Un expresidente de bloque en la Cámara baja presentó esta semana ante los tribunales federales un extenso documento defensivo en el que cuestiona punto por punto la acusación que lo vincula con presunto movimiento ilícito de capitales. Con más de ciento cuarenta páginas de argumentación y anexos probatorios, el economista rechazó la imputación relacionada con una transferencia internacional de doscientos mil dólares que ingresó a sus cuentas durante 2019. La presentación marca un giro en la estrategia legal del acusado, quien hasta ahora había actuado de manera más discreta, pero ahora opta por hacer públicos sus argumentos de defensa a través de plataformas digitales y comunicados directos.
De acuerdo con la acusación que pesa sobre el exlegislador, esos fondos habrían sido parte de una maniobra simulada de asesoramiento profesional con una empresa minera radicada en Guatemala. Los fiscales federales sostienen que la operación funcionó como mecanismo para blanquear dinero de procedencia cuestionable. Sin embargo, la defensa del economista asegura que se trata de un contrato legítimo, suscrito ante escribano público y debidamente apostillado por autoridades argentinas. El acusado enfatiza que la documentación puede ser verificada mediante consulta online a los registros notariales, lo que a su criterio demuestra la solidez del acuerdo comercial que le dio origen al pago.
La trazabilidad del dinero y los argumentos sobre la legalidad de la operación
En su defensa, el economista sostiene que existen evidencias concretas que respaldan la realidad del vínculo contractual. Señala que durante 2019 se intercambiaron correos electrónicos con la empresa contratante, documentos que fueron posteriormente extraídos mediante análisis forense y certificados por autoridades notariales. Según su versión, estos intercambios permiten reconstruir la génesis del acuerdo comercial, el cual habría surgido tras una reunión presencial cuya realización fue incluso agradecida por escrito por la empresa guatemalteca. Para reforzar su posición, el acusado menciona que tres testigos han declarado en la causa y, de acuerdo con su relato, han corroborado la versión sobre la existencia y legitimidad del contrato.
Un aspecto central de la argumentación defensiva gira en torno a la modalidad y características de la transferencia bancaria recibida. El economista afirma que el dinero ingresó directamente a una cuenta a su nombre y que la referencia incluida en la transacción también llevaba su identificación personal. Este detalle, a su parecer, resultaría incompatible con una supuesta maniobra de ocultamiento, ya que quien intenta blanquear capitales tipicamente procura hacer desaparecer su identidad del rastro documental. "El que lava dinero esconde su nombre. Yo lo puse en cada papel", expresó en sus comunicaciones públicas. Asimismo, niega que los doscientos mil dólares hayan regresado posteriormente hacia Machado, el empresario que realizó la transferencia. Sostiene que la totalidad de los fondos permaneció en su cuenta bancaria personal y que los tributos correspondientes fueron satisfechos conforme a la ley.
Otro eje de la defensa apunta a cuestionar la lógica misma de la acusación. El economista plantea que una operación de lavado presupone que quien coloca capitales ilícitos en el circuito formal busca recuperarlos posteriormente o utilizarlos para su beneficio a través de terceros. En su caso, sostiene que el dinero nunca retornó hacia Machado ni fue transferido a terceros. Por el contrario, quedó registrado bajo su nombre en el sistema financiero y fue sometido a tributación regular. Desde esta perspectiva, caracteriza la transacción como un pago legítimo y no como una maniobra delictiva. También plantea que resultaría incongruente que alguien planificara una estrategia de lavado con todos los detalles burocráticos —escribano, apostilla, correos electrónicos, testigos presenciales— pero simultáneamente cometiera la torpeza de dejar que los fondos llegaran desde la cuenta de un tercero sin documentación fiscal de por medio. Tal inconsistencia, a su juicio, evidenciaría que la transacción fue exactamente lo que parece: un contrato de servicios profesionales legítimo.
