. Posteriormente, ampliaron la petición a otros ciento cuarenta y uno inmuebles adicionales, más cuarenta y seis vehículos e inmediatamente más de cinco millones seiscientos mil dólares en efectivo secuestrados en una caja de seguridad bancaria. El Estado, a través de sus fiscales, propone que todo ello sea vendido en subastas públicas virtuales para convertirse en dinero que cancele la deuda ante el Poder Judicial.
Sin embargo, aquí surge la complicación que alimenta el recurso pendiente ante la Corte. Los abogados defensores de Cristina Kirchner, encabezados por Alberto Beraldi, argumentan que los bienes de sus hijos nunca debieron ser incluidos en un decomiso dirigido a condenados, puesto que Máximo y Florencia Kirchner no fueron hallados culpables de los delitos investigados en la causa Vialidad. Aunque algunos de esos inmuebles fueron heredados o recibidos a título gratuito después de que los hechos delictivos hubieran ocurrido, la defensa sostiene que eso no los convierte automáticamente en objeto decomisable. Beraldi fundamentó su cuestionamiento ante el máximo tribunal invocando derechos constitucionales elementales: la inviolabilidad de la propiedad privada y el principio de legalidad que rige todo acto estatal. Estos argumentos no son menores en un ordenamiento jurídico que, teóricamente, garantiza el resguardo de la propiedad como derecho fundamental.
Las grietas en el consenso judicial y la brújula de Borinsky
Lo que torna más intrincada la situación es que el pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación sobre este punto no fue unánime. Aunque los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña conformaron la mayoría que rechazó los recursos extraordinarios de las defensas, el camarista Mariano Borinsky se apartó de esa decisión y emitió una disidencia que, lejos de ser ornamental, se convirtió en el principal asidero jurídico de los acusados para llegar a la Corte Suprema. Borinsky consideró que debería habilitarse una revisión parcial del decomiso, al menos para aquellos inmuebles que fueron adquiridos antes del año dos mil cuatro, es decir, antes de que iniciara el período presidencial durante el cual habrían operado las maniobras delictivas investigadas. Su pensamiento se inscribe en una lógica de proporcionalidad: si los delitos ocurrieron en un lapso temporal específico, ¿por qué extender las consecuencias patrimoniales a bienes anteriores a ese período? Este voto disidente, aunque minoritario en la cámara, proporcionó a las defensas un fundamento adicional para insistir ante la Corte Suprema en que la medida decomisatoria excedía los límites razonables.
La Corte Suprema ya tuvo oportunidad de opinar sobre otros aspectos de esta ejecución. En julio de dos mil veinticinco, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron los cuestionamientos contra la actualización del monto de la deuda según el índice de inflación. Eso significó que el tribunal máximo avaló que la cifra a cobrar fue recalculada apropiadamente. Pero no resolvieron lo sustancial: cuáles serán exactamente los bienes decomisados y cómo se procederá al remate. Esa definición sigue pendiente en los escritorios de los ministros desde hace más de cuatro meses, tiempo en el cual las defensas han logrado mantener paralizada la ejecución mediante sus presentaciones recursivas. Mientras tanto, el Tribunal Oral Federal Número Dos, que originalmente condenó a los acusados, se encuentra en una situación de inercia forzada: no puede avanzar con el cambio de titularidad de los inmuebles ni iniciar las subastas virtuales hasta que la Corte resuelva.
Los pasos pendientes y las complejidades administrativas que ralentizan todo
Aunque la Corte Suprema pronunciara sentencia favorable a la ejecución del decomiso, eso no significaría que los inmuebles serían rematados de forma inmediata. Existen al menos dos trámites previos que aún no se han completado y que funcionan como cuellos de botella adicionales. Primero, el Cuerpo de Peritos Tasadores debe entregar valuaciones actualizadas de cada una de las propiedades, trabajo que requiere peritajes detallados, inspecciones in situ y análisis de mercado inmobiliario. Segundo, existe un procedimiento aún más peculiar: la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura de la propia Corte Suprema debe responder una consulta formal del tribunal oral indicando cuáles de esos bienes considera útiles para su funcionamiento como institución. Esto se deriva de una acordada reciente, la número veintidós de dos mil veinticinco, que reconoce a la Corte el derecho de prioridad para seleccionar propiedades que estime valiosas para su uso público. Los inmuebles que la Corte elija no irían a remate, sino que pasarían al patrimonio del Poder Judicial directamente. Solo después de estos pasos administrativos, la plataforma de subastas virtuales que fue creada específicamente para estas causas podría comenzar a operar efectivamente.
En paralelo, los fiscales continúan con su labor investigativa respecto del segundo decomiso ampliado: ciento cuarenta y uno inmuebles adicionales, cuarenta y seis vehículos, más de cinco millones seiscientos mil dólares y otros pesos en efectivo. El tribunal oral dispuso una batería de medidas probatorias para reunir información suficiente, pero aún no todas se han completado. En tanto, para evitar que estos bienes se dispersen o sean enajenados antes de tiempo, se han dictado embargos preventivos sobre propiedades de las empresas Los Sauces SA y Hotesur SA, y sobre el patrimonio de Báez y otros acusados, abarcando territorios que van desde la Ciudad de Buenos Aires hasta las provincias de Santa Cruz y Chubut. Una vez reunida toda la prueba necesaria, el tribunal oral requerirá que fiscalía y defensas se expidan sobre estos decomisos adicionales antes de decidir si se suman al remate final.
La ejecución de una condena por corrupción de esta magnitud enfrenta así una acumulación de obstáculos que van desde cuestiones constitucionales hasta complejidades administrativas, desde argumentos jurídicos sofisticados hasta procesos de valuación inmobiliaria. Cada eslabón de esta cadena representa un punto donde la resolución puede demorarse, donde nuevos recursos pueden interponerse, donde la paciencia del sistema judicial es puesta a prueba. Los acusados, mediante sus defensas, han demostrado durante estos cuatro meses de espera que la estrategia de utilizar instancias recursivas es efectiva para ganar tiempo. La Corte Suprema, por su parte, enfrenta una decisión que no es meramente técnica sino que toca temas profundos de derechos constitucionales y límites del poder estatal. Cualquiera sea el desenlace, dejará un precedente sobre hasta dónde puede extenderse la ejecución de condenas cuando está en juego el decomiso de bienes heredados o transferidos a terceros no condenados, una pregunta que trasciende esta causa específica y proyecta sus consecuencias sobre el futuro del sistema penal económico argentino.



