El escenario: un fallo que remueve los cimientos de la causa
La investigación penal sobre el lanzamiento y desmoronamiento de la criptomoneda $LIBRA enfrenta un punto de inflexión en el sistema judicial argentino. Un juez federal tomó la decisión de apartar a inversores afectados de su rol como querellantes en el expediente, una determinación que ahora será revisada por la Cámara Federal porteña. El caso no es meramente procesal: sus implicancias trascienden esta causa particular y plantean interrogantes sobre cómo el sistema legal aborda investigaciones relacionadas con activos digitales, cómo protege a las víctimas de presuntas estafas en ese ecosistema, y si existen estándares probatorios diseñados desde una ignorancia de la tecnología subyacente. Todo esto ocurre mientras se investigan hipótesis que incluyen operaciones realizadas segundos antes del anuncio público del proyecto, concentración masiva de fondos y comunicaciones privilegiadas entre actores clave.
La decisión cuestionada y sus argumentos
El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi resolvió hacer lugar a una excepción de falta de acción presentada por la defensa del lobista Mauricio Novelli. Su razonamiento se basó en considerar que los denunciantes no habían probado un daño patrimonial directo que justificara su condición de querellantes. Además, argumentó que las operaciones ocurrieron en un mercado de activos digitales caracterizado por volatilidad extrema y que la documentación presentada resultaba insuficiente para acreditar la titularidad de los criptoactivos involucrados. Esta resolución, según el magistrado, se desprendía de un análisis sobre la naturaleza riesgosa de las criptomonedas y sus características inherentes.
Sin embargo, lo que el juez pareció perder de vista es que ya existía una resolución anterior, dictada por la jueza federal Sandra Arroyo Salgado el 25 de marzo de 2025, que había reconocido la legitimación de estos querellantes de forma autónoma. Esa decisión nunca fue impugnada por ninguna de las defensas, ni siquiera por Novelli, lo que significaba que había adquirido firmeza en términos procedimentales. El hecho de que un juez diferente reabriera un debate que ya estaba cerrado constituye, para los afectados y sus abogados, un desvío preocupante que ignora los propios criterios establecidos por órganos superiores del poder judicial.
Los argumentos de la apelación: inconsistencias técnicas y lógicas
Martín Romeo, uno de los inversores excluidos, presentó su recurso de apelación acompañado por su abogado Nicolás Oszust. En el escrito, Romeo sostuvo que la decisión fue "arbitraria" y surgió de un planteo "extemporáneo" de Novelli. Más aún, argumentó que el juez basó su conclusión en "afirmaciones dogmáticas sobre el funcionamiento del mercado de criptoactivos" mientras ignoraba deliberadamente prueba documental de carácter notarial que obraba en el expediente. Según Romeo, el magistrado incurrió en "absurdos lógicos" respecto a la trazabilidad de la tecnología blockchain e interpretó de forma tergiversada la doctrina que había emanado de tribunales superiores.
El núcleo de la crítica de Romeo apunta a lo que denomina "premisas falsas" en la sentencia. La primera consiste en la equiparación entre una estafa premeditada y el riesgo inherente a cualquier memecoin. Bajo esta lógica, Romeo argumenta que el juez omitió evaluar aspectos específicos de la maniobra: la "calidad simulada" del proyecto y las posibles operaciones de insider trading. Ahí radica una brecha interpretativa significativa: mientras el magistrado vio volatilidad mercadística, Romeo (y sus colegas abogados) ven indicios de una operación planificada con conocimiento privilegiado. La diferencia entre estos dos marcos de análisis es colosal, porque implica distinguir entre un riesgo inherente al activo y una conducta delictiva intencional.
Nueva evidencia sobre la operatoria: cronología sospechosa
Los cinco querellantes excluidos —Romeo junto con otros cuatro asistidos por los abogados Nicolás Rechanik y Yamil Castro Bianchi— aportaron en sus apelaciones información que, de ser comprobada, resulta altamente significativa. Sostienen que 22 segundos antes de que Milei publicara el contrato del token en su cuenta de X, un total de 74 billeteras ya habían ejecutado 87 transacciones por un monto de USD 13,5 millones. Este intervalo temporal es imposible de explicar mediante la volatilidad ordinaria o la casualidad: presupone que alguien, o algunos, conocían el anuncio inminente.