Enriquecimiento extraordinario y rectificación de declaraciones impositivas
La acusación también incluye imputaciones relacionadas con un supuesto enriquecimiento extraordinario que el economista habría experimentado sin justificación aparente. En su descargo, rechaza categóricamente esta caracterización. Sostiene que su patrimonio antes de recibir el pago consistía en una vivienda y un automóvil, y que actualmente posee una vivienda y un automóvil, sin variaciones sustanciales en la composición de su patrimonio. Explica que los aumentos valuativos que pudiera haber experimentado sus bienes responden en buena medida a factores macroeconómicos, particularmente a la inflación y a los ajustes realizados por autoridades fiscales en las valuaciones fiscales de propiedades. Afirma que esta información se encuentra documentada en el expediente judicial con sustento numérico concreto. Respecto de la adquisición de un vehículo de gama alta que fue mencionado en la acusación, el economista puntualiza que la operación fue realizada en una concesionaria autorizada, incluida factura comercial y transferencia bancaria, con toda la documentación registrada ante organismos públicos de control. Caracteriza esta transacción como una operación ordinaria de compraventa, que fue presentada por los acusadores como evidencia de lavado de dinero.
Un aspecto importante en la defensa se refiere a los pasos que el economista asegura haber tomado cuando se enteró de la verdadera identidad y el pasado de Machado. Según su relato, realizó públicamente un rectificativo de sus declaraciones impositivas y canceló los tributos correspondientes antes de que los organismos fiscales le requirieran pago alguno. Esta conducta, a su parecer, evidencia disposición cooperativa y cumplimiento normativo, lejos de cualquier intención de ocultamiento. Ironizó sobre esta actuación al referirse a ella como "su maniobra de ocultamiento". La investigación contra Machado en territorio estadounidense, según recordó el economista, se había iniciado de forma confidencial en 2016, pero no se conoció públicamente sino hasta abril de 2021. Este desfasaje temporal resulta crucial en su argumentación: sostiene que en 2019, cuando ocurrió la transacción cuestionada, ni él ni persona alguna tenía conocimiento público de la investigación estadounidense contra Machado. Tampoco los bancos norteamericanos ni organismos argentinos o extranjeros de control tenían información pública sobre tales investigaciones en ese momento. Los datos estatales sobre la situación de su contratante corresponden, según su versión, a 2021 en adelante.
El economista también ha hecho mención a las decisiones personales que tomó cuando la causa avanzó sobre su situación. Tras los allanamientos realizados en octubre del año anterior en su domicilio en San Isidro y en su oficina parlamentaria, donde fueron incautados dispositivos electrónicos y documentación vinculada a Machado, presentó su renuncia como candidato a renovación de banca y solicitó licencia sin remuneración como diputado nacional. Su desempeño como legislador se extendió entre 2021 y 2025. Con estas decisiones, según relata, buscó poder defenderse sin gozar de fueros parlamentarios, descartando así cualquier ventaja procesal derivada de su condición de funcionario electivo. Enfatiza que nunca solicitó privilegios especiales ante la investigación en razón de su estatus político.
Las implicancias de esta presentación defensiva se proyectan en múltiples direcciones. Por un lado, la exhaustividad de la respuesta escrita podría influir en la evaluación que realice el magistrado competente respecto de la solidez de los argumentos defensivos y la consistencia de la acusación. Por otro lado, la publicidad de estos argumentos genera una esfera de opinión pública que puede modelar percepciones sobre el caso más allá del ámbito estrictamente judicial. La defensa se sostiene en la premisa de que la documentación y la trazabilidad registral son verificables, lo cual trasladaría al poder judicial la responsabilidad de examinar esa documentación con rigor. Simultáneamente, la acusación deberá demostrar mediante evidencia concreta que la modalidad y la estructura de la transacción se corresponden con patrones de lavado de dinero comprobados. El desenlace de esta causa incidirá no solo en la determinación de responsabilidad penal del acusado, sino también en la jurisprudencia sobre las exigencias probatorias en casos de presunto blanqueo de capitales y en la interpretación de contratos internacionales celebrados entre particulares y empresas extranjeras. La posición de los tribunales sobre qué constituye documentación suficiente de un acuerdo comercial legítimo versus una maniobra simulada resultará trascendental para futuros procesos de naturaleza similar.



