La Asociación del Fútbol Argentino atravesó en los últimos meses una operación comercial de envergadura que revela la complejidad de las negociaciones que rodean al fútbol profesional argentino. El organismo que dirige Claudio "Chiqui" Tapia estableció un vínculo comercial con Gilad Somjen, un empresario con un prontuario legal considerable en su país de origen y en jurisdicciones internacionales. El hecho importa porque pone bajo escrutinio los mecanismos de verificación que implementa la entidad rectora del fútbol argentino antes de asociarse con terceros, especialmente cuando median montos significativos de dinero y cuando existen registros públicos disponibles sobre el trasfondo de los contratistas.

Los acuerdos suscritos entre ambas partes, formalizados a partir de diciembre de 2025, totalizaron transacciones por encima de US$ 645.000. Sin embargo, la ruta del dinero no apuntó directamente hacia las arcas de la AFA. Las facturas emitidas por la entidad ordenaron transferencias hacia empresas interpuestas: TourProdEnter (que recibió US$ 280.000), CAE Services LLC (con US$ 120.000) y posteriormente Moon Euro Management LLC (acreditada con US$ 245.000). Esta estructura de cobro a través de intermediarios constituye un patrón que ha generado interrogantes sobre los circuitos de fondos en organismos deportivos.

Un empresario con historial complejo en múltiples jurisdicciones

Somjen es cofundador de 24Option, una plataforma de operaciones con opciones binarias que actuó como patrocinador principal del club italiano Juventus durante un período que se extendió desde 2014 hasta 2019. Este antecedente lo posicionaba como un actor conocido en el ecosistema de patrocinios deportivos internacionales. No obstante, su carrera empresarial presenta quiebres significativos que debieron ser considerados por cualquier organización que evaluara una alianza comercial con él.

En 2016, Somjen y sus asociados se declararon culpables ante la justicia israelí de haber presentado informes contables falsos. La investigación reveló que estos empresarios habían construido una red de sociedades registradas en territorios extraterritoriales pero operadas desde Israel, con el propósito de evadir obligaciones tributarias. Este antecedente no es menor: implica una condena por fraude documental, un delito que afecta directamente la confiabilidad de la información que una entidad proporciona sobre sí misma. Además, Somjen enfrentó una demanda colectiva en Estados Unidos relacionada con la venta de tokens digitales no registrados bajo la denominación de Cloud With Me Ltd. (la empresa que posteriormente cambiaría su nombre a Snow Media Limited). La acción legal fue iniciada por inversores que afirmaban haber desembolsado fondos en una oferta que habría recaudado como mínimo US$ 10 millones en 2017. El acuerdo de transacción alcanzado en enero de 2022 contempló un pago de US$ 165.000, aunque explícitamente aclaró que dicho acuerdo no constituía una admisión de responsabilidad por parte del demandado.

Las cláusulas éticas y la realidad de los antecedentes

El contrato suscrito entre la AFA y Snow Media el 12 de diciembre de 2025 designaba a esta última como "sponsor oficial regional" de las selecciones nacionales para Medio Oriente y África en la categoría de trading de divisas, con vigencia hasta el 31 de julio de 2026. Entre sus disposiciones figuraban cláusulas de "compromiso ético", antilavado de dinero, antisobornos y anticorrupción. Particularmente, la cláusula número 12 establecía de manera explícita: el patrimonio y las fuentes económicas que sustentan el negocio no provienen de actividades criminales ni de delitos conexos. Esta declaración genera una tensión evidente con el historial comprobable del empresario que firma en representación de la sociedad contratante. La presencia de estas disposiciones en un contrato no constituye por sí sola un mecanismo de cumplimiento normativo; requiere de procesos previos de diligencia debida (due diligence) que permitan verificar la veracidad de las afirmaciones que se formulan.

Siete meses después de la firma del contrato inicial, la AFA negoció una ampliación del acuerdo. Un borrador de enmienda fechado el 14 de julio de 2026 extendió la relación contractual hasta el 31 de julio de 2027 e incorporó a Evest.com, otra plataforma de trading online. Esta segunda operación le otorgaba exclusividad en la categoría de trading dentro de la región especificada. Resulta notable que la propia AFA reconoció en la documentación que ya contaba con otros patrocinadores en ese rubro: PU Prime, MiTrade y XTrend. Las cifras declaradas en esta ampliación presentaron inconsistencias entre sus versiones en inglés (US$ 450.000) y en español (US$ 275.000), una discrepancia que refleja problemas en los procesos de redacción y revisión de documentos contractuales de significación económica.

El entramado de sociedades offshore y canales de cobro

La arquitectura de cobro implementada en estos acuerdos exhibe características que merecen análisis. Las facturas emitidas por la AFA el mismo día de la firma del contrato inicial ordenaban girar fondos a cuentas del Bank of America a nombre de empresas cuya naturaleza y control es oscuro para la mayoría de los observadores. TourProdEnter, que recibió la mayor parte de la primera transferencia, es una firma que ha sido objeto de investigaciones tanto en Argentina como en Estados Unidos. CAE Services LLC, domiciliada en Wyoming, aparece vinculada en registros de 2024 a Juan Schreiber, empresario de Bariloche señalado por constituir sociedades en Miami con el aparente propósito de desviar recursos de la AFA hacia circuitos alternativos. Moon Euro Management LLC, la sociedad con sede en Dubái que recibió el pago correspondiente a la segunda factura, fue designada por la AFA en junio como su "agente oficial de cobro" para la totalidad de los contratos suscritos desde el 18 de mayo. Este cambio en los circuitos de cobro, desplazando fondos internacionales hacia una jurisdicción offshore, plantea cuestiones sobre los procedimientos internos de control que la entidad implementa.

Un dato adicional vinculado a la documentación es que la factura del 14 de julio de 2026 consigna como domicilio de la AFA la dirección histórica de Viamonte 1366. Esta ubicación es distinta del municipio de Pilar que las autoridades de la asociación han invocado en otras instancias para argumentar que no debería estar sujeta a inspección por parte de los veedores de la Inspección General de Justicia. La variación en los domicilios utilizado en documentos contractuales añade otra capa de complejidad al análisis de estos movimientos.

Las implicancias de esta operación comercial trascienden lo meramente contractual. La decisión de negociar con un empresario con antecedentes de fraude contable comprobado y demandas civiles activas toca aspectos de gobernanza institucional, transparencia en la gestión de recursos y responsabilidad de quienes toman decisiones estratégicas en organismos del deporte profesional. Los registros públicos sobre estos antecedentes son accesibles a través de búsquedas en jurisdicciones internacionales, lo que sugiere que las evaluaciones previas a la firma podrían no haber sido exhaustivas o que, en todo caso, existieron consideraciones que priorizaron la concreción del negocio por encima de los análisis de riesgo reputacional e institucional. Este patrón de operaciones financieras complejas, articuladas a través de sociedades interpuestas y derivadas hacia jurisdicciones offshore, reproduce esquemas que han sido objeto de escrutinio regulatorio en otras ocasiones cuando se han identificado en entidades deportivas o de interés público.