El proceso que intenta dilucidar qué sucedió con más de 200 millones de pesos destinados a construcción de viviendas populares llegó ayer a un punto crítico: la presentación de los argumentos finales de defensa. En el Tribunal Oral Federal N° 5, Sergio Schoklender —figura central en la gestión del programa Sueños Compartidos desde la Fundación Madres de Plaza de Mayo— enfrenta la posibilidad de pasar hasta seis años en prisión, acusado de participar en lo que la fiscalía caracteriza como un desvío sistemático de recursos públicos. Lo singular de este momento no es solo la magnitud de los números o la gravedad de los cargos, sino un argumento que trasciende lo meramente técnico: la defensa plantea que el paso del tiempo mismo se ha convertido en un obstáculo para la justicia, tornando cuestionable cualquier condena basada en investigaciones que duraron casi una década y media.
Una acusación sobre el rastro de millones desaparecidos
Entre 2008 y 2011, durante la gestión de Julio De Vido al frente del Ministerio de Planificación, el Estado canalizó más de 748 millones de pesos hacia la organización de Madres de Plaza de Mayo para ejecutar un programa de construcción de viviendas sociales. El mecanismo utilizado resultó particular: se celebraron convenios con provincias y municipios sin que mediara licitación pública, una circunstancia que pronto encendería alarmas en los organismos de control. La acusación sostiene que de ese volumen considerable de dinero, aproximadamente una cuarta parte —más de 200 millones— nunca llegó a transformarse en cemento, ladrillos o techos para familias necesitadas. En cambio, según la fiscalía, fue objeto de una "maniobra deliberada" diseñada específicamente para eludir los mecanismos de fiscalización que podrían haber detectado irregularidades.
Los nombres que rodean esta investigación trazan un mapa de responsabilidades que atraviesa distintos niveles de la estructura estatal y de la organización social que ejecutaba el programa. Junto a Schoklender, figuran como imputados De Vido, José López (exsecretario de Obras Públicas), Abel Claudio Fatala (exsubsecretario de Obras Públicas) y los hermanos Schoklender, apoderados de la fundación. Cada uno de ellos enfrentará una decisión judicial que, más allá de sus particularidades, tendrá peso en cómo se entienda la responsabilidad por la administración de fondos públicos en programas sociales.
El tiempo como arma de defensa: cuando prescribir es más que una formalidad
Ahora bien, lo que distingue este cierre de juicio es un argumento que ha ganado centralidad en los últimos días: la duración del proceso mismo. Hernán Figueroa, defensor oficial que conduce la estrategia junto con Alan Swanston, desplegó durante sus alegatos una línea de defensa fundamentada en que la extensión temporal del procedimiento viola el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. "Vamos a insistir sobre la duración del proceso, sobre la cuestión relativa al plazo razonable. Consideramos que se encuentra violado", expresó Figueroa. Este argumento no es meramente dilatorio. Desde una perspectiva de garantías procesales, la demora excesiva en un proceso penal puede afectar la calidad de las pruebas, la memoria de los testigos y, en términos más amplios, la posibilidad de que el acusado ejerza plenamente su derecho a la defensa. En otros casos vinculados al mismo proceso, esta línea argumentativa ya había sido esgrimida: Abel Claudio Fatala, a través de su abogado Lucio Simonetti, solicitó directamente la extinción de la acción penal por prescripción, apelando al artículo 62 del Código Penal.
Lo curioso es que la duración del proceso —iniciado en 2011, quince años atrás— contrasta con los tiempos que típicamente consume la justicia federal argentina. Aunque parezca paradójico, que un procedimiento tarde más de una década en llegar a sus alegatos finales coloca a los acusados en una posición donde el tiempo mismo se convierte en su mejor aliado legal. La defensa argumenta que no se trata simplemente de una cuestión técnica: es sobre si existe un punto en el que la justicia, aunque sea conceptualmente correcta, pierde legitimidad por haberse demorado demasiado en ejecutarse. Las reglas de prescripción existen precisamente para establecer ese límite, la frontera donde la certeza sobre lo que ocurrió se disuelve en la bruma de los años.