Complementariamente, los querellantes documentaron que en los minutos previos al posteo presidencial, Novelli mantuvo cuatro llamadas telefónicas con el propio Javier Milei (registradas a las 18:44, 18:54, 18:56 y 19:03). Aunque las comunicaciones telefónicas no constituyen por sí solas prueba de ilicitud, su existencia en ese contexto temporal genera una secuencia que demanda explicación. Luego, una vez consumada la operatoria inicial, más de USD 44,5 millones fueron transferidos a una única billetera concentradora. Adicionalmente, los recursos refieren a mensajes internos del círculo investigado en los que se instruía expresamente no utilizar la palabra "crypto" en las comunicaciones del proyecto, lo que sugeriría un esfuerzo deliberado por ocultar la verdadera naturaleza de la iniciativa.
La cuestión del "lavado de prestigio" y el rol presidencial
En sus escritos, Romeo desarrolla una hipótesis que el sistema judicial argentino aún no ha evaluado en profundidad: la utilización de la figura presidencial como mecanismo de legitimación fraudulenta. Sostiene que el colapso de $LIBRA no resultó de la volatilidad propia de estos activos, sino de una maniobra deliberadamente diseñada para beneficiar a quienes disponían de información privilegiada previa a la publicación del proyecto. En esa estructura, el rol de Javier Milei como garante máximo de confianza —mediante su posteo en redes sociales— funcionó como un "lavado de prestigio", es decir, como un mecanismo para conferir credibilidad artificial a una operación que, según la hipótesis de los querellantes, estaba destinada al fraude desde su concepción.
Este argumento presenta una dimensión política y reputacional delicada, ya que implica cuestionar si el presidente de la nación fue utilizado —intencionalmente o no— como instrumento para legitimar una operación potencialmente ilícita. No se trata de acusar directamente al mandatario, sino de analizar cómo su endorsement público funcionó como catalizador para que inversores confiaran en un proyecto que, minutos después, se desplomaría. La pregunta que subyace es si esa secuencia fue casual o constituyó parte de un esquema coordinado.
Sobre blockchain, pruebas notariales y el desconocimiento técnico
Uno de los aspectos más técnicos —y quizás más reveladores— de la apelación se centra en cómo el juez interpretó las características de la tecnología blockchain. Según Oszust, el magistrado exigió estándares probatorios que resultan incompatibles tanto con la naturaleza descentralizada de la tecnología como con la etapa inicial de una investigación penal. Martínez de Giorgi sostuvo que no había prueba suficiente de que Romeo era titular del dinero afectado. Romeo y su abogado rebatieron esto mencionando que aportaron actas notariales en las que una escribana certificó la titularidad de Romeo sobre su dispositivo celular, el acceso mediante desbloqueo a las billeteras Phantom y Lemon, y la constatación visual de las operaciones de compra y venta.
El argumento de los querellantes es contundente: el juez afirmó que no existía documentación que probara la titularidad cuando precisamente esa documentación notarial, dotada de fe pública, obraba en el expediente. Esto sugiere, según Romeo, que "el juez ha resuelto a espaldas del expediente", es decir, sin leer o considerar adecuadamente la prueba que ya estaba disponible. Oszust va más allá: señala que exigir documentación "centralizada" en un ecosistema que por naturaleza es descentralizado constituye un "rigorismo formal extremo y un desconocimiento técnico alarmante". Esta crítica toca un punto neurálgico: ¿puede un magistrado que no entiende la tecnología blockchain establecer criterios probatorios que terminen por cerrar las puertas de acceso a la justicia para víctimas de presuntas estafas criptográficas?
