Un conflicto procesal de fondo amenaza con complicar significativamente el avance de la investigación en torno a presuntas irregularidades en la gestión de la Agencia Nacional de Discapacidad. Los abogados defensores de Diego Spagnuolo, quien se desempeñaba como titular de ese organismo, presentaron ante el juzgado federal una moción que busca paralizar el análisis técnico de grabaciones de audio cuyo examen ya había comenzado hace apenas días. El núcleo de la disputa no radica tanto en el contenido de las grabaciones mismas, sino en la forma en que llegaron a manos de la justicia y cómo fueron documentadas en el proceso judicial. Este tipo de cuestionamientos sobre la cadena de custodia de la prueba representa uno de los aspectos más delicados en cualquier investigación penal, porque de validarse los reclamos defensivos, podría afectar la solidez de todo el edificio probatorio construido hasta ahora.
Los pasos de un pendrive controvertido
La historia del dispositivo de almacenamiento en cuestión comienza con una entrega que ocurrió hace aproximadamente un año. Un comunicador que conduce un programa de streaming conocido como Carnaval, identificado como Mauro Federico, presentó ante el fiscal Franco Picardi un pendrive de la marca Kingston DataTraveler G4 durante su declaración testimonial el 28 de agosto de 2025. Ese aparato contenía un conjunto de archivos de audio donde supuestamente podían escucharse conversaciones atribuidas a Spagnuolo en las que se hacía referencia a un esquema de distribución de sobornos vinculado a la adquisición de medicamentos. Las grabaciones mencionaban porcentajes específicos —entre el 5% y el 8%— y aludían a un porcentaje adicional del 3% que, según se desprendía de las conversaciones, debería destinarse a una funcionaria identificada como Karina, quien ocupa la posición de secretaria general de la Presidencia.
Sin embargo, entre el momento en que el periodista entregó el dispositivo y el instante en que llegó efectivamente a manos del tribunal encargado de la instrucción, transcurrió un período prácticamente de un año calendario. Los registros indican que el pendrive fue remitido formalmente al juzgado recién el 14 de julio de 2026, casi doce meses después de haber sido aportado. Los abogados defensores de Spagnuolo —Mauricio D'Alessandro y Pablo Parera— subrayan en su presentación escrita que durante todo ese lapso no existió documentación que reflejara adecuadamente qué contenía el dispositivo, bajo qué condiciones fue preservado, quién tuvo acceso a él o cómo se garantizó su integridad. Según argumentan, el acta de recepción del material carecía de descripciones detalladas sobre su contenido, no fue inventariado conforme a los estándares de procedimiento, y tampoco contaba con medidas de resguardo o registros técnicos como hash criptográfico que permitieran verificar que los datos no hubieran sido alterados.
Las objeciones de la defensa y sus fundamentos técnicos
La estrategia defensiva no apunta solamente a cuestionar negligencias administrativas en la documentación del material. Los letrados de Spagnuolo sostienen que existe un vicio de raíz en la incorporación del pendrive al expediente, un defecto que vuelve cuestionable cualquier conclusión que pudiera extraerse de su análisis forense. En términos procesales, argumentan que el dispositivo nunca fue formalmente admitido como prueba dentro de los cauces legales correspondientes, y que se ha procedido a realizar un peritaje sobre material que, técnicamente, carece de estatus válido dentro del proceso. Este razonamiento implica que, aunque los peritos de la Gendarmería Nacional llegaran a conclusiones definitivas sobre la autenticidad de los audios, esas conclusiones estarían edificadas sobre cimientos inestables desde el punto de vista procesal.
La defensa también señala una desconexión entre lo que la Cámara Federal de Apelaciones porteña ordenó que se investigara y lo que actualmente se está haciendo. Según indican, la instancia superior mandató que se esclareciera concretamente el origen y la veracidad de las grabaciones que habían sido difundidas a través de medios de comunicación —es decir, las que generaron la investigación en primer lugar—. Sin embargo, el análisis que iniciaron los peritos criminalistas de la Gendarmería se centra en la totalidad del contenido del pendrive, un conjunto de 58 archivos cuyo universo es significativamente más amplio que el de las grabaciones que originalmente circularon públicamente. Los abogados defensores reclaman que el análisis se limite exclusivamente a las grabaciones que fueron públicamente difundidas, dejando de lado cualquier otro material que pueda contener el dispositivo pero que nunca fue objeto de divulgación ni fue considerado en las imputaciones dirigidas contra su cliente.