Defensa del programa versus acusación de desviación sistemática
En cuanto a los hechos sustantivos del caso —qué pasó exactamente con esos fondos—, la defensa de Schoklender desplegó una narrativa radicalmente distinta de la que sostiene la fiscalía. Los abogados defensores argumentaron que no existió desvío alguno de recursos, que todas las obras financiadas por el programa fueron terminadas y que el impacto integral que tuvo el programa en los barrios fue tangible y verificable. Swanston se apoyó específicamente en una auditoría de la Auditoría General de la Nación (AGN) que, según su lectura, destacaba positivamente los programas ejecutados. "El paso de un programa a otro no fue ninguna maniobra", sostuvo, refiriéndose a las modificaciones internas que la fiscalía caracteriza como artimañas para evadir controles. "No hubo ninguna relajación de los controles", insistió la defensa.
Este punto es central porque divide aguas fundamentalmente. Para la fiscalía, representada por Diego Velazco, las modificaciones introducidas en el programa durante su ejecución constituyeron exactamente eso: una maniobra deliberada. La Unidad de Información Financiera (UIF), que se constituyó como querellante en el proceso, pidió las penas máximas: seis años de prisión para algunos de los acusados, cuatro para otros. Ambas instituciones construyeron sus acusaciones sobre la base de que los convenios sin licitación, las transferencias de fondos y los cambios en la estructura del programa formaban un patrón coordinado dirigido a ocultar irregularidades. La defensa, por su parte, entiende que estas son decisiones que corresponden al ámbito político-administrativo y no son materia de reproche penal. En esencia, se debate si administrar un programa social con flexibilidad es un delito o una opción legítima de gestión pública.
Las implicancias de cómo resuelva el tribunal esta tensión van más allá del destino individual de los acusados. Tocan preguntas fundamentales sobre cómo se ejecutan y se fiscalizan los programas sociales en Argentina, sobre los márgenes de discrecionalidad que los funcionarios pueden ejercer, y sobre cuándo esa discrecionalidad se transforma en corrupción. El programa Sueños Compartidos, en sus mejores años, llegó a construir viviendas en zonas vulnerables con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sectores históricamente marginados. Si efectivamente hubo desvíos de fondos, eso significó que familias que podrían haber accedido a una vivienda digna no lo hicieron. Si no los hubo, entonces estamos frente a un procesamiento penal de funcionarios que, desde su perspectiva, hicieron su trabajo dentro de los marcos que entendían legales.
Contexto temporal: cuando la justicia tarda tanto como para cuestionar su propia legitimidad
No es menor mencionar que los procesos penales de larga duración son un fenómeno conocido en la justicia argentina, especialmente en casos que involucran a funcionarios de alto rango o que requieren análisis complejos de documentación. Sin embargo, cuando esa duración supera los quince años desde el inicio de la investigación, emerge una pregunta incómoda: ¿qué sentido tiene condenar hechos ocurridos hace más de una década y media, cuando la memoria de quienes participaron se ha debilitado, cuando el contexto político y administrativo ha mutado radicalmente, y cuando la capacidad de ejercer una defensa completa se ve comprometida por la simple erosión del tiempo? En jurisdicciones comparables, existen límites más explícitos sobre duración de procesos, reflejando una convicción de que la justicia demorada es, en algún sentido, una injusticia en sí misma.
Perspectivas abiertas: lo que está en juego cuando el tribunal resuelva
Cuando el Tribunal Oral Federal N° 5 emita su veredicto, deberá equilibrar múltiples consideraciones. Por un lado, la posible violación de derechos fundamentales derivada de la duración del proceso; por otro, la acusación sustantiva de desvío de fondos públicos; y por un tercero, la cuestión de si las decisiones administrativas cuestionadas tienen naturaleza penal o política. Si el tribunal entiende que la duración del proceso es tan excesiva que invalida el procedimiento, podría absolver a los acusados sin necesidad de entrar en el análisis de fondo. Si considera que el plazo fue razonable pese a la extensión temporal, entonces deberá resolver sobre los hechos. Si encuentra prueba de desvío, las condenas serían sustanciales; si no la encuentra, la absolución sería inevitable. Cada escenario abre consecuencias distintas: desde la reafirmación de garantías procesales fundamentales hasta la redefinición de cómo se procesan delitos de corrupción administrativa en programas sociales. Lo que suceda en las próximas semanas, cuando el tribunal comunique su decisión, tendrá alcances que trascienden el caso específico y tocan la relación misma entre la duración de la justicia y su legitimidad.