La trazabilidad como fortaleza, no como obstáculo
Romeo argumenta que el magistrado invirtió la lógica: donde debería ver una fortaleza (la trazabilidad matemática, pública y exacta que proporciona blockchain), el juez aparentemente vio un obstáculo. La tecnología blockchain, contrario a lo que Martínez de Giorgi pareció sugerir, no es un velo opaco detrás del cual desaparecen los fondos. Es un registro público, permanente e inmutable. Las actas notariales que Romeo aportó levantaron el "pseudoanonimato" de las billeteras y las unieron inescindiblemente a su identidad humana, permitiendo la trazabilidad completa de sus operaciones. Pretender una documentación adicional de naturaleza centralizada, en un ecosistema que es descentralizado por diseño, equivale a pedir lo imposible.
Este punto es crucial porque establece un precedente de riesgo: si un juez puede rechazar la titularidad de activos digitales aun cuando exista certificación notarial de acceso y movimientos, entonces las víctimas de estafas en criptoactivos estarían condenadas a nunca poder demostrar su calidad de damnificados, independientemente de qué prueba aporten. Sería un estándar probatorio sin salida.
El debate reopening: cosa juzgada y autoridad de órganos superiores
Romeo plantea un argumento procesal de gran envergadura: sostiene que el juez Martínez de Giorgi "se ha arrogado facultades de revisión que violentan la autoridad de cosa juzgada formal de resoluciones superiores". La Cámara Federal ya había reconocido la legitimación de los querellantes, y esa decisión quedó firme. Al reabrirla, el magistrado no solo incurriría en un vicio procesal, sino que estaría tergiversando e ignorando doctrina que había emanado de su propio superior jerárquico.
Romeo es explícito: "no hay absolutamente ninguna diligencia nueva, pericia o elemento probatorio surgido con posterioridad que refute el desapoderamiento patrimonial". Al contrario, los informes de la UFECI (Unidad Fiscal Especializada en Cibercrimen e Investigaciones Tecnológicas) y de la PFA (Policía Federal Argentina) habrían corroborado la trazabilidad del vaciamiento de fondos. Entonces, ¿sobre qué base el juez reabrió un debate ya zanjado? Esta es una pregunta que la Cámara Federal deberá responder.
El camino procesal y las implicancias futuras
Ahora la responsabilidad recae en la Sala I de la Cámara Federal porteña, integrada por Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Estos magistrados deberán evaluar si revocan o confirman la exclusión de Romeo como querellante. La importancia de su decisión trasciende el caso individual: establecerá un precedente sobre el alcance de los derechos de las presuntas víctimas en investigaciones penales vinculadas con criptoactivos. ¿Será necesario aportar prueba tradicional centralizada, aun en un ecosistema descentralizado? ¿Qué estándares se exigirán para acreditar titularidad de fondos digitales? ¿Puede reabrirse debates ya resueltos por órganos superiores?
Romeo, además, ha efectuado reserva de derecho para acudir ante la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso extraordinario, en caso de un fallo adverso. Al hacerlo, plantea una "cuestión federal", argumentando que la resolución vulnera su derecho de acceso a la jurisdicción y al debido proceso. Esta escalada procesal señala que el asunto no solo importa a los inversores afectados, sino que podría generar jurisprudencia de alcance nacional.
Perspectivas en tensión: lo que está en juego
Los hechos descritos en estas apelaciones permiten múltiples lecturas. Para algunos, la investigación refleja indicios serios de una operación coordinada: el timing imposible de explicar, las llamadas telefónicas, la acumulación de fondos, las instrucciones de ocultar términos específicos. Para otros, podría tratarse de casos de especulación fallida en un mercado inherentemente volátil, donde algunos operadores simplemente contaban con mejor información de mercado. Lo que no hay dudas es que el sistema judicial debe ofrecer herramientas adecuadas para investigar tanto una posibilidad como la otra. Cerrar las puertas a las víctimas mediante estándares probatorios que ignoran cómo funciona realmente la tecnología blockchain no solo impide esclarecer los hechos, sino que envía un mensaje desalentador a cualquiera que considere accionar ante futuros fraudes en el espacio de los criptoactivos. La resolución de la Cámara Federal determinará no solo si Romeo y sus colegas continúan en la causa, sino si el sistema legal argentino está en condiciones de abordar investigaciones en esta frontera tecnológica, o si aún carece de las herramientas conceptuales para hacerlo.