El punto de pericia, es decir, el conjunto de preguntas específicas que se le formula a los expertos para que sean respondidas mediante su análisis, no incluyó en sus formulaciones iniciales al pendrive ni a esos 58 archivos, según sostienen los defensores. La presentación ante el juez federal Ariel Lijo subraya que cuando las partes intervinientes propusieron en junio los puntos que deseaban que fueran pericialmente esclarecidos, el dispositivo de almacenamiento aún no había sido incorporado formalmente al expediente ni era contemplado en las imputaciones notificadas a Spagnuolo. Por lo tanto, argumentan, no es posible ahora realizar un análisis sobre material que no estaba dentro del cuadro de debate establecido y que fue incorporado posteriormente sin los resguardos procedimentales necesarios.
La posición del ministerio público y las medidas en marcha
Mientras la defensa de Spagnuolo presenta sus impugnaciones, el análisis forense ya está en desarrollo. Bajo la dirección del juez Lijo, la Dirección Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional procedió a abrir el sobre lacrado que contenía el pendrive el 26 de agosto en las instalaciones del edificio Centinela. A partir de ese momento, los peritos oficiales comenzaron a examinar los archivos con el propósito de determinar su autenticidad, origen y características técnicas. El cronograma contempla reuniones de carácter semanal en las que participarán tanto los peritos designados por el tribunal como los peritos de parte, es decir, los expertos propuestos por cada una de las partes interesadas en el litigio, para que puedan hacer seguimiento del proceso de análisis.
Desde la fiscalía se ha expresado una posición diferente a la de la defensa. Los fiscales argumentan que la investigación no descansa exclusivamente en las grabaciones de audio, sino que existen otras líneas probatorias que la sostienen de manera independiente. Entre estas pruebas complementarias mencionan los resultados de allanamientos realizados, la información obtenida de dispositivos telefónicos, así como la documentación relativa a transacciones y procedimientos de compra llevados a cabo por la Agencia Nacional de Discapacidad. Esta perspectiva sugiere que incluso si se llegara a descartar o a restar valor a los audios, las evidencias derivadas de otras investigaciones continuarían sosteniendo los fundamentos de la causa. Sin embargo, Spagnuolo se ha negado a proporcionar una muestra de su voz para permitir que los peritos realicen un cotejo acústico que pudiera contribuir a establecer si las voces de las grabaciones corresponden efectivamente a la suya. Su defensa ha interpretado esa solicitud como potencialmente autoincriminatoria, razón por la cual ha ejercido lo que considera su derecho a no colaborar en esa medida específica.
Las implicancias del debate procesal y lo que está en juego
El reclamo concreto presentado por la defensa apunta a que el juez Lijo resuelva la suspensión inmediata del peritaje hasta tanto se cumplan los recaudos procedimentales que consideran faltantes. Además, solicitan que el pendrive sea extraído de la medida pericial en marcha y que el análisis se circunscriba únicamente a las grabaciones que efectivamente circularon en espacios públicos y mediáticos, que son las que originaron la investigación y sobre las cuales se establecieron los puntos de pericia que ambas partes acordaron. Este planteo representa un desafío jurisdiccional que obliga al tribunal a tomar una decisión sobre un aspecto fundamental: si debe continuar analizando la totalidad del material contenido en el dispositivo tal como fue entregado, o si debe limitarse estrictamente a aquello que fue objeto de conocimiento público y que, por lo tanto, constituyó el disparador de la investigación penal.
La resolución que adopte el juez Lijo tendrá consecuencias significativas en múltiples direcciones. Si determina que prospera el reclamo defensivo y paraliza el peritaje hasta que se cumplan los resguardos procedimentales, la investigación se vería obligada a retroceder en su avance y a seguir un procedimiento más cauteloso en la incorporación de prueba, lo que probablemente dilatará considerablemente los plazos. Si, por el contrario, rechaza las objeciones planteadas y permite que continúe el análisis del material en su totalidad, la defensa contará con argumentos para cuestionar posteriormente la validez de cualquier conclusión pericial que se derive, potencialmente afectando la firmeza de futuras sentencias. La disyuntiva que enfrenta la justicia es, en esencia, la que atraviesa históricamente al derecho procesal argentino: el equilibrio entre la búsqueda de la verdad material de los hechos y el respeto riguroso a las formas y garantías que protegen a quienes son investigados penalmente. Ambos objetivos son relevantes, pero cuando colisionan, los tribunales deben elegir cuál prevalece. La decisión que se adopte en este caso específico podría trascender los límites de este expediente particular, sentando precedentes sobre cómo se deben tratar los materiales probatorios que llegan a los juzgados con deficiencias documentales o procedimentales, una cuestión que permanentemente se presenta en investigaciones que involucran pruebas obtenidas a través de terceros, periodistas o denunciantes.



